Convenio marco de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los SRAPs de vidrio de un solo uso de uso doméstico.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LOS SRAPs DE VIDRIO DE UN SOLO USO DE USO DOMÉSTICO (ECOVIDRIO) , habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600153 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Datos de Aprobación:
Órgano Consejeria
Número 2026000585
Fecha 15/05/2026
Entidad: ES-G8131200-1 (SOCIEDAD ECOLOGICA PARA EL RECICLADO DEL VIDRIO)
Fecha de formalización:
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 19 de mayo de 2026,
La Secretaria Técnica Acctal. de Medio Ambiente y Naturaleza,
Mª Teresa Rosado López
ANEXO
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LOS SRAPs DE VIDRIO DE UN SOLO USO DE USO DOMÉSTICO
En Melilla, a 16 de abril de 2026.
REUNIDOS
I. De una parte, Don Daniel Ventura Rizo con documento nacional de identidad número [XX2724XXX●].
Interviene en nombre y representación, como Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante, la “Ciudad Autónoma”).
Actúa en virtud de [lo dispuesto por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla en el Decreto n.º 74, de fecha 8 de abril de 2024, relativo a su nombramiento (BOME Extraordinario n.º 22, de 9 de abril de 2024.
II. De otra parte, D. José Manuel Núñez-Lagos Bau, con documento nacional de identidad número XX5256XXX, y con domicilio profesional en calle Estébanez Calderón, 3-5, 4.ª planta, 28020, Madrid.
Interviene en nombre y representación de la Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio (en adelante, “ECOVIDRIO”), asociación sin ánimo de lucro inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 160.493, con número de identificación fiscal G-81312001, y con domicilio en calle Estébanez Calderón, 3-5, 4.ª planta, 28020, Madrid.
Actúa en virtud del poder de representación que le fue otorgado por ECOVIDRIO ante el notario de Madrid D. Álvaro Lucini Mateo el 3 de febrero de 2012, con el número 201 de su protocolo.
En adelante, las “Partes”.
Los intervinientes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para otorgar el presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Los SRAPs son sistemas de responsabilidad ampliada del productor (SRAP) de envases de vidrio. Según se rige por lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, la “Ley de Residuos”), y el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (en adelante, el “Reglamento de Envases”).
II. La misión de SRAPs es cumplir −de manera eficaz, eficiente y en estrecha colaboración con las Administraciones públicas− las obligaciones que en materia de gestión de residuos de envases de vidrio la Ley de Residuos impone a las empresas adheridas al SRAP, de cara a contribuir a los principios de economía circular y desarrollo sostenible.
III. Los SRAPs son unos aliados estratégicos de la Administración pública para el cumplimiento de los objetivos de reciclado de envases de vidrio en España, y apuesta por un modelo eficiente, sostenible, transparente, basado en la corresponsabilidad de todos los actores implicados y guiado por la vocación de servicio a la sociedad.
IV. Los SRAPs están autorizados por la Comunidad Autónoma correspondiente para actuar en todo el territorio español, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley de Residuos y el artículo 20 del Reglamento de Envases. Se adjunta las correspondientes autorizaciones como Anexo 1.
V. Que los artículos 44.1 de la Ley de Residuos, y 21.1.c) del Real Decreto de Envases, establecen que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, en adelante SRAP, celebrarán Convenios para financiar y, en su caso, organizar la gestión de los residuos de envases cuando las administraciones públicas intervengan en la organización de la gestión de los residuos. De acuerdo con el artículo 33.2.a) del Real Decreto de Envases, los Convenios que afecten a residuos gestionados por las EELL se celebrarán, preferentemente, a través de las autoridades competentes de la Ciudad Autónoma.
VI. Que dichos Convenios, al amparo del artículo 47, apartado 2.c) del a Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se regirán por lo dispuesto en la misma, respetando, consiguientemente, los principios de libertad, igualdad y paridad de las partes en la negociación y formalización del mismo, y eliminándose cualquier prestación propia de los contratos del sector público.
VII. Que el artículo 29 del Real Decreto de Envases establece objetivos mínimos de recogida separada de residuos de envases domésticos, que los productores deben alcanzar a través de los sistemas de RAP, así como de reciclado y valorización para todo tipo de residuos de envases.
VIII. La Ciudad Autónoma y los SRAPs comparten el convencimiento de que una buena gestión de los residuos de envases de vidrio pasa necesariamente por implementar un reciclado de calidad, por los incuestionables beneficios ambientales asociados al mismo: lucha contra el cambio climático, minimización de la sobreexplotación de los recursos naturales y protección de la biodiversidad.
Sobre la base de lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración (en adelante, el “Convenio”), que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto y ámbito territorial.
El presente Convenio tiene por objeto regular los derechos y las obligaciones de la Ciudad Autónoma y de los SRAPs en relación con lo dispuesto en la Ley de Residuos y el Real Decreto de Envases, con el fin de promover la prevención, recuperación y el reciclado de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs generados en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma.
Concretamente, es objeto del presente Convenio:
(i) Establecer los compromisos necesarios para garantizar la consecución de los objetivos de reciclado y recogida separada de residuos de envases de vidrio previstos en los artículos 10 y 29 del Real Decreto de Envases.
(ii) Promover la prevención y reducción del impacto sobre el medio ambiente de los envases de vidrio y la gestión de sus residuos a lo largo de todo su ciclo de vida previstos en los artículos 6, 7 y 9 del Real Decreto de envases.
(iii) Establecer las especificaciones técnicas para los requisitos de calidad que deben cumplir los residuos de envases de vidrio recogidos separadamente, conforme a lo previsto en el Anexo 3.
(iv) Determinar el coste eficiente y necesario de la gestión de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs (en adelante, el “Coste Eficiente y Necesario”) y, en su caso, las cantidades que los SRAPs financiarán a la Ciudad Autónoma, según corresponda, conforme a lo previsto en el Anexo 2.
La metodología de cálculo del Coste Eficiente y Necesario tendrá en cuenta “los costes necesarios para que la prestación de servicios de gestión de residuos tenga una buena relación coste-eficiencia en términos económicos, sociales y medioambientales”, según lo previsto en el artículo 23.4 del Real Decreto de Envases.
(v) Promover la instalación de contenedores de recogida separada de residuos de envases de vidrio, conforme a lo previsto en el Anexo 2 y en el Anexo 4.
(vi) Promover y regular la realización de campañas de información y sensibilización, conforme a lo previsto en: (i) el Anexo 2, y (ii) las políticas de comunicación responsable y de gestión de fondos destinados a comunicación de los SRAPs firmantes. De acuerdo a lo especificado en dicho Anexo, la financiación de campañas de información y sensibilización multifracción se hará de acuerdo con criterios objetivos de proporcionalidad de la fracción vidrio (versus otras fracciones) en el alcance de dichas acciones.
(vii) Promover la recogida separada de residuos de envases de vidrio en los establecimientos del canal HORECA, conforme a lo previsto en el Anexo 5.
(viii) Regular el suministro de información rigurosa entre la Ciudad Autónoma, los SRAPs y los demás agentes implicados en la gestión de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación del presente Convenio.
(ix) En general, establecer los mecanismos de colaboración y seguimiento necesarios para garantizar, en lo que al objeto de este Convenio respecta, el cumplimiento de la Ley de Residuos, el Real Decreto de Envases y la demás normativa aplicable de forma eficaz, eficiente y sostenible.
Los compromisos asumidos por los SRAPs en virtud del presente Convenio que vayan más allá de lo exigido en la Ley de Residuos, el Real Decreto de Envases y la demás normativa aplicable serán asumidos por ECOVIDRIO en la misma medida que otros sistemas de responsabilidad ampliada del productor que, en su caso, incluyan los envases de vidrio en su ámbito de actuación.
Selección de modalidades.
(i) La ejecución del presente Convenio podrá realizarse con arreglo a dos modalidades: “SRAP organiza” o “SRAP no organiza, sólo financia”. La Ciudad autónoma notificará a los SRAPS la modalidad elegida tras la suscripción del convenio
a) “SRAP organiza”.
El SRAP designado por el municipio se encargará de la recogida separada de los residuos de envases de vidrio (REV) incluidos en su ámbito de actuación, así como de su transporte hasta la correspondiente planchada de forma eficaz, eficiente y sostenible. Asimismo, dicho SRAP asumirá la limpieza, el mantenimiento y la reparación de los contenedores que haya instalado en la vía pública para la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en su ámbito de actuación. También se incluye en este apartado la limpieza de la vía pública, de residuos de envases de vidrio que hayan podido caer tras la recogida.
Las condiciones de prestación del servicio cuando la Ciudad autónoma seleccione la modalidad “SRAP organiza” están detalladas en el Anexo 4.
b) “SRAP no organiza, sólo financia”.
La Ciudad Autónoma, se encargará de la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en su ámbito de actuación así como de su transporte hasta la correspondiente planchada. Asimismo, la Ciudad Autónoma, asumirá la limpieza, el mantenimiento y la reparación de los contenedores empleados para la recogida separada de los residuos de envases de vidrio en su ámbito de actuación.
La Ciudad Autónoma no asumirá responsabilidad respecto al transporte del vidrio desde la planchada hasta la planta de tratamiento correspondiente. Esta actividad será gestionada y sufragada íntegramente por la empresa adjudicataria del lote de venta de REV asociado.
En este caso, los SRAPs abonarán el Coste Eficiente y Necesario a la Ciudad Autónoma.
La planchada en la que la Ciudad Autónoma deberá depositar los residuos de envases de vidrio es la siguiente:
Crta. Horcas Coloradas S/N
52001
Melilla (Melilla)
Está prevista una nueva ubicación de la planchada, pendiente de la ejecución del correspondiente contrato público de obra. Quedará situada en:
Plataforma superior (Nivel 3), para la descarga de envases de vidrio, en el Punto Limpio de la Zona Norte de Melilla (dirección: Carretera de Hidum, s/n, 52003 Melilla).
Esta planchada podrá variar a lo largo de la vigencia del Convenio, como resultado de los procedimientos convocados por el SRAP responsable de los servicios de recogida o la Ciudad Autónoma para la contratación de gestores. En tal caso, se ajustará el Coste Eficiente y Necesario abonado a la Ciudad Autónoma según corresponda, de acuerdo con lo previsto en el Anexo 2. En el caso específico de cesar el uso de una planchada en instalaciones gestionadas por la Ciudad Autónoma, los SRAPs financiarán los costes de limpieza y acondicionamiento para posteriores usos. La financiación por parte de los SRAP s se determinará por el porcentaje (%) de la cuota de mercado en el sector de envases domésticos de vidrio de un solo uso, de acuerdo con el Registro de Productores de Producto a 31 de diciembre del año natural inmediatamente anterior.
La/s planchada/s deberán cumplir los requerimientos técnicos detallados en el Anexo 3
(ii) Si la Ciudad Autónoma, por una causa debidamente justificada, solicita al SRAP responsable de la recogida el cambio de la modalidad de organización y financiación inicialmente elegida de entre las previstas en el presente Convenio se procederá de la siguiente manera:
a) Cambio de la modalidad “SRAP organiza” a la modalidad “SRAP no organiza, sólo financia”.
(i) La Ciudad Autónoma informará al SRAP responsable de la recogida por escrito de la causa que motiva el cambio de modalidad.
(ii) El SRAP responsable de la recogida informará a la Ciudad Autónoma en el plazo de un (1) mes de si dicha solicitud implica o no implica un impacto relevante en los contratos suscritos entre el SRAP y los gestores que realizan la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de SRAPs en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma.
Si la solicitud de cambio de modalidad no implica un impacto relevante en los contratos suscritos entre el SRAP y los gestores que realizan la recogida, el SRAP acordará con la Ciudad Autónoma la fecha a partir de la cual ésta asumirá su recogida de residuos de envases de vidrio incluidos en su ámbito territorial.
Si, por el contrario, la solicitud de cambio de modalidad implica un impacto relevante en los contratos suscritos entre el SRAP y los gestores que realizan la recogida, la Ciudad Autónoma y el SRAP acordarán el plazo razonable, y las posibles condiciones, para el traspaso de dicha recogida de residuos de envases de vidrio con el objeto de evitar perjuicios a terceros.
(iii) La Ciudad Autónoma adoptará las medidas necesarias para que su decisión de asumir la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs se aplique a partir de la fecha que acuerde con el SRAP responsable del servicio de recogida.
La Ciudad Autónoma comunicará al SRAP responsable la asunción de dicho compromiso en el plazo de un (1) mes. Si la Ciudad Autónoma no realiza dicha comunicación en el mencionado plazo, se entenderá que renuncia a su pretensión de asumir la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs.
(iv) Con anterioridad a la asunción efectiva por parte de la Ciudad Autónoma de la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de SRAPs, la Ciudad Autónoma suscribirá un nuevo acuerdo de adhesión al presente Convenio, haciendo constar el cambio a la modalidad “SRAP no organiza, sólo financia”.
Sólo desde la fecha de la asunción efectiva por parte de la Ciudad Autónoma de la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de SRAPs estará obligada a abonar le el Coste Eficiente y Necesario, del que se descontará el coste de amortización de los contenedores instalados por los SRAPs en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma (siempre que tales contenedores vayan a seguir utilizándose para la recogida separada de residuos de envases de vidrio en el ámbito territorial de la Ciudad autónoma).
