ARTÍCULO 625 - BOME-A-2026-625

BOME Nº 6384 del martes, 2 de junio de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Estudios Melillenses para el año 2026.


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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS MELILLENSES PARA EL AÑO 2026, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600168 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA,PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR

Datos de Aprobación:

Órgano Consejo de Gobierno

Número 2026000500

Fecha 29/05/2026

Entidad: ES-G2990258-2 (ASOCIACION DE ESTUDIOS MELILLENSES)

Fecha de formalización: 29/05/2026

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 29 de mayo de 2026,

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,

Juan León Jaén Lara 


ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS MELILLENSES PARA EL AÑO 2026

En Melilla, a 29 de mayo de 2026

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

De otra parte D. Benito Gallardo Sierra, en calidad de Presidente de la Asociación de Estudios Melillenses con C.I.F. G-29902582, domiciliada en la Calle Torreón S. Juan nº 2.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas entidades.

EXPONEN

PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).

Y de acuerdo, también con lo establecido en el Real Decreto 1383/1997 de 29 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de Cultura, con difusión de la misma, así como la promoción de actividades divulgativas sobre nuestra historia, costumbres, tradiciones, (cursos de verano, jornadas literarias, de historia, etc.).

SEGUNDO.- Que la Asociación de Estudios Melillenses, cita en el artículo 1 de sus Estatutos: “Esta entidad se creó bajo el patrocinio del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad (hoy Ciudad Autónoma de Melilla), y orientada sus actividades de acuerdo con los fines que a continuación se expresan:

  1. El estudio y divulgación de temas históricos y sociales, fomentando el interés por temas de índole artístico, didáctico, científico, antropológico y humano, con preferencia por aquellos que afectan a la ciudad de Melilla.
  2. Mantener relaciones con organismos nacionales de igual o parecido carácter, en lo que se refiere a los temas del apartado anterior, y así mismo con Centros de aspiraciones afines o similares, creados o por crear, enclavados en la ciudad de Melilla.
  3. Esta asociación se declara independientemente de cualquier grupo, partido o central de carácter político.
  4. A la defensa del Patrimonio Histórico-Artístico de la Ciudad de Melilla.”.

TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, contempla en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a esta asociación, encontrándose el presente convenio incluido en el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026 (última modificación publicada en BOME extraordinario núm. 6 de fecha 11/03/26).

CUARTO.- Que la Asociación de Estudios Melillenses tiene programado llevar a término actuaciones de administración, seguridad y protección, documentación, investigación, conservación y restauración, exhibición, difusión cultural y actividades, así como actividades festivas. Asimismo, durante el ejercicio 2026 prevé la organización en Melilla de la Asamblea Nacional de la C.E.C.E.L., con múltiples actividades los días 25, 26 y 27 de septiembre, visitas culturales, jornadas científicas, conferencias y actuaciones de difusión, todo ello conforme a la memoria económica y explicativa presentada por la entidad.

Que sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración, con base a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.

El objeto del presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a la Asociación, a través de ayudas económicas para el desarrollo de las actuaciones previstas en la memoria económica y explicativa por partidas para 2026, incluyendo administración, plan de seguridad y protección, documentación, investigación, conservación y restauración, exhibición, difusión cultural y actividades, la actividad nacional consistente en la Asamblea Nacional de la C.E.C.E.L. en Melilla y las actividades festivas de la entidad.

