Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el desarrollo de estancias formativas del alumnado de los centros docentes públicos de la Ciudad Autónoma en centros de trabajo pertenecientes a dicha Consejería.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES Y LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE ESTANCIAS FORMATIVAS DEL ALUMNADO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA EN CENTROS DE TRABAJO PERTENECIENTES A DICHA CONSEJERÍA, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600157 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE ECONOMIA, COMERCIO,INNO,TUR Y FOMENT
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número 2026000059
Fecha 02/02/2026
Entidad: ES-S2818001-F (MINISTERIO DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL)
Fecha de formalización: 19/02/2026
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 20 de mayo de 2026,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del Castillo
ANEXO
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES Y LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE ESTANCIAS FORMATIVAS DEL ALUMNADO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA EN CENTROS DE TRABAJO PERTENECIENTES A DICHA CONSEJERÍA.
REUNIDAS
De una parte, don/doña Milagros Tolón Jaime, Ministro/a de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud del Real Decreto 1184/2025, de 22 de diciembre, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, don/doña: Miguel Marín Cobos nombrado/a Consejero/a de ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO de la Ciudad Autónoma de Melilla mediante Decreto nº 0915/2023 de 10 de julio de 2023 de la Presidencia del Gobierno, en representación de la Administración de la Ciudad Autónoma.
Interviene como representante legal de la Consejería de ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO de la Ciudad Autónoma de Melilla y en virtud de las competencias que se le atribuyen en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio
EXPONEN
1º. Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante, el Ministerio) tiene atribuida la competencia de la gestión directa en materia educativa en las Ciudades de Ceuta y de Melilla en aplicación del artículo 149.3 de la Constitución. Toda vez que el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, recuerda en la disposición adicional tercera, que los servicios territoriales del Ministerio en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen del Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación, sin perjuicio de las competencias de la Secretaria General de Formación Profesional.
2º Que el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), que el artículo 66.4 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y que el artículo 9.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regulan la fase de formación en centros de trabajo de carácter no laboral.
3.º Que el artículo 82.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece que las empresas u organismos equiparados, incluidas las administraciones públicas, que cuenten con capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional.
La suscripción del presente convenio articula la colaboración entre las diferentes Consejerías de la Ciudad Autónomas de Melilla y el Ministerio con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública, participando en la puesta en común de medios públicos para facilitar la consecución de la estancia formativa de formación en empresa u organismo equiparado de estudiantes en Ceuta y Melilla. Todo ello en cumplimiento del artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.º Que las Consejerías de las ciudades de Ceuta y Melilla disponen de centros de trabajo dependientes de las mismas en los cuales el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional en los centros docentes públicos de las ciudades de Ceuta y Melilla puede desarrollar la estancia formativa en empresa u organismo equiparado.
5º Que las competencias para las gestiones relativas al compromiso económico y la orden de pago las tienen las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en virtud del artículo 5, apartado 7.c) de la EFD/335/2025, de 3 de abril.
6.º Que los centros docentes públicos de Ceuta y Melilla, dependientes del Ministerio pretenden desarrollar proyectos de formación profesional dual en los que la formación de determinados módulos sea compartida por el centro docente y la formación que se realice en los centros de trabajo pertenecientes a las diferentes Consejerías de dichas ciudades, con un plan de formación consensuado y temporalizado, por los tutores duales del centro docente y los tutores de dichos centros de trabajo.
Por lo expuesto, las partes cumplen todos los requisitos legales necesarios para formalizar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es el desarrollo, por los centros docentes públicos, de la ciudad de Melilla y los centros de trabajo de la Consejería de ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO de la Ciudad Autónoma, de planes formativos de Formación Profesional de los Grados Básico, Medio y Superior conducentes a la obtención de los Títulos ofertados en cada uno de los centros docentes, mediante estancias de formación de personas en formación, en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional”.
Segunda. Centros educativos y planes de formación.
Las personas en formación seleccionadas, podrán desarrollar el Plan de Formación y las actividades que respondan a los resultados de aprendizaje establecidos entre el centro docente público y los centros de trabajo de la Consejería firmante, que podrán ser modificadas y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la Consejería de ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO, o en los lugares de trabajo donde se realice la actividad de esta, sin que ello implique relación laboral alguna .
Antes del inicio de la estancia formativa el responsable de cada centro docente público que pretenda que su alumnado realice el periodo de formación en empresa u organismo equiparado en aquellos centros de trabajo pertenecientes a la Consejería de ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO de la Ciudad Autónoma de Melilla, envía una solicitud, con el visto bueno del titular de la Dirección Provincial de Educación, Formación profesional y Deportes, a la Consejería de ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO de la que depende el centro de trabajo donde se acogerá a alumnado que realizará la estancia formativa en dicho centro, indicando el Plan de Formación que pretende que se imparta en los centros de trabajo pertenecientes a dicha Consejería de la Ciudad Autónoma, duración de la estancia, su programación básica y el número estimado de alumnos.
A la vista de la solicitud, y de los medios técnicos y humanos disponibles, la Consejería de ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO de la ciudad Autónoma Melilla contestará, con la firma del responsable de la correspondiente Consejería, aceptándola o rechazándola de forma justificada.
Tercera. Planes de formación.
