ARTÍCULO 594 - BOME-A-2026-594

BOME Nº 6381 del viernes, 22 de mayo de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA

Convenio marco de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los SRAPs de vidrio de un solo uso de uso doméstico.


/ 2729

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LOS SRAPs DE VIDRIO DE UN SOLO USO DE USO DOMÉSTICO (ECOVIDRIO) , habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600153 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA

Datos de Aprobación:

Órgano Consejeria

Número 2026000585

Fecha 15/05/2026

Entidad: ES-G8131200-1 (SOCIEDAD ECOLOGICA PARA EL RECICLADO DEL VIDRIO)

Fecha de formalización:       

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 19 de mayo de 2026,

La Secretaria Técnica Acctal. de Medio Ambiente y Naturaleza,

Mª Teresa Rosado López 


ANEXO

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LOS SRAPs DE VIDRIO DE UN SOLO USO DE USO DOMÉSTICO

En Melilla, a 16 de abril de 2026.

REUNIDOS

I. De una parte, Don Daniel Ventura Rizo con documento nacional de identidad número [XX2724XXX●].

Interviene en nombre y representación, como Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante, la “Ciudad Autónoma”).  

Actúa en virtud de [lo dispuesto por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla en el Decreto n.º 74, de fecha 8 de abril de 2024, relativo a su nombramiento (BOME Extraordinario n.º 22, de 9 de abril de 2024.

II. De otra parte, D. José Manuel Núñez-Lagos Bau, con documento nacional de identidad número XX5256XXX, y con domicilio profesional en calle Estébanez Calderón, 3-5, 4.ª planta, 28020, Madrid.

Interviene en nombre y representación de la Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio (en adelante, “ECOVIDRIO”), asociación sin ánimo de lucro inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 160.493, con número de identificación fiscal G-81312001, y con domicilio en calle Estébanez Calderón, 3-5, 4.ª planta, 28020, Madrid.

Actúa en virtud del poder de representación que le fue otorgado por ECOVIDRIO ante el notario de Madrid D. Álvaro Lucini Mateo el 3 de febrero de 2012, con el número 201 de su protocolo.

En adelante, las “Partes”.

Los intervinientes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para otorgar el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Los SRAPs son sistemas de responsabilidad ampliada del productor (SRAP) de envases de vidrio. Según se rige por lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, la “Ley de Residuos”), y el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (en adelante, el “Reglamento de Envases”).

II. La misión de SRAPs es cumplir −de manera eficaz, eficiente y en estrecha colaboración con las Administraciones públicas− las obligaciones que en materia de gestión de residuos de envases de vidrio la Ley de Residuos impone a las empresas adheridas al SRAP, de cara a contribuir a los principios de economía circular y desarrollo sostenible.

III. Los SRAPs son unos aliados estratégicos de la Administración pública para el cumplimiento de los objetivos de reciclado de envases de vidrio en España, y apuesta por un modelo eficiente, sostenible, transparente, basado en la corresponsabilidad de todos los actores implicados y guiado por la vocación de servicio a la sociedad.

IV. Los SRAPs están autorizados por la Comunidad Autónoma correspondiente para actuar en todo el territorio español, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley de Residuos y el artículo 20 del Reglamento de Envases. Se adjunta las correspondientes autorizaciones como Anexo 1.

V. Que los artículos 44.1 de la Ley de Residuos, y 21.1.c) del Real Decreto de Envases, establecen que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, en adelante SRAP, celebrarán Convenios para financiar y, en su caso, organizar la gestión de los residuos de envases cuando las administraciones públicas intervengan en la organización de la gestión de los residuos. De acuerdo con el artículo 33.2.a) del Real Decreto de Envases, los Convenios que afecten a residuos gestionados por las EELL se celebrarán, preferentemente, a través de las autoridades competentes de la Ciudad Autónoma.

VI. Que dichos Convenios, al amparo del artículo 47, apartado 2.c) del a Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se regirán por lo dispuesto en la misma, respetando, consiguientemente, los principios de libertad, igualdad y paridad de las partes en la negociación y formalización del mismo, y eliminándose cualquier prestación propia de los contratos del sector público.

VII. Que el artículo 29 del Real Decreto de Envases establece objetivos mínimos de recogida separada de residuos de envases domésticos, que los productores deben alcanzar a través de los sistemas de RAP, así como de reciclado y valorización para todo tipo de residuos de envases.

VIII. La Ciudad Autónoma y los SRAPs comparten el convencimiento de que una buena gestión de los residuos de envases de vidrio pasa necesariamente por implementar un reciclado de calidad, por los incuestionables beneficios ambientales asociados al mismo: lucha contra el cambio climático, minimización de la sobreexplotación de los recursos naturales y protección de la biodiversidad.


Sobre la base de lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración (en adelante, el “Convenio”), que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Objeto y ámbito territorial.

El presente Convenio tiene por objeto regular los derechos y las obligaciones de la Ciudad Autónoma y de los SRAPs en relación con lo dispuesto en la Ley de Residuos y el Real Decreto de Envases, con el fin de promover la prevención, recuperación y el reciclado de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs generados en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma.

Concretamente, es objeto del presente Convenio:

(i) Establecer los compromisos necesarios para garantizar la consecución de los objetivos de reciclado y recogida separada de residuos de envases de vidrio previstos en los artículos 10 y 29 del Real Decreto de Envases.

(ii) Promover la prevención y reducción del impacto sobre el medio ambiente de los envases de vidrio y la gestión de sus residuos a lo largo de todo su ciclo de vida previstos en los artículos 6, 7 y 9 del Real Decreto de envases.

(iii) Establecer las especificaciones técnicas para los requisitos de calidad que deben cumplir los residuos de envases de vidrio recogidos separadamente, conforme a lo previsto en el Anexo 3.

(iv) Determinar el coste eficiente y necesario de la gestión de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs (en adelante, el “Coste Eficiente y Necesario”) y, en su caso, las cantidades que los SRAPs financiarán a la Ciudad Autónoma, según corresponda, conforme a lo previsto en el Anexo 2.

La metodología de cálculo del Coste Eficiente y Necesario tendrá en cuenta “los costes necesarios para que la prestación de servicios de gestión de residuos tenga una buena relación coste-eficiencia en términos económicos, sociales y medioambientales”, según lo previsto en el artículo 23.4 del Real Decreto de Envases.

(v) Promover la instalación de contenedores de recogida separada de residuos de envases de vidrio, conforme a lo previsto en el Anexo 2 y en el Anexo 4.

(vi) Promover y regular la realización de campañas de información y sensibilización, conforme a lo previsto en: (i) el Anexo 2, y (ii) las políticas de comunicación responsable y de gestión de fondos destinados a comunicación de los SRAPs firmantes. De acuerdo a lo especificado en dicho Anexo, la financiación de campañas de información y sensibilización multifracción se hará de acuerdo con criterios objetivos de proporcionalidad de la fracción vidrio (versus otras fracciones) en el alcance de dichas acciones.

(vii) Promover la recogida separada de residuos de envases de vidrio en los establecimientos del canal HORECA, conforme a lo previsto en el Anexo 5.

(viii) Regular el suministro de información rigurosa entre la Ciudad Autónoma, los SRAPs y los demás agentes implicados en la gestión de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación del presente Convenio.

(ix) En general, establecer los mecanismos de colaboración y seguimiento necesarios para garantizar, en lo que al objeto de este Convenio respecta, el cumplimiento de la Ley de Residuos, el Real Decreto de Envases y la demás normativa aplicable de forma eficaz, eficiente y sostenible.

Los compromisos asumidos por los SRAPs en virtud del presente Convenio que vayan más allá de lo exigido en la Ley de Residuos, el Real Decreto de Envases y la demás normativa aplicable serán asumidos por ECOVIDRIO en la misma medida que otros sistemas de responsabilidad ampliada del productor que, en su caso, incluyan los envases de vidrio en su ámbito de actuación.

Selección de modalidades.

(i) La ejecución del presente Convenio podrá realizarse con arreglo a dos modalidades: “SRAP organiza” o “SRAP no organiza, sólo financia”. La Ciudad autónoma notificará a los SRAPS la modalidad elegida tras la suscripción del convenio

a) “SRAP organiza”.

El SRAP designado por el municipio se encargará de la recogida separada de los residuos de envases de vidrio (REV) incluidos en su ámbito de actuación, así como de su transporte hasta la correspondiente planchada de forma eficaz, eficiente y sostenible. Asimismo, dicho SRAP asumirá la limpieza, el mantenimiento y la reparación de los contenedores que haya instalado en la vía pública para la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en su ámbito de actuación. También se incluye en este apartado la limpieza de la vía pública, de residuos de envases de vidrio que hayan podido caer tras la recogida.


Las condiciones de prestación del servicio cuando la Ciudad autónoma seleccione la modalidad “SRAP organiza” están detalladas en el Anexo 4.

b) “SRAP no organiza, sólo financia”.

La Ciudad Autónoma, se encargará de la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en su ámbito de actuación así como de su transporte hasta la correspondiente planchada. Asimismo, la Ciudad Autónoma, asumirá la limpieza, el mantenimiento y la reparación de los contenedores empleados para la recogida separada de los residuos de envases de vidrio en su ámbito de actuación.

La Ciudad Autónoma no asumirá responsabilidad respecto al transporte del vidrio desde la planchada hasta la planta de tratamiento correspondiente. Esta actividad será gestionada y sufragada íntegramente por la empresa adjudicataria del lote de venta de REV asociado.

En este caso, los SRAPs abonarán el Coste Eficiente y Necesario a la Ciudad Autónoma.

La planchada en la que la Ciudad Autónoma deberá depositar los residuos de envases de vidrio es la siguiente:

Crta. Horcas Coloradas S/N

52001

Melilla (Melilla)

Está prevista una nueva ubicación de la planchada, pendiente de la ejecución del correspondiente contrato público de obra. Quedará situada en:

Plataforma superior (Nivel 3), para la descarga de envases de vidrio, en el Punto Limpio de la Zona Norte de Melilla (dirección: Carretera de Hidum, s/n, 52003 Melilla).

Esta planchada podrá variar a lo largo de la vigencia del Convenio, como resultado de los procedimientos convocados por el SRAP responsable de los servicios de recogida o la Ciudad Autónoma para la contratación de gestores. En tal caso, se ajustará el Coste Eficiente y Necesario abonado a la Ciudad Autónoma según corresponda, de acuerdo con lo previsto en el Anexo 2. En el caso específico de cesar el uso de una planchada en instalaciones gestionadas por la Ciudad Autónoma, los SRAPs financiarán los costes de limpieza y acondicionamiento para posteriores usos. La financiación por parte de los SRAP s se determinará por el porcentaje (%) de la cuota de mercado en el sector de envases domésticos de vidrio de un solo uso, de acuerdo con el Registro de Productores de Producto a 31 de diciembre del año natural inmediatamente anterior.

La/s planchada/s deberán cumplir los requerimientos técnicos detallados en el Anexo 3

(ii) Si la Ciudad Autónoma, por una causa debidamente justificada, solicita al SRAP responsable de la recogida el cambio de la modalidad de organización y financiación inicialmente elegida de entre las previstas en el presente Convenio se procederá de la siguiente manera:

a) Cambio de la modalidad “SRAP organiza” a la modalidad “SRAP no organiza, sólo financia”.

(i) La Ciudad Autónoma informará al SRAP responsable de la recogida por escrito de la causa que motiva el cambio de modalidad.

(ii) El SRAP responsable de la recogida informará a la Ciudad Autónoma en el plazo de un (1) mes de si dicha solicitud implica o no implica un impacto relevante en los contratos suscritos entre el SRAP y los gestores que realizan la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de SRAPs en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma.

Si la solicitud de cambio de modalidad no implica un impacto relevante en los contratos suscritos entre el SRAP y los gestores que realizan la recogida, el SRAP acordará con la Ciudad Autónoma la fecha a partir de la cual ésta asumirá su recogida de residuos de envases de vidrio incluidos en su ámbito territorial.

Si, por el contrario, la solicitud de cambio de modalidad implica un impacto relevante en los contratos suscritos entre el SRAP y los gestores que realizan la recogida, la Ciudad Autónoma y el SRAP acordarán el plazo razonable, y las posibles condiciones, para el traspaso de dicha recogida de residuos de envases de vidrio con el objeto de evitar perjuicios a terceros.

(iii) La Ciudad Autónoma adoptará las medidas necesarias para que su decisión de asumir la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs se aplique a partir de la fecha que acuerde con el SRAP responsable del servicio de recogida.

La Ciudad Autónoma comunicará al SRAP responsable la asunción de dicho compromiso en el plazo de un (1) mes. Si la Ciudad Autónoma no realiza dicha comunicación en el mencionado plazo, se entenderá que renuncia a su pretensión de asumir la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs.


(iv) Con anterioridad a la asunción efectiva por parte de la Ciudad Autónoma de la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de SRAPs, la Ciudad Autónoma suscribirá un nuevo acuerdo de adhesión al presente Convenio, haciendo constar el cambio a la modalidad “SRAP no organiza, sólo financia”.

Sólo desde la fecha de la asunción efectiva por parte de la Ciudad Autónoma de la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de SRAPs estará obligada a abonar le el Coste Eficiente y Necesario, del que se descontará el coste de amortización de los contenedores instalados por los SRAPs en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma (siempre que tales contenedores vayan a seguir utilizándose para la recogida separada de residuos de envases de vidrio en el ámbito territorial de la Ciudad autónoma).

Si con ocasión del cambio de modalidad la Ciudad Autónoma acordase la sustitución del tipo de contenedor utilizado para la recogida separada de residuos de envases de vidrio, la Ciudad Autónoma se hará cargo del coste económico de trasladar todos los contenedores sustituidos a un depósito en el que se almacenarán por un período nunca superior a 4 meses. Durante ese tiempo, y siempre que sea posible, los SRAPS reacondicionará los contenedores para darles otro uso.

b) Cambio de la modalidad “SRAP no organiza, sólo financia” a la modalidad “SRAP organiza”.

(i) La Ciudad Autónoma informará a los SRAPs firmantes por escrito de la causa que motiva el cambio de modalidad, así como el SRAP seleccionado para la gestión de la recogida

(ii) El SRAP seleccionado informará a la Ciudad Autónoma en el plazo de un (1) mes de si dicha solicitud implica o no implica un impacto relevante en los contratos suscritos entre dicho SRAP y los gestores que realizan la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma.

Si la solicitud de cambio de modalidad no implica un impacto relevante en los contratos suscritos entre el SRAP y los gestores que realizan la recogida, el SRAP acordará con la Ciudad Autónoma la fecha a partir de la cual el SRAP asumirá la recogida de residuos de envases de vidrio incluidos en su ámbito territorial.

Si, por el contrario, la solicitud de cambio de modalidad implica un impacto relevante en los contratos suscritos entre el SRAP y los gestores que realizan la recogida, la Ciudad Autónoma y el SRAP acordarán el plazo razonable, y las posibles condiciones, para el traspaso de dicha recogida de residuos de envases de vidrio con el objeto de poder dimensionar adecuadamente la operativa de recogida necesaria.

(iii) Con anterioridad a la asunción efectiva por parte del SRAP de la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs, la Ciudad Autónoma notificara a todos los SRAPS firmantes de o adheridos al presente Convenio, el cambio a la modalidad “SRAP organiza”.

Sólo hasta el día antes de la fecha de la asunción efectiva por parte del SRAP seleccionado parala recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de la Ciudad Autónoma estará este último en el derecho de recibir la financiación del Coste Eficiente y Necesario resultado de su adhesión en la modalidad “SRAP no organiza, sólo financia”.

Obligaciones de la Ciudad Autónoma.

La Ciudad Autónoma asume las siguientes obligaciones:

(i) Promover y desarrollar las actuaciones previstas en el presente Convenio en su ámbito territorial.

(ii) Comunicar a los SRAPs la modalidad de organización y financiación de entre las previstas en el Convenio.

(iii) Promover, en colaboración y consensuadamente con los SRAPs la realización de campañas de información y sensibilización con carácter anual, de acuerdo con políticas de comunicación responsable y de gestión de fondos destinados a comunicación de los SRAPS. A tal efecto, deberá destinar a la realización de las campañas de información y sensibilización el personal suficiente, así como participar en los grupos de trabajo constituidos para el desarrollo de las campañas.

(iv) Colaborar con los SRAPs en el caso de que actúen en la modalidad “SRAP no organiza, sólo financia” y “SRAP organiza”, en la promoción, participación e implantación de medidas tendentes a ampliar y mejorar la recogida separada y el reciclado de los residuos de envases, que permitan el cumplimiento de los objetivos recogidos en el RD 1055/2022.

(i) La acreditación de todos los elementos considerados para el cálculo del Coste Eficiente y Necesario, de acuerdo con lo previsto en el Anexo 2.

(v) Promover la recogida separada de residuos de envases de vidrio en el canal HORECA, de acuerdo con lo previsto en el Anexo 5.


(vi) Aprobar normas en materia de residuos para permitir el cumplimiento de lo previsto en este Convenio en relación con la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs generados por los ciudadanos y por los establecimientos del canal HORECA.

(vii) Independientemente de la modalidad de recogida elegida, la Ciudad Autónoma asumirá la adquisición de los citados contenedores de boca estándar y los SRAPs suministrarán los contenedores adaptados al canal de la hostelería. En el caso que la Ciudad Autónoma asuma la adquisición de contenedores, estos deberán cumplir las características mínimas de diseño descritas en el Anexo 6, de cara a garantizar la calidad de los residuos de envases de vidrio recogidos.

(viii) Colaborar con los SRAPs en la identificación y puesta en marcha de iniciativas consensuadas que redunden en la eficacia y eficiencia (económica, social y medioambiental) del modelo de recogida separada y reciclado de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs.

