ARTÍCULO 629 - BOME-A-2026-629

BOME Nº 6385 del viernes, 5 de junio de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

Orden nº 1400, de fecha 1 de Junio de 2026, relativa a concesión de subvenciones de la convocatoria extraordinaria 2025, del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de las PYMES, especialmente jóvenes.


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El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, por Orden de dicha Consejería nº 2026001400 de fecha 01 de junio de 2026 viene a disponer lo siguiente:

ANTECEDENTES

Primero. Mediante Decreto de 21 de marzo de 2025, registrado al número 2025000634 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia, establece la modificación de las Bases Reguladoras del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de Pyme, especialmente jóvenes (BOME Extraordinario nº 22 de 02/04/2025).

Segundo. Mediante Orden de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento nº 2025002400 de fecha 03 de noviembre de 2025, se convocan de forma extraordinaria subvenciones destinadas a la creación, ampliación y diversificación de Pyme, especialmente jóvenes, para el año 2025, publicado el extracto en el BOME nº 6325 de 07 de noviembre de 2025.

Tercero. Que dentro de la convocatoria se establece un único plazo de de 30 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Cuarto. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y tramitadas las subsanaciones, se dan traslado todas las solicitudes a la Comisión de Evaluación de la Consejería, constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha 17 de abril de 2026.

Quinto. Se publica la propuesta provisional en el Boletín Oficial de la Ciudad con número 6327 de fecha 21 de abril de 2026, concediendo un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que consideren oportunas.

Sexto. Durante el plazo establecido se han presentado alegaciones a la propuesta provisional.

Séptimo. Dichas alegaciones han sido evaluadas en la Comisión de evaluación celebrada el 25 de mayo de 2026.

FUNDAMENTOS

Primero. Es órgano competente para resolver la Consejera de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 20 de las Bases Reguladoras, en aplicación del Decreto del Consejo de Gobierno de Distribución de competencias entre las Consejerías de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario N.º 54 de 31 de julio de 2023) y Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “(BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007).

Segundo. Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.  

Tercero.  Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2026, en concreto por los Presupuestos generales de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., por importe máximo de 580.343,92 euros, dentro de las cuentas de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., partida presupuestaria 08/43300/74000, retención de crédito 12025000052054.

Cuarto. Que los solicitantes manifiestan que conoce las Reglas de “minimis” citadas (Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-81820), que establece que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

Quinto. Los beneficiarios propuestos como favorables cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

Sexto. Que existe crédito suficiente para atender a todas las solicitudes que cumplen los requisitos para ser favorables.


Séptimo. Que existe crédito adecuado y suficiente, para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención.

Octavo. Que el estudio y resolución de las alegaciones es el que sigue:

 

Expediente 46046/2025
Ref. Ayuda CAD25347
Solicitante ABM CONSULTING ASESORES, S.L.
Resultado Propuesta Provisional FAVORABLE
Solicita en alegación presentada Manifiesta no estar de acuerdo con la Propuesta de Resolución Provisional, al no haberse subvencionado la licencia de uso anual de los programas.
Análisis Alegación El expediente es desfavorable ya que, el artículo TERCERO (Tipo de proyectos y gastos subvencionables), apartado 2 b de la Convocatoria establece lo siguiente: “El beneficiario deberá destinar los bienes al desarrollo de la actividad empresarial subvencionada, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa, durante dos años contados a partir de la última factura emitida o último pago realizado del proyecto de inversión objeto de la subvención”.

La licencia es temporal donde se paga una suscripción por utilizar el software cuyo período de uso no es superior al año y por tanto no permanecerá en el patrimonio de la empresa durante dos años como establece la convocatoria, considerándose un gasto y no una inversión, ya que se renueva periódicamente para obtener el derecho de uso sin adquirir la propiedad perpetua.

 

Resultado Alegación DESESTIMADA

 