 


Entre los gastos justificables se encuentran:

 

Concepto Importe / euros
Gastos relativos a la administración: Material Oficina , Archivo y Biblioteca // Informático // Cartelería y Fotocopias. 300,00 €
Plan de Seguridad y Protección:
  • Seguro de Responsabilidad Civil .
  • Sistema iluminación Locales.
  • Revisión anual del Sistema de Seguridad instalado ( Cámaras , sensores y alarma).
  • Revisión anual Sistema Contra-incedios de los Locales .
  • Mantenimiento de las cámaras instaladas (6) , sistema grabación , alarma…
500,00 €
Documentación:

 

  • Biblioteca: Alquiler Equipo Informático para seguir informatizando toda la Documentación ( Libros de Biblioteca , Contenidos de Armarios , Contenedores sueltos , Base de datos de la bibliotecas….
  • Archivo : Alquiler Equipo Informático para seguir informatizando toda la Documentación ( Actas de Juntas , Fichas de Fondos , Cartoteca , Contenidos de Armarios , Contenedores sueltos , Base de datos de fondos ….
  • Renovación Apartado postal Nº 92 . Recepción y envío de Correspondencia

 

150,00 €
Investigación:
  • Premio de Investigación Histórica sobre el patrimonio Cultural Melillense “Francisco Saro Gandarillas “
  • Red WIFI de la AEM .
  • Adquisición de un lote de Libros relacionados con la Ciudad, su entorno o con la Historia de España en general, a petición de algún Socio o decidido por la Junta Directiva.
  • Igualmente la compra de todos los libros presentados por diferentes autores en diferentes instituciones de la Ciudad .
  • Mantenimiento red WIFI – Internet en la sala de Biblioteca
400,00 €
Conservación y restauración:
  • Medidas de Conservación Material Inmueble .
  • Adquisición de material fotográfico .
100,00 €
Exhibición:
  • Trabajos Reubicación de fondos .
  • Adquisición de material vario y accesorios Exposiciones .
  • Adquisición de material adecuado para preservar trajes y vestidos- Adquisición cristales y marcos.
  • Adecentar / Sustitución Sistema de Iluminación de la Sala Z-5 ( Utensilios de Farmacia)
500,00 €
Difusión cultural y actividades:
  • Edición , Maquetación , Publicación y Remisión del Volumen nº 20 de la Revista Trápana
  • Edición , Maquetación , Publicación y Remisión de otras PUBLICACIONES.
  • Remisión Revista los Centros de la Confederación Española de Centros de Estudios Locales de toda España (CECEL) ,Instituciones y Organismos de la Ciudad .
  •  Concurso Video- Minuto . ( Pendiente )
  • Creación y Mantenimiento Página web de la AEM .
  • Renovación del dominio (aemel.com) .
  • Difusión a través del correo ordinario de la AEM , los Actos culturales tanto los propios como los referentes a la Consejería de Cultura y C.A. de Melilla en general y otras remitidas (COMGEMEL, UNED, UGR, Colegios , Club Naútico…).
  • Realización de 6 - 8 Conferencias y Presentación de Libros (difusión canal youtube de la AEM, a través de la empresa Zalú )
  • Concurso Fotográfico de la AEM (“ Pendiente del nombre se este año y el tema a tratar”) - Realización de diferentes recorridos-salidas culturales , en especial Visitas al Cementerio (al menos 1 cada 3 meses) .
  • Realización visitas culturales a pie , a Melilla la Vieja o un recorrido general en vehículo a grupos de personas que nos lo soliciten ( a través de la Consejería de Cultura u otras Instituciones de la Ciudad, Delegación del Gobierno, COMGEMEL… Así como visita al
  • Cementerio y Panteones militares , Salas históricas de las Unidades militares u otros establecimientos civiles.
3.600,00 €

