Convenio de cooperación educativa entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT).
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del Convenio para practicas formativas entre UDIT Estudios Superiores Internacional S.L. y Excma. Ciudad Autónoma de Melilla., habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600174 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMÓN. PÚB. E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número 202600513
Fecha 08/06/2026
Entidad: ES-B8401426-5 (UDIT ESTUDIOS SUPERIORES INTERNACIONALES S.L.) ES-XX0873XXX (PEREZ*SANZ,ROSA MARIA)
Fecha de formalización: 08/06/2026
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 9 de junio de 2026,
La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,
Pilar Cabo León
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA
REUNIDOS
De una parte D. Juan Cayón Peña, actuando en representación de UNIVERSIDAD DE DISEÑO, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA (UDIT), con NIF B-84014265 y domicilio en Avenida Alfonso XIII, nº 97, 28016- Madrid, en su condición de Rector Magnífico, en ejercicio de las facultades conferidas en razón de su cargo con base en lo dispuesto en el artículo 34 de las Normas de Organización y Funcionamiento aprobadas por Decreto 133/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, en adelante, la Universidad.
De otra parte, D./Dña. MARTA VICTORIA FERNÁNDEZ DE CASTRO RUIZ, Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, con C.I.F. núm. S7900010E, en adelante Entidad Colaboradora, en representación de la misma, con domicilio social en Plaza de España núm. 1, Melilla.
Ambas partes, en el concepto que concurren y reconociéndose mutuamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse por el presente Convenio,
EXPONEN
I. Que la Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) es una universidad privada reconocida por Ley 2/2022 de 1 de marzo que tiene entre los principios en los que se basa su modelo educativo impulsar la experiencia práctica, preparando al estudiante para un óptimo desarrollo profesional y acceso al mercado laboral.
II. Que, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad, contempla, tanto para los estudios de Grado como para los de Máster, las prácticas académicas externas como una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. De manera específica, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
III. UDIT es una Universidad referente en las áreas del diseño y la tecnología con una amplia oferta formativa, en distintas áreas de conocimiento, de Grado, Máster y Formación Permanente.
IV. Que la Empresa está interesada en colaborar con la Universidad en dicho programa formativo, ofreciendo la realización de prácticas académicas externas, curriculares o extracurriculares, aunando esfuerzos para que quede garantizada la incorporación de todos los estudiantes de la Universidad al programa de prácticas académicas externas en el área de conocimiento correspondiente a la titulación que, al efecto, se identifica en el documento de incorporación del alumno al programa de prácticas académicas externas.
V. Que, de acuerdo con lo anterior, y con tal fin, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa que quedará sujeto a las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación obligatoria y a las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio
El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones que regirán la colaboración entre la Empresa y la Universidad para la realización de prácticas académicas externas (curriculares o extracurriculares) en la Empresa por parte de los estudiantes matriculados en los programas de Grado, Máster y Formación Permanente que conforman la oferta formativa de UDIT publicada en su página web oficial:
https://udit.es/tipo-deestudio/grado-oficial/
https://udit.es/tipo-de-estudio/masteres-universitarios-oficiales/
https://udit.es/tipo-de-estudio/master-propio/
SEGUNDA.- Fines del Convenio
Con la firma del presente convenio de colaboración se pretende garantizar que los estudiantes matriculados en UDIT accedan al programa de prácticas académicas externas promoviendo la formación integral de los estudiantes, complementando su aprendizaje teórico y práctico, favoreciendo el desarrollo de competencias técnicas, metodologías, personales y participativas, así como la mejora de la empleabilidad y la inserción en el mercado de trabajo.
TERCERA. Criterios de Selección de Alumnos
UDIT efectuará una selección previa de estudiantes que pueden acceder al programa de prácticas académicas externas valorando el expediente académico, el perfil profesional, así como el cumplimiento de los requisitos académicos necesarios para realizar las prácticas académicas externas. Esta relación de seleccionados será remitida a la Empresa para su posterior estudio y selección mediante la cumplimentación y firma del Anexo nº 1 por el que se formaliza la incorporación de los estudiantes al programa de prácticas académicas externas en la titulación correspondiente.
