Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Estudios Melillenses para el año 2026.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS MELILLENSES PARA EL AÑO 2026, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600168 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA,PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número 2026000500
Fecha 29/05/2026
Entidad: ES-G2990258-2 (ASOCIACION DE ESTUDIOS MELILLENSES)
Fecha de formalización: 29/05/2026
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 29 de mayo de 2026,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS MELILLENSES PARA EL AÑO 2026
En Melilla, a 29 de mayo de 2026
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De otra parte D. Benito Gallardo Sierra, en calidad de Presidente de la Asociación de Estudios Melillenses con C.I.F. G-29902582, domiciliada en la Calle Torreón S. Juan nº 2.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas entidades.
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Y de acuerdo, también con lo establecido en el Real Decreto 1383/1997 de 29 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de Cultura, con difusión de la misma, así como la promoción de actividades divulgativas sobre nuestra historia, costumbres, tradiciones, (cursos de verano, jornadas literarias, de historia, etc.).
SEGUNDO.- Que la Asociación de Estudios Melillenses, cita en el artículo 1 de sus Estatutos: “Esta entidad se creó bajo el patrocinio del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad (hoy Ciudad Autónoma de Melilla), y orientada sus actividades de acuerdo con los fines que a continuación se expresan:
TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, contempla en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a esta asociación, encontrándose el presente convenio incluido en el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026 (última modificación publicada en BOME extraordinario núm. 6 de fecha 11/03/26).
CUARTO.- Que la Asociación de Estudios Melillenses tiene programado llevar a término actuaciones de administración, seguridad y protección, documentación, investigación, conservación y restauración, exhibición, difusión cultural y actividades, así como actividades festivas. Asimismo, durante el ejercicio 2026 prevé la organización en Melilla de la Asamblea Nacional de la C.E.C.E.L., con múltiples actividades los días 25, 26 y 27 de septiembre, visitas culturales, jornadas científicas, conferencias y actuaciones de difusión, todo ello conforme a la memoria económica y explicativa presentada por la entidad.
Que sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración, con base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a la Asociación, a través de ayudas económicas para el desarrollo de las actuaciones previstas en la memoria económica y explicativa por partidas para 2026, incluyendo administración, plan de seguridad y protección, documentación, investigación, conservación y restauración, exhibición, difusión cultural y actividades, la actividad nacional consistente en la Asamblea Nacional de la C.E.C.E.L. en Melilla y las actividades festivas de la entidad.
Entre los gastos justificables se encuentran:
| Concepto | Importe / euros |
| Gastos relativos a la administración: Material Oficina , Archivo y Biblioteca // Informático // Cartelería y Fotocopias. | 300,00 € |
Plan de Seguridad y Protección:
|
500,00 € |
| Documentación:
|
150,00 € |
Investigación:
|
400,00 € |
Conservación y restauración:
|
100,00 € |
Exhibición:
|
500,00 € |
Difusión cultural y actividades:
|
3.600,00 € |
Actividad nacional: Asamblea C.E.C.E.L. en Melilla:
|
23.750,00 € |
Actividades festivas:
|
600,00 € |
| TOTAL | 30.000,00 € |
Admitiéndose gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento en las actividades subvencionadas se atenderá a los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.
Serán obligaciones de la Asociación de Estudios Melillenses llevar a cabo las actuaciones descritas en la memoria económica y explicativa facilitada por la asociación para el ejercicio 2026, incluidas las relativas a administración, seguridad y protección, documentación, investigación, conservación y restauración, exhibición, difusión cultural y actividades, actividad nacional de la Asamblea Nacional de la C.E.C.E.L. en Melilla y actividades festivas.
Asimismo se establece como obligación que en todo material publicitario figure el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Son obligaciones de La Ciudad Autónoma de Melilla:
CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del presente convenio será la del año natural 2026.
QUINTA: COMPATIBILIDAD.
La cantidad referida en la cláusula Tercera es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
SÉPTIMA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
De conformidad con la Base 32.4 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.
El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá acreditarse debidamente en el expediente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
OCTAVA: PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación justificativa de la subvención, así como la forma de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de Programas/Proyectos o actuaciones de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación que no cumpla con estos requisitos.
NOVENA: PUBLICIDAD.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
Fadela Mohatar Maanan
Por la Asociación de Estudios Melillenses
Benito Gallardo Sierra