Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Club Deportivo Olimpo Fénix para su participación en las Jornadas de la Liga Nacional de Halterofilia 2026.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO COLABORACIÓN DEPORTES OLIMPO FENIX MELILLA 2026., habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600147 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número 2026000424
Fecha 08/05/2026
Entidad: ES-G5202237-3 (C.D. ELEMENTAL OLIMPO FENIX MELILLA)
Fecha de formalización: 08/05/2026
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 13 de mayo de 2026,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMADE MELILLA Y EL CLUB DEPORTIVO OLIMPO FENIX PARA SU PARTICIPACIÓN EN LAS JORNADAS DE LA LIGA NACIONAL DE HALTEROFILIA 2026.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón, Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 28 DE JULIO DE 2023, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
De otra, Dña. Carmenza Delgado Castillo, con DNI número XX.XXX.932-G, domiciliada en Melilla, que actúa en nombre y representación del Club Deportivo Olimpo Fénix, con CIF G - 52022373, entidad que preside.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Constitución Española señala en el apartado tercero del artículo 43 señala que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
SEGUNDO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
TERCERO.- Que la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte señala en su artículo segundo reconoce expresamente el derecho a la práctica deportiva, considerando el deporte y la actividad física una actividad esencial. Asímismo, también establece que promoverá la actividad física y el deporte como elementos esenciales de la salud y del desarrollo de la personalidad, de acuerdo con esta ley y sus disposiciones de desarrollo, facilitando a todas las personas el ejercicio del derecho a su práctica, ya sea en el ámbito del alto nivel o la competición, ya sea con fines de ocio, salud, bienestar o mejora de la condición física.
CUARTO.- Que el Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de 24 de septiembre), transfiere, según se establece en su Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte, así como la gestión de instalaciones propias, comprendiendo la vigilancia y control de las instalaciones, organización de actividades, elaboración de presupuestos y control de ingresos y gastos.
QUINTO.- Que el Consejo de Gobierno, mediante Decreto de 28 de julio de 2023, atribuye a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, entre otras, la competencia en materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas”.
SEXTO.- Dentro de las prestaciones básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del deporte, es competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto de Autonomía, en relación con el apartado 2 k) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las “actividades o instalaciones culturales y deportivas”, y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado “d) Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”, en función, en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.
SÉPTIMO.- El Club Deportivo Olimpo Fénix Melilla, es una entidad privada, cuya objetivo principal es la promoción de su modalidad deportiva en la Ciudad, así como su participación en el panorama deportivo nacional al máximo nivel competitivo posible. Con la posibilidad, en su caso, de convertirse en Sede organizativa de alguna de las pruebas de tal nivel competitivo, motivo por el que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes considera acorde con su política de ayudas, establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
OCTAVO.- Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, ha resaltado entre sus prioridades el ampliar la oferta de ocio deportivo para la sociedad melillense, y para ello ha señalado como preferentes las actividades deportivas que tengan una franca aceptación social.
NOVENO.- Que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover la práctica deportiva de todos los melillenses y que la misma esté al alcance de todos sin excepción, dando para ello las mayores facilidades para su acceso.
DÉCIMO.- La Consejería de Educación, juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla para alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los medios necesarios para ello, tanto económicos como materiales, y propiciará los instrumentos que se precisen para habilitar el acceso de todos los melillenses a la práctica de la actividad física, que permitan lograr la plena satisfacción de éstos en dicha materia.
UNDÉCIMO- Que el Club deportivo Olimpo Fenix, tiene entre sus objetivos la difusión, promoción y organización de actividades en su ámbito deportivo; todo ello bajo la premisa de la optimización de las subvenciones que reciba.
DECIMOSEGUNDO.- Que la consecución de los objetivos citados, puede perseguirse mediante las formas de colaboración legalmente establecidas, entre entes de carácter público y/o privado.
DECIMOTERCERO.- Que de acuerdo con lo expuesto, la Ciudad Autónoma de Melilla y el Club Deportivo Olimpo Fénix han decidido colaborar para propiciar que el Club pueda participar en las Jornadas de Liga Nacional, organizadas por la Federación Española de Halterofilia, durante el 2026.
DECIMOCUARTO.- Que con fecha 12 de febrero de 2026, se evacua documento de la Intervención General acerca de la existencia de la oportuna Retención de Crédito, con número de operación 12026000006886, por importe de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €) en concepto de “Convenio Club Olimpo Fenix”, con cargo a la partida presupuestaria 14/34139/48000, existente en los Presupuestos Generales de la CAM, certificando que existe crédito suficiente, quedando retenido el mismo para la actividad que se describe, y que se financia en su totalidad por la Ciudad Autónoma de Melilla.