(ix) Seguir y controlar, en el ámbito de sus competencias, la consecución de los objetivos fijados en este Convenio por parte de la Ciudad Autónoma y los SRAPs autorizados para la gestión de residuos de envases incluidos en el ámbito del presente convenio, de cara a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable.

(x) Vigilar e inspeccionar en el ámbito de sus competencias, la correcta aplicación de este Real Decreto, en los términos previstos en su artículo 53. Si como consecuencia de las inspecciones y los controles antes mencionados la Ciudad Autónoma tuviera conocimiento del incumplimiento por parte de un productor de sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, adoptará con carácter inmediato las medidas oportunas para corregir dicho incumplimiento, incluida en su caso la aplicación sanciones.

(xi) En el escenario de existencia de otros SRAP autorizados para la gestión de envases de vidrio, y ante incumplimientos de convenio identificados, informar a la Comisión de Coordinación y a la Comunidad o Ciudad Autónoma competente que haya emitido la autorización de funcionamiento del SRAP en cuestión).

(ii) Adoptar en el plazo máximo de tres (3) meses las medidas correctoras necesarias en caso de detectar desviaciones o incumplimientos de lo previsto en este Convenio en relación con la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs.

(iii) En caso de que la Ciudad Autónoma suscriba el presente Convenio y lo haga con arreglo a la modalidad “SRAP no organiza, sólo financia” (ver cláusula 2.3), se compromete adicionalmente a lo siguiente:

    1. Transportar los residuos de envases de vidrio hasta el almacén de recogida (conocido coloquialmente como planchada), de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio.
    2. Facilitar a los SRAPs la siguiente información, con la periodicidad establecida, de acuerdo con la siguiente tabla, y para cualquier tipología de recogida de residuos de envases de vidrio, como por ejemplo “puerta a puerta” (domiciliario y canal HORECA).
Servicio Información que debe enviarse a los SRAPs Periodicidad
Recogida
  • Matrícula del vehículo de recogida.
  • ID del contenedor: matrícula única de cada contenedor recogido.
  • Geoposición de contenedores: coordenadas de posición de cada uno de los contenedores recogidos (o establecimientos en el caso de recogidas “puerta a puerta” del canal HORECA)
  • Municipio: código INE del municipio en el que se produce la recogida del contenedor.
  • Toneladas por contenedor: peso de la carga de cada contenedor recogido.
  • Sello temporal de recogida: hora de descarga de cada contenedor recogido (hora y minuto).
  • Toneladas totales recogidas: suma de las toneladas recogidas en la ruta realizada.
  • Ejecución de alta o baja de contenedores (instalación de nuevos puntos o retirada definitiva de contenedores).
  • Alta o baja de establecimientos en el caso de recogidas “puerta a puerta” en el canal HORECA.
  • Incidencias relacionadas con la calidad de los REV.
Diariamente (al día siguiente)
Recogida
  • Cuando los contenedores sean propiedad de los SRAPS, listado de contenedores inservibles retirados de la vía pública (indicando matrícula, fabricante y modelo).
  • Cuando los contenedores sean propiedad de los SRAPS, listado de contenedores fuera de uso entregados a gestor autorizado (indicando matrícula, fabricante y modelo).
  • Cuando los contenedores sean propiedad de los SRAPS, listado de todos los contenedores acumulados en campa (indicando matrícula, fabricante y modelo).
Mensualmente (antes del día 15 del mes siguiente)

Recogida
  • Detalle del censo de contenedores de su zona indicando las características específicas de cada contenedor (ID, contenedor, geoposicionamiento, modelo contenedor y capacidad).
Trimestralmente (antes del día 15 del mes siguiente)
Almacenamiento de REV Datos de entrada de cada camión en la planchada que consten en el albarán (datos del ticket de la báscula), desglosando dicha información por toneladas y municipios, y datos recogidos por el camión en su ruta de recogida contenedor a contenedor:
  • Matrícula del vehículo.
  • Sello temporal.
  • Toneladas recogidas por municipio.
  • Código INE del municipio.
  • Toneladas totales por ruta.

Datos de salidas de vidrio de la planchada (datos del ticket de la báscula):

  • Matrícula del vehículo.
  • Sello temporal.
  • Toneladas totales. 
Diariamente (al día siguiente)
Almacenamiento de REV
  • Comunicar el estado de llenado de la planchada (siempre que el SRAP responsable del servicio se lo solicite) y avisar siempre que la planchada esté llegando al límite de su capacidad.
Puntualmente
Almacenamiento de REV
  • Contrastar los datos enviados diariamente, en toneladas, de la suma de los albaranes del mes, de la manera indicada por los SRAPS, en los cinco (5) primeros días naturales de cada mes.
  • Stock de material almacenado en cada planchada.
Mensualmente (antes del día 15 del mes siguiente)
Limpieza de contenedores
  • Matrícula del vehículo que realiza la limpieza de contenedores.
  •  ID del contenedor: matrícula única de cada contenedor que ha sido objeto de limpiezas.
  • Geoposición de contenedores: coordenadas de posición de cada uno de los contenedores que han sido objeto de tareas de limpieza.
  • Sello temporal de limpieza: día y hora en el que se ha realizado la limpieza de cada contenedor.
  • Fotografía del antes y el después del servicio de limpieza de cada uno de los contenedores.
Mensualmente (antes del día 15 del mes siguiente)
Limpieza de contenedores
  • Planificación anual de las limpiezas para el próximo año. Listado con: municipio y mes en el que se va a limpiar.
Anual (antes del 31 de enero)
Mantenimiento de contenedores
 
  • Matrícula del vehículo que realiza el mantenimiento.
  • ID del contenedor: matrícula única de cada contenedor que sea objeto de actividades de mantenimiento.
  • Geoposición de contenedores: coordenadas de posición de cada uno de los contenedores que sean objeto de tareas de mantenimiento.
  • Sello temporal de mantenimiento: día y hora en el que se ha realizado el mantenimiento de cada contenedor.
  • Categorización del mantenimiento realizado.
  • Fotografía del antes y el después del servicio de mantenimiento de cada uno de los contenedores.
  • Ejecución de desplazamientos, sustituciones y/o instalaciones de contenedores.
  • Identificación de ruta (número de viaje).
  • Información de fin de vida útil de los contenedores:
  •  valorización o vertido, en su caso.
Mensualmente (antes del día 15 del mes siguiente)
 
Huella de carbono
  • Número de vehículos por servicio (recogida, limpieza y mantenimiento).
  • Tipo de combustible por vehículo.
  • Km recorridos por servicio (recogida, limpieza y mantenimiento).
  • Litros de combustible consumidos por servicio (recogida, limpieza y mantenimiento)
Anual (antes del 31 de enero)

 

  1. La emisión a los SRAPs de facturas mensuales en concepto del Coste Eficiente y Necesario.
  2. Acordar con los SRAPs los nuevos emplazamientos de los contenedores para la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs, así como la reposición de los contenedores y las razones que darán lugar a dicha reposición.

  1. Facilitar a los SRAPs con carácter anual, antes del 31 de enero, la información relativa a la huella de carbono de la recogida separada de residuos de envases de vidrio. los SRAPS proporcionarán la información necesaria y una plantilla a cumplimentar para la obtención de esta información.
  2. Incorporar a los contratos suscritos con la/s empresa/s encargada/s de prestar el servicio de recogida separada de residuos de envases de vidrio los compromisos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la presente cláusula.
  3. Controlar e inspeccionar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de residuos y, en particular, de la obligación de recogida separada de residuos de envases de vidrio.

Obligaciones de los SRAPS.

Los SRAPs asumen las siguientes obligaciones:

(i) Responsabilizarse de la gestión de los residuos de envases de los productos puestos en el mercado por los productores adheridos a los SRAPs, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Residuos y el Real Decreto de Envases.

(ii) Promover y desarrollar, en colaboración con la Ciudad Autónoma, las acciones necesarias, dentro del ámbito de actuación de los SRAPS, para el cumplimiento de los objetivos de prevención, reciclado y recogida separada de residuos de envases de vidrio previstos en los artículos 6,10 y 29 del Real Decreto de Envases.

(iii) En caso de que Ciudad Autónoma asuma la recogida separada de los residuos de envases de vidrio (“SRAP no organiza, sólo financia”): transferir el Coste Eficiente y Necesario a la Ciudad Autónoma de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 2.

(iv) Facilitar a la Ciudad Autónoma el dato relativo a las cantidades facturadas a los SRAPS por la Ciudad Autónoma o por las empresas adjudicatarias de la recogida (según la modalidad de recogida elegida) en concepto de la realización de la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPS, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 b) 5.º de la Ley de Residuos y el artículo 22.1 g) y en el anexo VII, apartado d) 2.º del Real Decreto de Envases.

(v) En caso de que los SRAPS asuman la recogida separada de los residuos de envases de vidrio (“SRAP organiza”): realizar la recogida separada, la limpieza en torno al contenedor y el transporte hasta el correspondiente punto de almacenamiento (planchada) de los residuos de envases de vidrio incluidos en su ámbito de actuación, así como la limpieza, el mantenimiento y la reposición de los contenedores empleados para la realización de dicha recogida, de acuerdo con lo previsto en el Anexo 4.

(vi) Aceptar o hacerse cargo, según porcentaje (%) de la cuota de mercado en el sector de envases domésticos de vidrio de un solo uso, de acuerdo con el Registro de Productores de Producto a 31 de diciembre del año natural inmediatamente anterior, de los residuos de envases de vidrio incluidos en su ámbito de actuación que la Ciudad Autónoma ponga a su disposición, de conformidad con lo previsto en el presente Convenio. En el Anexo 3 se regulan las especificaciones técnicas de calidad de los residuos de envases de vidrio.

(vii) Se entenderá que la puesta a disposición de los SRAPS de los residuos de envases de vidrio incluidos en su ámbito de actuación se produce en los siguientes momentos:

    1. “SRAP organiza”: en el momento en el que los residuos de envases de vidrio son depositados en los contenedores destinados a su recogida separada.
    2. “SRAP no organiza, sólo financia”: en el momento en que los residuos de envases de vidrio son depositados en la correspondiente planchada.

Los SRAPs, de acuerdo con sus respectivas cuotas de mercado conforme a la información disponible en la sección de envases del Registro de Productores de Producto, se harán cargo de los REV depositados por la Ciudad Autónoma en estas instalaciones para su posterior traslado hasta las instalaciones de tratamiento mediante reciclado, otra valorización o eliminación designadas por ellos. Los SRAP actuarán como poseedores de tales residuos a los efectos de su consideración como operadores de traslado conforme al Real Decreto 553/2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.5 del Real Decreto 1055/2022.

Dicha puesta a disposición lo será en proporción a la cuota de mercado de cada SRAP conforme a la información disponible en la sección de envases del Registro de Productores de Producto. Si un SRAP se hiciera cargo de una cantidad de residuos superior al que le corresponda según su cuota superior deberá ser compensado por los restantes SRAPs firmantes del Convenio por los costes asociados a la gestión de ese exceso.

Los residuos de envases de vidrio se entregarán siempre a un reciclador autorizado seleccionado por los SRAPs mediante un procedimiento en el que se respetarán los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley de Residuos. 


(viii) Participar en el desarrollo o desarrollar, conforme a lo a lo que se acuerde en la Comisión de Seguimiento, campañas de comunicación en su ámbito territorial de gestión, en colaboración con la Ciudad Autónoma, de acuerdo con las políticas de comunicación responsable y de gestión de fondos destinados a comunicación de los SRAPS Las campañas serán definidas anualmente por la Comisión de Seguimiento del presente convenio.

(ix) Realizar de manera periódica análisis y propuestas a la Ciudad Autónoma para la mejora de la contenerización y, en general, de la operativa de la recogida separada de residuos de envases de vidrio, con el objeto de mejorar las tasas de recogida separada y reciclado de residuos de envases de vidrio.

(x) Financiar o poner a disposición de la Ciudad Autónoma, la cantidad de contenedores que las partes acuerden, según lo dispuesto en el Anexo 2 y en el Anexo 4. Los contenedores adquiridos por los SRAPs serán de su exclusiva propiedad y deberán cumplir las características mínimas de diseño descritas en el Anexo 6, de cara a garantizar la calidad de los residuos recogidos.

(xi) Pagar las facturas emitidas por la Ciudad Autónoma de acuerdo con lo previsto en el Anexo 2, facilitando la facturación única, en la medida de lo posible, y en los términos previstos en el apartado (viii) de la cláusula séptima.

(xii) En caso de que los SRAPs asuman la recogida separada de los residuos de envases de vidrio (“SRAP organiza”: ver cláusula 2.3) se compromete adicionalmente a lo siguiente:

  1. Comunicar a la Ciudad Autónoma cualquier cambio sustancial relacionado con la recogida separada de residuos de envases de vidrio (por ejemplo, el cambio del recogedor, nuevas planchadas, etc..).
  2. Velar por que las empresas a las que ha encomendado la recogida de residuos de envases de vidrio realicen esta última con arreglo a las condiciones establecidas en las bases reguladoras de los procedimientos convocados por el/los SRAPs y en los códigos de conducta y demás políticas de los SRAPs.
  3. Facilitar a la Ciudad Autónoma acceso al Portal de Transparencia de los SRAPs a través del cual se podrán consultar los principales datos asociados al servicio de recogida separada de residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPS. Estos datos no incluirán información comercial sensible, en la medida en que los SRAPS, en cumplimiento de la normativa en materia de competencia (la Política de Competencia sólo puede recabar de los gestores la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones).
  4. Acordar con las EELL los nuevos emplazamientos de los contenedores para la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPS, así como la reposición de los contenedores y las razones que darán lugar a dicha reposición.
  5. Facilitar a la Ciudad Autónoma la información con la periodicidad establecida, de acuerdo con la siguiente tabla, y para cualquier tipología de recogida de residuos de envases de vidrio, como por ejemplo “puerta a puerta” (domiciliario y canal HORECA).

 

Servicio Información que debe enviarse a los SRAPS firmantes Periodicidad
Recogida
  • Matrícula del vehículo de recogida. 
  • ID del contenedor: matrícula única de cada contenedor recogido.
  • Geoposición de contenedores: coordenadas de posición de cada uno de los contenedores recogidos (o establecimientos en el caso de recogidas “puerta a puerta” del canal HORECA)
  • Municipio: código INE del municipio en el que se produce la recogida del contenedor.
  • Toneladas por contenedor: peso de la carga de cada contenedor recogido.
  • Sello temporal de recogida: hora de descarga de cada contenedor recogido (hora y minuto).
  • Toneladas totales recogidas: suma de las toneladas recogidas en la ruta realizada.
  • Ejecución de alta o baja de contenedores (instalación de nuevos puntos o retirada definitiva de contenedores).
  • Alta o baja de establecimientos en el caso de recogidas “puerta a puerta” en el canal HORECA.
  • Incidencias relacionadas con la calidad de los REV.
Diariamente (al día siguiente)
Recogida
  • Cuando los contenedores sean propiedad de los SRAPS, listado de contenedores inservibles retirados de la vía pública (indicando matrícula, fabricante y modelo).
  • Cuando los contenedores sean propiedad de los SRAPS, listado de contenedores fuera de uso entregados a gestor autorizado (indicando matrícula, fabricante y modelo).
  • Cuando los contenedores sean propiedad de los SRAPS, listado de todos los contenedores acumulados en campa (indicando matrícula, fabricante y modelo).
Mensualmente (antes del día 15 del mes siguiente)
Recogida
  • Detalle del censo de contenedores de su zona indicando las características específicas de cada contenedor (ID, contenedor, geoposicionamiento, modelo contenedor y capacidad).
Trimestralmente (antes del día 15 del mes siguiente)

Almacenamiento de REV Datos de entrada de cada camión en la planchada que consten en el albarán (datos del ticket de la báscula), desglosando dicha información por toneladas y municipios, y datos recogidos por el camión en su ruta de recogida contenedor a contenedor:
  • Matrícula del vehículo.
  • Sello temporal.
  • Toneladas recogidas por municipio.
  • Código INE del municipio.
  • Toneladas totales por ruta.

Datos de salidas de vidrio de la planchada (datos del ticket de la báscula):

  • Matrícula del vehículo.
  • Sello temporal.
  • Toneladas totales.
Diariamente (al día siguiente)
Almacenamiento de REV
  • Comunicar el estado de llenado de la planchada y avisar siempre que la planchada esté llegando al límite de su capacidad.
Puntualmente
Almacenamiento de REV
  • Contrastar los datos enviados diariamente, en toneladas, de la suma de los albaranes del mes, de la manera indicada por los SRAPS, en los cinco (5) primeros días naturales de cada mes.
  • Stock de material almacenado en cada planchada.
Mensualmente (antes del día 15 del mes siguiente)
Limpieza de contenedores
  • Matrícula del vehículo que realiza la limpieza de contenedores.
  • ID del contenedor: matrícula única de cada contenedor que ha sido objeto de limpiezas.
  • Geoposición de contenedores: coordenadas de posición de cada uno de los contenedores que han sido objeto de tareas de limpieza.
  • Sello temporal de limpieza: día y hora en el que se ha realizado la limpieza de cada contenedor.
  • Fotografía del antes y el después del servicio de limpieza de cada uno de los contenedores.
Mensualmente (antes del día 15 del mes siguiente)
Limpieza de contenedores
  • Planificación anual de las limpiezas para el próximo año. Listado con: municipio y mes en el que se va a limpiar.
Anual (antes del 31 de enero)
Mantenimiento de contenedores
  • Matrícula del vehículo que realiza el mantenimiento.
  • ID del contenedor: matrícula única de cada contenedor que sea objeto de actividades de mantenimiento.
  • Geoposición de contenedores: coordenadas de posición de cada uno de los contenedores que sean objeto de tareas de mantenimiento.
  • Sello temporal de mantenimiento: día y hora en el que se ha realizado el mantenimiento de cada contenedor.
  • Categorización del mantenimiento realizado.
  • Fotografía del antes y el después del servicio de mantenimiento de cada uno de los contenedores.
  • Ejecución de desplazamientos, sustituciones y/o instalaciones de contenedores.
  • Identificación de ruta (número de viaje).
  • Información de fin de vida útil de los contenedores:
  • valorización o vertido, en su caso.
Mensualmente (antes del día 15 del mes siguiente)
Huella de carbono
  • Número de vehículos por servicio (recogida, limpieza y mantenimiento).
  • Tipo de combustible por vehículo.
  • Km recorridos por servicio (recogida, limpieza y mantenimiento).
  • Litros de combustible consumidos por servicio (recogida, limpieza y mantenimiento)
Anual (antes del 31 de enero)

 

e) Facilitar a la Ciudad Autónoma con carácter anual, la información relativa a la huella de carbono de la recogida separada de residuos de envases de vidrio realizada por los SRAPS, de acuerdo con las unidades funcionales de gestión (lotes de recogida).