Expediente 46961/2025
Ref. Ayuda CAD25439
Solicitante MOISES MURCIANO SULTAN
Resultado Propuesta Provisional DESFAVORABLE
Solicita en alegación presentada Manifiesta no estar de acuerdo con la Propuesta de Resolución Provisional, al existir una indebida interpretación del argumento expresado por la Comisión de Evaluación, dado que no existe transferencia o intención de transferencia de la solicitud de subvención a la S.L. en constitución.
Análisis Alegación El expediente es desfavorable ya que la solicitud de una subvención no genera derecho alguno a favor del solicitante, sino que es la resolución de concesión la que genera el derecho a percibir la subvención concedida al solicitante-beneficiario. En este sentido, la LGS señala en su artículo 24.6 que “Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.” Asimismo, la jurisprudencia se ha pronunciado en multitud de ocasiones indicando que la mera concurrencia de los requisitos necesarios para la concesión de una subvención no genera derecho alguno. Por lo tanto, la solicitud de una subvención constituye una mera expectativa de derecho a obtener la subvención solicitada, pero no constituye un derecho susceptible de ser transmitido. Así, el Tribunal Supremo en su Sentencia de 18 de diciembre de 2006 indica que “El procedimiento de concesión de la subvención tiene en cuenta las condiciones personales del solicitante, por lo que ha de calificarse como un procedimiento personalísimo y, por ende, intransmisible”.

D. Moisés Murciano Sultán, tiene previsto formalizar en las próximas fechas, escritura de constitución de una nueva sociedad (MLN INTERCOM, S.L., denominación social reservada el 09/12/2025 con certificación nº 25222489), de la cual será socio único, siendo su intención transferir la solicitud a esta nueva sociedad a través de la cual operará.

Resultado Alegación DESESTIMADA

 

Expediente 47003/2025
Ref. Ayuda CAD25444
Solicitante MARIA JOSEFA VILLA JIMENEZ
Resultado Propuesta Provisional DESFAVORABLE

Solicita en alegación presentada Manifiesta no estar de acuerdo con la Propuesta de Resolución Provisional, al existir una indebida interpretación del argumento expresado por la Comisión de Evaluación, dado que no existe transferencia o intención de transferencia de la solicitud de subvención a la S.L. en constitución.
Análisis Alegación El expediente es desfavorable ya que la solicitud de una subvención no genera derecho alguno a favor del solicitante, sino que es la resolución de concesión la que genera el derecho a percibir la subvención concedida al solicitante-beneficiario. En este sentido, la LGS señala en su artículo 24.6 que “Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.” Asimismo, la jurisprudencia se ha pronunciado en multitud de ocasiones indicando que la mera concurrencia de los requisitos necesarios para la concesión de una subvención no genera derecho alguno. Por lo tanto, la solicitud de una subvención constituye una mera expectativa de derecho a obtener la subvención solicitada, pero no constituye un derecho susceptible de ser transmitido. Así, el Tribunal Supremo en su Sentencia de 18 de diciembre de 2006 indica que “El procedimiento de concesión de la subvención tiene en cuenta las condiciones personales del solicitante, por lo que ha de calificarse como un procedimiento personalísimo y, por ende, intransmisible”.

Dña. María Josefa Villa Jiménez, tiene previsto formalizar en las próximas fechas, escritura de constitución de una nueva sociedad (NUESTROTALAENTO 4C, S.L., denominación social reservada el 07/01/2025 con certificación nº 26001741), de la cual será socia, siendo su intención transferir la solicitud a esta nueva sociedad a través de la cual operará.

Resultado Alegación DESESTIMADA

 

Expediente 47029/2025
Ref. Ayuda CAD25452
Solicitante ENNES MARROUA GARCIA
Resultado Propuesta Provisional DESFAVORABLE
Solicita en alegación presentada 1.    Manifiesta no estar de acuerdo con la Propuesta de Resolución Provisional, manifestando no estar de acuerdo con la Propuesta de Resolución Provisional, por los siguientes motivos:
  • “No puede hablarse de incompatibilidad ni doble financiación cuando la ayuda anterior no llegó a concederse ni a abonarse”.
  • “Error material en la actividad económica -CERRAJERÍA Y CARPINTERÍA-, siendo la actividad la de -COMERCIO AL POR MENOR DE MATERIAL Y MOBILIARIO DE OFICINA-.”

 

Análisis Alegación Al no haberse concedido por falta de presupuesto la primera ayuda que solicitó por el autoempleo, desaparece la causa de incompatibilidad, por tanto, la ayuda de CAD solicitada con posterioridad y desfavorable por incompatibilidad con la primera, pasa a ser favorable al no existir tal incompatibilidad ni doble financiación.

Se comprueba que la actividad económica publicada en BOME -CERRAJERÍA Y CARPINTERÍA- es una errata, siendo la actividad económica del solicitante la de - COMERCIO AL POR MENOR DE MATERIAL Y MOBILIARIO DE OFICINA-.”