DECIMOQUINTO.- Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
DECIMOSEXTO.- Que esta subvención tiene el carácter de directa, al amparo de lo establecido en el artículo 22 párrafo c) del apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y se instrumentalizará mediante convenio, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la mencionada Ley 38/2003, es una fórmula jurídica adecuada, en concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”.)
DECIMOSÉPTIMO.- Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DECIMOOCTAVO.- Que el procedimiento de subvenciones directas nominativas en presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:
DECIMONOVENO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de Educación, Juventud y Deportes.
VIGÉSIMO.- Que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes es la competente para la tramitación de expedientes de subvenciones a Entidades Deportivas, así como el impulso del deporte de competición y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.- El objeto del convenio que se pretende suscribir con el Club Olimpo Fénix, se sustenta en el apoyo económico al club en los siguientes aspectos:
De conformidad con el objeto del Convenio referido en la presente cláusula, los gastos justificables recogidos en el mismo, la base 62.3.c de Ejecución del Presupuesto para 2026, y la memoria económica presentada por el Club, se subvencionan los siguientes conceptos, estimando de manera aproximada la cuantía que se le atribuiría a cada uno de ellos:
| CONCEPTO GASTO | INCLUYE | CUANTÍA |
| GASTOS DE PERSONAL | Sueldos y seguridad Social e IRPF (entrenadores,atletas,administrativos). | 17.000,00 € |
| MEDICINA DEPORTIVA | Facturas emitidas por profesionales medicina deportiva (preparador físico, nutricionistas, fisioterapeutas, rehabilitador lesiones, pruebas médicas, resonancias, ecografías, cremas antiinflamatorias. | 6.500,00 € |
| DESPLAZAMIENTOS COMPETICIONES | Medios de transporte, alojamiento, manutención. | 19.000,00 € |
| MATERIALES DEPORTIVOS | Material de competición, y entrenamiento, indumentaria, calzado, maillot de competición y todo lo relacionado con elementos accesorios. | 4.000,00 € |
| SUPLEMENTACIÓN DEPORTIVA | Productos que complementan la dieta habitual de un deportista de alto rendimiento. | 2.000,00 € |
| ORGANIZACIÓN LIGAS/PLAYOFF | Alquiler sala, transportes materiales, publicidad, streaming. | 1.500,00 € |
| TOTAL | 50.000,00 € |
Segunda. Ámbito territorial.- El ámbito territorial de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con el territorio de la Ciudad de Melilla y el resto del Estado Español.
Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.- Con independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:
a.- La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se compromete a conceder al Club Deportivo Olimpo Fénix Melilla, la cantidad económica de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 EUROS), para sufragar los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de la competición nacional de halterofilia, constando en el expediente Reserva de Crédito con número de operación 12026000006886, de 12 de febrero de 2026, para la financiación del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante las correspondientes Ordenes de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.- Ejercer las labores de policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio; para ello la asociación se compromete a facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos asumidos por el Club Deportivo Olimpo Fénix.-
a.- Aportar todos los medios materiales y personales para la consecución de los fines establecidos en el presente convenio.
b.- El Club Deportivo Olimpo Fenix se compromete a fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos programados.
c.- El Club deportivo Olimpo Fenix se compromete a que el presente convenio se deberá aprobar por su Junta Directiva.
d.- El Club debe ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación recibida, debiendo consignar en todas sus actividades la colaboración o patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la inclusión de la imagen corporativa que se indique por la Administración. Para ello, deberá llevar a cabo en todas sus actuaciones en lugares preferentes y visibles el logotipo “ Melilla Ciudad del Deporte”. Los gastos de la inclusión de esta imagen, será por cuenta del Club Deportivo Olimpo Fenix.
e.- El Club deportivo Olimpo Fénix deberá cumplir las especificaciones que desde la Consejería de Educación, Juventud y Deportes se dicten y en particular:
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.
e.- El Club deportivo Olimpo Fénix deberá presentar cuantos informes técnicos o informativos que sean solicitados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
f.-El Club deportivo Olimpo Fénix se compromete a cumplir con lo establecido en el Capítulo segundo del Título primero de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del mencionado texto legislativo.
g.- La entidad se compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de 2017.
h.- De conformidad con la Línea de Subvención 1ª de la Dirección General de Política Deportiva, incluida en el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL PERIODO 2024 – 2026 (BOME Ext. Núm. 6, de 11 de MARZO de 2026), el Club Olimpo Fenix, deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Igualmente deberán presentar una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, la cual se hará de acuerdo con las directrices marcadas por la legislación vigente, sin perjuicio de poderles solicitar la documentación que el órgano gestor considere oportuna.
i.- El Club se compromete a justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, en los plazos recogidos en la Cláusula Séptima del presente Convenio, y en consonancia con los criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1. El Club deportivo Olimpo Fénix, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:
1) Gastos de personal deportivo directamente vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.