(xiii) Promover, en colaboración y consensuadamente con la Ciudad Autónoma, la identificación y puesta en marcha de iniciativas que redunden en la eficacia y eficiencia (económica, social y medioambiental) del modelo de recogida separada y reciclado de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPS.

(xiv) Suministrar anualmente a la Ciudad Autónoma la información referida en la autorización adjunta como Anexo 1.

(xv) Comunicar anualmente a la Ciudad Autónoma las empresas adheridas a los SRAPS.


(xvi) Incorporar a los contratos suscritos con la/s empresa/s encargada/s de prestar el servicio de recogida separada de residuos de envases de vidrio, en cuanto resulte normativamente exigible, los compromisos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.

(xvii) Cuando la recogida separada de residuos de envases se realiza bajo la modalidad “SRAP organiza” y de conformidad con el artículo 21.5 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, el SRAP actuará como poseedor a los efectos de su consideración como operador de traslado conforme al Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Conforme a la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, los trámites regulados en el mismo se realizarán por vía electrónica mediante los esquemas de intercambio electrónico de datos establecidos por las Administraciones públicas (formato E3L) de forma que esta información sea interoperable con los softwares propios de los gestores, con las plataformas autonómicas o con la plataforma electrónica de gestión de residuos e-SIR.

(xviii) Cumplir las obligaciones de información reguladas en los artículos 21.1 h), 21.1 i) y 22.1 g) del Real Decreto de Envases.

(xix) En la modalidad “SRAP organiza”, adoptar en el plazo máximo de tres (3) meses las medidas correctoras necesarias que sean de la incumbencia de los SRAPS en caso de detectar desviaciones o incumplimientos de lo previsto en este Convenio en relación con la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPS. Asimismo, en el citado plazo máximo deberán establecer y comunicar a las partes firmantes el sistema de designación de los gestores de los materiales recuperados, así como el de la contratación de los gestores para la ejecución de recogidas separadas cuando la gestión de los residuos de envases se lleve a cabo mediante la modalidad "SRAP organiza", de conformidad con los artículos 22.1.d) y 21.1.d) del Real Decreto de Envases.

(xx) En la modalidad “SRAP organiza”, el SRAP seleccionado para asumir la organización de la gestión celebrará acuerdos con el resto de SRAPS en los términos previstos en el artículo 21.1 e) del Real Decreto de envases de modo el resto de SRAPS contribuya proporcionalmente según su cuota de mercado, determinada conforme a los datos oficiales del Registro de Productores de Producto a financiar los costes derivados de dicha organización, así como los costes de gestión en los que incurra el SRAP que organiza el servicio debidamente desglosados y pactados con el SRAP que no organice, Tales costes deberán ser proporcionados a su cuota de envases adscritos, y debidamente justificados y desglosados por conceptos por el SRAP que esté actuando bajo la modalidad “SRAP organiza el servicio”, en base a sus cuentas oficialmente auditadas.

Responsabilidad frente a terceros.

Será obligación de los SRAPS o de la Ciudad autónoma, dependiendo de quién realice la recogida separada de residuos de envases de vidrio, hacer frente a cualquier responsabilidad frente a terceros derivada de la ejecución material de dicha actividad.

Financiación del Coste Eficiente y Necesario de la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs (“SRAP no organiza, sólo financia”).

(i) Los SRAPs financiarán el Coste Eficiente y Necesario a la Ciudad Autónoma cuando realice por sí mismas la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPS, según corresponda, de conformidad con lo previsto en el Anexo 2.

(ii) El coste eficiente y necesario nunca irá más allá de los “costes necesarios para que la prestación de servicios de gestión de residuos tenga una buena relación costeeficiencia (económica, social y medioambiental)”, según lo previsto en el artículo 23.4 del Real Decreto de Envases. Tendrán en cuenta los costes en los que hayan incurrido las entidades públicas y privadas que realizan la gestión de los residuos de envases.

(iii) Dicho coste eficiente y necesario será proporcional al porcentaje (%) de responsabilidad de los SRAPS, y revisado con carácter anual, sobre el total de envases de vidrio domésticos de un solo uso puestos en el mercado (Total envases de vidrio domésticos de un solo uso declarados en el Registro de Productores).

(iv) Cada SRAP, asimismo, será responsable del porcentaje (%) de cumplimiento de los objetivos por Ciudad Autónoma (Tasa de Recogida Separada y Tasa de Reciclado), teniendo en cuenta el porcentaje (%) de envases de vidrio de un solo uso responsabilidad de cada SRAP (envases puestos en el mercado por empresas productoras adheridas a dicho SRAP).

(v) El cálculo del coste eficiente y necesario se realiza mediante un modelo de cálculo que tenga en cuenta los componentes de costes en los que haya incurrido las EELL que realizan la recogida.

    1. El modelo debe ser parametrizado para su aplicación a cualquier municipio o agrupación de municipios de todo el territorio nacional, teniendo en cuenta la diferencia de costes entre diferentes CCAA y sistemas de recogida.
    2. Datos de entrada (en el modelo de cálculo propiedad de SRAPS): bases de datos (internas de SRAPS, externas y todas contrastables) y parámetros de caracterización de la zona donde se ha de realizar la recogida separada de residuos de envases de vidrio.

    1. Una vez introducidos todos los parámetros de entrada, el modelo dimensiona las necesidades de medios (técnicos y humanos) para la realización de cada uno de los servicios objeto del presente Convenio: recogida y almacenamiento de residuos de envases de vidrio, limpieza de contenedores y mantenimiento de contenedores.
    2. Una vez dimensionado el servicio, se realiza la asignación de costes a cada una de las partidas de los diferentes servicios antes descritos, determinándose de este modo el Coste Eficiente y Necesario para cada uno de los servicios necesarios para la recogida separada de residuos de envases de vidrio.

(vi) Los SRAPS abonarán el coste eficiente y necesario directamente a la Ciudad Autónoma.

(vii) La Ciudad Autónoma podrá autorizar a los SRAPs para abonar el coste eficiente y necesario directamente a la empresa contratada por la aquella para la realización de la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPS. Dicha autorización tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil.

(viii) Los SRAPs firmantes de este convenio, de forma individual o coordinada, pondrán a disposición de la Ciudad Autónoma (o terceros a quienes estas hayan cedido la facturación y el cobro expresamente) una plataforma informática on-line que deberá incluir tanto las plantillas de facturación como aquellos otros documentos que se deban cumplimentar para acreditar el derecho a cobro. Esta plataforma informática deberá estar operativa durante toda la vigencia del presente convenio. Cualquier cambio, actualización o modificación de esta deberá ser comunicada y explicada convenientemente a los usuarios en un periodo mínimo de quince (15) días antes de su efectiva implantación.

La plataforma informática on-line deberá garantizar el acceso al sistema de facturación a los diferentes SRAPs en condiciones justas, razonables y no discriminatorias. En la comisión de seguimiento del presente convenio se definirán y acordarán los costes asociados a su puesta en marcha y funcionamiento que puedan repercutirse tanto a los SRAPs como a las administraciones públicas.

Suscripción futura del convenio por nuevos SRAP.

(i) Cualquier SRAP de envases de vidrio de uso doméstico debidamente constituido y autorizado podrá solicitar su adhesión al presente convenio mediante una petición escrita dirigida a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, de la Ciudad Autónoma, en la que manifieste tal decisión y exprese su voluntad de asumir el cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones que se derivan de aquel, especialmente los de carácter económico. La Consejería competente en materia de Medio Ambiente comunicará tal solicitud a todos los SRAP firmantes del convenio.

(ii) Su adhesión al presente convenio se formalizará mediante una adenda (conforme al modelo establecido en el Anexo 11) que deberá ser suscrita por la persona titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, de la Ciudad Autónoma y la persona representante del SRAP, en la que se fijarán los términos y plazos en los cuales el SRAP incorporado deberá afrontar sus compromisos y obligaciones (especialmente las de carácter económico), su cuota de mercado, y se determinará la representación del nuevo SRAP a efectos de notificaciones entre las partes.

(iii) De la suscripción de la adenda se dará publicidad en los mismos boletines oficiales que se haya dado al propio convenio conforme a lo dispuesto en la cláusula decimoprimera.

Financiación de la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de “SRAP organiza”.

Cuando de conformidad con lo previsto en el punto (iii) a) de la cláusula segunda un SRAP que haya suscrito el presente convenio actúe bajo la modalidad “SRAP organiza”, encargándose de la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en su ámbito de actuación, así como de su transporte hasta la correspondiente punto de almacenamiento, cualquier otro SRAP firmante del presente convenio y autorizado para el mismo material que opte por cumplir con sus obligaciones mediante la firma de un acuerdo con el SRAP  que esté actuando bajo la mencionada modalidad “SRAP organiza”, tendrá que abonar a este último la totalidad de los costes derivados de dicha recogida, en cualquiera de las formas en que la misma se lleve a cabo, así como la totalidad de los costes de gestión en los que incurra el SRAP  acogida a la modalidad “SRAP organiza”, incluidos los costes de estructura, transferencia de conocimiento y otros costes indirectos en los que incurra el SRAP  que esté actuando bajo la modalidad “SRAP organiza” para la realización de las operaciones de gestión y un coste complementario en concepto de gastos de aplicación de dicho acuerdo que vendrá constituido por un porcentaje del total de costes imputables al SCARP que no esté actuando bajo la modalidad “SRAP organiza”, el cual será establecido en el correspondiente acuerdo de gestión entre ambos SRAPs. Tales costes deberán ser debidamente justificados y desglosados por conceptos por el SRAP que esté actuando bajo la modalidad “SRAP organiza”.

La formalización de la contribución del SRAP que no organiza la gestión al que asume esa organización, se formalizará a través de los acuerdos previstos en el artículo 21.1 e) del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre.

 


Comisión de seguimiento.

Durante la vigencia del presente Convenio las Partes se comprometen a prestarse mutuamente la colaboración necesaria para el seguimiento de las obligaciones que se derivan del presente Convenio, así como para la identificación y puesta en marcha de iniciativas que redunden en la eficacia, eficiencia y sostenibilidad (económica, social y medioambiental) del reciclado de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs.

A los efectos de coordinación y seguimiento del cumplimiento del objeto y los fines del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento, es el órgano encargado de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y la cooperación, el cumplimiento por las partes de los compromisos asumidos bajo el presente Convenio.

(i)   Las funciones de la comisión de seguimiento serán:

  1. Resolver cualesquiera discrepancias que pudieran surgir en relación con la interpretación y/o la ejecución del Convenio.
  2. Plantear todas las cuestiones y problemas no resueltos o no previstos específicamente en el presente Convenio.
  3. El seguimiento y el control de las actuaciones que se deriven de la aplicación de este Convenio que no correspondan unilateralmente a alguna de las partes firmantes.
  4. Elaboración, en su caso, de una propuesta de modificación si procediera, especialmente lo referido a compensaciones económicas y aprobación de las adendas a este Convenio.
  5. Presentar los resultados de la actividad de los SRAPs en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma al cierre de cada ejercicio.
  6. Presentar, por parte de la Ciudad Autónoma, un informe sobre el uso de los ingresos recibidos de los SRAPs y las mejoras obtenidas en los objetivos de recogida separada de residuos de envases de vidrio, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34.1 b) del Reglamento de Envases.
  7. Planificar al inicio de cada ejercicio las distintas actuaciones que los SRAPS y la Ciudad Autónoma desarrollarán a lo largo del mismo en ejecución del presente Convenio.
  8. Aprobar el plan anual de acciones y campañas de comunicación y sensibilización, así como el plan de medios y, en particular, el contenido de los mensajes. En dicho plan se detallarán las campañas concretas de comunicación y sensibilización y quién las gestionará en cada caso. Al aprobar el plan anual de comunicación y sensibilización la comisión de seguimiento tendrá en cuenta los principios de actuación recogidos en la política de gestión de fondos destinados a comunicación. Para la elaboración del plan anual de comunicación y sensibilización podrá constituirse un grupo de trabajo ad hoc.
  9. Conocer, aprobar y promover en su caso, acciones a considerar en las campañas u otras actuaciones de comunicación, información, educación y sensibilización ambiental realizadas en gestión de residuos de envases y acordar en su caso su inclusión en el Plan anual.
  10. Estudiar cualquier solicitud presentada por las partes firmantes y las EELL adheridas.
  11. Revisar las acciones realizadas desde la última comisión de seguimiento, valorar los resultados asociados (impacto en las tasas de recogida separada y reciclado), identificar las lecciones aprendidas y proponer acciones asociadas.

(ii) La composición de la comisión de seguimiento será la siguiente:

  1. Un presidente representante de la Ciudad Autónoma.
  2. Un secretario representante de los SRAPs.
  3. Un vocal representante de los SRAPs autorizados para la gestión de residuos de envases domésticos de vidrio.
  4. Un vocal representante de la Ciudad Autónoma.
  5. En todo caso se garantizará que el número de representantes de la Administración públicas y de los SRAPs autorizados para la gestión de residuos de envases de vidrio sea paritario.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento del Convenio se adoptarán por unanimidad de los representantes de cada una de las Administraciones que formen parte de la citada Comisión y del conjunto de los representantes de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor (SRAP) que se hayan suscrito al Convenio. A los anteriores efectos, el sentido del voto de los SRAP sobre cada asunto debatido en la Comisión de Seguimiento, así como la posición negociadora de los SRAPS será consensuada entre los SRAPS participantes mediante un sistema de mayoría de dos tercios, ponderando el voto de cada SRRAP en función de su cuota de mercado según la información derivada del registro de productores de producto a 31 de diciembre del año natural inmediatamente anterior.

(iii) La comisión de seguimiento se reunirá, al menos, dos (2) veces al año, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que puedan celebrarse a petición de cualquiera de las partes, especialmente cuando se prevea una desviación de los objetivos de recogida separada o reciclado para la Ciudad Autónoma en el año en curso o si la importancia/urgencia de los asuntos a tratar lo requiere. Concretamente, la comisión de seguimiento deberá reunirse, al menos, en el primer trimestre de cada ejercicio. Si cualquiera de las partes solicita la celebración de una reunión extraordinaria, habrá de hacerlo con una antelación mínima de quince (15) días, y dicha reunión habrá de celebrarse en el plazo de un (1) mes desde la fecha de la correspondiente solicitud.


(iv) Los SRAPS enviarán, con al menos quince (15) días de antelación a la fecha de la reunión de la comisión de seguimiento, una agenda que como norma general contemple los siguientes extremos:

  1. Acciones realizadas desde la última reunión, con valoración de los resultados asociados (impacto en las tasas de recogida separada y reciclado) y de las lecciones aprendidas.
  2. Acciones propuestas y resultados esperados, con objetivos concretos, fechas objetivo y responsables.
  3. Siempre que proceda, revisión del informe sobre el uso de los ingresos recibidos de los SRAPS y las mejoras obtenidas en los objetivos de recogida separada de residuos de envases de vidrio, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34.1 b) del Reglamento de Envases.

(v) El secretario de la comisión de seguimiento redactará, en los quince (15) días posteriores a la celebración de cada reunión, un acta en la que se reflejarán los puntos tratados, los acuerdos alcanzados, las fechas objetivo para el cumplimiento de tales acuerdos y los responsables.

(vi) Adicionalmente, y en relación a las acciones acordadas por las partes en Comisión de Seguimiento, los SRAPS elaborarán un registro de incumplimientos de las obligaciones que se derivan del presente Convenio, de los cuales se informará en tiempo y forma a la Ciudad Autónoma, con objeto de remediarlos a la mayor brevedad posible. Dichos incumplimientos serán revisados en la comisión de seguimiento, con el fin de determinar las acciones mitigadoras correspondientes.

Entrada en vigor y duración.

(i) El presente Convenio se perfecciona por la prestación, mediante su firma, de consentimiento de las partes y resultará eficaz a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Ciudad de Melilla. Las condiciones previstas en el presente Convenio tendrán efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto de Envases.

(ii) El presente Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años, prorrogables una sola vez por otro período de hasta cuatro (4) años.

(iii) Si una vez finalizada la vigencia del Convenio las Partes no han alcanzado un acuerdo para la firma de un nuevo convenio, las condiciones previstas en el presente Convenio seguirán aplicándose transitoriamente hasta que se dicte el laudo arbitral regulado en el artículo 33.4 del Real Decreto de Envases. El citado laudo no tendrá en ningún caso efecto retroactivo.

Naturaleza jurídica del presente Convenio, legislación aplicable y jurisdicción

(i) El presente Convenio tiene naturaleza administrativa.

(ii) El presente Convenio se rige por lo dispuesto en sus cláusulas y, en su defecto, por lo previsto en la Ley de Residuos, el Reglamento de Envases, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la demás normativa aplicable.

(iii) Cualquier controversia relativa a la interpretación y/o la ejecución del presente Convenio tratará de resolverse, en primer lugar y con carácter principal, en el seno de la comisión de seguimiento; de no ser posible, la controversia se dirimirá ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.