CUARTA.- Obligaciones del Alumno
El/la estudiante se comprometerá a:
El incumplimiento de las obligaciones del estudiante podrá determinar la terminación del programa de prácticas académicas externas a instancia de la empresa colaboradora.
QUINTA.- Compromisos de la Entidad Colaboradora
La Empresa se comprometerá a:
SEXTA.- Tutorización de las prácticas académicas externas.
UDIT designará un tutor académico para el seguimiento de las citadas prácticas académicas externas.
Por su parte, la Empresa colaboradora nombrará un tutor profesional de las prácticas académicas externas, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, que se encargará de garantizar el proceso formativo del estudiante en la entidad y que orientará al estudiante en sus dudas y dificultades.
Ambos tutores, académico y profesional, actuarán coordinadamente en el desempeño de sus cometidos a fin de seguir y evaluar el cumplimiento del Programa y de sugerir las adaptaciones y mejoras necesarias, así como resolverán los conflictos que, en su caso, pudieran surgir.
SÉPTIMA.- Duración de las prácticas académicas externas.
El alumno podrá realizar un periodo de prácticas académicas externas con la duración establecida en su Plan de Estudios y adicionalmente, periodos de prácticas académicas externas extracurriculares que tendrán preferentemente una duración no superior al cincuenta por ciento del curso académico.
OCTAVA.- Naturaleza de la Colaboración.
La suscripción por la Empresa del presente Convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de seguridad social y la cuantía establecida `por la empresa en concepto de bolsa de ayuda al estudio, en el caso de Prácticas Externas Extracurriculares no derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, ni obligación alguna de contratar o incorporar al estudiante a la plantilla de la Empresa. Las personas que realicen las prácticas académicas externas serán consideradas estudiantes de la Universidad a todos los efectos. Asimismo, y en el caso de incorporación del estudiante a la plantilla de la Empresa, el tiempo de las prácticas académicas externas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del periodo de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviese expresamente estipulado algo distinto.
Ambas partes responderán frente a terceros, únicamente, de los propios incumplimientos de las obligaciones asumidas en virtud de esta colaboración.
NOVENA.- Vigencia del Convenio
El convenio entrará en vigor en la fecha de su firma con una duración inicial de cuatro (4) años. A su vencimiento el convenio se entenderá tácitamente prorrogado por periodos anuales, salvo que exista una comunicación expresa para la no renovación por alguna de las partes con un preaviso de, al menos, un mes a la fecha de vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio Marco mediante denuncia por escrito a la otra con dos (2) meses de antelación a la fecha en la que desee la efectiva terminación del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
En caso de que por cualquier motivo el presente Convenio fuera resuelto anticipadamente, y con objeto de no perjudicar a los participantes, las partes se comprometen a mantener vigentes sus obligaciones hasta la finalización del programa de prácticas académicas externas que en ese momento estuviera en vigor. Con la firma del presente se acuerda resolver y dejar sin efecto cualquier otro convenio suscrito por las partes con idéntico o análogo objeto.
DÉCIMA.- Utilización de Logotipos y Signos Distintivos
Ambas partes se autorizan mutuamente a la utilización de sus respectivos logotipos y demás distintivos, a los efectos exclusivos de publicitar la colaboración en las prácticas académicas. Cualquier otro uso requerirá autorización específica.
En concreto, como reconocimiento a la participación en el programa de prácticas académicas externas y al desempeño de las funciones de tutoría, UDIT incorporará a la Empresa en la relación de entidades colaboradoras, de la que se hará difusión pública, y pondrá a su disposición, de modo gratuito, el servicio de bolsa de empleo para el momento en que, en su caso, la Empresa pudiera tener interés hacer uso de dicho servicio.
DECIMOPRIMERA.- Seguro
UDIT suscribirá un Seguro de Accidentes con ámbito en toda la Unión Europea para los estudiantes durante el período de realización de los programas de prácticas académicas externas.
El coste y la gestión de dicho seguro serán a cargo de la UDIT.
