Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 11 de junio de 2026, relativo Acuerdo Regulador de la jornada de trabajo de la Policía Local y Agentes de Movilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 11 de junio de 2026, ha procedido a la aprobación de la propuesta de , adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2026000552:
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“ACUERDO REGULADOR DE LA JORNADA DE TRABAJO DE LA POLICÍA LOCAL Y AGENTES DE MOILIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Ámbito funcional y supeditación normativa.
El presente Acuerdo tiene por objeto la regulación de los distintos sistemas de turnos mediante los cuales se articula el cumplimiento de la jornada de trabajo por parte de los miembros del Cuerpo de la Policía Local y de los Agentes de Movilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, habiendo sido dichas condiciones objeto de negociación en el seno de la Mesa Sectorial de la Policía Local, conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de las Mesas Sectoriales de Policía Local y del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
El presente Acuerdo será de aplicación a la totalidad del personal integrante del Cuerpo de Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla, comprendiendo las Escalas Básica, Ejecutiva y Técnica, así como a los Agentes de Movilidad.
Asimismo, el presente régimen resultará de aplicación al personal funcionario en prácticas en aquellos aspectos que resulten compatibles con la naturaleza propia de dicha condición, durante la fase práctica del Curso de Capacitación, en la medida en que queden integrados en alguna de las modalidades de prestación de servicios previstas.
Artículo 3.- Vigencia y entrada en vigor.
1. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de un año, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los dos meses inmediatamente anteriores a la finalización de dicho periodo. Transcurrido el plazo de vigencia sin que se haya producido denuncia expresa en tiempo y forma, el Acuerdo se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos, pudiendo cualquiera de las partes proceder a su denuncia en cualquier momento durante el periodo de prórroga.
2. Denunciado el Acuerdo, y hasta tanto se alcance uno nuevo que lo sustituya, se mantendrá vigente en la totalidad de su contenido.
3. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
CAPÍTULO II.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Artículo 4.- Comisión de Seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario (COMISE), al objeto de la interpretación, vigilancia, desarrollo y seguimiento de este Acuerdo, en un plazo máximo de un mes desde su entrada en vigor. En dicha sesión se determinarán los miembros que formarán parte de esta Comisión.
2. La Comisión estará formada por un número máximo de 5 miembros por cada una de las partes, siendo designados los correspondientes a las Organizaciones Sindicales firmantes, por estas y en proporción a su representación ponderada en la Mesa Sectorial de Negociación de la Policía Local, garantizando al menos un representante por cada organización sindical firmante del presente Acuerdo. La Administración designará entre sus miembros a la Secretaría de la misma.
Cada una de las Organizaciones Sindicales con presencia en la COMISE, podrán ser asistidas en las reuniones por un asesor, si lo estiman oportuno. La Dirección General de Seguridad Ciudadana facilitará los locales donde tengan lugar las sesiones que se celebren.
3. Corresponden a la Comisión las siguientes competencias:
4. Denunciado este Acuerdo y hasta tanto sea sustituido por otro, la COMISE continuará ejerciendo las funciones indicadas.
5. La COMISE se reunirá con carácter ordinario cada tres meses, siendo la fecha de celebración el último martes del mes a que corresponda. Si por cualquier causa no pudiera celebrarse ese día, tendrá lugar el primer día hábil siguiente a aquel en el que debió celebrarse. Se reunirá con carácter extraordinario cuando lo solicite cualquiera de las Organizaciones Sindicales presentes en la misma o se convoque por la Administración, argumentando la parte que solicite la sesión extraordinaria las circunstancias que justifiquen su celebración.
6. La adopción de acuerdos por la COMISE requerirá, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. A estos efectos el sistema de votación será el del cómputo proporcional de manera que, a la hora de adoptar acuerdos, el miembro o miembros presentes por cada una de las organizaciones sindicales tendrán los votos que les correspondan en función de su representatividad sin necesidad de que se encuentren presentes en ese momento el total de sus representantes.