(iv) Los puntos en conflicto o los desacuerdos que se produzcan en el seno de la comisión de seguimiento se solucionarán mediante un laudo arbitral adoptado de acuerdo con las actuaciones y procedimientos establecidos en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y las reglas específicas señaladas en el artículo 33.4 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre

Causas de resolución del Convenio.

(i) El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

  1. Por el transcurso de su vigencia, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 9.
  2. Por la suspensión, la caducidad o la revocación de la autorización de los SRAPs como entidad gestora de un SRAP de envases de vidrio.
  3. Por el mutuo acuerdo de las Partes.
  4. Por el incumplimiento grave de cualquiera de las Partes de las obligaciones establecidas en el presente Convenio. En este caso, la parte in bonis requerirá a la parte incumplidora para que remedie su incumplimiento en el plazo de un (1) mes; transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya remediado su incumplimiento, la parte in bonis podrá resolver unilateralmente el Convenio, reclamando, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios derivados de dicha resolución. En todo caso se considerará como grave el incumplimiento reiterado durante más de seis meses de las obligaciones previstas en el presente Convenio.
  5. Por cualquiera de las causas previstas en la normativa aplicable.
  6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

(ii) En caso de resolución anticipada del Convenio se seguirá el siguiente procedimiento, de cara a garantizar la continuidad del servicio público de recogida separada de residuos de envases de vidrio:

  1. Los SRAPS seguirá prestando o financiando el servicio, según corresponda, durante los seis (6) meses siguientes a la fecha de la notificación de la resolución anticipada del Convenio o del acuerdo de adhesión.

A partir de dicho plazo la Ciudad Autónoma asumirá íntegramente el servicio.

  1. La Ciudad Autónoma, abonará a los SRAPS el coste pendiente de la amortización de los contenedores para la recogida separada de residuos de envases de vidrio instalados en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma que no estén totalmente amortizados; además, en el caso de que no vaya a seguir utilizándolos, los SRAPs deberán retirarlos de la vía pública y almacenarlos por un período de hasta cuatro (4) meses, de cara a que los SRAPS puedan recuperarlos para su reutilización. El coste de la amortización se estimará a partir del coste promedio que se desprenda del último procedimiento de adjudicación convocado para el suministro de contenedores de residuos de envases de vidrio en la Ciudad Autónoma.
  2. La finalización de la vigencia del Convenio no obstará la exigibilidad del cumplimiento de las obligaciones surgidas mientras estuvo vigente.

Modificación del convenio.

(i) La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la publicación de la adenda en el Boletín Oficial de Melilla.

(ii) Serán causas de modificación del convenio las siguientes:

  1. La modificación de la Ley de Residuos o del Real Decreto de envases o de cualquier otra disposición normativa a la que se dé cumplimiento mediante el presente convenio cuando tales modificaciones sean necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones de las Partes.
  2. La aprobación de cualesquiera normas europeas o estatales que completen o desarrollen la normativa a la que se dé cumplimiento mediante el presente convenio cuando ello sea necesario para dar cumplimiento a las obligaciones de las Partes.
  3. La adopción de acuerdos de la Comisión de Coordinación materia de residuos que haga necesario la actualización o adecuación del Convenio para el más eficaz y eficiente cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes.
  4. La adopción de cualesquiera acuerdos o actos administrativos adoptados por las administraciones públicas competentes o cualesquiera decisiones judiciales que hagan necesario la actualización o adecuación del Convenio para ajustarse a dichos acuerdos, actos o decisiones.
  5. La adhesión de un nuevo SRAP al convenio cuando ello lo haga necesario para aplicar el convenio.
  6. Cualesquiera otras circunstancias que hagan necesario la actualización o adecuación del Convenio para el más eficaz y eficiente cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes.

Y, en prueba de conformidad, ambas Partes suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y el lugar ut supra.

 

José Manuel Núñez-Lagos Bau

ECOVIDRIO

 

Daniel Ventura Rizo

Ciudad Autónoma de Melilla

 


ANEXO 1 - Autorización de los SRAPs de envases de vidrio de un solo uso.

[●]

ANEXO 2 - Relaciones económicas entre los SRAPS firmantes y la Ciudad Autónoma

1. Objeto.

Este anexo tiene por objeto determinar las cantidades que los SRAPS deberán abonar a la Ciudad Autónoma en relación con la gestión de los residuos de envases de vidrio responsabilidad de los SRAPS e incluidos en su ámbito de actuación, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

2. Facturación y pago.

Con periodicidad mensual la Ciudad Autónoma, o entidad que ésta delegue, emitirá una factura/s a los SRAPS en la que se desglosarán cada uno de los conceptos facturados, de acuerdo con lo previsto en el presente anexo. Los conceptos se deberán ajustar a los siguientes: Servicio de recogida de residuos de envases de vidrio (REV), Servicio de limpieza y mantenimiento de contenedores, y/o carga y almacenamiento.

Para el caso de la financiación de campañas de información y sensibilización, la facturación y pago se realizará según lo establecido en el apartado 3.5 de este anexo.

Las facturas a emitir por la Ciudad Autónoma han de tener en cuenta el porcentaje (%) de responsabilidad de los SRAPS (envases de vidrio de un solo uso responsabilidad de las empresas productoras adheridas a los SRAPS), revisado con carácter anual, sobre el total de envases de vidrio domésticos de un solo uso puestos en el mercado (Total envases de vidrio domésticos de un solo uso declarados en el Registro de Productores).

A las cantidades que los SRAPS deban abonar a la Ciudad Autónoma se les aplicarán el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente.

Las facturas mensuales deberán ser remitidas a los SRAPS dentro de los primeros quince (15) días del mes posterior a la prestación del servicio facturado.

Las facturas irán acompañadas de la documentación que, a juicio de los SRAPS, sea necesaria para justificar los conceptos facturados (por ejemplo, los albaranes de la entrega de los residuos de envases de vidrio en la correspondiente planchada, junto con los tickets de la báscula).

En todo caso, el plazo de presentación de las facturas no podrá exceder los doce (12) meses desde la finalización del mes al que se refieran, salvo que la causa de dicho retraso sea imputable a los SRAPS. Si transcurre dicho plazo sin que la Ciudad Autónoma haya emitido factura, prescribirá el derecho de esta última a exigir el pago a los SRAPS.

Los SRAPS no tramitarán las facturas hasta que la Ciudad Autónoma le remita la documentación que, a juicio de los SRAPS, sea necesaria para justificar los conceptos facturados. El plazo de doce (12) meses al que se hace referencia en el párrafo precedente empezará a aplicar una vez transcurrido un

(1) mes desde que los SRAPS solicite a la Ciudad Autónoma la citada documentación.

Los SRAPS podrán recibir las facturas a través de los siguientes canales de comunicación:

  1. Plataforma informática on-line (según cláusula séptima apartado viii)
  2. Portal de proveedores del SRAP, si se dispusiera de él.
  3. Adicionalmente, los SRAPS valorarán la posibilidad de auto-facturación y utilización de conexiones digitales (APIs) para la recepción de datos de facturación de la Ciudad Autónoma, siempre y cuando exista acuerdo explícito entre las partes.

Los SRAPS podrán regularizar los errores detectados en la facturación en el plazo de doce (12) meses desde su emisión.

Los SRAPS realizarán el pago mediante transferencia bancaria en el plazo de sesenta (60) días naturales desde la recepción de las facturas completas, esto es, desde la recepción de las facturas junto con la documentación necesaria para justificar los conceptos facturados.

3. Cantidades que los SRAPS deben abonar a Ciudad Autónoma.

Las cantidades que los SRAPS deben abonar a la Ciudad Autónoma son las indicadas a continuación.

3.1. Recogida separada, transporte hasta la planchada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPS, limpieza y mantenimiento de los contenedores

Los SRAPS abonarán el coste de la recogida separada y el transporte hasta la planchada de los residuos de envases de vidrio responsabilidad de los SRAPS, e incluidos en su ámbito de actuación, a la Ciudad Autónoma en la modalidad “SRAP no organiza, sólo financia”, así como de la limpieza y el mantenimiento de los contenedores.


Para la determinación de dicho coste se considerará el peso total de los residuos de envases de vidrio recogidos en los contenedores situados en la vía pública (aplicándole el porcentaje de responsabilidad de los SRAPS) y el número de contenedores instalados. A tales efectos, la facturación se realizará a partir de las cantidades reflejadas en los tickets de la báscula de la planchada en el momento de la entrada de los residuos de envases de vidrio. Tal planchada es (sin perjuicio de futuras modificaciones) la siguiente

Crta. Horcas Coloradas S/N

52001

Melilla (Melilla)

Está prevista una nueva ubicación de la planchada, pendiente de la ejecución del correspondiente contrato público de obra. Quedará situada en:

Plataforma superior (Nivel 3), para la descarga de envases de vidrio, en el Punto Limpio de la Zona Norte de Melilla (dirección: Carretera de Hidum, s/n, 52003 Melilla).

El coste de la recogida separada y el transporte hasta la planchada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPS, así como de los servicios de limpieza y mantenimiento de contenedores, incluye los siguientes conceptos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 y el anexo XI del Real Decreto de Envases:

  1. Amortización de los vehículos.
  2. Gasto en combustible de los vehículos.
  3. Limpieza y mantenimiento de los vehículos.
  4. Seguros e impuestos de los vehículos.
  5. Limpieza y mantenimiento de los contenedores (entendida como el lavado exterior del contenedor).
  6. Coste de personal.
  7. Gastos generales y beneficio industrial de la empresa que presta el servicio.

La Ciudad Autónoma deberá acreditar fehacientemente el importe de cada uno de los conceptos antes referidos. los SRAPS estarán facultados para exigir a la Ciudad Autónoma la realización de una auditoría por un experto independiente destinada a verificar la correcta realización de los referidos servicios, con el objeto de determinar si procede el pago de estos. Si dichos servicios no son acreditados fehacientemente, los SRAPS no abonarán los importes asociados.

El coste de la recogida separada, transporte hasta la planchada de los residuos de envases de vidrio responsabilidad de los SRAPS, e incluidos en su ámbito de actuación, y limpieza y mantenimiento de contenedores asciende a la cantidad de sesenta y nueve euros con cinco céntimos (69,05 €) por tonelada. El desglose es el siguiente:

  • Recogida y transporte a planchada: 47,95 €/t
  • Almacenamiento en planchada: 9,04 €/t
  • Limpieza de contenedores: 4,08 €/t
  • Mantenimiento de contenedores: 4,13 €/t
  • Supervisión de la recogida: 3,85 €/t

3.2 Adquisición de contenedores para la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPS.

Existirán dos alternativas: “SRAP no organiza, sólo financia” o “SRAP organiza”.

3.2.1 “SRAP no organiza, sólo financia”.

Dentro de esta alternativa existen, a su vez, otras dos alternativas: (i) SRAPS financian los contenedores adquiridos por la Ciudad Autónoma, o (ii) SRAPS adquieren directamente los contenedores.

1. SRAPS financian los contenedores adquiridos por la Ciudad Autónoma.

Dicha financiación tendrá como único fin alcanzar los objetivos de reciclado y recogida separada de residuos de envases de vidrio previstos en los artículos 10 y 29 del Real Decreto de Envases. La Ciudad Autónoma, teniendo en cuenta los contenedores ya instalados, se compromete a evaluar los planes de contenerización propuestos por los SRAPS, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, y a adquirir y destinar anualmente a la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPS el número de contenedores que resulte de dicho plan, una vez consensuado. Los contenedores serán propiedad de la Ciudad Autónoma y deberán cumplir con las características mínimas de diseño descritas en el Anexo 6.

Al igual que para el resto de las partidas a financiar, los SRAPS abonarán su porcentaje (%) de responsabilidad (toneladas envases de vidrio de un solo uso de empresas productoras adheridas a los SRAPS / Total toneladas envases de vidrio de un solo uso declaradas en el Registro de Productores).


La Ciudad Autónoma deberá reponer los contenedores que no puedan seguir utilizándose por otros nuevos y/o reacondicionados, siempre y cuando dicha reposición se refiera a contenedores en uso y que por tanto contribuyan a la consecución de los objetivos de reciclado y recogida separada. Dicha reposición estará limitada, durante el periodo de duración del Convenio, a un máximo del cinco por ciento (5 %) anual del parque de contenedores instalado a la firma del Convenio. La Ciudad Autónoma deberá entregar a los SRAPS la documentación que acredite: (i) los contenedores repuestos, y (ii) la causa de su reposición. los SRAPS sólo abonarán el coste equivalente de los contenedores nuevos empleados para reposición cuando la Ciudad Autónoma acredite suficientemente los dos extremos antes referidos. Los contenedores repuestos serán aquellos que no sean aptos para cumplir su función y se acreditará mediante la entrega a los SRAPS de un informe que contenga los datos e información fotográfica necesaria para reflejar la situación de dichos contenedores. Los SRAPS potenciarán la reparación de contenedores retirados.

Los SRAPS no abonarán en ningún caso un cambio generalizado del parque de contenedores de la Ciudad Autónoma, en la medida en que dicho cambio iría más allá de “una buena relación coste-eficiencia en términos económicos, sociales y medioambientales” (artículo 23.4 del Real Decreto de Envases). Los SRAPS tampoco se harán cargo de la reposición o financiación de contenedores para reponer debido a roturas producidas por una mala praxis de la recogida de otras fracciones de residuos, como por ejemplo roturas producidas por camiones de recogida de carga lateral de contenedores adyacentes a los de vidrio. La Ciudad Autónoma intentará evitar esas malas praxis, que en su caso se identificarán, y solicitará reparación al responsable del daño.

Los SRAPS abonarán a la Ciudad Autónoma los siguientes conceptos, de acuerdo con su porcentaje (%) de responsabilidad:

  • Adquisición de los contenedores acordados por las partes, en las reuniones mantenidas a tal efecto, con el fin de alcanzar los objetivos de reciclado y recogida separada de residuos de envases de vidrio. El coste de los contenedores nunca será superior al abonado por los SRAPS a los adjudicatarios de los procedimientos públicos que convoca para contratar el suministro de contenedores destinados a la recogida separada de residuos de envases de vidrio en la Ciudad Autónoma.
  • Reparación, valorización o eliminación de los contenedores retirados por no poder cumplir ya su función, con la limitación prevista del 5%. El coste será financiado por los SRAPS previo acuerdo entre las partes de las condiciones en los que se realicen estos servicios.
  • Reposición de los contenedores, hasta un máximo del cinco por ciento (5 %) anual, según lo indicado en la presente cláusula.
  • Gastos generales y beneficio industrial de la empresa que presta el servicio.

La Ciudad Autónoma, deberá acreditar fehacientemente el importe de cada uno de los conceptos antes referidos. Los SRAPS estarán facultada para exigir a la Ciudad Autónoma la realización de una auditoría por un experto independiente destinada a verificar la correcta realización de los referidos servicios, con el objeto de determinar si procede el pago de estos. Si dichos servicios no son acreditados fehacientemente, los SRAPS no abonarán los importes asociados.

2. Los SRAPS adquieren directamente los contenedores.

Con el fin de alcanzar los objetivos de reciclado y recogida separada de residuos de envases de vidrio previstos en los artículos 10 y 29 del Real Decreto de Envases, los SRAPS, en coordinación con Ciudad Autónoma, teniendo en cuenta los contenedores ya instalados, se compromete a adquirir y destinar anualmente a la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en su ámbito de actuación el número de contenedores nuevos y/o reacondicionados que finalmente acuerden ambas partes. La propiedad de los contenedores corresponderá a los SRAPS.

Los SRAPS repondrán los contenedores que no puedan seguir utilizándose por otros nuevos y/o reacondicionados, siempre y cuando dicha reposición corresponda a contenedores en uso y que por tanto contribuyan a la consecución de los objetivos de reciclado y recogida separada. Dicha reposición estará limitada, durante el periodo de duración del Convenio, a un máximo del cinco por ciento (5 %) anual, del parque de contenedores instalado a la firma del Convenio. Los SRAPS no asumirán en ningún caso un cambio generalizado del parque de contenedores de la Ciudad Autónoma. Los contenedores repuestos serán exclusivamente aquellos que no sean aptos para cumplir su función.

Los SRAPS darán en todo caso prioridad a la utilización de contenedores reacondicionados (frente a contenedores nuevos), de cara a promover la economía circular y garantizar la sostenibilidad de su operativa, y siempre que esta reparación se pueda realizar de manera eficiente. Para llevar a cabo los trabajos de reacondicionamiento, la Ciudad Autónoma, según corresponda, deberá poner a disposición de los SRAPS instalaciones adecuadas a dicho propósito. En lo que a los contenedores reacondicionados se refiere, los SRAPS garantizarán la funcionalidad y durabilidad mecánica de sus componentes, así como su imagen exterior, de cara a lograr una correcta prestación del servicio. Las características de los contenedores nuevos serán determinadas por los SRAPS, en línea con los procedimientos públicos que convoca para contratar el suministro de contenedores destinados a la recogida separada de residuos de envases de vidrio.

Los SRAPS no abonarán en ningún caso ni se hará cargo de la gestión y eliminación de contenedores retirados, sean o no de su propiedad, cuando esta retirada sea derivada de una decisión de la Ciudad Autónoma de cambio generalizado de parque de contenedores o cuando el motivo sea la extinción de este convenio.

 


3.2.2. “SRAP organiza”.

En esta modalidad de gestión los contenedores serán adquiridos por los SRAPS en todo caso, de acuerdo con lo previsto en el número (ii) del apartado 3.2.1 anterior.

3.3 Residuos de envases de vidrio efectivamente recuperados de la fracción resto en plantas de residuos urbanos (RU) por parte de la Ciudad Autónoma.