Actividad nacional: Asamblea C.E.C.E.L. en Melilla:
  • HABITACIONES JUNTA DE GOBIERNO DE LA CECEL- 17 (RESERVA Y PAGO) 2 NOCHES: 17 HAB. X 2 NOCHES X140 NOCHE = 4.760 EU.
  • OBSEQUIO DE BIENVENIDA A MELILLA: DETALLE 80 PAX X 20 EU = 1.600 EU MATERIAL y CONFECCIÓN CREDENCIALES: 50 CENTROS X 2 PAX = 100 CREDENCIALES X 5 EU = 500 EU.
  • CENA JUNTA DE GOBIERNO ( 17 PAX): 17 PAX X 45 EU = 765 EU.
  • RETRANSMISIÓN ASAMBLEA Y 2 CONFERENCIAS JORNADA CIENTÍFICA YOUTUBE AEM: 600 EU.
  • PENDRIVE Y PASAR MEMORIAS DE LOS 67 CENTROS EN UN PDF. GRABAR
  • LOGOS: 70 CENTROS X 20 EU = 1.400 EU
  • COMIDA ASISTENTES (80 PAX): 80 PAX X 45 EU. = 3.600 EU.
  • CENA ASISTENTES (80 PAX): 80 PAX X 40 EU. = 3.200 EU
  • COMIDA ULTIMO DÍA (DIA 27) ASISTENTES (40 PAX): 40 PAX X 35 EU. = 1.400 EU.
  • ALQUILERES DE LA C.O.A (5): 4 VIAJES X 50 EU. = 200 EU.
  • ALQUILER SALA EXPOSICIÓN DE PUBLICACIONES LIBROS DE TODOS LOS CENTROS 400 EU.
  • ALQUILER SALA CELEBRACIÓN ASAMBLEA Y CONFERENCIAS (TRYP) 600 EU.
  • ALQUILER EQUIPO MEGAFONÍA Y GRABACIÓN ASAMBLEA 700 EU.
  • AZAFATAS PARA EL EVENTO: 2 DÍAS X 2 AZAFATAS/DIA = 200 EU.
  • RUTA MODERNISMO: 30-40 PAX X 15 = 600 EU.
  • RUTA DE LOS TEMPLOS: 40 PAX X 15 EU.= 600 EU.
  • CONFECCIÓN CARTELERÍA VARIAS + OTROS 800 EU.
  • PAGO SERVICIOS EMPRESA ENCARGADA 1.825 EU.
23.750,00 €
Actividades festivas:
  • Celebración Día del Socio , el día 22 de Marzo 2025 , con motivo de la Asamblea General Anual con la entrega de los diplomas a los Socios que han cumplido 25 años con la entidad.
  • Día de los Museos .
  • Día de Melilla .
  • Despedida de Fin de Año .
600,00 €
TOTAL 30.000,00 €

 

Admitiéndose gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento en las actividades subvencionadas se atenderá a los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.

Serán obligaciones de la Asociación de Estudios Melillenses llevar a cabo las actuaciones descritas en la memoria económica y explicativa facilitada por la asociación para el ejercicio 2026, incluidas las relativas a administración, seguridad y protección, documentación, investigación, conservación y restauración, exhibición, difusión cultural y actividades, actividad nacional de la Asamblea Nacional de la C.E.C.E.L. en Melilla y actividades festivas.

Asimismo se establece como obligación que en todo material publicitario figure el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.

TERCERA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Son obligaciones de La Ciudad Autónoma de Melilla:

  • Conceder una cantidad económica de treinta mil euros (30.000 €), con cargo a la partida presupuestaria 04-33414-48900 con denominación “ASOCIACIÓN ESTUDIOS MELILLENSES”.

CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.

La duración del presente convenio será la del año natural 2026.

QUINTA: COMPATIBILIDAD.

La cantidad referida en la cláusula Tercera es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SEXTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

 


Obligaciones de los beneficiarios:

  • Son obligaciones del beneficiario:
  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  2. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  4. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
  9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
  • La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”

SÉPTIMA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

De conformidad con la Base 32.4 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.

El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente. 

Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá acreditarse debidamente en el expediente.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

OCTAVA: PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto  de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación justificativa de la subvención, así como la forma de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de Programas/Proyectos o actuaciones de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación que no cumpla con estos requisitos.

 


NOVENA: PUBLICIDAD.

Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.

Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla

Fadela Mohatar Maanan

 

Por la Asociación de Estudios Melillenses

Benito Gallardo Sierra