Los acuerdos de la COMISE tendrán carácter vinculante para ambas partes y pasarán a integrarse como Anexos al presente Acuerdo. Dichos acuerdos se recogerán en actas y se les dará la debida publicidad en el Tablón de Edictos.
Se declara expresamente la nulidad de aquellos acuerdos adoptados por la COMISE excediéndose de su competencia. Los acuerdos adoptados por la COMISE serán eficaces desde la fecha de su aprobación y publicación.
CAPÍTULO III.- TIEMPO DE TRABAJO.
Artículo 5.- Jornada anual Policía Local y Agentes de Movilidad.
1. La jornada de trabajo del personal perteneciente a las Escalas Básica, Ejecutiva y Técnica del Cuerpo de Policía Local y de los Agentes de Movilidad se establece en 1.620 horas anuales, equivalentes a 37,5 horas semanales.
El exceso de jornada respecto del resto del personal de la Ciudad Autónoma de Melilla, fijado en 1.512 horas anuales, equivalentes a 35 horas semanales (BOME núm. 6072, de 26 de mayo de 2023), esto es, un total de 108 horas anuales, se encuentra integrado en el complemento específico, distribuido en doce mensualidades.
El cálculo de dicha integración se realizará conforme a lo dispuesto en la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos previstos en la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, actualizada con efectos de 1 de junio de 2010.
A efectos del cálculo del cómputo anual de la jornada, se han tenido en consideración los criterios que se detallan a continuación, sin perjuicio de las compensaciones que, en su caso, se contemplen de forma específica en el presente Acuerdo.
| CÁLCULO COMPUTO DE HORAS ANUAL | ||
| Concepto | Días | Operación acumulada |
| Días naturales del año | 365 | 365 |
| Fines de semana (52) | -104 | 261 |
| Festivos | -14 | 247 |
| Vacaciones | -22 | 225 |
| Asuntos propios | -6 | 219 |
| 24 y 31 de diciembre | -2 | 217 |
| Día de la Patrona (San Rafael Arcángel) | -1 | 216 |
TOTAL DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO 216 x 7.5 horas = 1620 horas
2. Se establece un coeficiente compensador de 1,22 para los servicios prestados en días festivos, teniendo la consideración de tales los realizados entre las 15:00 horas del sábado y las 00:00 horas del lunes, así como los correspondientes a festivos no coincidentes en domingo.
Asimismo, se establece un coeficiente compensador de 1,5 para los servicios prestados en turno nocturno, considerándose como tal el comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.
3. El horario de los servicios se estructurará en los siguientes turnos:
| Turno | Horario |
| Turno de mañana | De 07:00 a 14:30 horas |
| Turno de tarde | De 14:30 a 22:00 horas |
| Turno de noche | De 22:00 a 07:00 horas del día siguiente |
| La Jefatura podrá establecer horarios de entrada y salida | |
| Turno | Horario |
| escalonados con el fin de garantizar la adecuada prestación y continuidad del servicio. | |
Artículo 6. Modalidad de Servicios
Las modalidades de prestación de los servicios serán las que se recogen a continuación, no resultando admisible la implantación de modalidades distintas ni la alteración sustancial de las previstas sin la previa negociación correspondiente y su posterior ratificación por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las adaptaciones o ajustes en la asignación concreta de los servicios que, por necesidades organizativas y debidamente justificadas, puedan acordarse por la Jefatura, siempre que tales actuaciones no comporten, de facto, la transformación de una modalidad en otra distinta ni el incumplimiento del cómputo anual de jornada; dichas modalidades vinculan tanto al personal incluido en su ámbito de aplicación como a la propia Administración y a los órganos responsables de la planificación y asignación de los servicios, debiendo su aplicación ajustarse a los términos previstos en el presente Acuerdo.
Cada modalidad de prestación del servicio quedará asignada a través del Catálogo de Destinos previsto en el Reglamento de Destino de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME número 5.624, de 8 de febrero de 2019).