2) Gastos ocasionados por desplazamientos (Billetes de desplazamientos, transportes, alojamiento y manutención de los componentes del equipo). En tal caso, el importe máximo a justificar será conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo de 2002 (BOE número 129 de 30 de mayo de 2002), revisado por Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, manteniéndose igual tras la Resolución de 2 de enero de 2008 de la Secretaría de estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos, limitando las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2. En todo caso, deberán utilizar billetes de bajo coste, siendo preceptiva la justificación en el caso de no ser posible.
3) Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de la actividad objeto del Convenio, no pudiendo superar en ningún caso el 20% del importe total de la subvención.
4) Gastos derivados de organización, en caso de constituirse como Sede de los Play Off e incluso de la Copa del Rey, como consecuencia de contar con un equipo en División de Honor.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Club deportivo Olimpo Fénix deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
3. El Club deportivo Olimpo Fénix deberá presentar una memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes apartados y documentos:
4. El Club deportivo Olimpo Fénix deberá presentar, si así lo estima la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
5. El Club deportivo Olimpo Fenix deberá presentar la justificación de los gastos con los documentos originales y una copia digitalizada a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
6. El Club se compromete a comunicar, a la mayor brevedad posible, cualquier situación sobrevenida que altere alguna de las condiciones que originaron la concesión de la presente subvención y que suponga la modificación de la resolución de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 3.l) de la Ley de Subvenciones. Tal extremo deberá contar con la autorización administrativa del órgano concedente.
7. En todas las comunicaciones que realice la entidad deberá dejar constancia que las actividades son subvencionadas por “Melilla Ciudad del Deporte”.
8. En todas las publicaciones en redes sociales (Instagram, facebook, Tiktok, Youtube, X) deberá dejar constancia de la subvención de “Melilla Ciudad del Deporte” y etiquetar al perfil oficial de “Melilla Ciudad del Deporte” en cada una de las publicaciones que realicen. Los perfiles oficiales a etiquetar, son las siguientes:
Quinta.- Otras subvenciones o ingresos del Club deportivo Olimpo Fenix .- La subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera otro ingreso que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor.
No obstante, el Club deportivo Olimpo Fenix deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de a los fondos percibidos.
Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte , se compromete a conceder al CLUB OLIMPO FÉNIX MELILLA la subvención por importe de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 14/34116/48000 bajo el concepto "Convenio Olimpo Fenix", para la financiación del presente convenio.
La secuencia de los pagos será la siguiente:
Séptima.- Justificación económica.-
El Club se compromete a justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, cumpliendo los siguientes plazos:
Octava.- Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio, en el caso de que fuera necesario, podrá constituirse una Comisión integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes funciones:
Novena.-Vigencia.- El presente convenio extenderá su vigencia desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre 2026, dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida las actividades y actuaciones desarrolladas para los fines expuestos durante todo el año 2026.
Décima.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.
El incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Decimoprimera.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, se adecua al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, encontrándose recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024/2026, publicado en el BOME extraordinario núm. 06, de 11 de marzo de 2026.
Decimosegunda.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de Educación, Juventud y Deportes y la Presidenta del Club deportivo Olimpo Fenix . En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.
Decimotercera.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimocuarta. - Publicidad.- El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de esta actividad, incluyendo en todas sus comunicaciones, ya sean por escrito o a través de medios digitales o informáticos, los logotipos de la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla y de "Melilla, Ciudad del Deporte" y la leyenda siguiente: “Actividad subvencionada por”, insertando a continuación los citados logotipos. En todas sus comunicaciones en redes sociales, deberán etiquetar a los perfiles de la Dirección General de Política Deportiva (@melilla_deporte_oficial en Instagram; Melilla, Ciudad del Deporte en Facebook; @melilla_deporte en X; @melilla_deporte_oficial en Tik Tok; @melilla_deporte_oficial en Youtube).
Decimoquinta.- Base de Datos Nacional de Subvenciones. La unidad encargada de suministrar la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Subvenciones, así como el RD 130/2019, de 08 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, es la Dirección General de Política Deportiva.