Resultado Alegación ESTIMADA

 

Expediente 47048/2025
Ref. Ayuda CAD25456
Solicitante MELANY SANCHEZ MARTINEZ
Resultado Propuesta Provisional FAVORABLE

Solicita en alegación presentada Manifiesta no estar de acuerdo con la Propuesta de Resolución Provisional, al no haberse tenido en cuenta para el cálculo de la ayuda dos presupuestos correspondientes a servicios profesionales de arquitecto e ingeniero.
Análisis Alegación El artículo TERCERO (Tipo de proyectos y gastos subvencionables), apartado 2 b de la Convocatoria establece lo siguiente: “Los activos que podrán incluirse en este concepto serán los señalados en los siguientes capítulos: a. Obra civil…. b. Bienes de equipo…. c. Otras inversiones en activos fijos materiales…. d. Inmovilizaciones inmateriales”.

Los costes de estudios previos del proyecto no están contemplados como subvencionables en las Bases y Convocatoria del Régimen de ayudas solicitado (Creación, Ampliación y Diversificación de PYMEs).

Resultado Alegación DESESTIMADA

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 11355/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Primero. CONCEDER a los solicitantes abajo relacionados, por su proyecto de inversión, una ayuda por el importe total señalado:

 

EXPTE AYUDA SOLICITANTE NIF ACTIV. INV. ALQ. INVERSION AUT. EMPLEO SUBVENC. C1 C2 C3 C4 TOTAL FECH A REG. HOR A REG.  AYUD. EJERC AYUDAS CONC. ANTER. PREL. PAGO
46928/2025 CAD25434 MANAL MOHAMED MIMON ****0331**  HELADERÍA ARTESANAL  39.814,32  0,00 23.888,59 3.600,00 9.000,00 36.488,59 45 20 25 10 100 03/12/2025 10:06:11 0 0 1 2
47010/2025 CAD25448 HASSAN EL HADDI MOHAMED ****8254**  CAFETERÍA  77.168,00  0,00 46.380,80 3.000,00 3.000,00 40.000,00 25 20 25 10 80 05/12/2025 10:39:39 0 0 2 2
47093/2025 CAD25457 TAOUFIK AZAHOUANI *****0478* VENTA Y MONTAJE DE NEUMÁTICOS  5.347,60 10.000,00 3.208,56 3.000,00 3.000,00 19.208,56 25 20 15 10 70 04/12/2025 11:40:17 0 0 3 2
47019/2025 CAD25450 NOELIA LOPEZ EL CADI ****5979** PARQUE INFANTIL  79.084,14 10.000,00 47.450,48 3.600,00 0,00 55.000,00 15 20 25 10 70 04/12/2025 20:58:56 0 0 4 2
47035/2025  CAD25453 TORRES OLORIZ ASOCIADO S.L. B24891616 ADMINISTRACIÓN DE FINCAS  34.361,79 10.000,00 20.617,07 6.600,00  0,00 37.217,07 30 0 25 10 65 04/12/2025 22:31:37 0 0 5 2
47022/2025 CAD25451 OMARSEN S.L. B23923915  PUB 59.101,21 10.000,00 35.460,73 0,00 3.000,00 40.000,00 10 20 25 10 65 04/12/2025 14:05:25 0 0 6 2
44539/2025 CAD25214 DINA HAMIDA BEN MOHAMED ****1361**

PELUQUERÍA Y ESTÉTICA

24.713,12 10.000,00 14.827,87 3.600,00 4.500,00 32.927,87 30 0 20 10 60 20/11/2025 12:22:03 0 0 7 2
47044/2025 CAD25454 TURBOW ASHPOINT S.L. B22665350 ENGRASE Y LAVADO DE VEHÍCULOS 130.000,00 10.000,00 78.000,00 3.000,00 3.000,00 40.000,00 25 0 25 10 60 03/12/2025 13:48:25 0 0 8 2
6084/2026 CAD25485 MULTISE RVICIOS E INSTALACIONES DE MIGUEL S.L. B23957111