Este apartado recoge toda la información relativa a la financiación de la clasificación y recuperación efectiva de residuos de envases de vidrio (REV) presentes en la fracción resto a partir de la selección en plantas de residuos urbanos (RU), ya sea:

  • Recuperados manualmente mediante triaje por operarios de la instalación de tratamiento de residuos urbanos,
  • Recuperados de manera automática mediante maquinaría específica en la fase de afino después del compostaje.
  • Recuperación de Residuos de envases de vidrio, efectivamente separados que cumplan las especificaciones de calidad necesarias que permitan su posterior reciclado, procedentes de los procesos de tratamiento mecánico llevados a cabo en Plantas de Tratamiento de la fracción resto de los residuos urbanos.

Tanto el caso de la selección automática de REV como en la manual, se prevé que existan dos modalidades de prestación de servicios, descritas a continuación

  • Modalidad A: denominada “Solo selección”, pues es Ciudad Autónoma es quien se hará cargo del reciclado. La selección consistirá en la ejecución de los siguientes servicios: 

(i) Separación de los REV incluidos dentro del ámbito de actuación de los SRAPS que llegan a la planta de RU.

(ii) Entrega de los REV a una planta de tratamiento homologada por los SRAPS.

(iii) Entrega del calcín resultante a una vidriera homologada por los SRAPS.

(iv) Emisión de un certificado mensual de los REV clasificados por la planta de RU.

(v) Emisión de un certificado mensual que garantice: (i) el tratamiento en una planta de tratamiento homologada por los SRAPS de los REV que han sido previamente clasificados y separados en la planta de RU y (ii) el reciclado de dichos residuos en una vidriera homologada por los SRAPS.

Entrega del certificado de título habilitante o autorización de funcionamiento de la planta de tratamiento y la vidriera donde serán tratados/reciclados los REV.

  • Modalidad B: denominada “Selección y venta de los REV a los SRAPS”, que consistirá en la ejecución de los siguientes servicios por parte de la Ciudad Autónoma:

(i) Clasificación y separación de los REV incluidos dentro del ámbito de actuación de los SRAPS que llegan a la planta de RU.

(ii) Entrega de los REV a los SRAPS para que se hagan cargo de su reciclado. Dicha entrega estará sujeta al % de responsabilidad de los SRAPS (toneladas envases de vidrio de un solo uso de empresas productoras adheridas a los SRAPS/ Total toneladas envases de vidrio de un solo uso declaradas en el Registro de Productores).

(iii) Emisión de un certificado mensual de los REV clasificados por la planta de RU.

(iv) Los SRAPS garantizarán a la planta de RU que los REV, siempre que cumplan con las especificaciones de calidad exigidas, serán recogidos en la planta de RU con la periodicidad necesaria para que no colapse la capacidad de almacenaje de esta.

(v) Los REV que se entreguen a los SRAPS deberán cumplir ciertas especificaciones de calidad.

(vi) En caso de que no se cumplan las especificaciones de calidad antes referidas, los SRAPS se reservan el derecho a no recibir estos residuos y la planta de RU se compromete a hacerse cargo del reciclado de estos.

Las especificaciones administrativas y técnicas se encuentran en el Anexo 7.

Facturación

Los pagos por la prestación de los servicios de clasificación y separación de REV se harán mensualmente en función de los tickets emitidos por la báscula de la planta de RU a la salida de los REV. Se emitirá a los SRAPS una factura/s por el importe correspondiente a las toneladas de REV retiradas por un gestor autorizado (garantizando, en todo caso, su trazabilidad) de la planta de RU, aplicando el precio que se determine de conformidad con lo expuesto a continuación.


Los SRAPS abonarán su porcentaje (%) de responsabilidad (toneladas envases de vidrio de un solo uso de empresas productoras adheridas al SRAPS/ Total toneladas envases de vidrio de un solo uso declaradas en el Registro de Productores).

Conceptos de facturación

Los SRAPS abonarán a la Ciudad Autónoma, los siguientes costes según lo establecido en el Real Decreto de Envases:

(i) Coste de la recogida y el transporte hasta la planta de residuos urbanos de los REV responsabilidad de los SRAPS, e incluidos en su ámbito de actuación, procedentes de la fracción resto que hayan sido efectivamente recuperados.

(ii) Coste de la selección de los REV responsabilidad de los SRAPS, e incluidos en su ámbito de actuación, procedentes de la fracción resto depositados en plantas de residuos urbanos que hayan sido efectivamente recuperados.

Dichos costes incluirán los siguientes conceptos:

  1. Amortización de las infraestructuras y los equipos.
  2. Coste de personal.
  3. Coste de operación.
  4. Gastos generales y beneficio industrial de la empresa que presta el servicio.

Según lo previsto en el artículo 34.1 b) del Real Decreto de Envases, los SRAPS abonarán a la Ciudad Autónoma el cincuenta por ciento (50 %) de los costes anteriormente referidos cuando alcance los objetivos de recogida separada previstos en la normativa aplicable; en caso contrario, los SRAPS abonarán a la Ciudad Autónoma, la totalidad de tales costes. 

Importes de facturación en función del tipo de selección del REV

El coste de la selección de REV procedentes de la fracción resto en plantas de residuos urbanos, según lo establecido anteriormente, será el siguiente:

1. Selección manual:

Modalidad A: Cuarenta euros por tonelada (40€/t).

Modalidad B: Cincuenta euros por tonelada (50 €/t).

La Ciudad Autónoma tendrá que certificar la entrega de los REV efectivamente recuperados, mediante la modalidad A, a un reciclador homologado por los SRAPS, garantizado de este modo la trazabilidad de los REV hasta su reciclado. No obstante, los SRAPS podrán realizar auditorías por un tercero independiente para garantizar la trazabilidad de los REV.

Los REV efectivamente recuperados en la modalidad B habrán de cumplir con las especificaciones de calidad reguladas en el Anexo 3.3, así como certificar su entrega a un reciclador homologado por los SRAPS. No obstante, los SRAPS podrán realizar auditorías por un tercero independiente para garantizar la trazabilidad de los REV.

2. Selección automática

Modalidad A:

 

T/ año €/t
1.500 90 €
2.000 75 €
2.500 70 €
3.000 65 €
4.000 55 €

Modalidad B:

 

T/ año €/t
1.500 100 €
2.000 85 €
2.500 80 €
3.000 75 €
4.000 65 €

 

La Ciudad Autónoma tendrá que certificar la entrega de los REV efectivamente recuperados, mediante la modalidad A, a un reciclador homologado por los SRAPS, garantizado de este modo la trazabilidad de los REV hasta su reciclado. No obstante, los SRAPS podrán realizar auditorías por un tercero independiente para garantizar la trazabilidad de los REV.

Los REV efectivamente recuperados en la modalidad B habrán de cumplir con las especificaciones de calidad reguladas en el Anexo 3.2, así como certificar su entrega a un reciclador homologado por los SRAPS. No obstante, los SRAPS podrán realizar auditorías por un tercero independiente para garantizar la trazabilidad de los REV.

Los SRAPS abonarán las facturas mediante transferencia bancaria con vencimiento a sesenta (60) días desde la fecha de la emisión de la factura.

En caso de existir discrepancias en relación con las salidas de REV de la planta de RU, los SRAPS se reservan el derecho de abonar a la Ciudad Autónoma la cantidad correspondiente al ticket emitido por la báscula de la instalación de destino a la entrada de los REV, teniendo siempre presente el % de responsabilidad del SRAPS.

Mermas

En los contratos de modalidad A, la Ciudad Autónoma se compromete frente a los SRAPS a que las mermas del tratamiento de los REV obtenidos en la planta de RU no superarán el diez por ciento (10 %). A los efectos de garantizar el cumplimiento de este compromiso, la Ciudad Autónoma incluirá las previsiones que correspondan en el contrato que suscriba con la planta de tratamiento a la que entregue los REV obtenidos en la planta de RU.

3.4 Residuos de envases de vidrio efectivamente recuperados de la limpieza de vías públicas.

Los SRAPS abonarán a la Ciudad Autónoma, según corresponda, los siguientes costes respecto de los residuos de envases de vidrio responsabilidad de los SRAPS efectivamente recuperados procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas:

  1. Coste de la recogida y el transporte hasta la planta de residuos urbanos de los residuos de envases de vidrio incluidos en su ámbito de actuación procedentes de la limpieza viaria que hayan sido efectivamente recuperados.
  2. Coste de la selección de los residuos de envases de vidrio incluidos en su ámbito de actuación procedentes de la limpieza viaria que hayan sido efectivamente recuperados.

Dichos costes incluirán los siguientes conceptos:

  1. Amortización de las infraestructuras y los equipos.
  2. Coste de personal.
  3. Coste de operación.
  4. Gastos generales y beneficio industrial de la empresa que presta el servicio.

Los costes que los SRAPS abonarán a la Ciudad Autónoma se calcularán conforme a la siguiente metodología:

Según lo previsto en el artículo 34.1 b) del Real Decreto de Envases, los SRAPS abonarán a la Ciudad Autónoma, el cincuenta por ciento (50 %) de los costes anteriormente referidos cuando alcance los objetivos de reciclado previstos en la normativa aplicable; en caso contrario, los SRAPS abonarán a la Ciudad Autónoma la totalidad de tales costes. 

Al tratarse de residuos de envases efectivamente recuperados, será necesario certificar la trazabilidad de la procedencia de dichos residuos. En este sentido, caben tres opciones:

(i) Que los residuos de envases de vidrio procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas sean destinados a eliminación en vertedero: en este caso, los SRAPS no abonarán coste alguno a la Ciudad Autónoma, ya que los residuos no habrán sido recuperados.


(ii) Que los residuos de envases de vidrio procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas sean destinados a una planta de residuos urbanos: en este caso, al ser imposible distinguir qué residuos proceden de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los SRAPS abonarán a la Ciudad Autónoma, los costes regulados en la cláusula 3.3 del presente anexo respecto de los residuos de envases de vidrio efectivamente recuperados responsabilidad de los SRAPS.

(iii) Que la Ciudad Autónoma, sea capaz de acreditar fehacientemente que los residuos de envases de vidrio proceden de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas: en este caso, los SRAPS abonarán a la Ciudad Autónoma, los costes regulados en la presente cláusula, siempre que los residuos de envases de vidrio mencionados, y de acuerdo a la responsabilidad de los SRAPS, sean entregados a un gestor debidamente autorizado para su reciclado.   

3.5 Campañas de información y sensibilización.

Los SRAPS abonarán a la Ciudad Autónoma la cantidad de 6 céntimos de euro (0,06 €) por habitante de población generadora de costes y año para la realización de campañas de información y sensibilización. El objeto de dichas campañas será informar y sensibilizar a la ciudadanía en relación con las obligaciones recogidas en el Real Decreto de Envases y, en particular, fomentar la separación en origen de los envases de vidrio de un solo uso, para la mejora de la tasa de recogida separada de los mismos.

A los efectos del cálculo de dicha cantidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto de Envases, se considera población generadora de la Ciudad Autónoma como la suma de la población de derecho, más la población estacional y la turística.

Cada SRAP, al igual que para el resto de las partidas, abonarán su porcentaje (%) de responsabilidad (toneladas envases de vidrio de un solo uso de empresas productoras adheridas a los SRAPS/ Total toneladas envases de vidrio de un solo uso declaradas en el Registro de Productores).

El presupuesto anual para la realización de campañas de información y sensibilización será ejecutado en su totalidad en el ejercicio correspondiente, sin que pueda reservarse partida presupuestaria para el año posterior, salvo acuerdo previo y por escrito de las partes y siempre que exista razón objetiva para dicha prórroga. En dicho caso, la Ciudad Autónoma, deberá solicitar la prórroga (importe, plazo y justificación) a la comisión de seguimiento del Convenio antes del 30 de junio del año en curso. Adicionalmente, salvo las excepciones anteriormente mencionadas, la última factura asociada a campañas de información y sensibilización no se emitirá a los SRAPS más tarde de los tres primeros meses del año posterior. Si transcurre dicho plazo sin que la Ciudad Autónoma haya emitido factura, prescribirá el derecho de esta última a exigir el pago a los SRAPS.

La comisión de seguimiento del Convenio elaborará dentro de los tres (3) primeros meses de cada año natural el plan anual de comunicación y sensibilización. Para la elaboración de dicho plan podrá constituirse un grupo de trabajo ad hoc. Dicho plan de comunicación y sensibilización en materia de envases de vidrio se coordinará con el programa anual de la OPREC.

Así, la Ciudad Autónoma, y en colaboración con los SRAPS promoverán conjuntamente actuaciones de concienciación y movilización dirigidas a que los ciudadanos colaboren en la prevención y recogida separada de residuos de envases de vidrio en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma. Dichas actuaciones serán presentadas y acordadas por parte de la comisión de seguimiento del Convenio, de acuerdo con los siguientes principios:

  • Priorización de las acciones de comunicación y sensibilización en aquellos ámbitos y áreas geográficas (Ciudad Autónoma) donde se determine que tendrán un mayor impacto en la mejora de la recogida separada de envases de vidrio de un solo uso en la Ciudad Autónoma.
  • Los SRAPS podrán colaborar en el diseño y la entrega de los materiales divulgativos que la Ciudad Autónoma vaya a emplear para informar y sensibilizar a la ciudadanía en relación con el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Real Decreto de Envases y, en particular, para el fomento de la recogida separada de residuos de envases de vidrio. El grado de colaboración se fijará en la comisión de seguimiento.
  • Los SRAPS también podrán gestionar directamente determinadas actuaciones de información y sensibilización, si así se establece en el plan anual de información y sensibilización aprobado por la comisión de seguimiento del Convenio, y de conformidad con la Ciudad Autónoma objeto de la acción de información y sensibilización.
  • Financiación de campañas de información y sensibilización multifracción. La financiación, en el marco del presente Convenio, a campañas multifracción se hará de acuerdo con criterios objetivos de proporcionalidad de la fracción vidrio en el alcance de dichas acciones.
  • Los SRAPS, como parte integrante de la comisión de seguimiento del presente Convenio, serán responsable de revisar y aprobar cualquier propuesta de información y sensibilización que requiera la financiación de los SRAPS.
  • Potestad exclusiva de la comisión de seguimiento del Convenio para la decisión final de las actuaciones de información y sensibilización, así como su ámbito de acción.

En relación con cada campaña de información y sensibilización, una vez realizada, se emitirá un informe en el que:

(i) Se detallen con la máxima precisión: Presupuesto asignado, actuaciones realizadas, fechas, medios y lugar/es de ejecución. A dicho informe se acompañarán las facturas correspondientes.

(ii) Se realice una valoración final exhaustiva de los resultados de la campaña.


Las campañas de información y sensibilización se ajustarán a la Política de Comunicación Responsable y la Política de Gestión de Fondos Destinados a Comunicación de los SRAPS, así como a la de las otras partes participantes en cada campaña de información y sensibilización (Ciudad Autónoma). 

4. Revisión de precios.

De acuerdo con lo previsto en el Anexo X del Real Decreto de Envases, las cantidades abonadas por los SRAPS a la Ciudad Autónoma conforme al presente anexo se revisarán anualmente, de acuerdo con la variación de los siguientes parámetros:

(i) Partidas de costes sujetas a variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), según los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística:

 Coste de personal de los servicios de:

  • Recogida de residuos de envases de vidrio.
  • Limpieza de contenedores.
  • Mantenimiento de contenedores.

Seguros, mantenimientos, reparaciones y consumibles de los servicios de:

  • Recogida de residuos de envases de vidrio.
  • Limpieza de contenedores.
  • Mantenimiento de contenedores.
  • Almacenamiento y carga de los residuos de envases de vidrio.

Los precios se actualizarán conforme a la variación anual (de diciembre a diciembre) del IPC en España.

(ii) Partidas de costes sujetas a variación del precio del combustible, según los datos facilitados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:

Consumo de combustible de los servicios de:

  • Recogida de residuos de envases de vidrio.
  • Limpieza de contenedores.
  • Mantenimiento de contenedores.

Los precios se actualizarán conforme a la variación anual del precio del combustible en España.

(iii) De cara a estandarizar la actualización de las condiciones económicas se establece el porcentaje que, respecto del total, representan los costes que se revisarán conforme a los índices establecidos en la presente cláusula:

  • % costes que se actualizarán conforme a la variación del IPC: 45 %.
  • % costes que se actualizarán conforme a la variación del precio del combustible: 28 %.
  • % costes sin actualización: 27 %.

(iv) Variación de los costes de reciclado de REV (recogida, limpieza y mantenimiento contenedores, tratamiento REV y recuperación vidrio plantas RSU) consecuencia de la implementación de iniciativas de mejora de la eficiencia (económica, social y medioambiental).

(v) En el caso de modalidad “SRAP no organiza, sólo financia”. Bonus anual, del 50% sobre los precios de financiación vigentes (€/Tn), correspondiente al incremento (%) en la Tasa de Recogida Separada de la Ciudad Autónoma en comparación con el objetivo de mejora acordado para el año por ambas partes, y siempre y cuando sea consecuencia de planes de acción específicos adicionales acordados entre las partes. Esto es, si para un año concreto la Comisión de Seguimiento aprueba un incremente de la recogida separada en la Ciudad Autónoma de X Tn, y a al cierre del año la recogida ha sido de Y Tn (siendo Y>X), las Tn adicionales recogidas versus el objetivo (Y-X) serán bonificadas en un 50%. Dicho incremento deberá justificarse de manera objetiva.