6.1. Turnos que incluyen nocturnidad
A efectos del cómputo horario establecido para esta modalidad, se integran en el mismo, compensándose en consecuencia, los días de asuntos particulares, media hora por servicio en concepto de vestuario, así como 110 horas en concepto de ajuste derivado de la reducción de jornada de verano prevista en el artículo 14.3 del VIII Acuerdo Marco, entendiéndose asimismo absorbida la reducción de diez días hábiles prevista en el Anexo II de dicho Acuerdo, junto con la aplicación de los coeficientes compensadores contemplados en el artículo anterior.
a) Unidades con Turno rotatorio de 7x7 y 6 noches.
El servicio se prestará en régimen de turnos rotatorios, de miércoles a martes, en turnos de mañana y tarde, según la asignación del servicio, con inclusión de sábados, domingos y festivos, integrándose obligatoriamente en dicha rotación la realización de seis turnos nocturnos al año, en la forma prevista en el apartado c) del presente artículo.
La rotación ordinaria de esta modalidad de prestación de servicios consistirá en ciclos alternos de siete días consecutivos de prestación efectiva de servicios y siete días consecutivos de libranza, de forma rotatoria. El personal adscrito a esta modalidad de prestación de servicios deberá realizar un total de ciento sesenta y ocho (168) servicios efectivos al año, sin perjuicio del disfrute de las vacaciones según lo previsto en el art.7.
En aquellos supuestos en los que, como consecuencia de la integración en el sistema rotatorio de siete días de trabajo y siete días de libranza, no se alcanzase el referido número anual de servicios, el déficit resultante será completado mediante la asignación de servicios adicionales por la Jefatura, atendiendo a las necesidades del servicio.
Dichos servicios podrán ser objeto de compensación mediante la realización de actividades formativas, hasta un máximo de cuatro días, o por asistencia a juicio, en los términos previstos en el artículo 17.6.d) y e) del VIII Acuerdo Marco de los Funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Esta modalidad de servicio será la asignada a los Agentes de Movilidad.
b) Unidades con Turno rotatorio de 7x7 con servicio de noche y sujeto a flexibilidad.
Sujeto a la rotación prevista en el apartado a), en régimen de prestación de servicios en turnos de tarde y noche, el personal adscrito a esta modalidad quedará sometido a un régimen de disponibilidad funcional, atendiendo a las necesidades organizativas y operativas determinadas por la Jefatura, caracterizado por una menor carga horaria efectiva del servicio. Todo ello, sin que en ningún caso pueda producirse un incumplimiento del cómputo anual de jornada establecido.
Asimismo, dicha disponibilidad comportará la facultad de la Jefatura para adaptar, redistribuir o reorganizar la prestación del servicio, tanto durante los periodos de trabajo efectivo como durante los periodos de descanso derivados del sistema rotatorio, cuando concurran razones operativas, necesidades del servicio o circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas.
c) Servicio Fijo Nocturno
El sistema se estructura mediante un modelo de rotación variable consistente en la realización de 106 jornadas efectivas anuales en turno nocturno, de nueve horas de duración cada una, con independencia del periodo de vacaciones. No obstante, dichas jornadas podrán ser objeto de compensación mediante la realización de actividades formativas, con un máximo de cuatro días, así como por asistencia a juicio.
El turno principal y base de referencia estará compuesto por un ciclo de dos días de trabajo y seis de descanso, pudiendo establecerse variaciones por Jefatura, por razones organizativas o del servicio, siempre que dichas variaciones no alteren, modifiquen ni desnaturalicen el régimen base del turno aquí establecido.
Sin perjuicio de las compensaciones que pudieran corresponder, la permanencia en el servicio nocturno quedará condicionada a la efectiva realización de un mínimo de 92 jornadas anuales. En caso de no alcanzarse dicho mínimo, como consecuencias de ausencias de larga o corta duración, podrá acordarse la adscripción a otra modalidad de prestación del servicio, en los términos previstos en el Reglamento de Destino de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla.