Si con ocasión del cambio de modalidad la Ciudad Autónoma acordase la sustitución del tipo de contenedor utilizado para la recogida separada de residuos de envases de vidrio, la Ciudad Autónoma se hará cargo del coste económico de trasladar todos los contenedores sustituidos a un depósito en el que se almacenarán por un período nunca superior a 4 meses. Durante ese tiempo, y siempre que sea posible, los SRAPS reacondicionará los contenedores para darles otro uso.
b) Cambio de la modalidad “SRAP no organiza, sólo financia” a la modalidad “SRAP organiza”.
(i) La Ciudad Autónoma informará a los SRAPs firmantes por escrito de la causa que motiva el cambio de modalidad, así como el SRAP seleccionado para la gestión de la recogida
(ii) El SRAP seleccionado informará a la Ciudad Autónoma en el plazo de un (1) mes de si dicha solicitud implica o no implica un impacto relevante en los contratos suscritos entre dicho SRAP y los gestores que realizan la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma.
Si la solicitud de cambio de modalidad no implica un impacto relevante en los contratos suscritos entre el SRAP y los gestores que realizan la recogida, el SRAP acordará con la Ciudad Autónoma la fecha a partir de la cual el SRAP asumirá la recogida de residuos de envases de vidrio incluidos en su ámbito territorial.
Si, por el contrario, la solicitud de cambio de modalidad implica un impacto relevante en los contratos suscritos entre el SRAP y los gestores que realizan la recogida, la Ciudad Autónoma y el SRAP acordarán el plazo razonable, y las posibles condiciones, para el traspaso de dicha recogida de residuos de envases de vidrio con el objeto de poder dimensionar adecuadamente la operativa de recogida necesaria.
(iii) Con anterioridad a la asunción efectiva por parte del SRAP de la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs, la Ciudad Autónoma notificara a todos los SRAPS firmantes de o adheridos al presente Convenio, el cambio a la modalidad “SRAP organiza”.
Sólo hasta el día antes de la fecha de la asunción efectiva por parte del SRAP seleccionado parala recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de la Ciudad Autónoma estará este último en el derecho de recibir la financiación del Coste Eficiente y Necesario resultado de su adhesión en la modalidad “SRAP no organiza, sólo financia”.
Obligaciones de la Ciudad Autónoma.
La Ciudad Autónoma asume las siguientes obligaciones:
(i) Promover y desarrollar las actuaciones previstas en el presente Convenio en su ámbito territorial.
(ii) Comunicar a los SRAPs la modalidad de organización y financiación de entre las previstas en el Convenio.
(iii) Promover, en colaboración y consensuadamente con los SRAPs la realización de campañas de información y sensibilización con carácter anual, de acuerdo con políticas de comunicación responsable y de gestión de fondos destinados a comunicación de los SRAPS. A tal efecto, deberá destinar a la realización de las campañas de información y sensibilización el personal suficiente, así como participar en los grupos de trabajo constituidos para el desarrollo de las campañas.
(iv) Colaborar con los SRAPs en el caso de que actúen en la modalidad “SRAP no organiza, sólo financia” y “SRAP organiza”, en la promoción, participación e implantación de medidas tendentes a ampliar y mejorar la recogida separada y el reciclado de los residuos de envases, que permitan el cumplimiento de los objetivos recogidos en el RD 1055/2022.
(i) La acreditación de todos los elementos considerados para el cálculo del Coste Eficiente y Necesario, de acuerdo con lo previsto en el Anexo 2.
(v) Promover la recogida separada de residuos de envases de vidrio en el canal HORECA, de acuerdo con lo previsto en el Anexo 5.
(vi) Aprobar normas en materia de residuos para permitir el cumplimiento de lo previsto en este Convenio en relación con la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs generados por los ciudadanos y por los establecimientos del canal HORECA.
(vii) Independientemente de la modalidad de recogida elegida, la Ciudad Autónoma asumirá la adquisición de los citados contenedores de boca estándar y los SRAPs suministrarán los contenedores adaptados al canal de la hostelería. En el caso que la Ciudad Autónoma asuma la adquisición de contenedores, estos deberán cumplir las características mínimas de diseño descritas en el Anexo 6, de cara a garantizar la calidad de los residuos de envases de vidrio recogidos.
(viii) Colaborar con los SRAPs en la identificación y puesta en marcha de iniciativas consensuadas que redunden en la eficacia y eficiencia (económica, social y medioambiental) del modelo de recogida separada y reciclado de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs.
(ix) Seguir y controlar, en el ámbito de sus competencias, la consecución de los objetivos fijados en este Convenio por parte de la Ciudad Autónoma y los SRAPs autorizados para la gestión de residuos de envases incluidos en el ámbito del presente convenio, de cara a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable.
(x) Vigilar e inspeccionar en el ámbito de sus competencias, la correcta aplicación de este Real Decreto, en los términos previstos en su artículo 53. Si como consecuencia de las inspecciones y los controles antes mencionados la Ciudad Autónoma tuviera conocimiento del incumplimiento por parte de un productor de sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, adoptará con carácter inmediato las medidas oportunas para corregir dicho incumplimiento, incluida en su caso la aplicación sanciones.
(xi) En el escenario de existencia de otros SRAP autorizados para la gestión de envases de vidrio, y ante incumplimientos de convenio identificados, informar a la Comisión de Coordinación y a la Comunidad o Ciudad Autónoma competente que haya emitido la autorización de funcionamiento del SRAP en cuestión).
(ii) Adoptar en el plazo máximo de tres (3) meses las medidas correctoras necesarias en caso de detectar desviaciones o incumplimientos de lo previsto en este Convenio en relación con la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs.
(iii) En caso de que la Ciudad Autónoma suscriba el presente Convenio y lo haga con arreglo a la modalidad “SRAP no organiza, sólo financia” (ver cláusula 2.3), se compromete adicionalmente a lo siguiente:
| Servicio | Información que debe enviarse a los SRAPs | Periodicidad |
| Recogida |
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Diariamente (al día siguiente) |
| Recogida |
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Mensualmente (antes del día 15 del mes siguiente) |
| Recogida |
|
Trimestralmente (antes del día 15 del mes siguiente) |
| Almacenamiento de REV | Datos de entrada de cada camión en la planchada que consten en el albarán (datos del ticket de la báscula), desglosando dicha información por toneladas y municipios, y datos recogidos por el camión en su ruta de recogida contenedor a contenedor:
Datos de salidas de vidrio de la planchada (datos del ticket de la báscula):
|
Diariamente (al día siguiente) |
| Almacenamiento de REV |
|
Puntualmente |
| Almacenamiento de REV |
|
Mensualmente (antes del día 15 del mes siguiente) |
| Limpieza de contenedores |
|
Mensualmente (antes del día 15 del mes siguiente) |
| Limpieza de contenedores |
|
Anual (antes del 31 de enero) |
| Mantenimiento de contenedores |
|
Mensualmente (antes del día 15 del mes siguiente) |
| Huella de carbono |
|
Anual (antes del 31 de enero) |
Obligaciones de los SRAPS.
Los SRAPs asumen las siguientes obligaciones:
(i) Responsabilizarse de la gestión de los residuos de envases de los productos puestos en el mercado por los productores adheridos a los SRAPs, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Residuos y el Real Decreto de Envases.
(ii) Promover y desarrollar, en colaboración con la Ciudad Autónoma, las acciones necesarias, dentro del ámbito de actuación de los SRAPS, para el cumplimiento de los objetivos de prevención, reciclado y recogida separada de residuos de envases de vidrio previstos en los artículos 6,10 y 29 del Real Decreto de Envases.
(iii) En caso de que Ciudad Autónoma asuma la recogida separada de los residuos de envases de vidrio (“SRAP no organiza, sólo financia”): transferir el Coste Eficiente y Necesario a la Ciudad Autónoma de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 2.
(iv) Facilitar a la Ciudad Autónoma el dato relativo a las cantidades facturadas a los SRAPS por la Ciudad Autónoma o por las empresas adjudicatarias de la recogida (según la modalidad de recogida elegida) en concepto de la realización de la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPS, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 b) 5.º de la Ley de Residuos y el artículo 22.1 g) y en el anexo VII, apartado d) 2.º del Real Decreto de Envases.
(v) En caso de que los SRAPS asuman la recogida separada de los residuos de envases de vidrio (“SRAP organiza”): realizar la recogida separada, la limpieza en torno al contenedor y el transporte hasta el correspondiente punto de almacenamiento (planchada) de los residuos de envases de vidrio incluidos en su ámbito de actuación, así como la limpieza, el mantenimiento y la reposición de los contenedores empleados para la realización de dicha recogida, de acuerdo con lo previsto en el Anexo 4.
(vi) Aceptar o hacerse cargo, según porcentaje (%) de la cuota de mercado en el sector de envases domésticos de vidrio de un solo uso, de acuerdo con el Registro de Productores de Producto a 31 de diciembre del año natural inmediatamente anterior, de los residuos de envases de vidrio incluidos en su ámbito de actuación que la Ciudad Autónoma ponga a su disposición, de conformidad con lo previsto en el presente Convenio. En el Anexo 3 se regulan las especificaciones técnicas de calidad de los residuos de envases de vidrio.
(vii) Se entenderá que la puesta a disposición de los SRAPS de los residuos de envases de vidrio incluidos en su ámbito de actuación se produce en los siguientes momentos:
Los SRAPs, de acuerdo con sus respectivas cuotas de mercado conforme a la información disponible en la sección de envases del Registro de Productores de Producto, se harán cargo de los REV depositados por la Ciudad Autónoma en estas instalaciones para su posterior traslado hasta las instalaciones de tratamiento mediante reciclado, otra valorización o eliminación designadas por ellos. Los SRAP actuarán como poseedores de tales residuos a los efectos de su consideración como operadores de traslado conforme al Real Decreto 553/2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.5 del Real Decreto 1055/2022.
Dicha puesta a disposición lo será en proporción a la cuota de mercado de cada SRAP conforme a la información disponible en la sección de envases del Registro de Productores de Producto. Si un SRAP se hiciera cargo de una cantidad de residuos superior al que le corresponda según su cuota superior deberá ser compensado por los restantes SRAPs firmantes del Convenio por los costes asociados a la gestión de ese exceso.
Los residuos de envases de vidrio se entregarán siempre a un reciclador autorizado seleccionado por los SRAPs mediante un procedimiento en el que se respetarán los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley de Residuos.
(viii) Participar en el desarrollo o desarrollar, conforme a lo a lo que se acuerde en la Comisión de Seguimiento, campañas de comunicación en su ámbito territorial de gestión, en colaboración con la Ciudad Autónoma, de acuerdo con las políticas de comunicación responsable y de gestión de fondos destinados a comunicación de los SRAPS Las campañas serán definidas anualmente por la Comisión de Seguimiento del presente convenio.
(ix) Realizar de manera periódica análisis y propuestas a la Ciudad Autónoma para la mejora de la contenerización y, en general, de la operativa de la recogida separada de residuos de envases de vidrio, con el objeto de mejorar las tasas de recogida separada y reciclado de residuos de envases de vidrio.
(x) Financiar o poner a disposición de la Ciudad Autónoma, la cantidad de contenedores que las partes acuerden, según lo dispuesto en el Anexo 2 y en el Anexo 4. Los contenedores adquiridos por los SRAPs serán de su exclusiva propiedad y deberán cumplir las características mínimas de diseño descritas en el Anexo 6, de cara a garantizar la calidad de los residuos recogidos.
(xi) Pagar las facturas emitidas por la Ciudad Autónoma de acuerdo con lo previsto en el Anexo 2, facilitando la facturación única, en la medida de lo posible, y en los términos previstos en el apartado (viii) de la cláusula séptima.
(xii) En caso de que los SRAPs asuman la recogida separada de los residuos de envases de vidrio (“SRAP organiza”: ver cláusula 2.3) se compromete adicionalmente a lo siguiente:
| Servicio | Información que debe enviarse a los SRAPS firmantes | Periodicidad |
| Recogida |
|
Diariamente (al día siguiente) |
| Recogida |
|
Mensualmente (antes del día 15 del mes siguiente) |
| Recogida |
|
Trimestralmente (antes del día 15 del mes siguiente) |
| Almacenamiento de REV | Datos de entrada de cada camión en la planchada que consten en el albarán (datos del ticket de la báscula), desglosando dicha información por toneladas y municipios, y datos recogidos por el camión en su ruta de recogida contenedor a contenedor:
Datos de salidas de vidrio de la planchada (datos del ticket de la báscula):
|
Diariamente (al día siguiente) |
| Almacenamiento de REV |
|
Puntualmente |
| Almacenamiento de REV |
|
Mensualmente (antes del día 15 del mes siguiente) |
| Limpieza de contenedores |
|
Mensualmente (antes del día 15 del mes siguiente) |
| Limpieza de contenedores |
|
Anual (antes del 31 de enero) |
| Mantenimiento de contenedores |
|
Mensualmente (antes del día 15 del mes siguiente) |
| Huella de carbono |
|
Anual (antes del 31 de enero) |
e) Facilitar a la Ciudad Autónoma con carácter anual, la información relativa a la huella de carbono de la recogida separada de residuos de envases de vidrio realizada por los SRAPS, de acuerdo con las unidades funcionales de gestión (lotes de recogida).
