ARTÍCULO 660 - BOME-A-2026-660

BOME Nº 6387 del viernes, 12 de junio de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Convenio de cooperación educativa entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT).


/ 2959

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del Convenio para practicas formativas entre UDIT Estudios Superiores Internacional S.L. y Excma. Ciudad Autónoma de Melilla., habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600174 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMÓN. PÚB. E IGUALDAD

Datos de Aprobación:

Órgano Consejo de Gobierno

Número 202600513

Fecha 08/06/2026

Entidad: ES-B8401426-5 (UDIT ESTUDIOS SUPERIORES INTERNACIONALES S.L.) ES-XX0873XXX (PEREZ*SANZ,ROSA MARIA)

Fecha de formalización: 08/06/2026

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 9 de junio de 2026,

La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,

Pilar Cabo León 

 


ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA

REUNIDOS

De una parte D. Juan Cayón Peña, actuando en representación de UNIVERSIDAD DE DISEÑO, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA (UDIT), con NIF B-84014265 y domicilio en Avenida Alfonso XIII, nº 97, 28016- Madrid, en su condición de Rector Magnífico, en ejercicio de las facultades conferidas en razón de su cargo con base en lo dispuesto en el artículo 34 de las Normas de Organización y Funcionamiento aprobadas por Decreto 133/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, en adelante, la Universidad.

De otra parte, D./Dña. MARTA VICTORIA FERNÁNDEZ DE CASTRO RUIZ, Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad  de la Ciudad Autónoma de Melilla, con C.I.F. núm. S7900010E, en adelante Entidad Colaboradora, en representación de la misma, con domicilio social en Plaza de España núm. 1, Melilla.

Ambas partes, en el concepto que concurren y reconociéndose mutuamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse por el presente Convenio,

EXPONEN

I. Que la Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) es una universidad privada reconocida por Ley 2/2022 de 1 de marzo que tiene entre los principios en los que se basa su modelo educativo impulsar la experiencia práctica, preparando al estudiante para un óptimo desarrollo profesional y acceso al mercado laboral.

II. Que, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad, contempla, tanto para los estudios de Grado como para los de Máster, las prácticas académicas externas como una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. De manera específica, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

III. UDIT es una Universidad referente en las áreas del diseño y la tecnología con una amplia oferta formativa, en distintas áreas de conocimiento, de Grado, Máster y Formación Permanente.

IV. Que la Empresa está interesada en colaborar con la Universidad en dicho programa formativo, ofreciendo la realización de prácticas académicas externas, curriculares o extracurriculares, aunando esfuerzos para que quede garantizada la incorporación de todos los estudiantes de la Universidad al programa de prácticas académicas externas en el área de conocimiento correspondiente a la titulación que, al efecto, se identifica en el documento de incorporación del alumno al programa de prácticas académicas externas.

V. Que, de acuerdo con lo anterior, y con tal fin, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa que quedará sujeto a las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación obligatoria y a las siguientes,

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones que regirán la colaboración entre la Empresa y la Universidad para la realización de prácticas académicas externas (curriculares o extracurriculares) en la Empresa por parte de los estudiantes matriculados en los programas de Grado, Máster y Formación Permanente que conforman la oferta formativa de UDIT publicada en su página web oficial:

https://udit.es/tipo-deestudio/grado-oficial/

https://udit.es/tipo-de-estudio/masteres-universitarios-oficiales/

https://udit.es/tipo-de-estudio/master-propio/

SEGUNDA.- Fines del Convenio

Con la firma del presente convenio de colaboración se pretende garantizar que los estudiantes matriculados en UDIT accedan al programa de prácticas académicas externas promoviendo la formación integral de los estudiantes, complementando su aprendizaje teórico y práctico, favoreciendo el desarrollo de competencias técnicas, metodologías, personales y participativas, así como la mejora de la empleabilidad y la inserción en el mercado de trabajo.

 


TERCERA. Criterios de Selección de Alumnos

UDIT efectuará una selección previa de estudiantes que pueden acceder al programa de prácticas académicas externas valorando el expediente académico, el perfil profesional, así como el cumplimiento de los requisitos académicos necesarios para realizar las prácticas académicas externas. Esta relación de seleccionados será remitida a la Empresa para su posterior estudio y selección mediante la cumplimentación y firma del Anexo nº 1 por el que se formaliza la incorporación de los estudiantes al programa de prácticas académicas externas en la titulación correspondiente.