 


ANEXO 3 – Especificaciones técnicas para los requisitos de calidad de los residuos de envases de vidrio

1. Calidad de los residuos de envases de vidrio (REV) procedentes de recogida separada monomaterial de vidrio

Los REV deben proceder de envases, esto es, botellas, botellines, tarros o frascos, quedando excluidos materiales que perjudican el proceso de reciclaje como los siguientes:

  • Porcelana, cerámica, vidrios diferentes al de sosa y cal como el opal y los vidrios de borosilicatos, gres, baldosas, tierra, grava, cemento, etc. Estos materiales son denominados infusibles ya que funden en el horno a temperaturas más altas que el vidrio, perjudicando su reciclaje.
  • Todos los vidrios especiales como: cristales blindados, parabrisas, pantallas de televisión o de ordenador, bombillas, fluorescentes, lámparas de cristal, vajillas, vidrios opalinos, ampollas, espejos, cristales opacos y de colores, vitrocerámicas, etc. Son elementos disruptores que perjudican la reciclabilidad del vidrio. De igual modo lo son, los elementos que puedan contener plomo en su composición u otros metales pesados.
  • Elementos voluminosos y bolsas de plásticos: dificultan el vaciado del contenedor y generan atascos en la planta de tratamiento provocando pérdidas de vidrio durante el proceso de reciclaje. Adicionalmente reducen la capacidad del contenedor ocupando mucho volumen y provocando que el contenedor se llene más rápido, lo que disminuye drásticamente su capacidad de carga y rompe las frecuencias de recogida establecidas.
  • Elementos que acompañan al envase de vidrio, pero que no son vidrio, como corchos, cierres plásticos o metálicos, cápsulas, tapas y tapones son considerados impropios o impurezas.

Las especificaciones de calidad que habitualmente cumplen los residuos de envases de vidrio son las siguientes:

 

Especificaciones de calidad
a)   No contener más del 5 %, en peso, de REV con un tamaño inferior a 1 cm.
b)   No contener más del 2 %, en peso, de impropios.
c)   No contener más del 0,5 %, en peso, de materiales infusibles. Este 0,5 % se considera incluido dentro del 2 % citado en el punto anterior.
d)   No contener gravillas, tierras y otros finos

 

2. Calidad del REV recuperado de la fracción resto en plantas de RU con selección automática de vidrio.

Para el caso de plantas de RU que disponen de selección automática de REV en el rechazo de afino tras proceso de compostaje, las condiciones de calidad que debe cumplir el material recuperado son las detalladas a continuación:

 

Especificaciones de calidad de los REV - Plantas RU selección automática
a)   No contener más del 5 %, en peso, de REV con un tamaño inferior a 1 cm.
b)   No contener más del 2,5 %, en peso, de impropios.
c) No contener más del 1,5 %, en peso, de materia orgánica. Este 1,5% se considera incluido dentro del 2,5 % citado en el punto anterior.
d) No contener más del 0,6 %, en peso, de materiales infusibles, de los cuales un máximo de 0,3 %, en peso, serán infusibles rodantes (piedras, gravillas…). Este 0,6 % se considera incluido dentro del 2,5 % citado en el punto anterior.

 

3. Calidad del REV recuperado de la fracción resto en plantas de RU con recuperación manual de vidrio.

Las especificaciones técnicas para los requisitos de calidad de la fracción de vidrio recuperada de los REV clasificados previstas en el presente anexo serán de aplicación para todos los SRAPS firmantes del presente convenio o adheridos al mismo, sin perjuicio de su revisión o adaptación como consecuencia de la adhesión de un nuevo SRAP que dé lugar a la modificación del convenio según lo previsto en la cláusula decimotercera.


Para el REV recuperado en plantas de RU de manera manual por triadores, las condiciones de calidad que debe cumplir el material recuperado son las detalladas a continuación:

 

Especificaciones de calidad de los REV - Plantas RU selección manual
a)   No contener más del 5 %, en peso, de REV con un tamaño inferior a 1 cm.
b)   No contener más del 2 %, en peso, de impropios.
c)   No contener más del 0,5 %, en peso, de materiales infusibles. Este 0,5 % se considera incluido dentro del 2 % citado en el punto anterior.
 d)   No contener gravillas, tierras y otros finos

 

4. Método de muestreo y control de calidad

La Calidad de los REV determina la eficacia y eficiencia del proceso de reciclado de dicho material, por lo que es crucial tener un control de calidad que la asegure. Por tanto, con objeto de asegurar la calidad del REV recuperado, los SRAPS realizan un plan de caracterizaciones anual en cada planta de tratamiento de vidrio (homologada por los SRAPS) que contempla más de 200 muestreos para asegurar la máxima calidad del calcín.

A partir del REV almacenado en un camión procedente de la recogida separada de REV, los SRAPS podrán realizar una caracterización a la entrada de la planta de tratamiento de REV para determinar la calidad de dicho material. A fin de conseguir una muestra lo más homogénea y representativa posible, los trabajos se desarrollan siguiendo la siguiente metodología:

  • Limpieza de la superficie de trabajo y descarga del material de la recogida por vehículo recolector en la zona habilitada por la planta, que habrá de ser una superficie lisa y pavimentada.
  • Homogeneización y separación de 1.000 kg del total de los residuos de envase de vidrio recepcionados, mediante medios mecánicos.
  • Realización de un cuarteo del material.
  • Toma de 50 kg aproximadamente de cada cuarto. Obtención de la muestra final de 200 kg aproximadamente.
  • Tamizado de la muestra de forma manual, luz de malla 10 mm y separación de materiales. El material inferior a 10 mm no se caracteriza.
  • Verificación de materiales separados y realización del reportaje fotográfico.
  • Anotación de los resultados de cada muestreo en la Ficha de Caracterización de entrada de envases de vidrio y firma por la persona responsable de la caracterización.

Cada muestra se clasifica en:

  • Envase de Vidrio
  • Vidrio no envase (plano, bombillas…)
  • Resto (< 10 mm)
  • PET (polietilentereftalato)
  • PVC (policloruro de vinilo)
  • PEAD (polietileno de alta densidad)
  • Film (Polietileno de baja densidad)
  • Otros Plásticos (polipropileno, poliestireno…)
  • Papel/Cartón (Con punto)
  • CBA (Cartón para bebidas y/o alimentos)
  • Metales magnéticos
  • Metales no magnéticos
  • Materia orgánica
  • Corcho
  • Cerámica
  • Opal envase
  • Resto de Infusibles (Porcelana, piedras, etc.)
  • Otros (textil, líquidos…)

Una vez concluida la caracterización, los SRAPS elaborarán un informe en el que se incluye el detalle del trabajo realizado y las conclusiones obtenidas. Cada informe vendrá acompañado de la ficha de campo con los resultados del muestreo, así como de un reportaje fotográfico de la actividad realizada. Este informe se presentará a la Comisión de seguimiento para su valoración.

5. Buenas prácticas recomendadas para preservar la calidad del REV

Los REV tienen, en promedio, un porcentaje de impropios reducido (menos del 2 %). No obstante, ese porcentaje puede variar en función del modelo de la recogida de REV y su gestión. La calidad no viene determinada únicamente por el porcentaje de impropios; también la fragmentación influye en la calidad del REV. Operativas como la recogida soterrada o en carga lateral fragmentan mucho el vidrio, lo que favorece una peor calidad del REV para su posterior tratamiento y reciclado.


Principales factores que influyen en la calidad del vidrio y recomendaciones:

(i) Situación del contenedor: es recomendable que el contenedor se disponga en baterías que incluyan otras fracciones de residuos para evitar el depósito de impropios.

(ii) Identificación del contenedor: en los contenedores debe haber mensajes que indiquen claramente qué materiales deben depositarse en los mismos y cuáles no. El texto podría ser el siguiente: “Depositar botellas, tarros y frascos de vidrio. No depositar cerámica, porcelana, ventanas, opal, ampollas, vitrocerámicas, bombillas o fluorescentes”. De igual modo, se debería acompañar el mensaje con dibujos explicativos.

(iii) Apertura del contenedor: si existen contenedores soterrados o de carga lateral, se deben hacer las bocas más pequeñas y evitar la apertura completa del contenedor de carga lateral para que sólo quepan envases de vidrio, impidiendo que se depositen otros elementos voluminosos.

(iv) Fragmentación del vidrio: el vidrio no se puede compactar, al intentar hacerlo, sólo conseguimos fragmentarlo: en los camiones de recogida lateral no se debe en ningún caso hacer uso del compactador en relación con la fracción vidrio.

(v) Limpieza del vehículo: si el vehículo no está exclusivamente dedicado a la recogida separada de residuos de envases de vidrio, su caja se limpiará en profundidad antes del inicio de cada ciclo de recogida de residuos de envases de vidrio.

(vi) Humedad: vaciar el agua de los vehículos, ya sea de lluvia o de limpieza, antes de llevar los residuos de vidrio al centro de recepción.

(vii) El punto de almacenamiento o planchada debe estar diseñado para evitar al máximo la fractura de los residuos de envases de vidrio, así como su manipulación o contaminación, se tratará de un Área pavimentada/hormigonada provista de un revestimiento no contaminante, y delimitada por un muro de contención, con dimensiones suficientes para permitir el almacenamiento requerido. El área estará dotada de sistemas que hagan posible el acceso de los camiones y la manipulación del vidrio sin contaminar ni fracturar este último. La carga del vidrio no deberá realizarse con palas excavadoras o máquinas con cadenas o tipo oruga, sino con palas cargadoras con ruedas de goma y, en todo caso, asegurándose de no introducir elementos contaminantes en los residuos de envases de vidrio recogidos (especialmente, tierra, piedras o barro). Se desaconseja, como regla general, una fractura adicional del vidrio durante la carga. Se desaconseja igualmente rebañar la recogida a ras de suelo con la pala, para evitar que se desprendan piedras o trozos de hormigón/pavimento que contaminen el vidrio. Si en el recinto hubiera otros residuos, estos últimos se depositarán en un espacio vallado y perfectamente identificado y separado del que se utilice para el acopio de los residuos de envases de vidrio, de cara a evitar cualquier mezcla, aun casual. La pala y/o el cazo deben estar equipados con cuchillas antidesgaste para evitar la fractura de los residuos de envases de vidrio. La carga y descarga de los residuos de envases de vidrio se realizará de forma que se evite su fractura en la mayor medida posible. 

Es crucial formar adecuadamente a los operadores de recogida de vidrio, así como todo el personal de recogida y almacenamiento, en las especificidades de la recogida de vidrio. En este sentido, los SRAPS se ofrecen para colaborar en las decisiones que tome la Ciudad Autónoma en referencia a recogida y contenerización de vidrio, especialmente cuando se diseñan nuevos pliegos (“SRAP no organiza, sólo financia”), en los que los SRAPS pueden proponer buenas prácticas.

6. Procedimiento de control de calidad: entregas no conformes, devoluciones y penalizaciones.

1. Recogida separada de REV por parte de la Ciudad Autónoma (“SRAP no organiza, sólo financia”).

En el caso de que los SRAPS detecten un problema de calidad o disconformidad del REV procedente de la Ciudad Autónoma, los SRAPS lo comunicarán, en el plazo máximo de 2 días laborables desde la recepción de la incidencia de falta de calidad (a la entrada de planta de tratamiento homologada por los SRAPS). La comunicación irá acompañada de fotos y una descripción de la disconformidad.

La Ciudad Autónoma en su caso tendrá un plazo máximo de 2 días laborables desde dicha comunicación para responder a la misma o presentar alegaciones al respecto, las cuales los SRAPS responderán en los 2 días siguientes a la recepción de la respuesta/alegación por parte de la Ciudad Autónoma.

Confirmado el problema de calidad, la Ciudad Autónoma trabajará para identificar el origen de la contaminación con el fin de solucionarla. los SRAPS estarán siempre a disposición de la Administración correspondiente para especificar posibles causas origen de la falta de calidad detectada. En el plazo máximo de 7 días laborables desde la comunicación de la disconformidad de Calidad, la Ciudad Autónoma definirá un plan de acción y la/s medida/s correctora/s a implementar para subsanar y evitar posibles faltas de calidad futuras.

Los SRAPS, una vez recibido el plan de acción propuesto por la Administración Pública correspondiente, darán respuesta en un plazo máximo de 2 días laborables, aceptando o sugiriendo mejoras al plan de acción inicialmente propuesto.

Una vez el plan de acción es aceptado por ambas partes (los SRAPS y Administración Pública), se acordarán las fechas para inicio y fin del mismo (resolución problemas de calidad inicialmente detectados), no eximiendo a la Ciudad Autónoma de cumplir la calidad con las implicaciones asociadas durante la fase de implementación de dicho Plan. Los SRAPS asesorarán y estarán a disposición de la Ciudad Autónoma para la implementación de la/s medida/s correctora/s.


Si la falta de calidad del REV persiste, esto es, los portes posteriores entregados a la/s planta/s de tratamiento siguen teniendo problemas de calidad, de manera reiterada en el plazo de 4 semanas, se iniciará el proceso que se detalla a continuación, con el objeto de determinar la posible penalización económica asociada. Para ello, los SRAPS realizarán la/s correspondiente/s caracterización/es para detectar la tipología de falta de calidad asociada, así como los costes que implica cada una de ellas.

Los SRAPS elaborarán un informe y lo remitirán a la Ciudad Autónoma en el plazo máximo de un mes desde la primera comunicación de incidencias de calidad, que incluirá un detalle de los resultados de la/s caracterización/es realizada/s, especificando la penalización asociad. Dicho importe se repercutirá en la facturación del mes posterior a la recepción de las incidencias de calidad, descontándose del pago de la factura emitida por la Ciudad Autónoma a los SRAPS.

La metodología de la caracterización será la descrita en el presente Anexo del convenio, y en caso de que el vidrio provenga de planchada intermedia la muestra final a caracterizar será de 400 kg.

Faltas de calidad y penalización aplicada:

a) % Impropios. En este caso la penalización se destinará a cubrir los costes de vertido de ese material impropio y los costes extra de tratamiento que implica su retirada:

 

% Impropios Penalización €/tn
2% - 2,5% 13,5 €
2,5% - 3% 25,00€
3% - 3,5% 36,0 €
3,5% - 4% 50,0 €
4% - 4,5% 60,5 €
> 4,5% Rechazo recepción de carga de camión, salvo que la planta de tratamiento pueda procesarlo*

 

(*)En el caso de superación del límite máximo permitido de variación de impropios y de que el porte no pueda ser procesado por parte de la planta de tratamiento, tendrá que ser retirado por la Ciudad Autónoma en un plazo máximo de 3 días laborables, cubriendo los costes de retirada del mismo y sin que este pueda facturar el coste de los servicios de recogida u otros de la carga devuelta.

b) % Granulometría. Cuando se supere el 5% en peso de material fino o inferior a 1 cm. En este caso la penalización se destinará a cubrir los costes extra de tratamiento.

 

Granulometría % Penalización €/tn
5% - 6% 7,5  €/t
6% - 7% 15,0  €/t
7% - 8% 22,5  €/t
> 8% 30,0  €/t

 

c) % Infusibles. En este caso la penalización se destinará a cubrir los costes de vertido de ese material impropio y los costes extra de tratamiento que implica su retirada.

 

% Infusibles Penalización €/tn
0,5% - 0,7% 18,0  €/t
0,7% - 0,9% 36,0  €/t
0,9% - 1% 54,0  €/t
1% - 1,2 % 72,0  €/t
> 1,2 % Devolución de camión salvo que la planta de tratamiento pueda procesarlo.*

 


(*) En el caso de superación del límite máximo permitido de variación de infusibles y de que el material no pueda ser procesado por parte de la planta de tratamiento, tendrá que ser retirado por la Ciudad Autónoma en un plazo máximo de 3 días laborables, cubriendo los costes de retirada de este y sin que este pueda facturar el coste de los servicios de recogida u otros de la carga devuelta. No obstante, siempre se intentará evitar el rechazo del material a vertedero procediendo a retirar los elementos contaminantes antes de procesar el material si fuera posible.

2. Recogida separada (REV) por parte de los SRAPS.

El sistema de recogida de residuos que utiliza el SRAP (“SRAP organiza”) es mediante recogida de carga superior. Este sistema, debido a la fácil identificación de los contenedores, cuenta actualmente con el reconocimiento por parte de la población, manteniendo la mejor calidad de los residuos de vidrio recogidos.

El REV, mediante esta operativa de recogida, suele tener en promedio unos impropios reducidos, menores al 2%. No obstante, este porcentaje puede variar por algunos factores como son el no acompañar a los contenedores de vidrio que estén aislados, con los contenedores de otras fracciones: Resto, envases ligeros o de orgánica. De este modo, se evitará el depósito de impropios en los contenedores de vidrio, o la mala praxis que el ciudadano/hostelero pueda dar a los contenedores con boca industrial o con sistemas de elevación ubicados en áreas Horeca.

En el caso de que los SRAPS detecten un problema de calidad o disconformidad del REV procedente de la Ciudad Autónoma, los SRAPS lo comunicarán en el plazo máximo de 2 días laborables desde la recepción de la incidencia. La comunicación irá acompañada de fotos y una descripción de la disconformidad.

La Ciudad Autónoma tendrá un plazo máximo de 2 días laborables desde dicha comunicación para responder a la misma o presentar alegaciones al respecto, las cuales los SRAPS responderán en los 2 días siguientes a la recepción de la respuesta/alegación por parte de la Ciudad Autónoma.

Confirmado el problema de calidad, la Ciudad Autónoma trabajará para identificar el origen de la contaminación con el fin de solucionarla. Los SRAPS estarán siempre a disposición de la Administración correspondiente para especificar posibles causas origen de la falta de calidad detectada. En el plazo máximo de 7 días laborables desde la comunicación de la disconformidad de Calidad, la Ciudad Autónoma definirá un plan de acción y la/s medida/s correctora/s a implementar para subsanar y evitar posibles faltas de calidad futuras.

Los SRAPS, una vez recibido el plan de acción propuesto por la Administración Pública correspondiente, dará respuesta en un plazo máximo de 2 días laborables, aceptando o sugiriendo mejoras al plan de acción inicialmente propuesto.