(xiii) Promover, en colaboración y consensuadamente con la Ciudad Autónoma, la identificación y puesta en marcha de iniciativas que redunden en la eficacia y eficiencia (económica, social y medioambiental) del modelo de recogida separada y reciclado de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPS.
(xiv) Suministrar anualmente a la Ciudad Autónoma la información referida en la autorización adjunta como Anexo 1.
(xv) Comunicar anualmente a la Ciudad Autónoma las empresas adheridas a los SRAPS.
(xvi) Incorporar a los contratos suscritos con la/s empresa/s encargada/s de prestar el servicio de recogida separada de residuos de envases de vidrio, en cuanto resulte normativamente exigible, los compromisos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
(xvii) Cuando la recogida separada de residuos de envases se realiza bajo la modalidad “SRAP organiza” y de conformidad con el artículo 21.5 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, el SRAP actuará como poseedor a los efectos de su consideración como operador de traslado conforme al Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Conforme a la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, los trámites regulados en el mismo se realizarán por vía electrónica mediante los esquemas de intercambio electrónico de datos establecidos por las Administraciones públicas (formato E3L) de forma que esta información sea interoperable con los softwares propios de los gestores, con las plataformas autonómicas o con la plataforma electrónica de gestión de residuos e-SIR.
(xviii) Cumplir las obligaciones de información reguladas en los artículos 21.1 h), 21.1 i) y 22.1 g) del Real Decreto de Envases.
(xix) En la modalidad “SRAP organiza”, adoptar en el plazo máximo de tres (3) meses las medidas correctoras necesarias que sean de la incumbencia de los SRAPS en caso de detectar desviaciones o incumplimientos de lo previsto en este Convenio en relación con la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPS. Asimismo, en el citado plazo máximo deberán establecer y comunicar a las partes firmantes el sistema de designación de los gestores de los materiales recuperados, así como el de la contratación de los gestores para la ejecución de recogidas separadas cuando la gestión de los residuos de envases se lleve a cabo mediante la modalidad "SRAP organiza", de conformidad con los artículos 22.1.d) y 21.1.d) del Real Decreto de Envases.
(xx) En la modalidad “SRAP organiza”, el SRAP seleccionado para asumir la organización de la gestión celebrará acuerdos con el resto de SRAPS en los términos previstos en el artículo 21.1 e) del Real Decreto de envases de modo el resto de SRAPS contribuya proporcionalmente según su cuota de mercado, determinada conforme a los datos oficiales del Registro de Productores de Producto a financiar los costes derivados de dicha organización, así como los costes de gestión en los que incurra el SRAP que organiza el servicio debidamente desglosados y pactados con el SRAP que no organice, Tales costes deberán ser proporcionados a su cuota de envases adscritos, y debidamente justificados y desglosados por conceptos por el SRAP que esté actuando bajo la modalidad “SRAP organiza el servicio”, en base a sus cuentas oficialmente auditadas.
Responsabilidad frente a terceros.
Será obligación de los SRAPS o de la Ciudad autónoma, dependiendo de quién realice la recogida separada de residuos de envases de vidrio, hacer frente a cualquier responsabilidad frente a terceros derivada de la ejecución material de dicha actividad.
Financiación del Coste Eficiente y Necesario de la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs (“SRAP no organiza, sólo financia”).
(i) Los SRAPs financiarán el Coste Eficiente y Necesario a la Ciudad Autónoma cuando realice por sí mismas la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPS, según corresponda, de conformidad con lo previsto en el Anexo 2.
(ii) El coste eficiente y necesario nunca irá más allá de los “costes necesarios para que la prestación de servicios de gestión de residuos tenga una buena relación costeeficiencia (económica, social y medioambiental)”, según lo previsto en el artículo 23.4 del Real Decreto de Envases. Tendrán en cuenta los costes en los que hayan incurrido las entidades públicas y privadas que realizan la gestión de los residuos de envases.
(iii) Dicho coste eficiente y necesario será proporcional al porcentaje (%) de responsabilidad de los SRAPS, y revisado con carácter anual, sobre el total de envases de vidrio domésticos de un solo uso puestos en el mercado (Total envases de vidrio domésticos de un solo uso declarados en el Registro de Productores).
(iv) Cada SRAP, asimismo, será responsable del porcentaje (%) de cumplimiento de los objetivos por Ciudad Autónoma (Tasa de Recogida Separada y Tasa de Reciclado), teniendo en cuenta el porcentaje (%) de envases de vidrio de un solo uso responsabilidad de cada SRAP (envases puestos en el mercado por empresas productoras adheridas a dicho SRAP).
(v) El cálculo del coste eficiente y necesario se realiza mediante un modelo de cálculo que tenga en cuenta los componentes de costes en los que haya incurrido las EELL que realizan la recogida.
(vi) Los SRAPS abonarán el coste eficiente y necesario directamente a la Ciudad Autónoma.
(vii) La Ciudad Autónoma podrá autorizar a los SRAPs para abonar el coste eficiente y necesario directamente a la empresa contratada por la aquella para la realización de la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPS. Dicha autorización tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil.
(viii) Los SRAPs firmantes de este convenio, de forma individual o coordinada, pondrán a disposición de la Ciudad Autónoma (o terceros a quienes estas hayan cedido la facturación y el cobro expresamente) una plataforma informática on-line que deberá incluir tanto las plantillas de facturación como aquellos otros documentos que se deban cumplimentar para acreditar el derecho a cobro. Esta plataforma informática deberá estar operativa durante toda la vigencia del presente convenio. Cualquier cambio, actualización o modificación de esta deberá ser comunicada y explicada convenientemente a los usuarios en un periodo mínimo de quince (15) días antes de su efectiva implantación.
La plataforma informática on-line deberá garantizar el acceso al sistema de facturación a los diferentes SRAPs en condiciones justas, razonables y no discriminatorias. En la comisión de seguimiento del presente convenio se definirán y acordarán los costes asociados a su puesta en marcha y funcionamiento que puedan repercutirse tanto a los SRAPs como a las administraciones públicas.
Suscripción futura del convenio por nuevos SRAP.
(i) Cualquier SRAP de envases de vidrio de uso doméstico debidamente constituido y autorizado podrá solicitar su adhesión al presente convenio mediante una petición escrita dirigida a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, de la Ciudad Autónoma, en la que manifieste tal decisión y exprese su voluntad de asumir el cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones que se derivan de aquel, especialmente los de carácter económico. La Consejería competente en materia de Medio Ambiente comunicará tal solicitud a todos los SRAP firmantes del convenio.
(ii) Su adhesión al presente convenio se formalizará mediante una adenda (conforme al modelo establecido en el Anexo 11) que deberá ser suscrita por la persona titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, de la Ciudad Autónoma y la persona representante del SRAP, en la que se fijarán los términos y plazos en los cuales el SRAP incorporado deberá afrontar sus compromisos y obligaciones (especialmente las de carácter económico), su cuota de mercado, y se determinará la representación del nuevo SRAP a efectos de notificaciones entre las partes.
(iii) De la suscripción de la adenda se dará publicidad en los mismos boletines oficiales que se haya dado al propio convenio conforme a lo dispuesto en la cláusula decimoprimera.
Financiación de la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de “SRAP organiza”.
Cuando de conformidad con lo previsto en el punto (iii) a) de la cláusula segunda un SRAP que haya suscrito el presente convenio actúe bajo la modalidad “SRAP organiza”, encargándose de la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en su ámbito de actuación, así como de su transporte hasta la correspondiente punto de almacenamiento, cualquier otro SRAP firmante del presente convenio y autorizado para el mismo material que opte por cumplir con sus obligaciones mediante la firma de un acuerdo con el SRAP que esté actuando bajo la mencionada modalidad “SRAP organiza”, tendrá que abonar a este último la totalidad de los costes derivados de dicha recogida, en cualquiera de las formas en que la misma se lleve a cabo, así como la totalidad de los costes de gestión en los que incurra el SRAP acogida a la modalidad “SRAP organiza”, incluidos los costes de estructura, transferencia de conocimiento y otros costes indirectos en los que incurra el SRAP que esté actuando bajo la modalidad “SRAP organiza” para la realización de las operaciones de gestión y un coste complementario en concepto de gastos de aplicación de dicho acuerdo que vendrá constituido por un porcentaje del total de costes imputables al SCARP que no esté actuando bajo la modalidad “SRAP organiza”, el cual será establecido en el correspondiente acuerdo de gestión entre ambos SRAPs. Tales costes deberán ser debidamente justificados y desglosados por conceptos por el SRAP que esté actuando bajo la modalidad “SRAP organiza”.
La formalización de la contribución del SRAP que no organiza la gestión al que asume esa organización, se formalizará a través de los acuerdos previstos en el artículo 21.1 e) del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre.
Comisión de seguimiento.
Durante la vigencia del presente Convenio las Partes se comprometen a prestarse mutuamente la colaboración necesaria para el seguimiento de las obligaciones que se derivan del presente Convenio, así como para la identificación y puesta en marcha de iniciativas que redunden en la eficacia, eficiencia y sostenibilidad (económica, social y medioambiental) del reciclado de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs.
A los efectos de coordinación y seguimiento del cumplimiento del objeto y los fines del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento, es el órgano encargado de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y la cooperación, el cumplimiento por las partes de los compromisos asumidos bajo el presente Convenio.
(i) Las funciones de la comisión de seguimiento serán:
(ii) La composición de la comisión de seguimiento será la siguiente:
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento del Convenio se adoptarán por unanimidad de los representantes de cada una de las Administraciones que formen parte de la citada Comisión y del conjunto de los representantes de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor (SRAP) que se hayan suscrito al Convenio. A los anteriores efectos, el sentido del voto de los SRAP sobre cada asunto debatido en la Comisión de Seguimiento, así como la posición negociadora de los SRAPS será consensuada entre los SRAPS participantes mediante un sistema de mayoría de dos tercios, ponderando el voto de cada SRRAP en función de su cuota de mercado según la información derivada del registro de productores de producto a 31 de diciembre del año natural inmediatamente anterior.
(iii) La comisión de seguimiento se reunirá, al menos, dos (2) veces al año, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que puedan celebrarse a petición de cualquiera de las partes, especialmente cuando se prevea una desviación de los objetivos de recogida separada o reciclado para la Ciudad Autónoma en el año en curso o si la importancia/urgencia de los asuntos a tratar lo requiere. Concretamente, la comisión de seguimiento deberá reunirse, al menos, en el primer trimestre de cada ejercicio. Si cualquiera de las partes solicita la celebración de una reunión extraordinaria, habrá de hacerlo con una antelación mínima de quince (15) días, y dicha reunión habrá de celebrarse en el plazo de un (1) mes desde la fecha de la correspondiente solicitud.
(iv) Los SRAPS enviarán, con al menos quince (15) días de antelación a la fecha de la reunión de la comisión de seguimiento, una agenda que como norma general contemple los siguientes extremos:
(v) El secretario de la comisión de seguimiento redactará, en los quince (15) días posteriores a la celebración de cada reunión, un acta en la que se reflejarán los puntos tratados, los acuerdos alcanzados, las fechas objetivo para el cumplimiento de tales acuerdos y los responsables.
(vi) Adicionalmente, y en relación a las acciones acordadas por las partes en Comisión de Seguimiento, los SRAPS elaborarán un registro de incumplimientos de las obligaciones que se derivan del presente Convenio, de los cuales se informará en tiempo y forma a la Ciudad Autónoma, con objeto de remediarlos a la mayor brevedad posible. Dichos incumplimientos serán revisados en la comisión de seguimiento, con el fin de determinar las acciones mitigadoras correspondientes.
Entrada en vigor y duración.
(i) El presente Convenio se perfecciona por la prestación, mediante su firma, de consentimiento de las partes y resultará eficaz a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Ciudad de Melilla. Las condiciones previstas en el presente Convenio tendrán efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto de Envases.
(ii) El presente Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años, prorrogables una sola vez por otro período de hasta cuatro (4) años.
(iii) Si una vez finalizada la vigencia del Convenio las Partes no han alcanzado un acuerdo para la firma de un nuevo convenio, las condiciones previstas en el presente Convenio seguirán aplicándose transitoriamente hasta que se dicte el laudo arbitral regulado en el artículo 33.4 del Real Decreto de Envases. El citado laudo no tendrá en ningún caso efecto retroactivo.
Naturaleza jurídica del presente Convenio, legislación aplicable y jurisdicción
(i) El presente Convenio tiene naturaleza administrativa.
(ii) El presente Convenio se rige por lo dispuesto en sus cláusulas y, en su defecto, por lo previsto en la Ley de Residuos, el Reglamento de Envases, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la demás normativa aplicable.
(iii) Cualquier controversia relativa a la interpretación y/o la ejecución del presente Convenio tratará de resolverse, en primer lugar y con carácter principal, en el seno de la comisión de seguimiento; de no ser posible, la controversia se dirimirá ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.
(iv) Los puntos en conflicto o los desacuerdos que se produzcan en el seno de la comisión de seguimiento se solucionarán mediante un laudo arbitral adoptado de acuerdo con las actuaciones y procedimientos establecidos en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y las reglas específicas señaladas en el artículo 33.4 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre
Causas de resolución del Convenio.
