Resolución nº 0175, de fecha 18 de mayo de 2026, relativa ampliación del plazo de ejecución y justificación de la acciones subvencionadas.
El Excmo. Sr. Presidente del Patronato de Turismo de la CAM, por Resolución de 18/05/2026, registrada al número 2026000175, en el Libro Oficial de Resoluciones del Patronato ha dispuesto lo siguiente:
Con fecha 18 de mayo de 2026, la beneficiaria presentó solicitud de ampliación de los plazos de ejecución y justificación, alegando la imposibilidad material de cumplir los plazos iniciales debido al corto periodo concedido, habida cuenta del plazo máximo impuesto por la normativa propia de los fondos PRTR que fija el día 31 de mayo de 2026 (aunque por error consigna en la solicitud de aplicación el 30 de mayo de 2026) como fecha límite para la ejecución y justificación de las acciones subvencionadas, así como a la realización de las actuaciones vinculadas a:
Recoge en su escrito que la ampliación solicitada no altera el objeto ni la finalidad de la subvención, no perjudica derechos de terceros y resulta plenamente coherente con los principios de eficacia administrativa, buena gestión financiera y adecuada ejecución de los fondos europeos, permitiendo garantizar una justificación completa, ordenada y ajustada a los requisitos técnicos exigidos.
Finaliza solicitando la ampliación del plazo de ejecución y justificación a día 30 de mayo de 2026 para garantizar la correcta finalización administrativa, técnica y documental del proyecto subvencionado.
Entendiendo que las razones aducidas por el solicitante pueden constituir una imposibilidad material de ejecución y justificación de las acciones no imputable al beneficiario y que la ampliación del plazo no perjudica derechos de terceros.
Acudiendo a la normativa existente en materia de subvenciones concretamente el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que recoge:
1. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 8179/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
La estimación de la solicitud en cuanto a la ampliación del plazo de ejecución y justificación de la acciones subvencionadas, fijando de forma unificada como nueva fecha límite improrrogable para ejecución y justificación de las acciones el 25 de mayo de 2026, manteniendo inalterados el resto de términos, obligaciones y condiciones de la resolución de concesión original
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el mismo órgano que dicto la resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso potestativo de reposición interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos
Melilla, a 21 de mayo de 2026,
El Secretario General Acctal. de la Asamblea,
Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025 (BOME Extra nº 9 de 14/02/2025),
Diego Giner Gutiérrez