Si el plan de acción es aceptado por ambas partes, se acordará la fecha a implementarlo, que puede variar en función de la complejidad de la implementación, no eximiendo a l Ciudad Autónoma de cumplir la calidad con sus consecuencias asociadas durante la fase de implementación.

Los SRAPS asesorarán en todo lo necesario a la Ciudad Autónoma para la implementación de la medida correctora.

Si pasados 30 días naturales desde el aviso de la incidencia, no se hubiera recibido ninguna respuesta por parte de la Ciudad Autónoma o el problema siguiera persistiendo, los SRAPS podrán, comunicándoselo previamente al Ente Local, hacer modificaciones en el punto de contenerización donde se ha detectado la incidencia, cambiando el modelo de contenedor o en su defecto eliminando dicho punto de recogida.

 


ANEXO 4 - Condiciones de prestación del servicio

1. Objeto.

El presente anexo tiene por objeto regular las condiciones de prestación del servicio cuando la Ciudad Autónoma se haya seleccionado la modalidad “SRAP organiza”.

2. Recogida separada y transporte hasta la correspondiente planchada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPS.

EL SRAPS designado se hará cargo de la recogida separada y el transporte hasta la planchada de los residuos de envases de vidrio incluidos en su ámbito de actuación depositados por los ciudadanos en los contenedores situados en la vía pública.

El SRAP realizará la recogida separada con la frecuencia necesaria para evitar el desbordamiento de los contenedores. En todo caso, el SRAP se hará cargo también de la recogida y limpieza de los eventuales desbordamientos.

El SRAP, con el fin de mejorar la calidad del servicio prestado, hará un seguimiento de los indicadores descritos a continuación, de tal manera que permitan objetivar los servicios prestados por el SRAP. Las ratios aquí indicadas serán objeto de actualización anual (para contemplar la variación en número de contenedores, etc.). Asimismo, los objetivos de cumplimiento establecidos sobre estas ratios podrán ser objeto de modificación a lo largo del convenio, previo acuerdo de las Partes, con el objeto de ajustarlos a la realidad del servicio.

La Ciudad Autónoma deberá comunicar al SRAP responsable de la organización del servicio todos los avisos relacionados con el servicio a través de cualquier de los siguientes canales de comunicación oficiales:

  • Teléfono: 900 555 700
  • WhatsApp: 629 045 150
  • E-mail: atencion.ecovidrio@ecovidrio.es

Los avisos que no se comuniquen en tiempo y forma mediante alguno de estos canales, no se podrán tener en cuenta en el cálculo de los indicadores a continuación descritos.

Indicadores de seguimiento del servicio de recogida:

  • Número de avisos de desbordamiento de contenedor:

Se establece un valor de veinte (20) desbordamientos por cada mil (1.000) contenedores instalados. Adicionalmente, si el ratio de habitantes/contenedor de la Ciudad Autónoma es superior a 200, se permitirán cinco (5) desbordamientos adicionales por cada mil (1.000) contenedores.

  • Tiempo de resolución de avisos:

Para garantizar la calidad del servicio, se establecen las siguientes ratios de resolución:

(i) Municipios urbanos (> 50.000 habitantes) y semiurbanos (>5.000 y <50.000 habitantes): SRAP organizará los contenedores saturados en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde la recepción del aviso en el área de soporte a gerencias del SRAP. Si el aviso se produce en viernes, el SRAP dispondrá de un plazo de veinticuatro (24) horas adicionales.

(ii) Municipios rurales (< 5.000 habitantes): SRAP organizará los contenedores saturados en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas desde la recepción del aviso en el área de soporte a gerencias del SRAP. Si el aviso se produce en viernes, el SRAP dispondrá de un plazo de veinticuatro (24) horas adicionales.

El SRAP, adicionalmente, y previo acuerdo de las partes, adaptará la prestación del servicio −sin comprometer su calidad− a las zonas de mayor estacionalidad.

Con el propósito de hacer un seguimiento objetivo y exhaustivo del servicio prestado, el SRAP propone establecer una comisión de seguimiento de la calidad del servicio, durante los primeros doce (12) meses desde la firma del presente convenio marco, que se reúna trimestralmente con los siguientes objetivos:

  • Revise el estado objetivo del servicio prestado durante el trimestre precedente, de acuerdo con los valores de los indicadores descritos.
  • Identifique posibles deficiencias y/o ineficiencias por ambas partes (el SRAP y la Ciudad Autónoma).
  • Establezca un plan de acción concreto, con:
    •  Acciones asignadas a responsables (el SRAP y la Ciudad Autónoma)
    • Fechas objetivo de resolución de dichas deficiencias y/o ineficiencias durante el trimestre siguiente.

Dentro de la Comisión de seguimiento se podrán acordar las posibles penalizaciones en caso de incumplimiento de los indicadores anteriores por parte del SRAP.

3. Contenedores.

1. Dotación.

Con el fin de alcanzar los objetivos de reciclado y recogida separada de residuos de envases de vidrio previstos en los artículos 10 y 29 del Real Decreto de Envases, los SRAPS en coordinación con la Ciudad Autónoma, teniendo en cuenta los contenedores ya instalados, se compromete a adquirir y destinar a la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en su ámbito de actuación el número de contenedores al año, que finalmente se acuerde entre las partes. A modo de referencia, los SRAPS estiman el siguiente ratio contenedor (tipo Iglú) /habitantes:

(i) En municipios urbanos: un (1) contenedor por cada 310 habitantes.

(ii) En municipios semiurbanos: un (1) contenedor por cada 177 habitantes.

(iii) En municipios rurales: un (1) contenedor por cada 95 habitantes.

(iv) Al menos un (1) contenedor por núcleo de población.

No obstante, en función de las necesidades que se determinen en cada momento para poder alcanzar los objetivos de recogida separada y reciclado, se evaluará:

  • Reforzar la dotación de contenedores (tipo iglú) cuando las características de la zona lo aconsejen.
  • Otros posibles modelos de recogida separada para envases de vidrio que redunden en la mejora de la recogida separada y reciclado (por ejemplo, PaP en ámbito HORECA).
  • Potenciales re-ubicaciones de contenedores, con el objetivo de mejorar sus productividades (Kg/contenedor).

2. Limpieza, mantenimiento y reposición.

Los SRAPS limpiarán los contenedores tres (3) veces al año con carácter general, del parque total de contenedores en calle cada año. No obstante, las partes podrán acordar una redistribución del total de dichas limpiezas de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

  • Tamaño del municipio, medido en número de habitantes generadores.
  • Dentro de un mismo municipio, número de recogidas por contenedor/año (levantadas). Dicho valor es un indicador objetivo del uso/generación de REV en dicha ubicación.

Los SRAPS se hará cargo del mantenimiento integral y de la reposición de los contenedores que hayan llegado al final de su vida útil.

Los SRAPS repondrán los contenedores que no puedan seguir utilizándose por otros reacondicionados y/o nuevos, siempre y cuando dicha reposición corresponda a contenedores en uso y que por tanto contribuyan a la consecución de los objetivos de reciclado y recogida separada. Dicha reposición estará limitada, en todo caso, a un máximo del cinco por ciento (5 %) anual, del parque de contenedores instalado a la firma del presente convenio. En circunstancias excepciones (catástrofes, vandalismo, etc.) los SRAPS y la Ciudad Autónoma, valorarán los daños y negociarán el reparto de los costes derivados de la sustitución de los contenedores dañados.

Se considerará necesaria, con carácter general, la reposición de contenedores en los siguientes casos:

  • Que hayan alcanzado el fin de su vida útil y se encuentren oxidados y/o deteriorados por el paso del tiempo.
  • Que tengan roturas severas que impidan su reparación e impliquen pérdidas de vidrio a la calzada.
  • Que tengan roturas de los elementos metálicos que no puedan ser reparadas e imposibiliten su manipulación en la operación de descarga.
  • Que hayan sido vandalizados de tal manera que no puedan ser restaurados como, por ejemplo, a causa de un incendio.

El SRAP organiza dará en todo caso prioridad a la utilización de contenedores reacondicionados (frente a contenedores nuevos), de cara a promover la economía circular y garantizar la sostenibilidad de su operativa, y siempre que esta reparación se pueda realizar de manera eficiente. Para llevar a cabo los trabajos de reacondicionamiento, la Ciudad Autónoma deberá poner a disposición del SRAP instalaciones adecuadas a dicho propósito. En lo que a los contenedores reacondicionados se refiere, el SRAP garantizará la funcionalidad y durabilidad mecánica de sus componentes, así como su imagen exterior, de cara a lograr una correcta prestación del servicio. Las características de los contenedores nuevos serán determinadas por el SRAP, en línea con los procedimientos públicos que convoca para contratar el suministro de contenedores destinados a la recogida separada de residuos de envases de vidrio.

3. Tipología de los contenedores.

Los SRAPS realizan su recogida mediante contenedores tipo iglú de carga superior y doble gancho. Existen diferentes modelos de contenedores para su adaptación a las necesidades de la recogida: diferentes formas y capacidades, adaptación a la hostelería, etc.

Las características técnicas de los contenedores adquiridos por los SRAPS se encuentran en el Anexo 6.


ANEXO 5 - Condiciones generales de la promoción y el fomento de la gestión de los residuos de envases de vidrio generados en el canal HORECA

Con el fin de alcanzar los objetivos de reciclado y recogida separada de residuos de envases de vidrio previstos en los artículos 10 y 29 del Real Decreto de Envases, los SRAPS en coordinación con la Ciudad Autónoma podrán, si lo estima conveniente y yendo más allá de las obligaciones le impone la normativa aplicable, evaluar la idoneidad de promover y fomentar la participación del canal HORECA en la recogida separada de residuos de envases de vidrio.

El presente anexo regula las condiciones generales en las que, sin perjuicio de otros acuerdos que los SRAPs puedan alcanzar con la l Ciudad Autónoma y/o los establecimientos HORECA, se podrían desarrollar las actuaciones dirigidas a promover y fomentar la participación del canal HORECA en la recogida separada de residuos de envases de vidrio.

1. Principios de HORECA: la recogida separada municipal.

(i) El sector HORECA constituye un ámbito que, por presentar unas características específicas (principalmente, el elevado volumen de residuos de envases de vidrio que se generan en el mismo), debe ser objeto de medidas destinadas a introducir prácticas medioambientales favorables, dada su relevante influencia en la consecución de objetivos de reciclado y valorización.

(ii) Los establecimientos del canal HORECA, en cuanto productores de residuos urbanos similares a los generados en los domicilios particulares, deben responsabilizarse de la gestión (por sí mismos o a través de un gestor autorizado) de los residuos que generan, dado el elevado volumen que estos representan, siempre con arreglo a lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en las correspondientes ordenanzas municipales.

(iii) Sin perjuicio de lo anterior, los SRAPs consideran necesario articular una colaboración de los agentes implicados (Administraciones públicas y asociaciones sectoriales) con los SRAPS, en tanto que entidad gestora de un SRAP de envases de vidrio, con el fin de garantizar una correcta implantación de la citada recogida separada.

2. Obligaciones de la Ciudad Autónoma.

La Ciudad Autónoma a cabo las siguientes actuaciones:

(i) Desarrollo de la ordenanza que obligue a los establecimientos del canal HORECA a realizar la correcta gestión de los residuos de envases de vidrio:

    • Almacenaje de los residuos de forma segura y separada dentro de la Ciudad Autónoma.
    • Obligatoriedad de depositar los residuos de envases de vidrio (sin bolsas) en los contenedores destinados a tales residuos o la utilización de cualquier sistema alternativo que la Ciudad Autónoma ponga en marcha (por ejemplo, “puerta a puerta”), con arreglo a lo previsto en los artículos 20.3 y 25.3 de la Ley de Residuos.
    • Mantenimiento y limpieza de los medios entregados (cubos) para la separación en origen de los residuos de envases de vidrio.
    • Obligatoriedad de que los establecimientos del canal HORECA se adhieran a las nuevas operativas que para la recogida separada de residuos de envases de vidrio desarrolle la Ciudad Autónoma, en su caso, en las correspondientes ordenanzas municipales.

(ii) Poner en funcionamiento los dispositivos de control y seguimiento necesarios para asegurar que las operaciones de participación del sector HORECA en la recogida separada municipal se llevan a cabo de forma adecuada, en los términos previstos en las ordenanzas municipales y en el correspondiente convenio.

(iii) Adoptar las medidas necesarias para detectar y corregir desviaciones o incumplimientos.

(iv) Fomentar y promover la recogida separada en el sector HORECA mediante cualquier mecanismo adicional a los ya mencionados; entre ellos, el fomento y, en su caso, la suscripción de convenios de colaboración con las asociaciones sectoriales y los SRAPS.

(v) Promover la adhesión al programa de los establecimientos de hostelería y restauración localizados en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma, divulgar su implantación entre la población local y ejecutar las medidas previstas en dicho programa, especialmente favoreciendo la distribución entre los establecimientos de los medios materiales que los SRAPS aportarán.

(vi) Revisar y responder a las propuestas relacionadas con la recogida separada en el sector HORECA facilitadas por los SRAPS, en un plazo máximo de un mes, dentro del ámbito de actuación del Convenio (por ejemplo: cartas de comunicación a establecimientos de inicio campaña, acreditaciones, planes de contenerización, etc.). Pasado dicho plazo, acordar con los SRAPS las actuaciones a realizar y los plazos de ejecución de estas.

(vii) Proporcionar la información requerida por los SRAPS en lo relacionado con acciones dirigidas al sector HORECA y realizadas por la Ciudad Autónoma (por ejemplo, datos de recogida PaP).

 


3. Compromisos de los SRAPS.

Con el fin de alcanzar los objetivos de reciclado y recogida separada de residuos de envases de vidrio previstos en los artículos 10 y 29 del Real Decreto de Envases, los SRAPS en coordinación con la Ciudad Autónoma podrán evaluar la idoneidad de promover y fomentar la participación del canal HORECA en la recogida separada de envases de vidrio. En el caso que así se decidiera, Los SRAPS desarrollarán, previo acuerdo con la Ciudad Autónoma, las acciones de información y dotación de medios que se consideren más eficientes y eficaces.

Lo previsto en el párrafo anterior quedará condicionado en todo caso al efectivo cumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma de lo previsto en el apartado (ii) de la cláusula 5 del presente convenio en cuanto a la promulgación o en su caso adaptación de sus ordenanzas municipales vigentes en materia de residuos en relación con la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de Los SRAPS generados por los establecimientos del canal HORECA.

La implantación de estas acciones será progresiva, correspondiendo a los SRAPS determinar, a la vista de las posibilidades y condiciones logísticas existentes, el momento en que resulta viable extender este programa de apoyo al ámbito territorial de la Ciudad Autónoma y, a tal efecto, suscribir los acuerdos oportunos.

Los SRAPS llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

(i) Informar a los establecimientos del canal HORECA de la legislación vigente en materia de reciclado de vidrio en su localidad o ámbito territorial.

(ii) Detectar las necesidades de contenerización para atender la demanda del canal HORECA y el previsible aumento de los residuos de envases de vidrio recogidos.

(iii) Recabar el compromiso de los establecimientos del canal HORECA de adherirse al programa de integración del canal HORECA en la recogida separada municipal de residuos de envases de vidrio.

(iv) Facilitar la implantación del programa de apoyo a la participación del canal HORECA, entregando a los establecimientos los medios materiales necesarios para obtener su colaboración. En el caso de que se les facilitara algún medio tipo “cubo” para el establecimiento adherido, les corresponderá su mantenimiento, reparación y/o sustitución, sin que en ningún caso puedan reclamarse a los SRAPS o a la Ciudad Autónoma tales actuaciones.

(v) Velar por la consecución de los objetivos de recogida separada y reciclado de los residuos de envases de vidrio procedentes de la participación del canal HORECA en la recogida separada municipal, que se llevará a cabo en los términos establecidos en el presente convenio.

Los SRAPS podrán realizar estas acciones de manera voluntaria, en plena colaboración y con el conocimiento de la Ciudad Autónoma y no asumirá costes adicionales al margen de los que correspondan a las actuaciones previamente consensuadas a la decisión de la realización de dichas acciones.

4. Información de resultados.

Los SRAPS, conforme a lo que sea pactado por la comisión de seguimiento del Convenio, remitirán anualmente a los agentes implicados (Ciudad Autónoma y asociaciones sectoriales) la información relativa a los resultados del programa de participación del sector HORECA en la recogida separada.

A tal efecto, la Ciudad Autónoma habrá de facilitar previamente a los SRAPS la información específica referida a la recogida separada en el ámbito del sector HORECA. Dicha información y periodicidad de suministro a los SRAPS, será acordada con carácter previo a la decisión de los SRAPS de promover y fomentar la participación del canal HORECA en la recogida separada de envases de vidrio en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma. De manera no exhaustiva, dicha información contemplará:

  1. Información de la recogida separada específica del canal HORECA objeto de acuerdo (toneladas recogidas vía contenedor o PaP).
  2. Inventario de medios proporcionados (cubos y contenedores), con su ubicación geolocalizada.

 


ANEXO 6 – Especificaciones técnicas mínimas de diseño de los contenedores

El modelo más adecuado para garantizar la recogida eficaz y la calidad del residuo de envases de vidrio es el contenedor tipo iglú de recogida carga superior. En este sentido, los SRAPS licitan los concursos públicos de compra de contenedores tipo iglú carga superior para la recogida realizada en modalidad “SRAP organiza” y la de la Ciudad Autónoma cuando haya solicitado la modalidad “SRAP no organiza, sólo financia”.

Las características técnicas de los contenedores tipo iglú de carga superior adquiridos por los SRAPS son las siguientes:

1. Materiales:

  1. Poliéster reforzado con fibra de vidrio.
  2. Polietileno de alta densidad.

2. Geometrías y capacidades:

  1. Boca de aportación ciudadana inferior a 200mm de diámetro.
  2. Todos los modelos ofrecen una elevada capacidad/superficie:
  • Modelo con geometría rectangular de medidas 1.780mmx1.280mmx1.820 mm con una capacidad útil medida desde el suelo hasta el centro de la boca de aportación ciudadana de 2,7m3.
  • Modelo con geometría circular de medidas 1.717mmx1.717mmx1.816mm con una capacidad útil medida desde el suelo hasta el centro de la boca de aportación ciudadana de 3m3.
  • Modelo con geometría circular de medidas 1.700mmx1.700mmx1.700mm con una capacidad útil medida desde el suelo hasta el centro de la boca de aportación ciudadana de 2,5m3.
  • Modelo con geometría elíptica de medidas 2.432mmx1.762mmx1.816mm con una capacidad útil medida desde el suelo hasta el centro de la boca de aportación ciudadana de 4,2m3.

3. Normativa específica:

  1. Todos ellos deben cumplir con la siguiente normativa:
  • UNE-EN 13071-1:2008/AC Contenedores fijos de residuos con capacidad de hasta 5.000 litros, elevados por la parte superior y vaciados por la parte inferior, con el dimensionamiento en cuanto a robustez de la tapa, elementos de sustentación y mecanismos de apertura para soportar las cargas máximas que se especifican en la norma.
  • UNE-EN-17001 y BOE núm 187, de 06/08/2021 de accesibilidad en cuanto a la altura de la ubicación de la boca de aportación respecto al itinerario peatonal accesible.
  • Marcado CE.
  • UNE 14.006 Ecodiseño

4. Personalización:

  1. Cuerpo completo del contenedor en RAL 6029 o RAL 6018 que distingue perfectamente el tipo de residuo a depositar en su interior.
  2. Todos son personalizables, ya que sus formas lisas favorecen la inclusión de personalización vinílica para uso en campañas específicas de marketing.

5. Protección frente a intemperie:

  1. La durabilidad en calle debe estar garantizada mediante la protección del cuerpo de los contenedores a través de agentes externos como los rayos UV y la corrosión de elementos metálicos debe estar garantizada mediante la galvanización en caliente de todos sus elementos.

6. Limpieza:

  1. La protección de su superficie exterior debe ser resistente frente al agua a presión y decapantes, se recomiendan formas lisas, que ofrecen colores estables y de fácil limpieza.
  2. Lixiviados: las tapas inferiores deben estar diseñadas para que puedan recoger lixiviados, evitando su depósito en la vía pública.

7. Mantenimiento:

  1. Facilidad en el mantenimiento por la sencillez del diseño de sus elementos. Además, el cuerpo del contenedor es reparable lo que favorece la circularidad de los contenedores.

8. Reciclabilidad y sostenibilidad:

  1. Los SRAPS apuestan y valoran la inclusión de materiales reciclables y reciclados en la fabricación de nuevos contenedores.
  2. Los SRAPS potencian la reparación de contenedores como modelo de economía circular.

 


9. Adaptación a hostelería.

  1. Todos los modelos deben tener la posibilidad de ser adaptados al canal HORECA mediante la inclusión de bocas de aportación industrial y/o inclusión del sistema de elevación de cubos en el cuerpo del contenedor.

10. Nivel de impropios:

  • La correcta personalización, así como el tamaño de las bocas de aportación, hacen de este tipo de contenedor de carga superior, uno de los sistemas de recogida con uno de los niveles más bajos de impropios a nivel de EUROPA, por debajo del 2%.

En el caso que la Ciudad Autónoma decida adquirir otros contenedores mediante la financiación por parte de los SRAPS, o por sus propios medios, los SRAPS recomiendan seguir los criterios técnicos anteriores para adecuarse correctamente a las características del residuo y a su recogida.

Como mínimo, los requisitos a cumplir por los contenedores adquiridos por la Ciudad Autónoma serán:

  1. Poseer una favorable relación superficie/capacidad.
  2. Protección frente a los rayos UV tanto del cuerpo como de las tapas.
  3. Resistencia frente a la corrosión mediante la galvanización de elementos metálicos.
  4. Absorción de impactos producidos durante su uso sin deformaciones ni roturas.
  5. Cumplimiento de normativa específica en función del tipo de recogida del contenedor (superior, lateral, bilateral, otros).
  6. Estanqueidad del contenedor contra lixiviados.
  7. Disponer de una correcta identificación del tipo de residuo. Se debe realizar mediante dos vías:
    • Color del contenedor:
      • Cuerpo completo en color verde, recomendable RAL 6029 o RAL 6018 para la identificación del vidrio.
      • En caso de doble cuerpo: Cuerpo superior en verde recomendable RAL 6029 o RAL 6018 y cuerpo inferior del color que encaje en la estética del resto de contenedores en el municipio. En ningún caso la diferenciación del tipo de residuo quedará supeditada al color verde de embellecedores o estar presente únicamente como color verde en las bocas de aportación.
    • Mensaje identificativo del tipo de residuo a aportar y mensajes que indiquen claramente qué materiales deben depositarse en los mismos y cuáles no. El texto podría ser el siguiente: “Depositar botellas, tarros y frascos de vidrio. No depositar cerámica, porcelana, ventanas, vidrios planos, vitrocerámicas, bombillas o fluorescentes”. De igual modo, se debería acompañar el mensaje con dibujos explicativos.
    •  Bocas de aportación ciudadana.
      •  Las bocas de aportación quedan limitadas por una geometría circunferencial y con un diámetro máximo de 200mm que limiten la entrada de voluminosos. En ningún caso las bocas de aportación ciudadana serán rectangulares ni de otra geometría que no sea circunferencial.
      •  Cumplirán UNE-EN-17001 y BOE núm. 187, de 06/08/2021 de Accesibilidad Universal en cuanto a la altura de la ubicación de la boca de aportación respecto al itinerario peatonal accesible.  
    • Ubicación de los contenedores.
      • Es recomendable que el contenedor de vidrio se disponga en islas de aportación que incluyan otras fracciones de residuos para evitar el depósito de impropios.
    • Bocas de aportación Horeca:
      •  Cuando por diseño se superen las dimensiones 500mmx500mm de la boca de aportación de Hostelería, esta deberá ir provista de algún mecanismo (rejilla, cerradura…) que evite la posibilidad de entrada de impropios/voluminosos.

8. Características técnicas exigibles específicamente para los contenedores de carga lateral.

  • Adicionalmente a los enumerados anteriormente se deberá prestar especial atención al bloqueo de la tapa de vaciado. Se deberá dotar al contenedor de un sistema automático de cierre por gravedad, u otros que mantengan la tapa de vaciado totalmente cerrada cuando el contenedor se encuentre sobre la vía pública para evitar ser abierta de forma accidental y depositar en su interior impropios/voluminosos.

ANEXO 7 – Modalidades de prestación de servicios de clasificación de residuos de envases de vidrio (REV) a partir de residuos urbanos (RU) en fase de compostaje

Tanto el caso de la selección automática de REV como en la manual, se prevé que existan dos modalidades de prestación de servicios, descritas a continuación. La Ciudad Autónoma deberá indicar expresamente a qué modalidad se acogerá en la recuperación de REV por medio de la declaración que figura en el Anexo 8.

1. Modalidad A: denominada “Solo selección”, pues es la Ciudad Autónoma quien se hará cargo del reciclado. La selección consistirá en la ejecución de los siguientes servicios:

  1. Separación de los REV incluidos dentro del ámbito de actuación de los SRAPS que llegan a la planta de RU.
  2. Entrega de los REV a una planta de tratamiento homologada por los SRAPS.
  3. Entrega del calcín resultante a una vidriera homologada por los SRAPS.
  4. Emisión de un certificado mensual de los REV clasificados por la planta de RU, según el modelo que se adjunta como Anexo 9.
  5. Emisión de un certificado mensual que garantice: (i) el tratamiento en una planta de tratamiento homologada por los SRAPS de los REV que han sido previamente clasificados y separados en la planta de RU y (ii) el reciclado de dichos residuos en una vidriera homologada por los SRAPS, según el modelo que se adjunta como Anexo 10.
  6. Entrega del certificado de homologación como proveedor de los SRAPS de la planta de tratamiento y la vidriera donde serán tratados/reciclados los REV.

2. Modalidad B: denominada “Selección y venta de los REV a los SRAPS, que consistirá en la ejecución de los siguientes servicios por parte de la Ciudad Autónoma:

  1. Clasificación y separación de los REV incluidos dentro del ámbito de actuación de los SRAPS que llegan a la planta de RU.
  2. Entrega de los REV a los SRAPS para que se haga cargo de su reciclado.
  3. Emisión de un certificado mensual de los REV clasificados por la planta de RU, según el modelo que se adjunta como Anexo 9.
  4. los SRAPS garantizarán a la Ciudad Autónoma que los REV, siempre que cumplan con las normas de calidad del Anexo 3.3, serán recogidos de la planta de RU con la periodicidad necesaria. La Ciudad Autónoma avisará al transportista con 48 horas de antelación. En caso de que al llegar el camión no exista carga suficiente para realizar el porte, el coste del transporte correrá a cargo de la Ciudad Autónoma.
  5. Los REV que se entreguen a los SRAPS deberán cumplir las especificaciones de calidad que se indican en el Anexo 3.3.
  6. En caso de que no se cumplan las especificaciones de calidad antes referidas, los SRAPS se reservan el derecho a no recibir estos residuos y la planta de RU se compromete a hacerse cargo del reciclado de estos. En este supuesto, los servicios serán prestados y facturados conforme a lo previsto para la modalidad A, siendo responsable la Ciudad Autónoma de los costes derivados de ese reciclado (tratamiento, transporte, vertido, etc.).

La Ciudad Autónoma podrá, si lo desea, cambiar de modalidad durante la duración de este Convenio. El cambio de modalidad sólo podrá producirse: (i) a la finalización de la vigencia del contrato que los SRAPS suscriban con la empresa a la que suministra los REV procedentes de la planta de RU (cambio de la modalidad B a la modalidad A), o (ii) en el momento en el que los SRAPS convoquen un procedimiento para la adjudicación de los REV incluidos en su ámbito de actuación (cambio de la modalidad A a la modalidad B).

Los SRAPS comunicará a la Ciudad Autónoma las fechas antes referidas, según corresponda. Para cambiar de modalidad, se habrá de avisar a los SRAPS con una antelación mínima de cuatro meses a la fecha que en cada caso corresponda, a través de la declaración que se adjunta como Anexo 8.


ANEXO 8 - Adenda a la prestación de servicios de clasificación de residuos de envases de vidrio (REV) a partir de residuos urbanos (RU) en fase de compostaje

 

Notificación de la modalidad elegida

 

Al objeto de permitir a los SRAPS planificar la gestión de los residuos de envases de vidrio previsiblemente clasificados en la planta de RU, por medio del presente documento la planta de RU declara expresamente que, para el período comprendido entre el [●] de  de 20[●] y el [●] de [●] de 20[●], la modalidad de servicios elegida es:

 

MODALIDAD A (“Sólo selección”), haciéndose cargo del reciclado    

 

MODALIDAD A (“Sólo selección”), haciéndose cargo del reciclado    

 

 


ANEXO 9- Certificado mensual de residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPS clasificados por la planta de RU

Razón social:

Dirección:

Ciudad y código postal:

CIF:

Mes/ejercicio:

Planta:

 

Residuos de envases de vidrio Toneladas totales
Volumen clasificado por la planta de RU  

 

El abajo firmante, [nombre del firmante], en nombre y representación de [nombre de la empresa], CERTIFICA que los residuos de envases de vidrio indicados en el cuadro superior:

  • Se han gestionado y recuperado correctamente, según los usos comúnmente aceptados, en la planta de RU.
  • Se han gestionado respetando la reglamentación en materia de medio ambiente y, de modo particular, la que se refiere a la gestión de residuos de envases de vidrio.

Firma de la persona que certifica, fecha y sello de la empresa:

 


ANEXO 10 - Certificado de garantía de reciclado de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPS, procedentes de planta de selección de RU, entregados a una planta de tratamiento autorizada

Razón social:

Dirección:

Ciudad y código postal:

CIF:

Mes/ejercicio: ……………………………………….

Planta: ……………………………………….

 

CONCEPTO CANTIDAD INSTALACIÓN DESTINO / USO
Volumen de REV procedentes de la selección en la planta de RU recibidos en la planta de tratamiento homologada por los SRAPS (tn)    
Stock Inicial (de este lote de RU)    
Toneladas tratadas durante el mes (tn)    
Volumen de calcín elaborado por la planta de tratamiento a partir de los REV procedentes de la selección en la planta de RU entregado a una vidriera homologada por SRAPS (tn)   Nombre Vidriera
Toneladas enviadas a micronizar para su destino en horno (tn)   Vidriera destino
Volumen de vidrio elaborado por la planta de tratamiento a partir de los REV procedentes de la selección en la planta de RU para otros usos distintos de la fabricación de envases de vidrio (productos de filtración, materiales abrasivos, aislamientos de fibra de vidrio y materiales de construcción) (tn)   (Uso final de las toneladas)
Rechazo a Vertedero (tn)    
Stock Final (de este lote de RU) (tn)    

 

El abajo firmante, actuando en representación de ………………………………………., CERTIFICA que los residuos de envases de vidrio indicados en el cuadro superior:

  • Se han gestionado y recuperado correctamente, según los usos comúnmente aceptados, en una planta de tratamiento homologada por los SRAPS.
  • Se han gestionado respetando la reglamentación vigente en materia de medio ambiente y, de modo particular, la que se refiere a la gestión de residuos de envases de vidrio.

Y, para que así conste, expido este certificado a los efectos oportunos.

Nombre y firma de la persona que certifica, fecha y sello de la empresa.

 


ANEXO 11 – Modelo de acuerdo de adhesión al convenio por nuevos SRAP de envases de vidrio de uso doméstico.

Reunidos

De una parte, [*], , en nombre y representación de la Ciudad Autónoma, conforme a lo dispuesto en la Ley …...

De otra parte, el Sr./Sra. D./Dña. [*], con NIF [*], en nombre y representación de la entidad [*], con NIF [nº], domiciliada en [*], constituida mediante escritura pública de fecha [*] autorizada por el notario [*] de [*] con el número [*] de su protocolo, e inscrita en el Registro [Nacional de Asociaciones/de Fundaciones/Mercantil] en virtud de la resolución [*] con el nº [*].

Las partes se reconocen la capacidad legal suficiente para formalizar, en nombre de sus representados, la presente adenda al convenio de colaboración suscrito entre la Ciudad Autónoma, a través de XXXX competente en materia de medio ambiente (en lo sucesivo,lxxx), y el sistema de responsabilidad ampliada del productor de envases de vidrio de uso doméstico (en lo sucesivo, el SRAP), que acuerdan voluntariamente y, a tal efecto,

Exponen

(i) Que el pasado [*] se suscribió un convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma, a través de xxx, y los SRAP de envases de vidrio de uso doméstico para determinar la financiación y la organización de la gestión de los residuos de envases de vidrio (en lo sucesivo, los REV) cuando la Ciudad Autónoma intervenga en su organización.

(ii) Que dicho convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración en que se desarrollarán las actividades de recogida, transporte y tratamiento de REV generados en el ámbito territorial de aquellas EE.LL. de la Ciudad Autónoma que suscribe el presente convenio, con el fin de asegurar el cumplimiento de las exigencias de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, de la Ley 5/2022, del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, o en la normativa que las desarrolle, modifique o sustituya, así como en los instrumentos de planificación nacional y autonómico en materia de envases y residuos de envases.

Para ello, se establecen y regulan los compromisos que asumen la Ciudad Autónoma, los SRAP de envases de vidrio de uso doméstico firmantes del presente convenio y las EE.LL. que se adhieran a este (o las entidades que tengan atribuida, en su nombre, la competencia en la gestión de los residuos domésticos), sin perjuicio de las obligaciones que cada una de las partes tienen asignadas conforme a la legislación vigente.

(iii) Que dicho convenio contempla la posibilidad de adhesión de nuevos SRAP de envases de vidrio de uso doméstico formalmente constituidos, previa petición escrita de estos dirigida a la entidad competente en materia de residuos en la que manifieste tal decisión y exprese su voluntad de asumir el cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones que se derivan del convenio, especialmente los de carácter económico, de acuerdo con lo establecido en su estipulación decimosexta.

(iv) Que el SRAP de envases de vidrio de uso doméstico [*] solicitó su adhesión al convenio el [*], siendo su cuota de mercado en el momento de su adhesión al convenio del [indicar %]. En atención a lo expuesto anteriormente, las partes

Acuerdan

Primero. - Mediante la firma de la presente adenda, la Ciudad Autónoma, a través de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, acuerdan incluir al referido SRAP de envases de vidrio de uso doméstico en el ámbito material y territorial del convenio referido en el expositivo primero de la presente adenda, quien asume la totalidad de los compromisos y obligaciones derivados del citado convenio (especialmente los de carácter económico) con la firma de esta adenda.

Segundo. – La Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma comunicará la solicitud a todos los SRAP firmantes del convenio y a las EE.LL. adheridas a este para su conocimiento y efectos.

Tercero. – La entidad [*] designa a D./Dª. ……………. como destinatario de las notificaciones del convenio, las cuales se realizarán en la cuenta de correo electrónico [indicar].

La identidad del destinatario de las notificaciones indicadas será debidamente comunicada a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente y a los SRAP que forman parte del presente convenio.

Cuarto. - Esta adenda surtirá efectos desde el día de su firma, y tiene la misma vigencia que el convenio al que se adhiere su firmante.

 


Y en prueba de su conformidad con todo lo convenido en el presente documento, las partes se ratifican en su contenido y se obligan a su cumplimiento, y por ello firman la presente adenda, a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en la firma electrónica.

 

D./Dña. Xxxx                                                       D./Dña. XXXX

SRAP x                                                               Ciudad Autónoma