ARTÍCULO 682 - BOME-A-2026-682

BOME Nº 6388 del martes, 16 de junio de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 11 de junio de 2026, relativa a declaración de utilidad pública o interés social de una actividad de centro hípico en suelo no urbanizable.


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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 11 de junio de 2026, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2026000553:

“I.- OBJETO DE LA PROPUESTA.-

Se está tramitando en esta Consejería, a petición de Da. María Francisca Serón González, un expediente en el que se solicita la declaración de utilidad pública o interés social de una actividad de centro hípico, en suelo No Urbanizable (en situación de rural).

Constan varias solicitudes a este respecto, presentándose la que da inicio a este expediente en julio de 2025.

En el expediente consta informe de la Dirección General de Vivienda, patrimonio y Urbanismo y de la Secretaria Técnica de la Consejería.

II.- UBICACIÓN DE LA ACTUACIÓN.-

La actuación se pretende desarrollar en la parcela catastral 56101A002002160000RJ, con una superficie de 11.185 m2, ubicada en el Polígono 2, Parcela 216, en el paraje conocido como Sidi Guariach alto, de Melilla.

III.- CIRCUNSTANCIAS URBANÍSTICAS DE LA PARCELA.-

La parcela, como se ha dicho, está clasificada como No Urbanizable, de Protección Común. Se encuentra afectada por las siguientes servidumbres y/o limitaciones urbanísticas:

  • Zona de seguridad e interés para la Defensa, por su situación entre la Pista de Carros y la Frontera, precisará autorización específica del órgano competente para la aplicación de la legislación en esta materia, a través de la Delegación del Gobierno para la concesión de licencias (que levanten el veto de prohibición de actuaciones en esta zona recogido en el acuerdo de aprobación del vigente PGOU-95 publicado - BOME 3.435, de 30 de octubre de 1995).
  • Zona de Servidumbre de Defensa por Fuerte de la Purísima: La parcela se ubica dentro del perímetro de afección del Fuerte de la Purísima.
  • Servidumbre de Aguas: Cercano al Cauce del Río Alfonso XIII. Zona de Policía de Aguas (100 m.l.). Precisa autorización de la Confederación Hidrográfica para las actuaciones que se pretendan.
  • Zona de proyección de servidumbres aeronáuticas: Líneas AE y HELI. Las obras que se ejecuten, si suponen la creación de nuevos volúmenes en el terreno, precisará autorización de AESA: Debe tenerse en cuenta que la cota actual del terreno ya invade la cota de servidumbres aeronáuticas.
  • Zona protegida de captaciones existentes para abastecimiento de agua: Se ubica a menos de 500 m. del Pozo 14 - "Pozo SIDI". En consecuencia deben adoptarse las medidas necesarias para evitar la contaminación de los acuíferos.
  • Cercano al Bien de Interés Cultural (BIC) "Fuerte de la Purísima Concepción" o "Fuerte de Sidi-Guariach", por lo que deberá tenerse en cuenta la legislación sobre Protección del Patrimonio Histórico-Español (se recomienda consulta expresa a la Comisión del Patrimonio Histórico-Artístico de Melilla para todas las actuaciones pretendidas).

Con respecto a las autorizaciones necesarias para desarrollar este proyecto, además de la urbanística, constan en el expediente presentado las siguientes:

  • Autorización del Ministerio de Defensa de fecha 02/06/2025, sometiéndola a determinados requisitos.
  • Autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 04/07/2025, sometiéndola a determinadas condiciones particulares, específicas y generales.

Las condiciones impuestas por los organismos citados formarán parte de la Autorización y licencia que, en su caso, se otorguen por la CAM.

IV.- NORMATIVA APLICABLE.-

Según consta en el informe de la Secretaria Técnica, la normativa principal de aplicación a este expediente es la siguiente:


La legislación aplicable viene determinada en los arts. 43, 85, y 86 del R.D. 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el T.R. de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana; art. 44 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; art. 13.1 el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (R.D. Leg. 7/2015, TRLSRU en adelante), y diversas Normas del PGOU de Melilla, entre las que se destacan las Normas 82, 152, 156, 157 y 353.c).

Como normativa general serán aplicables los artículos 21, 1, j) y 22, 2, c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y Disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

V.- ANÁLISIS DE CONCEPTOS JURÍDICOS INDETERMINADOS.-

Según consta en el informe de la DG de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, en el expediente se incluye la justificación del interés público o social de la actuación, y de la necesariedad de implantación en suelo rural.

La actividad que se pretende desarrollar en la parcela tiene un componente esencialmente ganadero, por lo que es propio del suelo rural; además de este uso “natural” y principal, se solicitan otros usos complementarios como: Terapias asistidas con caballos, actividades ecuestres deportivas, formación especializada, eventos culturales, promoción turística, etc.

Evidentemente, este uso complementario exige la implantación de instalaciones no exclusivas de una explotación ganadera, lo que se solicita esté amparado por la autorización excepcional.

Este tipo de instalaciones no existe actualmente en nuestra Ciudad, por lo que es indudable el interés público que puede existir en su implantación, ya que se ofrecerá un servicio hasta ahora inexistente.

Tanto el componente terapéutico como el deportivo y el turístico, trascienden del mero interés particular, que no se niega ni es incompatible con este tipo de autorizaciones, beneficiándose el resto de la ciudadanía melillense, al disponer de un nuevo servicio para la mejora de la calidad de vida. En el apartado “turístico”, es evidente que esta instalación se alinea con las líneas políticas del Gobierno de Melilla, entre las que se encuentra el fomento del sector turístico, ampliándose el abanico de actividades que se puede ofrecer a esta industria.

Por ello, se considera que en la actividad propuesta concurren suficientes elementos para reputarla de interés público o social, siendo propia del suelo rural, dado el componente ganadero que constituye el núcleo de la actividad.

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

1.- Admitir a trámite la petición efectuada por Da. Mª Francisca Serón González, con DNI 45.xxx.024H, en su propio nombre, para la instalación de un Centro Hípico Multifuncional, definido en la solicitud de fecha 19/02/2026, y desarrollado en el proyecto presentado el 18/07/2025, a instalar en la parcela catastral 56101A002002160000RJ, con una superficie de 11.185 m2, ubicada en el Polígono 2, Parcela 216, en el paraje conocido como Sidi Guariach alto, de Melilla.

2.- Considerar que la instalación propuesta, en principio, reúne los requisitos para ser considerada de interés público o social, conforme al artículo 13.1 del RD Legislativo 7/2015, por lo que puede instalarse en suelo No Urbanizable, siendo necesaria su instalación en suelo rural debido a que el uso principal es el ganadero.

3.- Aprobar el inicio del trámite de información pública durante Veinte Días, publicándose en el BOME de la Ciudad, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento y presentar alegaciones y observaciones.”

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 15 de junio de 2026,

La Secretaria del Consejo de Gobierno,

María José Gómez Ruiz