Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla para programa “Colonias Urbanas 2026”.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y CARITAS DIOCESANA DE MÁLAGA-INTERPARROQUIAL DE MELILLA PARA PROGRAMA “COLONIAS URBANAS 2026”, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600172 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número 2026000503
Fecha 29/05/2026
Entidad: ES-R2900017-A (CARITAS DIOCESANA DE MALGA INTERPARROQUIAL DE MELILLA)
Fecha de formalización: 03/06/2026
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 5 de junio de 2026,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y CARITAS DIOCESANA DE MÁLAGA-INTERPARROQUIAL DE MELILLA PARA PROGRAMA “COLONIAS URBANAS 2026”.
INTERVIENEN
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón, Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y de otra D. José Miguel Santos Paradas, en nombre y representación de Cáritas Diocesana de Málaga, con C.I.F. R2900017-A, como Director de la misma, según nombramiento a tal fin otorgado por el Obispo de la Diócesis el día 02 de septiembre de 2024, a tenor de escritura pública del día 17 de septiembre de 2024 otorgada ante el notario de Málaga, Silvia Tejuca García, obrante al protocolo 3172/2024.
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
PRIMERO.- Que este convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Ciudad Autónoma de Melilla contempla para el fomento de las actividades educativas y de participación de colectivos sociales con el objetivo de reforzar las intervenciones con los más necesitados o en las situaciones que requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto preventivas como de promoción e integración.
SEGUNDO.- Que Cáritas Diocesana de Málaga, Interparroquial de Melilla, es una organización sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad es de tipo benéfico asistencial, a tal efecto, esta Entidad desarrolla su labor con personas y familias desfavorecidas desde 1963, teniendo como finalidad mejorar la calidad de vida de estos, abarcando dentro de su campo de actuación menores en situación de riesgo con el desarrollo del Programa “Colonias Urbanas por lo que se considera acorde con la política de ayudas la Ciudad Autónoma de melilla establecer el presente Convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
TERCERO.- Al amparo de lo establecido los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una subvención prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación presupuestaria 2026 14/32000/48901, con la denominación “SUBVENCIÓN CÁRITAS INTRPARROQUIAL COLONIAS URBANAS”, RC nº de operación 1202600006114, por importe de 60.000,00 euros, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte ( anteriormente Consejería de Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, y a lo establecido en el presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- La subvención se concede al objeto de la realización de las Colonias Urbanas 2026, durante el mes de julio de 2026, y de las que se beneficiarán unos 210 niños/as, de los distintos barrios de la ciudad , Cáritas parroquiales y Centro Social de María Inmaculada, con dificultades de acceso por sus propios medios económicos a actividades de recreo tales como campamentos o colonias de verano, y que al mismo tiempo revisten necesidades de inserción social.
La subvención se concede con carácter de “a justificar”, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros:
| Concepto del gasto | Importe estimado / € |
| Servicio comedor manutención: Desayunos y comidas de los asistentes | 30.200,00 |
| Vestimenta de los participantes: gorras, camisetas, mochilas y calzado. | 3.850,00 |
| Gastos Sanitarios: artículos de farmacia y parafarmacia | 1.200,00 |
| Gastos Asistencia: material de aseo y limpieza, lavandería | 2.800,00 |
| Gastos fungibles: material de papelería para actividades | 3.500,00 |
| Servicios de Autobús COA para traslado participantes | 15.500,00 |
| Seguro accidentes y responsabilidad civil de la actividad | 2.500,00 |
| TOTAL | 60.400,00 |
Segunda.- Forma de pago.- La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará, mediante pago a justificar, tras el acuerdo de concesión, dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención, fines sociales.
Al aprobarse la subvención una vez iniciada la presente anualidad 2026, parte de las actuaciones objeto de la subvención ya han podido ser realizadas, por lo que el pago tras la concesión tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas en su caso y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el periodo de vigencia que resta.
Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos por Cáritas Diocesana de Málaga, Inter parroquial de Melilla, son los que a continuación se relacionan:
a) Seleccionar a los niños/as participantes en las colonias, que deberán pertenecer a los distintos barrios de la ciudad y centro social de María Inmaculada, y presentar dificultades de acceso por sus propios medios económicos a actividades de recreo tales como campamentos o colonias de verano, y que al mismo tiempo revisten necesidades de inserción social.
b) Cubrir las necesidades básicas de alimentación, higiene y atención sanitaria de los menores que formen parte de las Colonias Urbanas.
a) Potenciar las relaciones interpersonales.
b) Ofrecer espacios de ocio y diversión a los menores.
c) Enseñar a los menores los diferentes tipos de ocio que existen en la ciudad.
d) Fomentar la participación de los menores en las actividades que se realizan durante las Colonias.
e) Potenciar la autoestima, aptitudes y valores del menor como persona.
f) Realizar un registro de menores que participen en las actividades y en el consten la autorización expresa de padres o tutores a la realización dela citada actividad, así como, autorización para el tratamiento de datos personales de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
g) La rendición de cuenta justificativa de las cantidades aplicadas al programa y abonadas en concepto de financiación del mismo, en el que se incluirán los gastos derivados del coste del programa relativos a pago de comida, transporte en autobús, aseo, limpieza, material didáctico, ropa, calzado y todo tipo de gastos derivados directamente de la ejecución del programa.
h) Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa subvencionado.
j) La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
h) Todas las personas que participen en el desarrollo de la actividad que tengan contacto con el alumnado participante deberá contar con el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales de cumplir los requisitos expresados en la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 45/2015. Dichos certificados se podrán a disposición de la Dirección General de Educación antes del inicio de la actividad
Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin sujeción al límite previsto en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma.
Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.- Justificación.- La justificación de los gastos se realizará según el siguiente protocolo:
La justificación de los gastos con los documentos originales que los acrediten se presentará en el plazo de tres meses a partir de la realización de la actividad subvencionada, ante la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, que una vez conformada procederá a su remisión, si así se le requiere, a la Intervención General de la Ciudad a efectos de fiscalización.
Séptima.- Vigencia.- El presente convenio se extenderá desde el día 01 de mayo de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026.
Octava.- Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio, será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
El incumplimiento por parte de Caritas Interparroquial, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla determinará el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte.
Novena.-Naturaleza Jurídica.- El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la vigente Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normas concordantes.
Décima.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.
Undécima- Cuestiones litigiosas.- Cualesquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes del presente convenio, será resuelta por los Juzgados/Tribunales que resulten competentes de Melilla.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio, a un solo efecto, en la fecha indicada ut supra.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón,
POR CARITAS DIOCESANA DE MALAGA
EL DIRECTOR
D. José Miguel Santos Paradas