Dicho seguro complementa el Seguro Escolar obligatorio para todos nuestros estudiantes de grado y postgrado hasta los veintiocho años.
DECIMOSEGUNDA.- Protección de datos personales.
Las Partes acuerdan expresamente que:
UDIT: proteccion.datos@udit.es
Empresa: Ciudad Autónoma de Melilla, Plaza de España s/n
DECIMOTERCERA.- Cuestiones litigiosas.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos, si no se llegara a un acuerdo a través de las partes, serán sometidos a los Juzgados y Tribunales de Madrid. Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que les pueda corresponder y se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid, para que conozcan y decidan sobre las cuestiones que puedan derivar de este Convenio.
DECIMOCUARTA.- Firma electrónica.
Las partes expresamente acuerdan y aceptan a todos los efectos legales y contractuales prestar su consentimiento a la posible celebración de este convenio mediante firma electrónica que, en su caso, dejará constancia de la aceptación de los términos y condiciones del presente convenio y que archivará una copia del mismo, junto con, entre otros datos, la fecha y hora de tal conformidad.
Para tal fin, y salvo que el documento se firme mediante firma electrónica cualificada en el sentido previsto en el Reglamento No 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, las partes han podido facilitarse la dirección de correo electrónico y, en su caso, el número de teléfono móvil de las personas con suficientes poderes que firman el presente documento, manifestando cada Parte que sus representantes en este acto son las únicas personas que tienen acceso al mismo y, en su caso, quienes han seguido las instrucciones necesarias para proceder a la firma de este convenio por tales medios electrónicos.
Ambas partes declaran que los sistemas de certificación que se pueden utilizar para la firma electrónica de este convenio son válidos y adecuados para registrar y archivar el correspondiente consentimiento prestado por cada Parte.
Como consecuencia de lo anterior, las partes aceptan y reconocen que el presente documento se firme de forma, en cuyo caso, sustituye, a todos los efectos, a la firma manuscrita.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio de Cooperación Educativa, en ejemplar duplicado a un solo efecto, en Madrid en la fecha de la última firma.
UDIT
Don Gonzalo Lama Muñoz
Secretario General
(Por delegación de firma del Rector Magnífico)
CIUDAD AUTONOMA MELILLA
Dña. Marta Victoria Fernández De Castro
Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad
Anexo nº 1: Anexo al Convenio de Cooperación Educativa correspondiente a la incorporación de los estudiantes al programa de prácticas académicas externas
En el marco del Convenio suscrito por la UNIVERSIDAD DE DISEÑO, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA (UDIT) y NOMBRE EMPRESA. para la realización de prácticas académicas externas, el/la alumno/a NOMBRE ESTUDIANTE matriculado/a en UDIT, en los estudios de GRADO O MÁSTER, con NIF: XXXXXXXXX y residente en Madrid, realizará un periodo de prácticas académicas externas comprendido entre el FECHA DE INICIO hastael FECHA DE FINALIZACIÓN, con el horario XXXXXXX
1) El/la alumno/a se compromete a:
2) Sin perjuicio de las obligaciones en materia de seguridad social, las prácticas académicas externas no derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo,ni obligación alguna de contratar o incorporar al estudiante a la plantilla de la Empresa. Las personas que realicen las prácticas académicas externas serán consideradas estudiantes de la Universidad a todos los efectos. Asimismo, y en el caso de incorporación del estudiante a la plantilla de la Empresa, el tiempo de las prácticas académicas externas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del periodo de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviese expresamente estipulado algo distinto.
3) El nombre del Tutor Profesional designado por la empresa es D. /Dña. NOMBRE DEL TUTOR
4) El nombre del Tutor Académico designado por UDIT es D./Dña NOMBRE DEL TUTOR
5) Las funciones básicas a realizar por el/la alumno/a durante el periodo de prácticas académicas externas en la Empresa son las relacionadas a continuación:
6) Las prácticas académicas externas se realizarán en: DIRECCIÓN
En Madrid, a FECHA
UDIT RESPONSABLE COIE EMPRESA ALUMNO/A UDIT
FIRMANTE EMPRESA