(i) El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas:
(ii) En caso de resolución anticipada del Convenio se seguirá el siguiente procedimiento, de cara a garantizar la continuidad del servicio público de recogida separada de residuos de envases de vidrio:
A partir de dicho plazo la Ciudad Autónoma asumirá íntegramente el servicio.
Modificación del convenio.
(i) La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la publicación de la adenda en el Boletín Oficial de Melilla.
(ii) Serán causas de modificación del convenio las siguientes:
Y, en prueba de conformidad, ambas Partes suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y el lugar ut supra.
José Manuel Núñez-Lagos Bau
ECOVIDRIO
Daniel Ventura Rizo
Ciudad Autónoma de Melilla
ANEXO 1 - Autorización de los SRAPs de envases de vidrio de un solo uso.
[●]
ANEXO 2 - Relaciones económicas entre los SRAPS firmantes y la Ciudad Autónoma
1. Objeto.
Este anexo tiene por objeto determinar las cantidades que los SRAPS deberán abonar a la Ciudad Autónoma en relación con la gestión de los residuos de envases de vidrio responsabilidad de los SRAPS e incluidos en su ámbito de actuación, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
2. Facturación y pago.
Con periodicidad mensual la Ciudad Autónoma, o entidad que ésta delegue, emitirá una factura/s a los SRAPS en la que se desglosarán cada uno de los conceptos facturados, de acuerdo con lo previsto en el presente anexo. Los conceptos se deberán ajustar a los siguientes: Servicio de recogida de residuos de envases de vidrio (REV), Servicio de limpieza y mantenimiento de contenedores, y/o carga y almacenamiento.
Para el caso de la financiación de campañas de información y sensibilización, la facturación y pago se realizará según lo establecido en el apartado 3.5 de este anexo.
Las facturas a emitir por la Ciudad Autónoma han de tener en cuenta el porcentaje (%) de responsabilidad de los SRAPS (envases de vidrio de un solo uso responsabilidad de las empresas productoras adheridas a los SRAPS), revisado con carácter anual, sobre el total de envases de vidrio domésticos de un solo uso puestos en el mercado (Total envases de vidrio domésticos de un solo uso declarados en el Registro de Productores).
A las cantidades que los SRAPS deban abonar a la Ciudad Autónoma se les aplicarán el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente.
Las facturas mensuales deberán ser remitidas a los SRAPS dentro de los primeros quince (15) días del mes posterior a la prestación del servicio facturado.
Las facturas irán acompañadas de la documentación que, a juicio de los SRAPS, sea necesaria para justificar los conceptos facturados (por ejemplo, los albaranes de la entrega de los residuos de envases de vidrio en la correspondiente planchada, junto con los tickets de la báscula).
En todo caso, el plazo de presentación de las facturas no podrá exceder los doce (12) meses desde la finalización del mes al que se refieran, salvo que la causa de dicho retraso sea imputable a los SRAPS. Si transcurre dicho plazo sin que la Ciudad Autónoma haya emitido factura, prescribirá el derecho de esta última a exigir el pago a los SRAPS.
Los SRAPS no tramitarán las facturas hasta que la Ciudad Autónoma le remita la documentación que, a juicio de los SRAPS, sea necesaria para justificar los conceptos facturados. El plazo de doce (12) meses al que se hace referencia en el párrafo precedente empezará a aplicar una vez transcurrido un
(1) mes desde que los SRAPS solicite a la Ciudad Autónoma la citada documentación.
Los SRAPS podrán recibir las facturas a través de los siguientes canales de comunicación:
Los SRAPS podrán regularizar los errores detectados en la facturación en el plazo de doce (12) meses desde su emisión.
Los SRAPS realizarán el pago mediante transferencia bancaria en el plazo de sesenta (60) días naturales desde la recepción de las facturas completas, esto es, desde la recepción de las facturas junto con la documentación necesaria para justificar los conceptos facturados.
3. Cantidades que los SRAPS deben abonar a Ciudad Autónoma.
Las cantidades que los SRAPS deben abonar a la Ciudad Autónoma son las indicadas a continuación.
3.1. Recogida separada, transporte hasta la planchada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPS, limpieza y mantenimiento de los contenedores
Los SRAPS abonarán el coste de la recogida separada y el transporte hasta la planchada de los residuos de envases de vidrio responsabilidad de los SRAPS, e incluidos en su ámbito de actuación, a la Ciudad Autónoma en la modalidad “SRAP no organiza, sólo financia”, así como de la limpieza y el mantenimiento de los contenedores.
Para la determinación de dicho coste se considerará el peso total de los residuos de envases de vidrio recogidos en los contenedores situados en la vía pública (aplicándole el porcentaje de responsabilidad de los SRAPS) y el número de contenedores instalados. A tales efectos, la facturación se realizará a partir de las cantidades reflejadas en los tickets de la báscula de la planchada en el momento de la entrada de los residuos de envases de vidrio. Tal planchada es (sin perjuicio de futuras modificaciones) la siguiente
Crta. Horcas Coloradas S/N
52001
Melilla (Melilla)
Está prevista una nueva ubicación de la planchada, pendiente de la ejecución del correspondiente contrato público de obra. Quedará situada en:
Plataforma superior (Nivel 3), para la descarga de envases de vidrio, en el Punto Limpio de la Zona Norte de Melilla (dirección: Carretera de Hidum, s/n, 52003 Melilla).
El coste de la recogida separada y el transporte hasta la planchada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPS, así como de los servicios de limpieza y mantenimiento de contenedores, incluye los siguientes conceptos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 y el anexo XI del Real Decreto de Envases:
La Ciudad Autónoma deberá acreditar fehacientemente el importe de cada uno de los conceptos antes referidos. los SRAPS estarán facultados para exigir a la Ciudad Autónoma la realización de una auditoría por un experto independiente destinada a verificar la correcta realización de los referidos servicios, con el objeto de determinar si procede el pago de estos. Si dichos servicios no son acreditados fehacientemente, los SRAPS no abonarán los importes asociados.
El coste de la recogida separada, transporte hasta la planchada de los residuos de envases de vidrio responsabilidad de los SRAPS, e incluidos en su ámbito de actuación, y limpieza y mantenimiento de contenedores asciende a la cantidad de sesenta y nueve euros con cinco céntimos (69,05 €) por tonelada. El desglose es el siguiente:
3.2 Adquisición de contenedores para la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPS.
Existirán dos alternativas: “SRAP no organiza, sólo financia” o “SRAP organiza”.
3.2.1 “SRAP no organiza, sólo financia”.
Dentro de esta alternativa existen, a su vez, otras dos alternativas: (i) SRAPS financian los contenedores adquiridos por la Ciudad Autónoma, o (ii) SRAPS adquieren directamente los contenedores.
1. SRAPS financian los contenedores adquiridos por la Ciudad Autónoma.
Dicha financiación tendrá como único fin alcanzar los objetivos de reciclado y recogida separada de residuos de envases de vidrio previstos en los artículos 10 y 29 del Real Decreto de Envases. La Ciudad Autónoma, teniendo en cuenta los contenedores ya instalados, se compromete a evaluar los planes de contenerización propuestos por los SRAPS, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, y a adquirir y destinar anualmente a la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPS el número de contenedores que resulte de dicho plan, una vez consensuado. Los contenedores serán propiedad de la Ciudad Autónoma y deberán cumplir con las características mínimas de diseño descritas en el Anexo 6.
Al igual que para el resto de las partidas a financiar, los SRAPS abonarán su porcentaje (%) de responsabilidad (toneladas envases de vidrio de un solo uso de empresas productoras adheridas a los SRAPS / Total toneladas envases de vidrio de un solo uso declaradas en el Registro de Productores).
La Ciudad Autónoma deberá reponer los contenedores que no puedan seguir utilizándose por otros nuevos y/o reacondicionados, siempre y cuando dicha reposición se refiera a contenedores en uso y que por tanto contribuyan a la consecución de los objetivos de reciclado y recogida separada. Dicha reposición estará limitada, durante el periodo de duración del Convenio, a un máximo del cinco por ciento (5 %) anual del parque de contenedores instalado a la firma del Convenio. La Ciudad Autónoma deberá entregar a los SRAPS la documentación que acredite: (i) los contenedores repuestos, y (ii) la causa de su reposición. los SRAPS sólo abonarán el coste equivalente de los contenedores nuevos empleados para reposición cuando la Ciudad Autónoma acredite suficientemente los dos extremos antes referidos. Los contenedores repuestos serán aquellos que no sean aptos para cumplir su función y se acreditará mediante la entrega a los SRAPS de un informe que contenga los datos e información fotográfica necesaria para reflejar la situación de dichos contenedores. Los SRAPS potenciarán la reparación de contenedores retirados.
Los SRAPS no abonarán en ningún caso un cambio generalizado del parque de contenedores de la Ciudad Autónoma, en la medida en que dicho cambio iría más allá de “una buena relación coste-eficiencia en términos económicos, sociales y medioambientales” (artículo 23.4 del Real Decreto de Envases). Los SRAPS tampoco se harán cargo de la reposición o financiación de contenedores para reponer debido a roturas producidas por una mala praxis de la recogida de otras fracciones de residuos, como por ejemplo roturas producidas por camiones de recogida de carga lateral de contenedores adyacentes a los de vidrio. La Ciudad Autónoma intentará evitar esas malas praxis, que en su caso se identificarán, y solicitará reparación al responsable del daño.
Los SRAPS abonarán a la Ciudad Autónoma los siguientes conceptos, de acuerdo con su porcentaje (%) de responsabilidad:
La Ciudad Autónoma, deberá acreditar fehacientemente el importe de cada uno de los conceptos antes referidos. Los SRAPS estarán facultada para exigir a la Ciudad Autónoma la realización de una auditoría por un experto independiente destinada a verificar la correcta realización de los referidos servicios, con el objeto de determinar si procede el pago de estos. Si dichos servicios no son acreditados fehacientemente, los SRAPS no abonarán los importes asociados.
2. Los SRAPS adquieren directamente los contenedores.
Con el fin de alcanzar los objetivos de reciclado y recogida separada de residuos de envases de vidrio previstos en los artículos 10 y 29 del Real Decreto de Envases, los SRAPS, en coordinación con Ciudad Autónoma, teniendo en cuenta los contenedores ya instalados, se compromete a adquirir y destinar anualmente a la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en su ámbito de actuación el número de contenedores nuevos y/o reacondicionados que finalmente acuerden ambas partes. La propiedad de los contenedores corresponderá a los SRAPS.
Los SRAPS repondrán los contenedores que no puedan seguir utilizándose por otros nuevos y/o reacondicionados, siempre y cuando dicha reposición corresponda a contenedores en uso y que por tanto contribuyan a la consecución de los objetivos de reciclado y recogida separada. Dicha reposición estará limitada, durante el periodo de duración del Convenio, a un máximo del cinco por ciento (5 %) anual, del parque de contenedores instalado a la firma del Convenio. Los SRAPS no asumirán en ningún caso un cambio generalizado del parque de contenedores de la Ciudad Autónoma. Los contenedores repuestos serán exclusivamente aquellos que no sean aptos para cumplir su función.
Los SRAPS darán en todo caso prioridad a la utilización de contenedores reacondicionados (frente a contenedores nuevos), de cara a promover la economía circular y garantizar la sostenibilidad de su operativa, y siempre que esta reparación se pueda realizar de manera eficiente. Para llevar a cabo los trabajos de reacondicionamiento, la Ciudad Autónoma, según corresponda, deberá poner a disposición de los SRAPS instalaciones adecuadas a dicho propósito. En lo que a los contenedores reacondicionados se refiere, los SRAPS garantizarán la funcionalidad y durabilidad mecánica de sus componentes, así como su imagen exterior, de cara a lograr una correcta prestación del servicio. Las características de los contenedores nuevos serán determinadas por los SRAPS, en línea con los procedimientos públicos que convoca para contratar el suministro de contenedores destinados a la recogida separada de residuos de envases de vidrio.
Los SRAPS no abonarán en ningún caso ni se hará cargo de la gestión y eliminación de contenedores retirados, sean o no de su propiedad, cuando esta retirada sea derivada de una decisión de la Ciudad Autónoma de cambio generalizado de parque de contenedores o cuando el motivo sea la extinción de este convenio.
3.2.2. “SRAP organiza”.
En esta modalidad de gestión los contenedores serán adquiridos por los SRAPS en todo caso, de acuerdo con lo previsto en el número (ii) del apartado 3.2.1 anterior.
3.3 Residuos de envases de vidrio efectivamente recuperados de la fracción resto en plantas de residuos urbanos (RU) por parte de la Ciudad Autónoma.
Este apartado recoge toda la información relativa a la financiación de la clasificación y recuperación efectiva de residuos de envases de vidrio (REV) presentes en la fracción resto a partir de la selección en plantas de residuos urbanos (RU), ya sea:
Tanto el caso de la selección automática de REV como en la manual, se prevé que existan dos modalidades de prestación de servicios, descritas a continuación
(i) Separación de los REV incluidos dentro del ámbito de actuación de los SRAPS que llegan a la planta de RU.
(ii) Entrega de los REV a una planta de tratamiento homologada por los SRAPS.
(iii) Entrega del calcín resultante a una vidriera homologada por los SRAPS.
(iv) Emisión de un certificado mensual de los REV clasificados por la planta de RU.