CUARTA.- Obligaciones del Alumno

El/la estudiante se comprometerá a:

  • Aprovechar al máximo las posibilidades de formación práctica que la Empresa ofrezca.
  • Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas académicas externas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico.
  • Mantener contacto con su tutor en la Empresa y el tutor académico, durante el desarrollo de las prácticas académicas externas y comunicarles cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio, si fuese solicitado y la memoria final que le sean requeridos.
  • Incorporarse a la entidad en la fecha acordada.
  • Respetar los reglamentos y normas de la Empresa.
  • Realizar las actividades relacionadas con el programa de formación.
  • Mantener absoluta reserva de confidencialidad respecto a la información de la Empresa durante el programa de prácticas académicas externas y una vez finalizada ésta.
  • Avisar a la empresa en caso de ausencia, presentando justificante.
  • Mostrar en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de UDIT.

El incumplimiento de las obligaciones del estudiante podrá determinar la terminación del programa de prácticas académicas externas a instancia de la empresa colaboradora.

QUINTA.- Compromisos de la Entidad Colaboradora

La Empresa se comprometerá a:

  • Informar al estudiante sobre la organización y el funcionamiento de la entidad.
  • Garantizar que el estudiante reciba la formación práctica correspondiente.
  • Coordinar con el tutor académico el desarrollo de las actividades establecidas en el programa.
  • Facilitar al estudiante la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado, así como, en su caso, a las reuniones de los órganos de gobierno colegiados de la Universidad.
  • A la finalización del periodo de prácticas académicas externas, la Empresa facilitará a cada uno de los alumnos una certificación de las actividades realizadas, con el informe y valoración de las mismas. El informe recogerá el número de horas de prácticas académicas externas realizadas y la valoración de los aspectos establecidos en el proyecto formativo de las prácticas académicas externas, según el modelo de informe que será facilitado por el tutor académico de UDIT.
  • Las Prácticas Curriculares, no conllevarán obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes. La Universidad asumirá las obligaciones derivadas de la inclusión del estudiantado que realice prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación en el sistema de la Seguridad Social en los términos establecidos en la disposición adicional quincuagésima segunda, apartado 4º, letra b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • En las Prácticas Extracurriculares la entidad colaboradora abonará mensualmente al estudiantado la cantidad estipulada en cada oferta de prácticas en concepto de bolsa o ayuda al estudio. Las relaciones de la empresa con la Seguridad Social se atendrán a la legislación vigente. Los gastos derivados de esta modalidad de prácticas externas se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 03/32420/45390. La oferta para la realización de Prácticas Extracurriculares estará condicionada a la existencia de crédito suficiente para el ejercicio del año en curso.

SEXTA.- Tutorización de las prácticas académicas externas.

UDIT designará un tutor académico para el seguimiento de las citadas prácticas académicas externas.

Por su parte, la Empresa colaboradora nombrará un tutor profesional de las prácticas académicas externas, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, que se encargará de garantizar el proceso formativo del estudiante en la entidad y que orientará al estudiante en sus dudas y dificultades.

Ambos tutores, académico y profesional, actuarán coordinadamente en el desempeño de sus cometidos a fin de seguir y evaluar el cumplimiento del Programa y de sugerir las  adaptaciones y mejoras necesarias, así como resolverán los conflictos que, en su caso,      pudieran surgir.

 


SÉPTIMA.- Duración de las prácticas académicas externas.

El alumno podrá realizar un periodo de prácticas académicas externas con la duración establecida en su Plan de Estudios y adicionalmente, periodos de prácticas académicas externas extracurriculares que tendrán preferentemente una duración no superior al cincuenta por ciento del curso académico.

OCTAVA.- Naturaleza de la Colaboración.

La suscripción por la Empresa del presente Convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo

Sin perjuicio de las obligaciones en materia de seguridad social y la cuantía establecida `por la empresa en concepto de bolsa de ayuda al estudio, en el caso de Prácticas Externas Extracurriculares no derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, ni obligación alguna de contratar o incorporar al estudiante a la plantilla de la Empresa. Las personas que realicen las prácticas académicas externas serán consideradas estudiantes de la Universidad a todos los efectos. Asimismo, y en el caso de incorporación del estudiante a la plantilla de la Empresa, el tiempo de las prácticas académicas externas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del periodo de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviese expresamente estipulado algo distinto.

Ambas partes responderán frente a terceros, únicamente, de los propios incumplimientos de las obligaciones asumidas en virtud de esta colaboración.

