Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el colegio La Salle El Carmen de Melilla para equipamiento y obras del centro educativo durante el año 2026.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Y EL COLEGIO LA SALLE EL CARMEN DE MELILLA PARA EQUIPAMIENTO Y OBRAS DEL CENTRO EDUCATIVO DURANTE EL AÑO 2026, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600148 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número 2026000428
Fecha 07/05/2026
Entidad: ES-R2900123-G (COLEGIO LA SALLE EL CARMEN)
Fecha de formalización: 14/05/2026
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 15 de mayo de 2026,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Y EL COLEGIO LA SALLE EL CARMEN DE MELILLA PARA EQUIPAMIENTO Y OBRAS DEL CENTRO EDUCATIVO DURANTE EL AÑO 2026
Melilla, a 14 de mayo de 2026
INTERVIENEN
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón, Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y de otra parte, D Jorge García Gamero, Director del Colegio La Salle El Carmen, con domicilio en Melilla, Plaza San Juan Bautista de la Salle nº 2, y CIF. núm. R2900123G.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
El Presupuesto General de la Ciudad recoge la aplicación presupuestaria 2026 14/32301/78000, con la denominación “SUBVENCIÓN CEIP LA SALLE EQUIPAMIENTO-OBRAS”, RC nº 1202600006199 de operación, habiéndose tramitado expediente con sujeción al reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (antes Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, para la concesión de una subvención nominativa por importe de 55.000,00 euros, a cuyo efecto ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 10 de las referidas bases reguladoras, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- La subvención deberá destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que, tratándose de estimaciones, determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización del Consejero de Educación, Juventud y Deporte:
| Actuación | Importe estimado / € |
| Instalación de sistemas de aire acondicionado, ocho, en aulas docentes y adecuación de infraestructuras asociadas a la climatización. | 55.000,00 € |
| TOTAL | 55.000,00 € |
El centro aporta presupuesto de proveedor para la actuación subvencionada que asciende a 75.392,72 euros, por lo que al ser el crédito existente para la subvención de 55.000,00 euros la diferencia deberá ser asumida por el propio colegio.
El referido presupuesto concreta las actuaciones en:
Unidad exterior AACC: 42.581,00 euros.
8 unidades interiores: 20.912,00 euros.
Instalación y accesorios (incluye puesta en marcha de los equipos, tuberías, cableado y soportes): 9.000,00 euros.
Se podrá autorizar la modificación del objeto siempre que no dañe derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial de la finalidad de la subvención, ni incida en los presupuestos tomados en consideración para decidir su concesión.
El Centro asumirá las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las obras subvencionadas.
Segunda,- Forma de pago.-
La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago tras la suscripción del presente Convenio, que tiene como vigencia todo el ejercicio 2026, por lo que el pago a realizar tras la firma, tendrá doble carácter, pago anticipado de actuaciones aún no realizadas en el periodo de vigencia del Convenio y pago a cuenta de las ya realizadas.
Se exime de la constitución de garantía atendiendo al objeto de la subvención obras y equipamiento para un colegio de educación infantil y primaria de dos líneas educativas para el adecuado desarrollo de la enseñanza con alumnado melillense.
Tercera.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a justificar.
La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Consejería de Educación, Juventud y Deporte quien, una vez conformada, en el caso de que se le requiera, la remitirá a los efectos oportunos a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla
Cuando se acometan gastos que igualen la cuantía de 40.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes intervinientes actúen en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
La entidad beneficiaria si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a 120.000 euros deberá presentar, en la cuenta justificativa, los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
Cuarta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración tendrá vigencia durante la anualidad 2026.
Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.- Subcontratación. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.
Séptima.- Causas de la Extinción.- Será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en función proporcional de la minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.
Octava.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la vigente Ley de Contratos del Sector Público, y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte previo informe de la Dirección General de Educación oída la entidad beneficiaria.
Décima.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a los juzgados de Melilla que resulten competentes.
Undécima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos o servicios técnicos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón.
POR EL COLEGIO LA SALLE EL CARMEN
EL DIRECTOR
D. Jorge García Gamero.