(v) Emisión de un certificado mensual que garantice: (i) el tratamiento en una planta de tratamiento homologada por los SRAPS de los REV que han sido previamente clasificados y separados en la planta de RU y (ii) el reciclado de dichos residuos en una vidriera homologada por los SRAPS.
Entrega del certificado de título habilitante o autorización de funcionamiento de la planta de tratamiento y la vidriera donde serán tratados/reciclados los REV.
(i) Clasificación y separación de los REV incluidos dentro del ámbito de actuación de los SRAPS que llegan a la planta de RU.
(ii) Entrega de los REV a los SRAPS para que se hagan cargo de su reciclado. Dicha entrega estará sujeta al % de responsabilidad de los SRAPS (toneladas envases de vidrio de un solo uso de empresas productoras adheridas a los SRAPS/ Total toneladas envases de vidrio de un solo uso declaradas en el Registro de Productores).
(iii) Emisión de un certificado mensual de los REV clasificados por la planta de RU.
(iv) Los SRAPS garantizarán a la planta de RU que los REV, siempre que cumplan con las especificaciones de calidad exigidas, serán recogidos en la planta de RU con la periodicidad necesaria para que no colapse la capacidad de almacenaje de esta.
(v) Los REV que se entreguen a los SRAPS deberán cumplir ciertas especificaciones de calidad.
(vi) En caso de que no se cumplan las especificaciones de calidad antes referidas, los SRAPS se reservan el derecho a no recibir estos residuos y la planta de RU se compromete a hacerse cargo del reciclado de estos.
Las especificaciones administrativas y técnicas se encuentran en el Anexo 7.
Facturación
Los pagos por la prestación de los servicios de clasificación y separación de REV se harán mensualmente en función de los tickets emitidos por la báscula de la planta de RU a la salida de los REV. Se emitirá a los SRAPS una factura/s por el importe correspondiente a las toneladas de REV retiradas por un gestor autorizado (garantizando, en todo caso, su trazabilidad) de la planta de RU, aplicando el precio que se determine de conformidad con lo expuesto a continuación.
Los SRAPS abonarán su porcentaje (%) de responsabilidad (toneladas envases de vidrio de un solo uso de empresas productoras adheridas al SRAPS/ Total toneladas envases de vidrio de un solo uso declaradas en el Registro de Productores).
Conceptos de facturación
Los SRAPS abonarán a la Ciudad Autónoma, los siguientes costes según lo establecido en el Real Decreto de Envases:
(i) Coste de la recogida y el transporte hasta la planta de residuos urbanos de los REV responsabilidad de los SRAPS, e incluidos en su ámbito de actuación, procedentes de la fracción resto que hayan sido efectivamente recuperados.
(ii) Coste de la selección de los REV responsabilidad de los SRAPS, e incluidos en su ámbito de actuación, procedentes de la fracción resto depositados en plantas de residuos urbanos que hayan sido efectivamente recuperados.
Dichos costes incluirán los siguientes conceptos:
Según lo previsto en el artículo 34.1 b) del Real Decreto de Envases, los SRAPS abonarán a la Ciudad Autónoma el cincuenta por ciento (50 %) de los costes anteriormente referidos cuando alcance los objetivos de recogida separada previstos en la normativa aplicable; en caso contrario, los SRAPS abonarán a la Ciudad Autónoma, la totalidad de tales costes.
Importes de facturación en función del tipo de selección del REV
El coste de la selección de REV procedentes de la fracción resto en plantas de residuos urbanos, según lo establecido anteriormente, será el siguiente:
1. Selección manual:
Modalidad A: Cuarenta euros por tonelada (40€/t).
Modalidad B: Cincuenta euros por tonelada (50 €/t).
La Ciudad Autónoma tendrá que certificar la entrega de los REV efectivamente recuperados, mediante la modalidad A, a un reciclador homologado por los SRAPS, garantizado de este modo la trazabilidad de los REV hasta su reciclado. No obstante, los SRAPS podrán realizar auditorías por un tercero independiente para garantizar la trazabilidad de los REV.
Los REV efectivamente recuperados en la modalidad B habrán de cumplir con las especificaciones de calidad reguladas en el Anexo 3.3, así como certificar su entrega a un reciclador homologado por los SRAPS. No obstante, los SRAPS podrán realizar auditorías por un tercero independiente para garantizar la trazabilidad de los REV.
2. Selección automática
Modalidad A:
| T/ año | €/t |
| 1.500 | 90 € |
| 2.000 | 75 € |
| 2.500 | 70 € |
| 3.000 | 65 € |
| 4.000 | 55 € |
Modalidad B:
| T/ año | €/t |
| 1.500 | 100 € |
| 2.000 | 85 € |
| 2.500 | 80 € |
| 3.000 | 75 € |
| 4.000 | 65 € |
La Ciudad Autónoma tendrá que certificar la entrega de los REV efectivamente recuperados, mediante la modalidad A, a un reciclador homologado por los SRAPS, garantizado de este modo la trazabilidad de los REV hasta su reciclado. No obstante, los SRAPS podrán realizar auditorías por un tercero independiente para garantizar la trazabilidad de los REV.
Los REV efectivamente recuperados en la modalidad B habrán de cumplir con las especificaciones de calidad reguladas en el Anexo 3.2, así como certificar su entrega a un reciclador homologado por los SRAPS. No obstante, los SRAPS podrán realizar auditorías por un tercero independiente para garantizar la trazabilidad de los REV.
Los SRAPS abonarán las facturas mediante transferencia bancaria con vencimiento a sesenta (60) días desde la fecha de la emisión de la factura.
En caso de existir discrepancias en relación con las salidas de REV de la planta de RU, los SRAPS se reservan el derecho de abonar a la Ciudad Autónoma la cantidad correspondiente al ticket emitido por la báscula de la instalación de destino a la entrada de los REV, teniendo siempre presente el % de responsabilidad del SRAPS.
Mermas
En los contratos de modalidad A, la Ciudad Autónoma se compromete frente a los SRAPS a que las mermas del tratamiento de los REV obtenidos en la planta de RU no superarán el diez por ciento (10 %). A los efectos de garantizar el cumplimiento de este compromiso, la Ciudad Autónoma incluirá las previsiones que correspondan en el contrato que suscriba con la planta de tratamiento a la que entregue los REV obtenidos en la planta de RU.
3.4 Residuos de envases de vidrio efectivamente recuperados de la limpieza de vías públicas.
Los SRAPS abonarán a la Ciudad Autónoma, según corresponda, los siguientes costes respecto de los residuos de envases de vidrio responsabilidad de los SRAPS efectivamente recuperados procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas:
Dichos costes incluirán los siguientes conceptos:
Los costes que los SRAPS abonarán a la Ciudad Autónoma se calcularán conforme a la siguiente metodología:
Según lo previsto en el artículo 34.1 b) del Real Decreto de Envases, los SRAPS abonarán a la Ciudad Autónoma, el cincuenta por ciento (50 %) de los costes anteriormente referidos cuando alcance los objetivos de reciclado previstos en la normativa aplicable; en caso contrario, los SRAPS abonarán a la Ciudad Autónoma la totalidad de tales costes.
Al tratarse de residuos de envases efectivamente recuperados, será necesario certificar la trazabilidad de la procedencia de dichos residuos. En este sentido, caben tres opciones:
(i) Que los residuos de envases de vidrio procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas sean destinados a eliminación en vertedero: en este caso, los SRAPS no abonarán coste alguno a la Ciudad Autónoma, ya que los residuos no habrán sido recuperados.
(ii) Que los residuos de envases de vidrio procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas sean destinados a una planta de residuos urbanos: en este caso, al ser imposible distinguir qué residuos proceden de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los SRAPS abonarán a la Ciudad Autónoma, los costes regulados en la cláusula 3.3 del presente anexo respecto de los residuos de envases de vidrio efectivamente recuperados responsabilidad de los SRAPS.
(iii) Que la Ciudad Autónoma, sea capaz de acreditar fehacientemente que los residuos de envases de vidrio proceden de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas: en este caso, los SRAPS abonarán a la Ciudad Autónoma, los costes regulados en la presente cláusula, siempre que los residuos de envases de vidrio mencionados, y de acuerdo a la responsabilidad de los SRAPS, sean entregados a un gestor debidamente autorizado para su reciclado.
3.5 Campañas de información y sensibilización.
Los SRAPS abonarán a la Ciudad Autónoma la cantidad de 6 céntimos de euro (0,06 €) por habitante de población generadora de costes y año para la realización de campañas de información y sensibilización. El objeto de dichas campañas será informar y sensibilizar a la ciudadanía en relación con las obligaciones recogidas en el Real Decreto de Envases y, en particular, fomentar la separación en origen de los envases de vidrio de un solo uso, para la mejora de la tasa de recogida separada de los mismos.
A los efectos del cálculo de dicha cantidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto de Envases, se considera población generadora de la Ciudad Autónoma como la suma de la población de derecho, más la población estacional y la turística.
Cada SRAP, al igual que para el resto de las partidas, abonarán su porcentaje (%) de responsabilidad (toneladas envases de vidrio de un solo uso de empresas productoras adheridas a los SRAPS/ Total toneladas envases de vidrio de un solo uso declaradas en el Registro de Productores).
El presupuesto anual para la realización de campañas de información y sensibilización será ejecutado en su totalidad en el ejercicio correspondiente, sin que pueda reservarse partida presupuestaria para el año posterior, salvo acuerdo previo y por escrito de las partes y siempre que exista razón objetiva para dicha prórroga. En dicho caso, la Ciudad Autónoma, deberá solicitar la prórroga (importe, plazo y justificación) a la comisión de seguimiento del Convenio antes del 30 de junio del año en curso. Adicionalmente, salvo las excepciones anteriormente mencionadas, la última factura asociada a campañas de información y sensibilización no se emitirá a los SRAPS más tarde de los tres primeros meses del año posterior. Si transcurre dicho plazo sin que la Ciudad Autónoma haya emitido factura, prescribirá el derecho de esta última a exigir el pago a los SRAPS.
La comisión de seguimiento del Convenio elaborará dentro de los tres (3) primeros meses de cada año natural el plan anual de comunicación y sensibilización. Para la elaboración de dicho plan podrá constituirse un grupo de trabajo ad hoc. Dicho plan de comunicación y sensibilización en materia de envases de vidrio se coordinará con el programa anual de la OPREC.
Así, la Ciudad Autónoma, y en colaboración con los SRAPS promoverán conjuntamente actuaciones de concienciación y movilización dirigidas a que los ciudadanos colaboren en la prevención y recogida separada de residuos de envases de vidrio en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma. Dichas actuaciones serán presentadas y acordadas por parte de la comisión de seguimiento del Convenio, de acuerdo con los siguientes principios:
En relación con cada campaña de información y sensibilización, una vez realizada, se emitirá un informe en el que:
(i) Se detallen con la máxima precisión: Presupuesto asignado, actuaciones realizadas, fechas, medios y lugar/es de ejecución. A dicho informe se acompañarán las facturas correspondientes.
(ii) Se realice una valoración final exhaustiva de los resultados de la campaña.
Las campañas de información y sensibilización se ajustarán a la Política de Comunicación Responsable y la Política de Gestión de Fondos Destinados a Comunicación de los SRAPS, así como a la de las otras partes participantes en cada campaña de información y sensibilización (Ciudad Autónoma).
4. Revisión de precios.
De acuerdo con lo previsto en el Anexo X del Real Decreto de Envases, las cantidades abonadas por los SRAPS a la Ciudad Autónoma conforme al presente anexo se revisarán anualmente, de acuerdo con la variación de los siguientes parámetros:
(i) Partidas de costes sujetas a variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), según los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística:
Coste de personal de los servicios de:
Seguros, mantenimientos, reparaciones y consumibles de los servicios de:
Los precios se actualizarán conforme a la variación anual (de diciembre a diciembre) del IPC en España.
(ii) Partidas de costes sujetas a variación del precio del combustible, según los datos facilitados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:
Consumo de combustible de los servicios de:
Los precios se actualizarán conforme a la variación anual del precio del combustible en España.
(iii) De cara a estandarizar la actualización de las condiciones económicas se establece el porcentaje que, respecto del total, representan los costes que se revisarán conforme a los índices establecidos en la presente cláusula:
(iv) Variación de los costes de reciclado de REV (recogida, limpieza y mantenimiento contenedores, tratamiento REV y recuperación vidrio plantas RSU) consecuencia de la implementación de iniciativas de mejora de la eficiencia (económica, social y medioambiental).
(v) En el caso de modalidad “SRAP no organiza, sólo financia”. Bonus anual, del 50% sobre los precios de financiación vigentes (€/Tn), correspondiente al incremento (%) en la Tasa de Recogida Separada de la Ciudad Autónoma en comparación con el objetivo de mejora acordado para el año por ambas partes, y siempre y cuando sea consecuencia de planes de acción específicos adicionales acordados entre las partes. Esto es, si para un año concreto la Comisión de Seguimiento aprueba un incremente de la recogida separada en la Ciudad Autónoma de X Tn, y a al cierre del año la recogida ha sido de Y Tn (siendo Y>X), las Tn adicionales recogidas versus el objetivo (Y-X) serán bonificadas en un 50%. Dicho incremento deberá justificarse de manera objetiva.