INSTALACIÓN APARATOS ELEVADORES

26.154,72 0,00 15.692,83 3.000,00 3.000,00 21.692,83 25 0 20 10 55 25/11/2025 16:54:39 0 0 9 2
47029/2025 CAD25452 ENNES MARROUCA GARCÍA ****1048** COMERCIO MENOR DE MATERIAL Y MOB. OFICINAS 612,33 0,00 367,40 3.600,00 0,00 3.967,40 15 20 10 10 55 04/12/2025 11:50:05 0 0 10 2
46953/2025 CAD25438 JM FONTAN ERO MELILLA S.L. B52041241 FONTANERÍA 38.500,00 0,00 23.100,00 0,00 5.250,00 28.350,00 17,5 0 25 10 52,5 05/12/2025 20:00:10 2 3 11 2
47048/2025 CAD25456 MELANY SANCHEZ MARTÍNEZ ****0888** AGENTE DE SEGUROS 37.363,48 0,00 22.418,09 3.600,00 0,00 26.018,09 15 0 25 10 50 03/12/2025 19:01:08 0 0 12 2
45667/2025 CAD25274 INGRID SEGURA SOLER ****0940** ESTETICA 59.649,93 0,00 35.789,96 0,00 3.375,00 39.164,96 11,25 0 25 10 46,25 28/11/2025 9:07:59 0  0 13 2
45778/2025 CAD25297 MARIA DEL MAR TOME SUÑOL ****1229** PELUQUERÍA 16.911,58 10.000,00 10.146,95 3.000,00 0,00 23.146,95 15 0 20 10 45 27/11/2025 17:22:21 0 0 14 2
46237/2025 CAD25370 SERGIO JIMENEZ JIMENEZ ****2262** PERSONAL DOCENTE ENSEÑANZAS DIVERSAS 21.546,16 10.000,00 12.927,70 3.600,00 0,00 26.527,70 15 0 20 10 45 02/12/2025 16:28:48 0 0 15  2
46951/2025 CAD25437 ISMAEL LAMRAN I HASSAN ****1054** CLINICA DE PODOLOGÍA 25.415,26 0,00 15.249,16 3.600,00 0,00 18.849,16 15 0 20 10 45 05/12/2025 21:24:22 0 0 16 2
46963/2025 CAD25440 NORDIN BENAISA MIMUN ****9990** RESTAURANTE 2.719,41 10.000,00 1.631,65 0,00 1.500,00 13.131,65 5 20 10 10 45 05/12/2025 18:54:31 0 0 17 2
46046/2025 CAD25347 ABM CONSULTIN ASESORES S.L. B22912026 ASESORÍA /GESTORIA 9.455,31 10.000,00 5.673,19 3.600,00 0,00 19.273,19 15 0 15 10 40 02/12/2025 11:17:05 0 0 18 2
47366/2025 CAD25467 MOAHMED ZAHMARI ABDEL - LAH ****1656** PELUQUERÍA DE CABALLEROS 5.861,77 10.000,00 3.517,06 3.600,00 0,00 17.117,06 15 0 15 10 40 03/12/2025 13:27:30 0 0 19 2
47014/2025 CAD25449 CARMEN HERNANDEZ BOUHAB ****5607** ABOGACÍA. 3.681,62 0,00 2.208,97 3.600,00 0,00 5.808,97 15 0 10 10  35 04/12/2025 23:52:59 0 0 20 2

Segundo. Tener como DESFAVORABLES/DESISTIDAS/OTRAS aquellas solicitudes abajo relacionadas por no cumplimiento de alguno de los requisitos de las bases reguladoras o de la convocatoria, falta de subsanación del requerimiento efectuado, desistimiento o renuncia expresa, indicándose el motivo que lo causa:

 

AYUDA SOLICITANTE NIF ACTIVIDAD MOTIVO MOTIVO DESF-DES-RENUN
CAD25192 ALEJANDRO SILVA CÓRDOBA ****0689** CONSULTORÍA. DESFAVORABLE (ART. 4 CONVOCATORIA APDO. 1) NO CUMPLE CON LO ESTABLECIDO EN CONVOCATORIA DADO QUE NO GENERA EMPLEO EN SU PROYECTO.
CAD25197 LYDIA JANE ANDERSON *****6991* OTRAS ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA DESFAVORABLE ART. 4º APARTADO 1 DE LA CONVOCATORIA. NO GENERA EMPLEO ,SU AUTÓNOMO HA SOLICITADO SUBVENCIÓN AL SEPE SEGÚN INDICA EN LA MEMORIA.
CAD25436 SEGURNOVA GESTORÍA S.L. ****4206** ASESORÍA / GESTORÍA DESFAVORABLE

NINGUNO DE LOS DOS SOCIOS CUMPLE EL REQUISITO PARA OPTAR A LA AYUDA DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA.

D.YOUNES ES PERSONAL MILITAR JORNADA 100% Y D SUFIAN SE DA DE ALTA EN EL RETA ESTANDO DE ALTA EN EL REG. GENERAL Y ESTA EN DOS REGIMENES DESPUES DE DARSE DE ALTA EN EL RETA.