6.2 Turno rotatorio diurno 5x2.
A efectos del cómputo de la jornada anual, el personal adscrito a esta modalidad tendrá derecho a una compensación de quince días adicionales en concepto de ajuste derivado de la no aplicación de la reducción de jornada en periodo de verano, entendiéndose asimismo absorbidos los diez días hábiles previstos en el Anexo II del VIII Acuerdo Marco. De igual forma tendrá derecho a los días de asuntos particulares previsto en el art. 48 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La prestación del servicio se realizará mediante turno rotatorio de mañana o tarde, de lunes a domingo, incluyendo servicios en fines de semana y festivos, conforme a una cadencia de 5x2.
6.3 Jornada no sujeta a turnicidad.
A efectos del cómputo de la jornada anual, el personal adscrito a esta modalidad tendrá derecho a una compensación de quince días adicionales en concepto de ajuste derivado de la no aplicación de la reducción de jornada en periodo de verano, entendiéndose asimismo absorbidos los diez días hábiles previstos en el Anexo II del VIII Acuerdo Marco. De igual forma tendrá derecho a los días de asuntos particulares previsto en el art. art. 48 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La prestación del servicio en esta modalidad se realizará conforme a alguna de las siguientes modalidades de jornada:
a) Jornada de lunes a sábado, en horario de mañana o tarde, con derecho a descanso en domingos y festivos.
b) Jornada de lunes a sábado, en horario de mañana o tarde, con derecho a descanso en domingos y festivos. Esta modalidad llevará aparejado un régimen de disponibilidad previamente planificado por la Jefatura, debiendo el personal permanecer localizable y atender, con la debida diligencia, los requerimientos que se produzcan, con obligación de personarse cuando así resulte necesario por razones del servicio.
Artículo 7. Disfrutes de Vacaciones, Licencias y Permisos.
El régimen vacacional será el establecido en el artículo 17 del VIII Acuerdo Marco, con la particularidad de que el personal adscrito a las modalidades a) y b) del artículo 6.1 disfrutará las vacaciones por periodos de quince días naturales cada uno, conforme a la planificación previa efectuada por la Jefatura, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
Las licencias y permisos recogidos en el VIII Acuerdo Marco, salvo los correspondientes a vacaciones anuales y sin perjuicio de aquellas licencias que, de conformidad con lo establecido en su artículo 18, deban disfrutarse, por su propia naturaleza, en fechas determinadas, deberán disfrutarse durante los periodos comprendidos entre los meses de enero a mayo y de octubre a diciembre, ambos inclusive, respetando en todo caso las necesidades del servicio. Todo ello, de conformidad con lo previsto por la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de Administración Pública.
El personal adscrito a las modalidades previstas en los artículos 6.1 y 6.2 no dispondrá de los días de asuntos particulares establecidos en el VIII Acuerdo Marco, ni de las compensaciones correspondientes a los días 24 y 31 de diciembre ni de aquellas derivadas del día del patrón, al considerarse dichos conceptos integrados en el régimen de jornada aplicable. No obstante, los días de asuntos particulares generados por antigüedad podrán disfrutarse conforme a la normativa vigente.
Disposición Transitoria Primera
El presente Acuerdo no desplegará efectos económicos hasta la entrada en vigor de la Valoración de Puestos de Trabajo.
Disposición Transitoria Segunda
En tanto no se apruebe el Catálogo de Destinos que incorpore las distintas modalidades de prestación del servicio previstas en el presente Acuerdo, dichas modalidades serán de aplicación provisional conforme a la organización efectiva del servicio determinada por la Jefatura, en ejercicio de sus funciones de planificación y asignación de destinos.
A estos efectos, y exclusivamente para el cómputo anual de la jornada, se reconocerán efectos desde el 1 de enero del ejercicio correspondiente, sin perjuicio de su posterior adecuación a lo que resulte de la aprobación definitiva del citado Catálogo.
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
La aprobación expresa y formal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113.4 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, del Acuerdo regulador de la jornada de trabajo de la Policía Local y Agentes de Movilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. “
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De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo/decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que notifica o hace público para su conocimiento y efectos.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 15 de junio de 2026,
La Secretaria del Consejo de Gobierno,
Decreto nº 0103 de fecha 02/06/2025 (BOME Extra nº 35 03/06/2025),
María José Gómez Ruiz