ANEXO 3 – Especificaciones técnicas para los requisitos de calidad de los residuos de envases de vidrio
1. Calidad de los residuos de envases de vidrio (REV) procedentes de recogida separada monomaterial de vidrio
Los REV deben proceder de envases, esto es, botellas, botellines, tarros o frascos, quedando excluidos materiales que perjudican el proceso de reciclaje como los siguientes:
Las especificaciones de calidad que habitualmente cumplen los residuos de envases de vidrio son las siguientes:
| Especificaciones de calidad |
| a) No contener más del 5 %, en peso, de REV con un tamaño inferior a 1 cm. |
| b) No contener más del 2 %, en peso, de impropios. |
| c) No contener más del 0,5 %, en peso, de materiales infusibles. Este 0,5 % se considera incluido dentro del 2 % citado en el punto anterior. |
| d) No contener gravillas, tierras y otros finos |
2. Calidad del REV recuperado de la fracción resto en plantas de RU con selección automática de vidrio.
Para el caso de plantas de RU que disponen de selección automática de REV en el rechazo de afino tras proceso de compostaje, las condiciones de calidad que debe cumplir el material recuperado son las detalladas a continuación:
| Especificaciones de calidad de los REV - Plantas RU selección automática |
| a) No contener más del 5 %, en peso, de REV con un tamaño inferior a 1 cm. |
| b) No contener más del 2,5 %, en peso, de impropios. |
| c) No contener más del 1,5 %, en peso, de materia orgánica. Este 1,5% se considera incluido dentro del 2,5 % citado en el punto anterior. |
| d) No contener más del 0,6 %, en peso, de materiales infusibles, de los cuales un máximo de 0,3 %, en peso, serán infusibles rodantes (piedras, gravillas…). Este 0,6 % se considera incluido dentro del 2,5 % citado en el punto anterior. |
3. Calidad del REV recuperado de la fracción resto en plantas de RU con recuperación manual de vidrio.
Las especificaciones técnicas para los requisitos de calidad de la fracción de vidrio recuperada de los REV clasificados previstas en el presente anexo serán de aplicación para todos los SRAPS firmantes del presente convenio o adheridos al mismo, sin perjuicio de su revisión o adaptación como consecuencia de la adhesión de un nuevo SRAP que dé lugar a la modificación del convenio según lo previsto en la cláusula decimotercera.
Para el REV recuperado en plantas de RU de manera manual por triadores, las condiciones de calidad que debe cumplir el material recuperado son las detalladas a continuación:
| Especificaciones de calidad de los REV - Plantas RU selección manual |
| a) No contener más del 5 %, en peso, de REV con un tamaño inferior a 1 cm. |
| b) No contener más del 2 %, en peso, de impropios. |
| c) No contener más del 0,5 %, en peso, de materiales infusibles. Este 0,5 % se considera incluido dentro del 2 % citado en el punto anterior. |
| d) No contener gravillas, tierras y otros finos |
4. Método de muestreo y control de calidad
La Calidad de los REV determina la eficacia y eficiencia del proceso de reciclado de dicho material, por lo que es crucial tener un control de calidad que la asegure. Por tanto, con objeto de asegurar la calidad del REV recuperado, los SRAPS realizan un plan de caracterizaciones anual en cada planta de tratamiento de vidrio (homologada por los SRAPS) que contempla más de 200 muestreos para asegurar la máxima calidad del calcín.
A partir del REV almacenado en un camión procedente de la recogida separada de REV, los SRAPS podrán realizar una caracterización a la entrada de la planta de tratamiento de REV para determinar la calidad de dicho material. A fin de conseguir una muestra lo más homogénea y representativa posible, los trabajos se desarrollan siguiendo la siguiente metodología:
Cada muestra se clasifica en:
Una vez concluida la caracterización, los SRAPS elaborarán un informe en el que se incluye el detalle del trabajo realizado y las conclusiones obtenidas. Cada informe vendrá acompañado de la ficha de campo con los resultados del muestreo, así como de un reportaje fotográfico de la actividad realizada. Este informe se presentará a la Comisión de seguimiento para su valoración.
5. Buenas prácticas recomendadas para preservar la calidad del REV
Los REV tienen, en promedio, un porcentaje de impropios reducido (menos del 2 %). No obstante, ese porcentaje puede variar en función del modelo de la recogida de REV y su gestión. La calidad no viene determinada únicamente por el porcentaje de impropios; también la fragmentación influye en la calidad del REV. Operativas como la recogida soterrada o en carga lateral fragmentan mucho el vidrio, lo que favorece una peor calidad del REV para su posterior tratamiento y reciclado.
Principales factores que influyen en la calidad del vidrio y recomendaciones:
(i) Situación del contenedor: es recomendable que el contenedor se disponga en baterías que incluyan otras fracciones de residuos para evitar el depósito de impropios.
(ii) Identificación del contenedor: en los contenedores debe haber mensajes que indiquen claramente qué materiales deben depositarse en los mismos y cuáles no. El texto podría ser el siguiente: “Depositar botellas, tarros y frascos de vidrio. No depositar cerámica, porcelana, ventanas, opal, ampollas, vitrocerámicas, bombillas o fluorescentes”. De igual modo, se debería acompañar el mensaje con dibujos explicativos.
(iii) Apertura del contenedor: si existen contenedores soterrados o de carga lateral, se deben hacer las bocas más pequeñas y evitar la apertura completa del contenedor de carga lateral para que sólo quepan envases de vidrio, impidiendo que se depositen otros elementos voluminosos.
(iv) Fragmentación del vidrio: el vidrio no se puede compactar, al intentar hacerlo, sólo conseguimos fragmentarlo: en los camiones de recogida lateral no se debe en ningún caso hacer uso del compactador en relación con la fracción vidrio.
(v) Limpieza del vehículo: si el vehículo no está exclusivamente dedicado a la recogida separada de residuos de envases de vidrio, su caja se limpiará en profundidad antes del inicio de cada ciclo de recogida de residuos de envases de vidrio.
(vi) Humedad: vaciar el agua de los vehículos, ya sea de lluvia o de limpieza, antes de llevar los residuos de vidrio al centro de recepción.
(vii) El punto de almacenamiento o planchada debe estar diseñado para evitar al máximo la fractura de los residuos de envases de vidrio, así como su manipulación o contaminación, se tratará de un Área pavimentada/hormigonada provista de un revestimiento no contaminante, y delimitada por un muro de contención, con dimensiones suficientes para permitir el almacenamiento requerido. El área estará dotada de sistemas que hagan posible el acceso de los camiones y la manipulación del vidrio sin contaminar ni fracturar este último. La carga del vidrio no deberá realizarse con palas excavadoras o máquinas con cadenas o tipo oruga, sino con palas cargadoras con ruedas de goma y, en todo caso, asegurándose de no introducir elementos contaminantes en los residuos de envases de vidrio recogidos (especialmente, tierra, piedras o barro). Se desaconseja, como regla general, una fractura adicional del vidrio durante la carga. Se desaconseja igualmente rebañar la recogida a ras de suelo con la pala, para evitar que se desprendan piedras o trozos de hormigón/pavimento que contaminen el vidrio. Si en el recinto hubiera otros residuos, estos últimos se depositarán en un espacio vallado y perfectamente identificado y separado del que se utilice para el acopio de los residuos de envases de vidrio, de cara a evitar cualquier mezcla, aun casual. La pala y/o el cazo deben estar equipados con cuchillas antidesgaste para evitar la fractura de los residuos de envases de vidrio. La carga y descarga de los residuos de envases de vidrio se realizará de forma que se evite su fractura en la mayor medida posible.
Es crucial formar adecuadamente a los operadores de recogida de vidrio, así como todo el personal de recogida y almacenamiento, en las especificidades de la recogida de vidrio. En este sentido, los SRAPS se ofrecen para colaborar en las decisiones que tome la Ciudad Autónoma en referencia a recogida y contenerización de vidrio, especialmente cuando se diseñan nuevos pliegos (“SRAP no organiza, sólo financia”), en los que los SRAPS pueden proponer buenas prácticas.
6. Procedimiento de control de calidad: entregas no conformes, devoluciones y penalizaciones.
1. Recogida separada de REV por parte de la Ciudad Autónoma (“SRAP no organiza, sólo financia”).
En el caso de que los SRAPS detecten un problema de calidad o disconformidad del REV procedente de la Ciudad Autónoma, los SRAPS lo comunicarán, en el plazo máximo de 2 días laborables desde la recepción de la incidencia de falta de calidad (a la entrada de planta de tratamiento homologada por los SRAPS). La comunicación irá acompañada de fotos y una descripción de la disconformidad.
La Ciudad Autónoma en su caso tendrá un plazo máximo de 2 días laborables desde dicha comunicación para responder a la misma o presentar alegaciones al respecto, las cuales los SRAPS responderán en los 2 días siguientes a la recepción de la respuesta/alegación por parte de la Ciudad Autónoma.
Confirmado el problema de calidad, la Ciudad Autónoma trabajará para identificar el origen de la contaminación con el fin de solucionarla. los SRAPS estarán siempre a disposición de la Administración correspondiente para especificar posibles causas origen de la falta de calidad detectada. En el plazo máximo de 7 días laborables desde la comunicación de la disconformidad de Calidad, la Ciudad Autónoma definirá un plan de acción y la/s medida/s correctora/s a implementar para subsanar y evitar posibles faltas de calidad futuras.
Los SRAPS, una vez recibido el plan de acción propuesto por la Administración Pública correspondiente, darán respuesta en un plazo máximo de 2 días laborables, aceptando o sugiriendo mejoras al plan de acción inicialmente propuesto.
Una vez el plan de acción es aceptado por ambas partes (los SRAPS y Administración Pública), se acordarán las fechas para inicio y fin del mismo (resolución problemas de calidad inicialmente detectados), no eximiendo a la Ciudad Autónoma de cumplir la calidad con las implicaciones asociadas durante la fase de implementación de dicho Plan. Los SRAPS asesorarán y estarán a disposición de la Ciudad Autónoma para la implementación de la/s medida/s correctora/s.
Si la falta de calidad del REV persiste, esto es, los portes posteriores entregados a la/s planta/s de tratamiento siguen teniendo problemas de calidad, de manera reiterada en el plazo de 4 semanas, se iniciará el proceso que se detalla a continuación, con el objeto de determinar la posible penalización económica asociada. Para ello, los SRAPS realizarán la/s correspondiente/s caracterización/es para detectar la tipología de falta de calidad asociada, así como los costes que implica cada una de ellas.
Los SRAPS elaborarán un informe y lo remitirán a la Ciudad Autónoma en el plazo máximo de un mes desde la primera comunicación de incidencias de calidad, que incluirá un detalle de los resultados de la/s caracterización/es realizada/s, especificando la penalización asociad. Dicho importe se repercutirá en la facturación del mes posterior a la recepción de las incidencias de calidad, descontándose del pago de la factura emitida por la Ciudad Autónoma a los SRAPS.
La metodología de la caracterización será la descrita en el presente Anexo del convenio, y en caso de que el vidrio provenga de planchada intermedia la muestra final a caracterizar será de 400 kg.
Faltas de calidad y penalización aplicada:
a) % Impropios. En este caso la penalización se destinará a cubrir los costes de vertido de ese material impropio y los costes extra de tratamiento que implica su retirada:
| % Impropios | Penalización €/tn |
| 2% - 2,5% | 13,5 € |
| 2,5% - 3% | 25,00€ |
| 3% - 3,5% | 36,0 € |
| 3,5% - 4% | 50,0 € |
| 4% - 4,5% | 60,5 € |
| > 4,5% | Rechazo recepción de carga de camión, salvo que la planta de tratamiento pueda procesarlo* |
(*)En el caso de superación del límite máximo permitido de variación de impropios y de que el porte no pueda ser procesado por parte de la planta de tratamiento, tendrá que ser retirado por la Ciudad Autónoma en un plazo máximo de 3 días laborables, cubriendo los costes de retirada del mismo y sin que este pueda facturar el coste de los servicios de recogida u otros de la carga devuelta.
b) % Granulometría. Cuando se supere el 5% en peso de material fino o inferior a 1 cm. En este caso la penalización se destinará a cubrir los costes extra de tratamiento.
| Granulometría % | Penalización €/tn |
| 5% - 6% | 7,5 €/t |
| 6% - 7% | 15,0 €/t |
| 7% - 8% | 22,5 €/t |
| > 8% | 30,0 €/t |
c) % Infusibles. En este caso la penalización se destinará a cubrir los costes de vertido de ese material impropio y los costes extra de tratamiento que implica su retirada.
| % Infusibles | Penalización €/tn |
| 0,5% - 0,7% | 18,0 €/t |
| 0,7% - 0,9% | 36,0 €/t |
| 0,9% - 1% | 54,0 €/t |
| 1% - 1,2 % | 72,0 €/t |
| > 1,2 % | Devolución de camión salvo que la planta de tratamiento pueda procesarlo.* |
(*) En el caso de superación del límite máximo permitido de variación de infusibles y de que el material no pueda ser procesado por parte de la planta de tratamiento, tendrá que ser retirado por la Ciudad Autónoma en un plazo máximo de 3 días laborables, cubriendo los costes de retirada de este y sin que este pueda facturar el coste de los servicios de recogida u otros de la carga devuelta. No obstante, siempre se intentará evitar el rechazo del material a vertedero procediendo a retirar los elementos contaminantes antes de procesar el material si fuera posible.
2. Recogida separada (REV) por parte de los SRAPS.
El sistema de recogida de residuos que utiliza el SRAP (“SRAP organiza”) es mediante recogida de carga superior. Este sistema, debido a la fácil identificación de los contenedores, cuenta actualmente con el reconocimiento por parte de la población, manteniendo la mejor calidad de los residuos de vidrio recogidos.
El REV, mediante esta operativa de recogida, suele tener en promedio unos impropios reducidos, menores al 2%. No obstante, este porcentaje puede variar por algunos factores como son el no acompañar a los contenedores de vidrio que estén aislados, con los contenedores de otras fracciones: Resto, envases ligeros o de orgánica. De este modo, se evitará el depósito de impropios en los contenedores de vidrio, o la mala praxis que el ciudadano/hostelero pueda dar a los contenedores con boca industrial o con sistemas de elevación ubicados en áreas Horeca.
En el caso de que los SRAPS detecten un problema de calidad o disconformidad del REV procedente de la Ciudad Autónoma, los SRAPS lo comunicarán en el plazo máximo de 2 días laborables desde la recepción de la incidencia. La comunicación irá acompañada de fotos y una descripción de la disconformidad.
La Ciudad Autónoma tendrá un plazo máximo de 2 días laborables desde dicha comunicación para responder a la misma o presentar alegaciones al respecto, las cuales los SRAPS responderán en los 2 días siguientes a la recepción de la respuesta/alegación por parte de la Ciudad Autónoma.
Confirmado el problema de calidad, la Ciudad Autónoma trabajará para identificar el origen de la contaminación con el fin de solucionarla. Los SRAPS estarán siempre a disposición de la Administración correspondiente para especificar posibles causas origen de la falta de calidad detectada. En el plazo máximo de 7 días laborables desde la comunicación de la disconformidad de Calidad, la Ciudad Autónoma definirá un plan de acción y la/s medida/s correctora/s a implementar para subsanar y evitar posibles faltas de calidad futuras.
Los SRAPS, una vez recibido el plan de acción propuesto por la Administración Pública correspondiente, dará respuesta en un plazo máximo de 2 días laborables, aceptando o sugiriendo mejoras al plan de acción inicialmente propuesto.
Si el plan de acción es aceptado por ambas partes, se acordará la fecha a implementarlo, que puede variar en función de la complejidad de la implementación, no eximiendo a l Ciudad Autónoma de cumplir la calidad con sus consecuencias asociadas durante la fase de implementación.
Los SRAPS asesorarán en todo lo necesario a la Ciudad Autónoma para la implementación de la medida correctora.
Si pasados 30 días naturales desde el aviso de la incidencia, no se hubiera recibido ninguna respuesta por parte de la Ciudad Autónoma o el problema siguiera persistiendo, los SRAPS podrán, comunicándoselo previamente al Ente Local, hacer modificaciones en el punto de contenerización donde se ha detectado la incidencia, cambiando el modelo de contenedor o en su defecto eliminando dicho punto de recogida.
ANEXO 4 - Condiciones de prestación del servicio
1. Objeto.
El presente anexo tiene por objeto regular las condiciones de prestación del servicio cuando la Ciudad Autónoma se haya seleccionado la modalidad “SRAP organiza”.
2. Recogida separada y transporte hasta la correspondiente planchada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPS.
EL SRAPS designado se hará cargo de la recogida separada y el transporte hasta la planchada de los residuos de envases de vidrio incluidos en su ámbito de actuación depositados por los ciudadanos en los contenedores situados en la vía pública.
El SRAP realizará la recogida separada con la frecuencia necesaria para evitar el desbordamiento de los contenedores. En todo caso, el SRAP se hará cargo también de la recogida y limpieza de los eventuales desbordamientos.
El SRAP, con el fin de mejorar la calidad del servicio prestado, hará un seguimiento de los indicadores descritos a continuación, de tal manera que permitan objetivar los servicios prestados por el SRAP. Las ratios aquí indicadas serán objeto de actualización anual (para contemplar la variación en número de contenedores, etc.). Asimismo, los objetivos de cumplimiento establecidos sobre estas ratios podrán ser objeto de modificación a lo largo del convenio, previo acuerdo de las Partes, con el objeto de ajustarlos a la realidad del servicio.
La Ciudad Autónoma deberá comunicar al SRAP responsable de la organización del servicio todos los avisos relacionados con el servicio a través de cualquier de los siguientes canales de comunicación oficiales:
Los avisos que no se comuniquen en tiempo y forma mediante alguno de estos canales, no se podrán tener en cuenta en el cálculo de los indicadores a continuación descritos.
Indicadores de seguimiento del servicio de recogida:
Se establece un valor de veinte (20) desbordamientos por cada mil (1.000) contenedores instalados. Adicionalmente, si el ratio de habitantes/contenedor de la Ciudad Autónoma es superior a 200, se permitirán cinco (5) desbordamientos adicionales por cada mil (1.000) contenedores.
Para garantizar la calidad del servicio, se establecen las siguientes ratios de resolución:
(i) Municipios urbanos (> 50.000 habitantes) y semiurbanos (>5.000 y <50.000 habitantes): SRAP organizará los contenedores saturados en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde la recepción del aviso en el área de soporte a gerencias del SRAP. Si el aviso se produce en viernes, el SRAP dispondrá de un plazo de veinticuatro (24) horas adicionales.
(ii) Municipios rurales (< 5.000 habitantes): SRAP organizará los contenedores saturados en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas desde la recepción del aviso en el área de soporte a gerencias del SRAP. Si el aviso se produce en viernes, el SRAP dispondrá de un plazo de veinticuatro (24) horas adicionales.
El SRAP, adicionalmente, y previo acuerdo de las partes, adaptará la prestación del servicio −sin comprometer su calidad− a las zonas de mayor estacionalidad.
Con el propósito de hacer un seguimiento objetivo y exhaustivo del servicio prestado, el SRAP propone establecer una comisión de seguimiento de la calidad del servicio, durante los primeros doce (12) meses desde la firma del presente convenio marco, que se reúna trimestralmente con los siguientes objetivos:
Dentro de la Comisión de seguimiento se podrán acordar las posibles penalizaciones en caso de incumplimiento de los indicadores anteriores por parte del SRAP.
3. Contenedores.
1. Dotación.
Con el fin de alcanzar los objetivos de reciclado y recogida separada de residuos de envases de vidrio previstos en los artículos 10 y 29 del Real Decreto de Envases, los SRAPS en coordinación con la Ciudad Autónoma, teniendo en cuenta los contenedores ya instalados, se compromete a adquirir y destinar a la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en su ámbito de actuación el número de contenedores al año, que finalmente se acuerde entre las partes. A modo de referencia, los SRAPS estiman el siguiente ratio contenedor (tipo Iglú) /habitantes:
(i) En municipios urbanos: un (1) contenedor por cada 310 habitantes.
(ii) En municipios semiurbanos: un (1) contenedor por cada 177 habitantes.
(iii) En municipios rurales: un (1) contenedor por cada 95 habitantes.
(iv) Al menos un (1) contenedor por núcleo de población.
No obstante, en función de las necesidades que se determinen en cada momento para poder alcanzar los objetivos de recogida separada y reciclado, se evaluará:
2. Limpieza, mantenimiento y reposición.
Los SRAPS limpiarán los contenedores tres (3) veces al año con carácter general, del parque total de contenedores en calle cada año. No obstante, las partes podrán acordar una redistribución del total de dichas limpiezas de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:
Los SRAPS se hará cargo del mantenimiento integral y de la reposición de los contenedores que hayan llegado al final de su vida útil.
Los SRAPS repondrán los contenedores que no puedan seguir utilizándose por otros reacondicionados y/o nuevos, siempre y cuando dicha reposición corresponda a contenedores en uso y que por tanto contribuyan a la consecución de los objetivos de reciclado y recogida separada. Dicha reposición estará limitada, en todo caso, a un máximo del cinco por ciento (5 %) anual, del parque de contenedores instalado a la firma del presente convenio. En circunstancias excepciones (catástrofes, vandalismo, etc.) los SRAPS y la Ciudad Autónoma, valorarán los daños y negociarán el reparto de los costes derivados de la sustitución de los contenedores dañados.
Se considerará necesaria, con carácter general, la reposición de contenedores en los siguientes casos:
El SRAP organiza dará en todo caso prioridad a la utilización de contenedores reacondicionados (frente a contenedores nuevos), de cara a promover la economía circular y garantizar la sostenibilidad de su operativa, y siempre que esta reparación se pueda realizar de manera eficiente. Para llevar a cabo los trabajos de reacondicionamiento, la Ciudad Autónoma deberá poner a disposición del SRAP instalaciones adecuadas a dicho propósito. En lo que a los contenedores reacondicionados se refiere, el SRAP garantizará la funcionalidad y durabilidad mecánica de sus componentes, así como su imagen exterior, de cara a lograr una correcta prestación del servicio. Las características de los contenedores nuevos serán determinadas por el SRAP, en línea con los procedimientos públicos que convoca para contratar el suministro de contenedores destinados a la recogida separada de residuos de envases de vidrio.
3. Tipología de los contenedores.
Los SRAPS realizan su recogida mediante contenedores tipo iglú de carga superior y doble gancho. Existen diferentes modelos de contenedores para su adaptación a las necesidades de la recogida: diferentes formas y capacidades, adaptación a la hostelería, etc.
Las características técnicas de los contenedores adquiridos por los SRAPS se encuentran en el Anexo 6.
ANEXO 5 - Condiciones generales de la promoción y el fomento de la gestión de los residuos de envases de vidrio generados en el canal HORECA
Con el fin de alcanzar los objetivos de reciclado y recogida separada de residuos de envases de vidrio previstos en los artículos 10 y 29 del Real Decreto de Envases, los SRAPS en coordinación con la Ciudad Autónoma podrán, si lo estima conveniente y yendo más allá de las obligaciones le impone la normativa aplicable, evaluar la idoneidad de promover y fomentar la participación del canal HORECA en la recogida separada de residuos de envases de vidrio.
El presente anexo regula las condiciones generales en las que, sin perjuicio de otros acuerdos que los SRAPs puedan alcanzar con la l Ciudad Autónoma y/o los establecimientos HORECA, se podrían desarrollar las actuaciones dirigidas a promover y fomentar la participación del canal HORECA en la recogida separada de residuos de envases de vidrio.
1. Principios de HORECA: la recogida separada municipal.
(i) El sector HORECA constituye un ámbito que, por presentar unas características específicas (principalmente, el elevado volumen de residuos de envases de vidrio que se generan en el mismo), debe ser objeto de medidas destinadas a introducir prácticas medioambientales favorables, dada su relevante influencia en la consecución de objetivos de reciclado y valorización.
(ii) Los establecimientos del canal HORECA, en cuanto productores de residuos urbanos similares a los generados en los domicilios particulares, deben responsabilizarse de la gestión (por sí mismos o a través de un gestor autorizado) de los residuos que generan, dado el elevado volumen que estos representan, siempre con arreglo a lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en las correspondientes ordenanzas municipales.
(iii) Sin perjuicio de lo anterior, los SRAPs consideran necesario articular una colaboración de los agentes implicados (Administraciones públicas y asociaciones sectoriales) con los SRAPS, en tanto que entidad gestora de un SRAP de envases de vidrio, con el fin de garantizar una correcta implantación de la citada recogida separada.
2. Obligaciones de la Ciudad Autónoma.
La Ciudad Autónoma a cabo las siguientes actuaciones:
(i) Desarrollo de la ordenanza que obligue a los establecimientos del canal HORECA a realizar la correcta gestión de los residuos de envases de vidrio:
(ii) Poner en funcionamiento los dispositivos de control y seguimiento necesarios para asegurar que las operaciones de participación del sector HORECA en la recogida separada municipal se llevan a cabo de forma adecuada, en los términos previstos en las ordenanzas municipales y en el correspondiente convenio.
(iii) Adoptar las medidas necesarias para detectar y corregir desviaciones o incumplimientos.
(iv) Fomentar y promover la recogida separada en el sector HORECA mediante cualquier mecanismo adicional a los ya mencionados; entre ellos, el fomento y, en su caso, la suscripción de convenios de colaboración con las asociaciones sectoriales y los SRAPS.
(v) Promover la adhesión al programa de los establecimientos de hostelería y restauración localizados en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma, divulgar su implantación entre la población local y ejecutar las medidas previstas en dicho programa, especialmente favoreciendo la distribución entre los establecimientos de los medios materiales que los SRAPS aportarán.
(vi) Revisar y responder a las propuestas relacionadas con la recogida separada en el sector HORECA facilitadas por los SRAPS, en un plazo máximo de un mes, dentro del ámbito de actuación del Convenio (por ejemplo: cartas de comunicación a establecimientos de inicio campaña, acreditaciones, planes de contenerización, etc.). Pasado dicho plazo, acordar con los SRAPS las actuaciones a realizar y los plazos de ejecución de estas.
(vii) Proporcionar la información requerida por los SRAPS en lo relacionado con acciones dirigidas al sector HORECA y realizadas por la Ciudad Autónoma (por ejemplo, datos de recogida PaP).
3. Compromisos de los SRAPS.
Con el fin de alcanzar los objetivos de reciclado y recogida separada de residuos de envases de vidrio previstos en los artículos 10 y 29 del Real Decreto de Envases, los SRAPS en coordinación con la Ciudad Autónoma podrán evaluar la idoneidad de promover y fomentar la participación del canal HORECA en la recogida separada de envases de vidrio. En el caso que así se decidiera, Los SRAPS desarrollarán, previo acuerdo con la Ciudad Autónoma, las acciones de información y dotación de medios que se consideren más eficientes y eficaces.
Lo previsto en el párrafo anterior quedará condicionado en todo caso al efectivo cumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma de lo previsto en el apartado (ii) de la cláusula 5 del presente convenio en cuanto a la promulgación o en su caso adaptación de sus ordenanzas municipales vigentes en materia de residuos en relación con la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de Los SRAPS generados por los establecimientos del canal HORECA.
La implantación de estas acciones será progresiva, correspondiendo a los SRAPS determinar, a la vista de las posibilidades y condiciones logísticas existentes, el momento en que resulta viable extender este programa de apoyo al ámbito territorial de la Ciudad Autónoma y, a tal efecto, suscribir los acuerdos oportunos.
Los SRAPS llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
(i) Informar a los establecimientos del canal HORECA de la legislación vigente en materia de reciclado de vidrio en su localidad o ámbito territorial.
(ii) Detectar las necesidades de contenerización para atender la demanda del canal HORECA y el previsible aumento de los residuos de envases de vidrio recogidos.
(iii) Recabar el compromiso de los establecimientos del canal HORECA de adherirse al programa de integración del canal HORECA en la recogida separada municipal de residuos de envases de vidrio.
(iv) Facilitar la implantación del programa de apoyo a la participación del canal HORECA, entregando a los establecimientos los medios materiales necesarios para obtener su colaboración. En el caso de que se les facilitara algún medio tipo “cubo” para el establecimiento adherido, les corresponderá su mantenimiento, reparación y/o sustitución, sin que en ningún caso puedan reclamarse a los SRAPS o a la Ciudad Autónoma tales actuaciones.
(v) Velar por la consecución de los objetivos de recogida separada y reciclado de los residuos de envases de vidrio procedentes de la participación del canal HORECA en la recogida separada municipal, que se llevará a cabo en los términos establecidos en el presente convenio.
Los SRAPS podrán realizar estas acciones de manera voluntaria, en plena colaboración y con el conocimiento de la Ciudad Autónoma y no asumirá costes adicionales al margen de los que correspondan a las actuaciones previamente consensuadas a la decisión de la realización de dichas acciones.
4. Información de resultados.
Los SRAPS, conforme a lo que sea pactado por la comisión de seguimiento del Convenio, remitirán anualmente a los agentes implicados (Ciudad Autónoma y asociaciones sectoriales) la información relativa a los resultados del programa de participación del sector HORECA en la recogida separada.
A tal efecto, la Ciudad Autónoma habrá de facilitar previamente a los SRAPS la información específica referida a la recogida separada en el ámbito del sector HORECA. Dicha información y periodicidad de suministro a los SRAPS, será acordada con carácter previo a la decisión de los SRAPS de promover y fomentar la participación del canal HORECA en la recogida separada de envases de vidrio en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma. De manera no exhaustiva, dicha información contemplará:
ANEXO 6 – Especificaciones técnicas mínimas de diseño de los contenedores
El modelo más adecuado para garantizar la recogida eficaz y la calidad del residuo de envases de vidrio es el contenedor tipo iglú de recogida carga superior. En este sentido, los SRAPS licitan los concursos públicos de compra de contenedores tipo iglú carga superior para la recogida realizada en modalidad “SRAP organiza” y la de la Ciudad Autónoma cuando haya solicitado la modalidad “SRAP no organiza, sólo financia”.
Las características técnicas de los contenedores tipo iglú de carga superior adquiridos por los SRAPS son las siguientes:
1. Materiales:
2. Geometrías y capacidades:
3. Normativa específica:
4. Personalización:
5. Protección frente a intemperie:
6. Limpieza:
7. Mantenimiento:
8. Reciclabilidad y sostenibilidad:
9. Adaptación a hostelería.
10. Nivel de impropios:
En el caso que la Ciudad Autónoma decida adquirir otros contenedores mediante la financiación por parte de los SRAPS, o por sus propios medios, los SRAPS recomiendan seguir los criterios técnicos anteriores para adecuarse correctamente a las características del residuo y a su recogida.
Como mínimo, los requisitos a cumplir por los contenedores adquiridos por la Ciudad Autónoma serán:
8. Características técnicas exigibles específicamente para los contenedores de carga lateral.
ANEXO 7 – Modalidades de prestación de servicios de clasificación de residuos de envases de vidrio (REV) a partir de residuos urbanos (RU) en fase de compostaje
Tanto el caso de la selección automática de REV como en la manual, se prevé que existan dos modalidades de prestación de servicios, descritas a continuación. La Ciudad Autónoma deberá indicar expresamente a qué modalidad se acogerá en la recuperación de REV por medio de la declaración que figura en el Anexo 8.
1. Modalidad A: denominada “Solo selección”, pues es la Ciudad Autónoma quien se hará cargo del reciclado. La selección consistirá en la ejecución de los siguientes servicios:
2. Modalidad B: denominada “Selección y venta de los REV a los SRAPS”, que consistirá en la ejecución de los siguientes servicios por parte de la Ciudad Autónoma:
La Ciudad Autónoma podrá, si lo desea, cambiar de modalidad durante la duración de este Convenio. El cambio de modalidad sólo podrá producirse: (i) a la finalización de la vigencia del contrato que los SRAPS suscriban con la empresa a la que suministra los REV procedentes de la planta de RU (cambio de la modalidad B a la modalidad A), o (ii) en el momento en el que los SRAPS convoquen un procedimiento para la adjudicación de los REV incluidos en su ámbito de actuación (cambio de la modalidad A a la modalidad B).
Los SRAPS comunicará a la Ciudad Autónoma las fechas antes referidas, según corresponda. Para cambiar de modalidad, se habrá de avisar a los SRAPS con una antelación mínima de cuatro meses a la fecha que en cada caso corresponda, a través de la declaración que se adjunta como Anexo 8.
ANEXO 8 - Adenda a la prestación de servicios de clasificación de residuos de envases de vidrio (REV) a partir de residuos urbanos (RU) en fase de compostaje
Notificación de la modalidad elegida
Al objeto de permitir a los SRAPS planificar la gestión de los residuos de envases de vidrio previsiblemente clasificados en la planta de RU, por medio del presente documento la planta de RU declara expresamente que, para el período comprendido entre el [●] de de 20[●] y el [●] de [●] de 20[●], la modalidad de servicios elegida es:
| MODALIDAD A (“Sólo selección”), haciéndose cargo del reciclado |
| MODALIDAD A (“Sólo selección”), haciéndose cargo del reciclado |
ANEXO 9- Certificado mensual de residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPS clasificados por la planta de RU
Razón social:
Dirección:
Ciudad y código postal:
CIF:
Mes/ejercicio:
Planta:
| Residuos de envases de vidrio | Toneladas totales |
| Volumen clasificado por la planta de RU |
El abajo firmante, [nombre del firmante], en nombre y representación de [nombre de la empresa], CERTIFICA que los residuos de envases de vidrio indicados en el cuadro superior:
Firma de la persona que certifica, fecha y sello de la empresa:
ANEXO 10 - Certificado de garantía de reciclado de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPS, procedentes de planta de selección de RU, entregados a una planta de tratamiento autorizada
Razón social:
Dirección:
Ciudad y código postal:
CIF:
Mes/ejercicio: ……………………………………….
Planta: ……………………………………….
| CONCEPTO | CANTIDAD | INSTALACIÓN DESTINO / USO |
| Volumen de REV procedentes de la selección en la planta de RU recibidos en la planta de tratamiento homologada por los SRAPS (tn) | ||
| Stock Inicial (de este lote de RU) | ||
| Toneladas tratadas durante el mes (tn) | ||
| Volumen de calcín elaborado por la planta de tratamiento a partir de los REV procedentes de la selección en la planta de RU entregado a una vidriera homologada por SRAPS (tn) | Nombre Vidriera | |
| Toneladas enviadas a micronizar para su destino en horno (tn) | Vidriera destino | |
| Volumen de vidrio elaborado por la planta de tratamiento a partir de los REV procedentes de la selección en la planta de RU para otros usos distintos de la fabricación de envases de vidrio (productos de filtración, materiales abrasivos, aislamientos de fibra de vidrio y materiales de construcción) (tn) | (Uso final de las toneladas) | |
| Rechazo a Vertedero (tn) | ||
| Stock Final (de este lote de RU) (tn) |
El abajo firmante, actuando en representación de ………………………………………., CERTIFICA que los residuos de envases de vidrio indicados en el cuadro superior:
Y, para que así conste, expido este certificado a los efectos oportunos.
Nombre y firma de la persona que certifica, fecha y sello de la empresa.
ANEXO 11 – Modelo de acuerdo de adhesión al convenio por nuevos SRAP de envases de vidrio de uso doméstico.
Reunidos
De una parte, [*], , en nombre y representación de la Ciudad Autónoma, conforme a lo dispuesto en la Ley …...
De otra parte, el Sr./Sra. D./Dña. [*], con NIF [*], en nombre y representación de la entidad [*], con NIF [nº], domiciliada en [*], constituida mediante escritura pública de fecha [*] autorizada por el notario [*] de [*] con el número [*] de su protocolo, e inscrita en el Registro [Nacional de Asociaciones/de Fundaciones/Mercantil] en virtud de la resolución [*] con el nº [*].
Las partes se reconocen la capacidad legal suficiente para formalizar, en nombre de sus representados, la presente adenda al convenio de colaboración suscrito entre la Ciudad Autónoma, a través de XXXX competente en materia de medio ambiente (en lo sucesivo,lxxx), y el sistema de responsabilidad ampliada del productor de envases de vidrio de uso doméstico (en lo sucesivo, el SRAP), que acuerdan voluntariamente y, a tal efecto,
Exponen
(i) Que el pasado [*] se suscribió un convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma, a través de xxx, y los SRAP de envases de vidrio de uso doméstico para determinar la financiación y la organización de la gestión de los residuos de envases de vidrio (en lo sucesivo, los REV) cuando la Ciudad Autónoma intervenga en su organización.
(ii) Que dicho convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración en que se desarrollarán las actividades de recogida, transporte y tratamiento de REV generados en el ámbito territorial de aquellas EE.LL. de la Ciudad Autónoma que suscribe el presente convenio, con el fin de asegurar el cumplimiento de las exigencias de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, de la Ley 5/2022, del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, o en la normativa que las desarrolle, modifique o sustituya, así como en los instrumentos de planificación nacional y autonómico en materia de envases y residuos de envases.
Para ello, se establecen y regulan los compromisos que asumen la Ciudad Autónoma, los SRAP de envases de vidrio de uso doméstico firmantes del presente convenio y las EE.LL. que se adhieran a este (o las entidades que tengan atribuida, en su nombre, la competencia en la gestión de los residuos domésticos), sin perjuicio de las obligaciones que cada una de las partes tienen asignadas conforme a la legislación vigente.
(iii) Que dicho convenio contempla la posibilidad de adhesión de nuevos SRAP de envases de vidrio de uso doméstico formalmente constituidos, previa petición escrita de estos dirigida a la entidad competente en materia de residuos en la que manifieste tal decisión y exprese su voluntad de asumir el cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones que se derivan del convenio, especialmente los de carácter económico, de acuerdo con lo establecido en su estipulación decimosexta.
(iv) Que el SRAP de envases de vidrio de uso doméstico [*] solicitó su adhesión al convenio el [*], siendo su cuota de mercado en el momento de su adhesión al convenio del [indicar %]. En atención a lo expuesto anteriormente, las partes
Acuerdan
Primero. - Mediante la firma de la presente adenda, la Ciudad Autónoma, a través de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, acuerdan incluir al referido SRAP de envases de vidrio de uso doméstico en el ámbito material y territorial del convenio referido en el expositivo primero de la presente adenda, quien asume la totalidad de los compromisos y obligaciones derivados del citado convenio (especialmente los de carácter económico) con la firma de esta adenda.
Segundo. – La Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma comunicará la solicitud a todos los SRAP firmantes del convenio y a las EE.LL. adheridas a este para su conocimiento y efectos.
Tercero. – La entidad [*] designa a D./Dª. ……………. como destinatario de las notificaciones del convenio, las cuales se realizarán en la cuenta de correo electrónico [indicar].
La identidad del destinatario de las notificaciones indicadas será debidamente comunicada a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente y a los SRAP que forman parte del presente convenio.
Cuarto. - Esta adenda surtirá efectos desde el día de su firma, y tiene la misma vigencia que el convenio al que se adhiere su firmante.
Y en prueba de su conformidad con todo lo convenido en el presente documento, las partes se ratifican en su contenido y se obligan a su cumplimiento, y por ello firman la presente adenda, a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en la firma electrónica.
D./Dña. Xxxx D./Dña. XXXX
SRAP x Ciudad Autónoma