Los centros docentes públicos de las ciudad de Melilla y los centros de trabajo pertenecientes a la Consejería de ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO de la Ciudad Autónoma se comprometen a acordar el Plan de Formación para la persona o personas en formación, que será desarrollado entre el centro docente y el centro de trabajo de la Consejería de ECONOMÍA,
COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO , durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de la de los tutores o tutoras duales del centro docente y del centro de trabajo perteneciente a la Consejería de ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO de la Ciudad Autónoma.
El Plan de Formación detallará:
El Plan de Formación estará firmado por el tutor o tutora dual del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, el tutor o tutora dual del centro educativo y la persona en formación.
Cuarta. Tutores.
El centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma designará, para cada persona en formación, como tutor o tutora dual a un profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función, atendiendo a las prioridades establecidas en el artículo 162.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
El centro docente nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora dual que realizará las funciones recogidas en el artículo 162.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en términos de acompañamiento, orientación y consulta, facilitando las relaciones para mantener la continuidad entre las diferentes fases y actividades del recorrido formativo diseñado.
Quinta. Evaluación del plan de formación.
El desarrollo del Plan de Formación y sus actividades de aprendizaje en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora del centro docente, en colaboración con el tutor o tutora del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma
Sexta. Personas en formación.
La persona en formación, en ningún caso, tendrá vinculación laboral con el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma donde esté realizando la estancia formativa.
El periodo de formación en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de esta a asistir a las actividades lectivas en el centro docente que previamente se han planificado en el Plan de Formación acordado.
Como norma general, el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma establecerá, juntamente con el centro docente, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro docente. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada por parte de la dirección del centro docente, a la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente.
Séptima. Puestos formativos.
El centro docente, en colaboración con el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, asignará los puestos formativos, de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de este, que no supongan discriminación, de acuerdo con la normativa en materia de Formación Profesional.
Octava. Causas de extinción.
En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
Asimismo, se considerará motivo de resolución:
Novena. Rescisión de la estancia formativa.
Se podrá rescindir el periodo formativo en la empresa u organismo equiparado para una determinada persona o grupo de personas en formación de las que figura en la relación de alumnado participante en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación si la comisión de seguimiento así lo hubiera estipulado por alguno de los siguientes supuestos:
Décima. Obligaciones y compromisos económicos.
El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio.
El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al Ministerio, tal y como permite el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Los compromisos que asume el Ministerio, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscribe al alumnado que realice sus prácticas formativas en los centros de trabajo de la Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta o Melilla.
Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta y baja en la Seguridad Social del alumnado de los centros docentes públicos que realicen su estancia formativa en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma , y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumirá el coste no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la cuota resultante de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Los gastos derivados de este coste no bonificado se imputarán en la partida presupuestaria 18.05.322B.482.04 y se estiman en un importe de 342,90 € [máximo 150.000 €] , 342,90 € [máximo 75.000 €] por cada Dirección Provincial.
Undécima. Obligaciones de la empresa u organismo equiparado.
El centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma se compromete a:
Decimosegunda. Obligaciones de la persona en formación.
Cada persona en formación que desarrolle su actividad en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma en el marco del presente convenio se compromete a:
Decimotercera. Obligaciones del personal responsable de la acción formativa.
Cada profesor, profesora, personal formador y experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla la estancia formativa objeto del presente convenio se compromete a:
Decimocuarta. Obligaciones del tutor o tutora dual del centro docente.
Cada tutor o tutora dual del centro docente, en el marco del presente convenio se compromete a:
Decimoquinta. Identificación de la persona en formación.
En todo momento la persona en formación irá provista en el centro de trabajo de la Consejería del DNI y documento de identificación del centro docene en que esté inscrito.
Decimosexta. Confidencialidad de los datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Las correspondientes Consejerías de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Los responsables de los centros de trabajo de las Consejerías de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como los centros educativos públicos de las ciudades intervinientes en el convenio, asumen que deben informar a los/las titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; y que tienen que obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los datos serán conservados durante el periodo de duración del convenio y más allá, durante los plazos legales establecidos. Las partes intervinientes en el mismo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o la encargada del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Decimoséptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de seguimiento formada por representantes de cada parte:
Por parte de la Consejería de la Ciudad Autónoma:
Por parte de la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes:
La Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y de forma extraordinaria cuando lo decida el presidente, o a instancia de una de las partes firmantes.
Decimoctava. Comisión de seguimiento.
Las funciones de la Comisión de seguimiento, entre otras serían:
La persona que ostente la Secretaría no formará parte de la Comisión como órgano colegiado, pudiendo estar presente en las reuniones para la realización de sus labores, con voz, pero sin voto (arts. 16.3 y 19.4 de la Ley 40/2015).
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimonovena. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del Convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Vigésima. Eficacia y vigencia del convenio.
La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de agosto siguiente en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante REOICO).
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes expresada mediante sus firmas.
El convenio resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Vigesimoprimera. Responsabilidad
A cada eventualidad de accidente que pudiera producirse responderá el Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, sin perjuicio de la póliza que el Ministerio pueda suscribir como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Las eventualidades no cubiertas por el Seguro Escolar por tratarse de alumnado mayor de 28 años serán a cargo del Ministerio o estarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil que éste haya suscrito, en su caso, con dicha finalidad.
Vigesimosegunda. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma de forma electrónica este Convenio, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES
Doña: Milagros Tolón Jaime
Fecha:
Por LA CONSEJERÍA DE Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento
EL CONSEJERO
Don: Miguel Marín Cobos
Fecha: