Orden nº 0866, de fecha 8 de abril de 2026, relativa a concesión directa de una subvención referida a la Universidad de Granada Campus de Melilla, para la celebración de las “Fases Local y Nacional de la Olimpiada de Economía”.
El titular de la Conserjería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento mediante orden de 08/04/2026, registrada al nº 2026000866, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Conserjería a dispuesto lo siguiente:
Incoado expediente en fecha 20 de enero de 2026, derivado de la solicitud formulada mediante escrito de fecha 19 de enero de 2026, RG de Entrada núm. 2026004141 de fecha 13/01/2026, presentado por Miguel Ángel Guarda López , Gerente de la Universidad de Granada Campus de Melilla, en el que se solicita a esta Consejería una subvención por un importe de 5.775,00 €, a la Universidad de Granada, Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Melilla con motivo de la celebración de las “FASES LOCAL Y NACIONAL DE LA OLIMPIADA DE ECONOMÍA”, dado que durante el mes de marzo se celebra la fase local, y posteriormente el desplazamiento de los tres estudiantes que representan a nuestra ciudad en la fase nacional, el tutor del centro al que pertenece el vencedor de la fase local y dos representantes de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas (Decano y coordinador del Grado en Administración y Dirección de Empresas o personas en quienes deleguen), que este año se celebrará en Madrid entre el 17 al 19 de junio de 2026.
Resultando.-
1º.- Que con el objetivo de fomentar los estudios de Economía y Empresa y divulgar su enseñanza, la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Melilla ha organizado la fase local de las Olimpiadas de Economía y llevará a los estudiantes de institutos ganadores de las Olimpiadas en Melilla a la fase nacional de las mismas. En relación con esta última las fechas de celebración tendrán lugar entre los días 17 al 19 de junio de 2026. Por ello, para el desarrollo de este evento tanto a nivel local como a nivel nacional, se necesita soportar unos gastos, los cuales se explican por el solicitante, en términos aproximados:
Total de gastos aproximados: 5.775,00 € (precios oficiales obtenidos de la Web de Iberia, de la Web de taxi Madrid y del BOJA de la Junta de Andalucía).
2º.- Que se aprecia interés público en la promoción de la referida Olimpiada, prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2026 de la Consejería de Presidencia y Administración Pública aprobado por el Consejo de Gobierno por Acuerdo de 6 de marzo de 2026 (BOME núm. extraord. 6 de fecha 11 de marzo de 2026, PUNTO 21 Objetivo estratégico: Colaborar con la Universidad de Granada en Melilla en el desarrollo de la Olimpiada de Economía, promoción del emprendimiento entre los jóvenes, concurso emprendedores y cultura empresarial, incide en los objetivos estratégicos de promoción turística.
3º.- Que concurren razones que dificultan la convocatoria pública, al constituir la Olimpiada de Economía un evento exclusivo del ámbito de actuación del beneficiario, actividad única y singular en cuyo apoyo se concreta el objetivo de la subvención por su vinculación con la materia competencial de la Consejería.
4º.- Que existe crédito cedido a esta Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, adecuado y suficiente para financiar la subvención, con cargo a la aplicación presupuestaria 06/32401/45390, RC núm. de operación nº 12026000005558 del 02/02/2026, cuantía: 5.000,00 €.
La cantidad se ajusta a lo inicialmente solicitado y que se corresponde a la retención de crédito obrante en el expediente.
5º.- Resultando que obra en el expediente la siguiente documentación:
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 2269/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Disponer la concesión directa de la subvención referida a UNIVERSIDAD DE GRANADA CAMPUS DE MELILLA, con domicilio en Melilla, CALLE SANTANDER, 1, CIF: ES-Q1818002-F, IBAN: ES71-2100-4224-3913-0081-0910, de la cantidad de 5.000,00€ (CINCO MIL EUROS CON CERO CENTIMOS), que deberá destinarse a sufragar lo siguientes gastos:
Condiciones de la concesión:
1.- La concesión de la subvención se sujeta a la Ley General de Subvenciones y su Reglamento y al Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla y demás normativa que resulte de aplicación, asumiendo la entidad beneficiaria obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la LGS, así como la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley General de Subvenciones.
2. La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos para los que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante: o Una memoria de la actividad subvencionada.
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
3. Cuando se acometan gastos que superen la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones).
4. De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
5. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine en función proporcional de la minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.
6. La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien el importe total percibido no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará esta subvención en la cantidad correspondiente.
7. La ayuda concedida será publicada en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante este Consejero, o ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 Y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017) modificado por Decreto nº 112 de 9 de marzo de 2026 (BOME extraordinario número 6 de 11 de marzo de 2026), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 14 de mayo de 2026,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del Castillo