NOVENA.- Vigencia del Convenio

El convenio entrará en vigor en la fecha de su firma con una duración inicial de cuatro (4) años. A su vencimiento el convenio se entenderá tácitamente prorrogado por periodos anuales, salvo que exista una comunicación expresa para la no renovación por alguna de las partes con un preaviso de, al menos, un mes a la fecha de vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio Marco mediante denuncia por escrito a la otra con dos (2) meses de antelación a la fecha en la que desee la efectiva terminación del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

En caso de que por cualquier motivo el presente Convenio fuera resuelto anticipadamente, y con objeto de no perjudicar a los participantes, las partes se comprometen a mantener vigentes sus obligaciones hasta la finalización del programa de prácticas académicas externas que en ese momento estuviera en vigor. Con la firma del presente se acuerda resolver y dejar sin efecto cualquier otro convenio suscrito por las partes con idéntico o análogo objeto.

DÉCIMA.- Utilización de Logotipos y Signos Distintivos

Ambas partes se autorizan mutuamente a la utilización de sus respectivos logotipos y demás distintivos, a los efectos exclusivos de publicitar la colaboración en las prácticas académicas. Cualquier otro uso requerirá autorización específica.

En concreto, como reconocimiento a la participación en el programa de prácticas académicas externas y al desempeño de las funciones de tutoría, UDIT incorporará a la Empresa en la relación de entidades colaboradoras, de la que se hará difusión pública, y pondrá a su disposición, de modo gratuito, el servicio de bolsa de empleo para el momento en que, en su caso, la Empresa pudiera tener interés hacer uso de dicho servicio.

DECIMOPRIMERA.- Seguro

UDIT suscribirá un Seguro de Accidentes con ámbito en toda la Unión Europea para los estudiantes durante el período de realización de los programas de prácticas académicas externas.

El coste y la gestión de dicho seguro serán a cargo de la UDIT.

Dicho seguro complementa el Seguro Escolar obligatorio para todos nuestros estudiantes de grado y postgrado hasta los veintiocho años.

DECIMOSEGUNDA.- Protección de datos personales.

Las Partes acuerdan expresamente que:

  • Los datos de carácter personal mencionados en el presente Convenio de Cooperación Educativa, incluidos los relacionados con su ejecución, se tratarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos (en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

  • Los datos solamente podrán ser tratados para fines de ejecución, gestión y seguimiento del Convenio de Cooperación Educativa, sobre la base jurídica de la ejecución contractual (art. 6.1 b) RGPD). Los datos podrán ser comunicados a terceros, en caso de obligación legal o si resulta necesario para la ejecución contractual (ej. Administraciones Públicas). Los datos serán conservados mientras permanezca vigente el presente Convenio de Cooperación Educativa, y posteriormente, se mantendrán bloqueados por los plazos de prescripción de acciones previstos en la normativa vigente, quedando únicamente a disposición de organismos públicos, jueces y tribunales, en caso de ser requeridos formalmente, para ser finalmente eliminados a través de medios automatizados y seguros una vez transcurridos dichos períodos.
  • Las Partes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad respecto a los datos de carácter personal que les conciernan. Para cualquier cuestión relativa al ejercicio de derechos, las Partes deberán dirigirse al DPD (Delegado de Protección de Datos) o responsable de protección de datos de la otra parte, mediante solicitud escrita remitida a las direcciones físicas de cada una de las Partes que figuran al inicio de este convenio, o bien, de forma sencilla y gratuita a las siguientes direcciones de correo electrónico:

UDIT: proteccion.datos@udit.es

Empresa: Ciudad Autónoma de Melilla, Plaza de España s/n

  • Las Partes también pueden presentar reclamaciones en defensa de sus derechos, ante la Autoridad de Control, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD):

https://aepd.es/es.

  • En caso de que, en virtud del presente Convenio de Cooperación Educativa, cualquiera de las Partes comunique a la otra datos de carácter personal de alumnos, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en el RGPD y en la normativa nacional complementaria respecto a dichos datos. Los  datos de carácter personal objeto de cesión o comunicación, únicamente serán tratados para las finalidades previstas en este convenio marco, atendiendo al principio de minimización de datos, y bajo la adopción de medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad, integridad y disponibilidad de la información. Asimismo, las Partes deben garantizar el cumplimiento del deber de información a los alumnos, y la posibilidad como interesados de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, de forma sencilla y gratuita.

DECIMOTERCERA.-  Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos, si no se llegara a un acuerdo a través de las partes, serán sometidos a los Juzgados y Tribunales de Madrid. Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que les pueda corresponder y se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid, para que conozcan y decidan sobre las cuestiones que puedan derivar de este Convenio.