CAD25439 MOSISÉS MURCIANO SULTÁN ****7394** OTROS SERVICIO S DE RESERVA Y ACTIVIDADES RELACIONADAS (RUTAS TURÍSTICAS) DESFAVORABLE

EL TITULAR TIENE PREVISTO FORMALIZAR EN LAS PRÓXIMAS FECHAS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE UNA NUEVA SOCIEDAD MLN INTERCOM S.L. DENOMINACIÓN RESERVADA

EL 09/12/2025 SIENDO SU INTENCIÓN TRANSFERIR LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A ESTA NUEVA SOCIEDAD, NO PUDIENDOSE TRANSFERIR.

CAD25443 JOSE FRANCISCO LÓPEZ MORENO ****0603** CLINICA DE FISIOTERAPIA DESFAVORABLE EL SOLICITANTE NO GENERA EMPLEO EN SU PROYECTO REQUISITO DE LA CONVOCATORIA.
CAD25444 MARIA JOSEFA VILLA JIMÉNEZ ****6056** CONFECCIÓN DE OTRAS PRENDAS DE VESTIR Y ACCESORIOS DESFAVORABLE EL SOLICITANTE TIENE PREVISTO FORMALIZAR NUEVA SOCIEDAD DE LA CUAL SERÍA SOCIA SIENDO SU INTENCIÓN TRANSFERIR LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A ESTA ASOCIEDAD.
CAD25461 ILIES TUHAMI MIZZIAN ****2324** CONSTRUCCIÓN DESFAVORABLE LA ACTIVIDAD POR LA CUAL SOLICITA AYUDA ES LA CONSTRUCCIÓN IAE 507 CNA 4121 " CONTRUCCIÓN DE EDIFICIOS RESIDENCIALES" SECTOR EXCLUIDO DE SUBVENCIÓN.
CAD25464 MOISÉS MURCIANO SULTÁN ****7394** OTROS SERVICIOS DE RESERVA Y ACTIVIDADES RELACIONADAS (RUTAS TURISTICAS) DUPLICADA DUPLICADO CON EL EXPTE. CAD25439
CAD25465 ARABICA MELILLA S.L. B22585350 CAFETERÍA - HELADERÍA DESISTIMIENTO NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DE LA VIABILIDAD TECNICA Y ECONOMICA
CAD25441 MELILLA HERITAGE TOURS S.L. ****0108** PROMOCIÓN TURÍSTICA DESISTIMIENTO NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DE LA VIABILIDAD TECNICA Y ECONOMICA

CAD25446 MOHAMED BADOUCH *****5001* CARPINTERÍA DE MADERA Y CERRAJERÍA DESISTIMIENTO NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DE LA VIABILIDAD TECNICA Y ECONOMICA
CAD25460 AMIR MOHAMED ABDELKADER ****2453** TÉCNICO DE MÁQUINAS DESISTIMIENTO NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DE LA VIABILIDAD TECNICA Y ECONOMICA
CAD25462 ALI HADDOUCHI *****7762* CONSTRUCCION DESISTIMIENTO NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DE LA VIABILIDAD TECNICA Y ECONOMICA

 

Tercero. El abono de las ayudas, se realizará conforme a lo señalado en el apartado 13 del artículo Decimotercero de la Convocatoria, se incluye que deberá elegir entre las modalidades:

Modalidad 1

  1. Pago a cuenta del 50%: El beneficiario podrá recibir el 50% de la subvención de capital concedida una vez que acredite, la realización y pago del 50% de la inversión subvencionable.

El plazo máximo para presentar la justificación de esta modalidad será la mitad del plazo de justificación establecido en la correspondiente convocatoria, que si no se realiza en dicho plazo se procederá al pago según lo indicado en la modalidad 3 presente artículo.

  1. El resto de la subvención una vez se acredite la realización del proyecto de inversión, en la forma prevista en las presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.

Modalidad 2

Anticipo del 100%: Podrá percibir el total de la subvención concedida, previa presentación de una garantía por el importe total de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.

Modalidad 3

Abono del 100% de la subvención concedida una vez justificado por el beneficiario el proyecto de inversión en la forma prevista en las presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.

Quinto. Notifíquese lo dispuesto a los interesados de conformidad a lo señalado en el artículo 26 de la Ley General de Subvenciones, debiendo procederse a dar publicidad a la concesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de las bases reguladoras.

Sexto. De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Melilla, a 2 de junio de 2026,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo, 

Gema Viñas del Castillo