Orden nº 0865, de fecha 14 de mayo de 2026, relativa a concesión de una subvención directa al colegio CEIP Real, para actos conmemorativos por el 50º Aniversario del colegio durante el curso escolar 2026/2027.
El Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deporte, mediante Orden 2026000865 de fecha 14 de mayo de 2026, ha dispuesto lo siguiente:
“Instruido el expediente administrativo pertinente, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, (antes Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, VENGO EN ORDENAR la concesión y pago de una subvención directa al colegio CEIP REAL, con CIF Q-2968025-C, por importe de 12.000,00 euros, al objeto de actos conmemorativos por el 50º aniversario del colegio durante el curso escolar 2026/2027, con cargo a la aplicación 2026 14/32307/47000, RC nº 12026000019383, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte:
Material expositivo: 14 paneles de madera y recubiertos para exteriores. 5.000,00 euros
Diseño e impresión de cartelería, publicaciones y merchandising. 1.500,00 euros.
Equipo técnico servicio de Iluminación y proyección. 2.000,00 euros.
Organización de actividades: placas y recuerdos para ponentes y colaboradores, alquiler de instalaciones para actividades, pagos a arbitrajes de torneos, talleres científicos y charlas divulgativas. 2.000,00 euros.
Difusión y comunicación: periódico y revista del colegio, web y redes sociales, gastos protocolarios. 1.500,00 euros.
Total: 12.000,00 €
La subvención se abonará a la firma de la presente resolución, concediéndose con carácter de “a justificar”, dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención, actuaciones precisas para conmemoración del 50 aniversario de centro docente público de educación infantil y primaria de tres líneas educativas.
La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste total del curso 2026/2027 de la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad.
La memoria económica justificativa deberá aportar relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y fecha de pago.
Las facturas que se aporten deberán reunir los requisitos mínimos conforme al Real Decreto 1619/2012 que regula las obligaciones de facturación y deberán acompañarse de las acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria en su caso.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes intervinientes actúen en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
La cuenta justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión de la actividad subvencionada, es decir desde la finalización del curso escolar 2026/2027, ante la Consejería de Educación, Juventud y Deporte que una vez conformada la remitirá, de ser así requerida, a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene encomendada.
De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31 del Real Decreto 887/2006, la entidad beneficiaria dará la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.”
De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento y efectos.
Melilla, a 19 de mayo de 2026,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero