ARTÍCULO 637 - BOME-A-2026-637

BOME Nº 6385 del viernes, 5 de junio de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Socio-cultural Vía Láctea para el desarrollo del proyecto “Plan de Acción Juventud Cañada 2026".


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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del SUBVENCIÓN NOMINATIVA "ASOCIACIÓN SOCIO-CULTURAL VÍA LÁCTEA" 2026, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600167 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

Datos de Aprobación:

Órgano Consejo de Gobierno

Número 2026000492

Fecha 25/05/2026

Entidad: ES-G5655323-3 (ASOCIACION SOCIO-CULTURAL VIA LACTEA) ESXX2985XXX (MOHAMED*MOHAMED,IBRAHIM)

Fecha de formalización: 27/05/2026

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 29 de mayor de 2026,

El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,

Joaquín M. Ledo Caballero 


ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN SOCIO CULTURAL VÍA LÁCTEA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “PLAN DE ACCIÓN JUVENTUD CAÑADA 2026”.

En Melilla, a 26 de mayo de 2026.

INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ BONNEMAISÓN, Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Decreto del Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

De otra, Don IBRAHIM MOHAMED MOHAMED, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y representación de la Asociación Socio Cultural Vía Láctea, con CIF G-56553233, entidad de la que es Presidente.

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y, en consecuencia

EXPONEN

El Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 14 de marzo, establece en artículo 5º que las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:

  • La mejora de las condiciones de vida de todos los melillenses.
  • Facilitar la participación de los melillenses en la vida cultural y social de Melilla.
  • La superación de las condiciones sociales y culturales que determinan el desarraigo de colectivos de población melillense.
  • El fomento de la calidad de vida...

Por su parte, la entidad Asociación Socio Cultural “Vía Láctea”, tiene entre sus fines la realización de actuaciones dirigidas a la mejora de las condiciones educativas, formativas y sociales de la población joven, especialmente en barrios con especiales necesidades de intervención socioeducativa.

Entre sus objetivos se encuentran, entre otros:

  • Promover actuaciones de carácter educativo, formativo y sociocultural dirigidas a favorecer la inclusión social y la igualdad de oportunidades de la población joven.
  • Desarrollar programas de refuerzo educativo, formación en competencias y prevención del abandono educativo dirigidos a jóvenes.
  • Impulsar acciones de orientación e inserción sociolaboral dirigidas especialmente a jóvenes con dificultades de acceso al mercado de trabajo.
  • Fomentar la participación juvenil y el voluntariado en barrios con especiales necesidades de intervención social.
  • Promover valores de convivencia, igualdad y participación juvenil mediante actividades educativas y socioculturales dirigidas a la población joven.

En consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración, para lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.- Constituye el objeto de este convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Socio Cultural “VÍA LÁCTEA”, para el desarrollo durante el ejercicio 2026 de las actuaciones recogidas en el proyecto “Plan de Acción Juventud Cañada 2026”. Las actuaciones incluidas en el presente convenio se dirigen a población joven, entendida como jóvenes entre 14 y 35 años. Entre dichas actuaciones se encuentran las siguientes:

1. Programas Educativos

  • Refuerzo educativo y apoyo escolar dirigido a jóvenes.
  • Formación en competencias digitales.
  • Talleres de educación en valores e igualdad.
  • Programas de prevención del acoso.

2. Programa de Inserción Sociolaboral

  • Orientación laboral individualizada dirigida a jóvenes.
  • Talleres de búsqueda activa de empleo.
  • Intermediación con empresas.
  • Formación para el autoempleo.

3. Programas de Promoción Juvenil, Participación y Voluntariado

  • Creación de grupos juveniles.
  • Formación en liderazgo juvenil.
  • Programas de voluntariado juvenil.

Los gastos subvencionados relativos a dichas actividades se concretan, dentro de la limitación presupuestaria existente, en:

CAPÍTULO I – Instalaciones

  • Mantenimiento y suministros: 18.000,00 €

CAPÍTULO II – Atención social e inserción sociolaboral

  • Técnico Administrativo: 11.600,00 €
  • Trabajador/a Social: 14.136,00 €
  • 2 Coordinadores/as: 28.272,00 €

CAPÍTULO III – Programas Educativos

  • Curso de cocina: 4.900,00 €
  • Curso de costura: 5.780,00 €
  • Curso instalaciones eléctricas: 8.900,00 €
  • Curso fontanería básica viviendas: 8.900,00 €

CAPÍTULO IV – Programas de Voluntariado

  • 2 Formadores socioculturales: 15.512,00 €

TOTAL: 116.000,00 euros.

La distribución anterior es estimativa y si un apartado requiriere una mayor aportación se atenderá detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Segunda.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.

Al adoptarse el acuerdo de concesión una vez iniciada la presente anualidad, parte de las actuaciones objeto de la subvención se han podido haber realizado ya, por lo que el pago a realizar tras el acuerdo tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el periodo de vigencia que resta del año.

Aportar con el carácter de subvención a justificar a la firma del presente convenio, la cantidad de 116.000,00 euros para financiar gastos propios de la ejecución del Convenio, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 14/32702/48000, RC nº 12026000006426 de 09 de febrero de 2026.

La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará, mediante un pago total anticipado a justificar, a la firma del presente convenio, dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.

La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total del proyecto, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

Tercera.- Compromisos asumidos por la entidad Asociación Socio Cultural Vía Láctea. Son los que a continuación se relacionan:

La realización de actividades del proyecto Plan de Acción Juventud Cañada 2026en nuestra Ciudad durante 2026 que arriba se indican conforme a proyecto presentado por la citada entidad en fecha 22 de abril de 2026 con número de registro de entrada 2026033769.

Cuarta.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a justificar.

La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.


La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, o de su prórroga, en su caso, y se presentará en la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Dirección General de Política Educativa, quien, una vez conformada, la remitirá, en su caso, a los efectos oportunos a la Intervención General.

Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:

  • Copia del Contrato Laboral.
  • Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.

En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.

Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento de las actuaciones convenidas, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Quinta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración extenderá su vigencia durante la anualidad 2026.

Sexta.- Causas de Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo.

También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.

Séptima.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la vigente Ley de Contratos del Sector Público y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005.

Octava.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, previo informe del Director General de Política Educativa, oída la entidad beneficiaria.

Novena.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.

De conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes desde su publicación o notificación, o bien , podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.