Decreto nº 243, de fecha 26 de mayo de 2026, por el que se declara que las competencias de la titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, se asuman mediante suplencia temporal por vacante por la titular de la Viceconsejería de Igualdad y Mujer.
El Excmo. Sr. Presidente, por Decreto de fecha 26 de mayo de 2026, registrado al n.º 2026000243 del Libro de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:
“El Decreto del Presidente nº 0914, de 10 de julio de 2023, de establecimiento de la nueva organización de la estructura institucional y administrativa (BOME extraordinario nº 45 de 10 de julio de 2023) dispuso la creación de las Consejerías de la Ciudad para el ejercicio de las políticas públicas con el propósito de alcanzar una mayor eficacia en la acción del Gobierno en el presente mandato, incluyendo entre ellas la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública que asume las competencias administrativas atribuidas por el Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME ext. Nº 54 de 31 de Julio de 2023).
De conformidad con el Decreto nº. 266 de 18 de noviembre de 2024 se ha modificado el Decreto del Presidente nº 0914, de 10 de julio de 2023, de establecimiento de la nueva organización de la estructura institucional y administrativa (BOME extraordinario nº 45 de 10 de julio de 2023) creándose, en la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Viceconsejería de Igualdad y Mujer adscrita a la Consejería de Presidencia, Administración e Igualdad.
Mediante Decreto de la Presidencia nº 916, de 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario n.º 45 de 10 de julio), se procedió al nombramiento de doña Fadwa Abelhaj Benlafki como Viceconsejera de Igualdad y Mujer de conformidad con los artículos 14.2 y 16.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla en concordancia con los artículos 10.1 e), y 36 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de Enero de 2017).
El artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, indica que “En la forma que disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.”
Por su parte, el artículo 40.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad señala que “A los Viceconsejeros les corresponden las funciones de sustitución del Consejero en los términos del presente Reglamento”, disponiendo su artículo 77 que “1. La suplencia de los titulares de los órganos se efectuará por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13 de la Ley 40/2015 de Régimen de Sector Público y el presente Reglamento. 2. En los demás casos no previstos en el presente Reglamento, la suplencia se efectuará en la forma y con los efectos que se establezcan en una resolución del órgano del que dependan jerárquicamente o al que se encuentren adscritos. Dicha resolución tendrá efectos desde su firma sin perjuicio de que deba publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla para su general conocimiento y efectos. 3. La suplencia no implicará alteración de la competencia”.
De acuerdo con lo anterior, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas por el ordenamiento jurídico, y en particular por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad de la Ciudad VENGO EN DISPONER:
Primero.- Que las competencias de la titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, se asuman mediante suplencia temporal por vacante por la titular de la Viceconsejería de Igualdad y Mujer
Segundo.- En el ámbito sectorial de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública la titular de la Viceconsejería de Igualdad y Mujer ejercerá las competencias que se atribuyen por el artículo 40 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017), asumiendo entre ellas la sustitución de la Consejera.
En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, en la antefirma se especificará “por suplencia” o bien su abreviatura “P.S.” o “P.A.” haciendo mención al presente Decreto y al Boletín Oficial de Melilla en que se publique.
Tercero.- Dar cuenta al Pleno de la Asamblea de la Ciudad del presente Decreto.
Cuarto.- Que se proceda a la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de Melilla de conformidad con el art. 77.2 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y a la difusión de su contenido de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Lo que le traslado para su publicación y general conocimiento.
Melilla, a 26 de mayo de 2026,
El Secretario General Acctal. de la Asamblea,
Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025 (BOME Extra nº 9 14/02/2025),
Diego Giner Gutiérrez