ARTÍCULO 630 - BOME-A-2026-630

BOME Nº 6385 del viernes, 5 de junio de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

Adenda al convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación EOI, para llevar a cabo actuaciones formativas a personas empleadas en empresas orientadas al desarrollo y plena utilización de su capital humano, dentro del Programa CARE en la Ciudad Autónoma de Melilla.


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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación de la ADENDA DEL CONVENIO EOI Centro de Alto Rendimiento Empresarial, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600170 y los siguientes datos:

Consejería: Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento

Datos de Aprobación:

Órgano Consejero Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento  

Número 2026001327

Fecha 20/05/2026

Entidad: ES-G8171824-9 (FUNDACION EOI FSP), (ESCUELA DE ORGANIZACION INDUSTRIAL (EOI )

Fecha de formalización: 1/06/2026

Contra la Orden del Consejero que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento-Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 2 de junio de 2026,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,

Gema Viñas del Castillo 

 

 


ANEXO

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE FUNDACIÓN EOI Y CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LLEVAR A CABO ACTUACIONES FORMATIVAS A PERSONAS EMPLEADAS EN EMPRESAS ORIENTADAS AL DESARROLLO Y PLENA UTILIZACIÓN DE SU CAPITAL HUMANO, DENTRO DEL PROGRAMA CARE EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

En Madrid , a fecha de la firma electrónica

REUNIDOS

De una parte, Don Diego Crescente de Antonio, en representación de Fundación EOI F.S.P. (en adelante, EOI), en su calidad de Director General, con NIF G81718249 y domicilio social en la Avenida Gregorio del Amo 6, 28040, Madrid, actuando en virtud de los poderes conferidos por el Patronato y recogidos en escritura pública ante la Notaria de Madrid, Doña María del Rosario Algora Wesolowski del 5 de septiembre de 2025, bajo el número 986 de orden de su protocolo.

De otra parte, Don Miguel Marín Cobos, Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla, debidamente facultado para este acto por el Decreto Número 0915, de fecha 10 de Julio de 2023, relativo al nombramiento de Consejeros de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de Julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla

Los firmantes, en la representación que ostentan, declaran tener la capacidad legal necesaria para formalizar este documento y, al efecto,

EXPONEN

Con fecha 03 de Septiembre de 2024 se suscribió un Convenio de Colaboración entre Fundación EOI y la Ciudad Autónoma de Melilla para llevar a cabo actuaciones formativas a personas empleadas en empresas orientadas al desarrollo y plena utilización de su capital humano; el objeto de este proyecto es llevar a cabo 3 ediciones definidas como proyectos independientes dentro del programa CARE en la Ciudad Autonómica de Melilla.

I. En la cláusula 13ª “VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN” del citado Convenio, se estableció la vigencia “desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2025”, fijando en el propio Convenio la posibilidad de prórroga del mismo “Este convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de ambas partes que deberá ser formalizado por escrito”.

II. Por motivos de eficiencia en la ejecución y para poder llevar a cabo las actuaciones previstas en el Convenio, ambas partes, de común acuerdo, han decidido ampliar la vigencia del convenio establecida en la cláusula 13ª “VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN” para un correcto desarrollo del proyecto.

III. Con fecha 24 de noviembre de 2025, se firmó la primera addenda a dicho convenio para ampliar la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. IV. Por motivos de eficiencia en la ejecución y para poder llevar a cabo las actuaciones previstas en el Convenio, ambas partes, de común acuerdo, han decidido nuevamente ampliar la vigencia del convenio establecida en la cláusula 13ª “VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN” para un correcto desarrollo del proyecto.

Por cuanto antecede, las partes firmantes consideran de interés suscribir una addenda al Convenio, que formalizan mediante este documento, en cuya virtud,

ACUERDAN

CLÁUSULA PRIMERA

Ambas partes han acordado modificar la vigencia del Convenio de colaboración contenida en la CLAUSULA 13ª “VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN”, ampliando la misma hasta el 31 de diciembre de 2027.

CLAUSULA SEGUNDA

El resto de las cláusulas suscritas en el Convenio de Colaboración firmado el 03 de septiembre de 2024 quedan vigentes e inalterables durante la presente addenda.