DECIMOCUARTA.- Firma electrónica.

Las partes expresamente acuerdan y aceptan a todos los efectos legales y contractuales prestar su consentimiento a la posible celebración de este convenio mediante firma electrónica que, en su caso, dejará constancia de la aceptación de los términos y condiciones del presente convenio y que archivará una copia del mismo, junto con, entre otros datos, la fecha y hora de tal conformidad.

Para tal fin, y salvo que el documento se firme mediante firma electrónica cualificada en el sentido previsto en el Reglamento No 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, las partes han podido facilitarse la dirección de correo electrónico y, en su caso, el número de teléfono móvil de las personas con suficientes poderes que firman el presente documento, manifestando cada Parte que sus representantes en este acto son las únicas personas que tienen acceso al mismo y, en su caso, quienes han seguido las instrucciones necesarias para proceder a la firma de este convenio por tales medios electrónicos.

Ambas partes declaran que los sistemas de certificación que se pueden utilizar para la firma electrónica de este convenio son válidos y adecuados para registrar y archivar el correspondiente consentimiento prestado por cada Parte.

Como consecuencia de lo anterior, las partes aceptan y reconocen que el presente documento se firme de forma, en cuyo caso, sustituye, a todos los efectos, a la firma manuscrita.

 

 


Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio de Cooperación Educativa, en ejemplar duplicado a un solo efecto, en Madrid en la fecha de la última firma.

UDIT

 

Don Gonzalo Lama Muñoz

Secretario General

(Por delegación de firma del Rector Magnífico)

 

CIUDAD AUTONOMA MELILLA

Dña. Marta Victoria Fernández De Castro

Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad

 


Anexo nº 1: Anexo al Convenio de Cooperación Educativa correspondiente a la incorporación de los estudiantes al programa de prácticas académicas externas

En el marco del Convenio suscrito por la UNIVERSIDAD DE DISEÑO, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA (UDIT) y NOMBRE EMPRESA. para la realización de prácticas académicas externas, el/la alumno/a NOMBRE ESTUDIANTE matriculado/a en UDIT, en los estudios de GRADO O MÁSTER, con NIF: XXXXXXXXX y residente en Madrid, realizará un periodo de prácticas académicas externas comprendido entre el FECHA DE INICIO hastael FECHA DE FINALIZACIÓN, con el horario XXXXXXX

1) El/la alumno/a se compromete a:

  • Aprovechar al máximo las posibilidades de formación práctica que la Empresa ofrezca.
  • Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas académicas externas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico.
  • Mantener contacto con su Tutor Profesional en la Empresa, el Coordinador de Prácticas y con el Tutor Académico durante el desarrollo de las prácticas académicas externas y comunicarles cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo.
  • Incorporarse a la entidad en la fecha acordada.
  • Respetar los reglamentos, normas y código de conducta de la Empresa.
  • Realizar los trabajos relacionados con el programa de formación que la Empresa encomiende.
  • Mantener absoluta reserva sobre los acontecimientos y documentos de la Empresa durantesu estancia y una vez finalizada ésta.
  • Avisar a la empresa en caso de ausencia, presentando justificante.
  • Mostrar en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de UDIT.
  • Hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio, si fuese solicitado, y la memoria final que le sean requeridos, así como otros.
  • Realizar un informe final de la valoración de las prácticas académicas externas.

2) Sin perjuicio de las obligaciones en materia de seguridad social, las prácticas académicas externas no derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo,ni obligación alguna de contratar o incorporar al estudiante a la plantilla de la Empresa. Las personas que realicen las prácticas académicas externas serán consideradas estudiantes de la Universidad a todos los efectos. Asimismo, y en el caso de incorporación del estudiante a la plantilla de la Empresa, el tiempo de las prácticas académicas externas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del periodo de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviese expresamente estipulado algo distinto.

3) El nombre del Tutor Profesional designado por la empresa es D. /Dña. NOMBRE DEL TUTOR

4) El nombre del Tutor Académico designado por UDIT es D./Dña NOMBRE DEL TUTOR

5) Las funciones básicas a realizar por el/la alumno/a durante el periodo de prácticas académicas externas en la Empresa son las relacionadas a continuación:

  • XXXX
  • XXXX
  • XXXX

6) Las prácticas académicas externas se realizarán en: DIRECCIÓN

 

En Madrid, a FECHA

UDIT RESPONSABLE COIE                    EMPRESA                               ALUMNO/A UDIT

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