Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 11 de junio de 2026, relativo a Bases Reguladoras y Convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), para la realización de acciones de mentoring, asesoramiento, formación y acompañamiento orientadas a la reconversión de actividades económicas en riesgo en la Ciudad Autónoma de Melilla.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 11 de junio de 2026, ha procedido a la aprobación de la propuesta de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológico, Turismo y Fomento, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2026000555:
PUNTO VIGÉSIMO SEXTO.- BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+), PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE MENTORING, ASESORAMIENTO, FORMACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO ORIENTADAS A LA RECONVERSIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN RIESGO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológico, Turismo y Fomento, que literalmente dice:
“
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+), PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE MENTORING, ASESORAMIENTO, FORMACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO ORIENTADAS A LA RECONVERSIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN RIESGO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
INDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ARTÍCULO 1. OBJETO Y FINALIDAD.
ARTÍCULO 2. FINANCIACIÓN.
ARTÍCULO 3. RÉGIMEN JURÍDICO.
ARTÍCULO 4. BENEFICIARIOS Y DESTINATARIOS FINALES.
ARTÍCULO 5. TIPOLOGÍA DE LAS ACTUACIONES.
ARTÍCULO 6. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.
ARTÍCULO 7. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
ARTÍCULO 8. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES.
ARTICULO 9. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.
ARTÍCULO 10. RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 11. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
ARTÍCULO 12. DOCUMENTACIÓN.
ARTÍCULO 13. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA GESTIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS AYUDAS.
ARTÍCULO 14. TRAMITACIÓN E INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
ARTICULO 15. COMISIÓN DE VALORACIÓN.
ARTÍCULO 16. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
ARTÍCULO 17. RESOLUCIÓN, PLAZO Y NOTIFICACIÓN.
ARTÍCULO 18. RECURSO.
ARTÍCULO 19. PROCEDIMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE LA SUBVENCIÓN.
ARTÍCULO 20. MEDIDAS ANTIFRAUDE APLICABLES A LA SUBCONTRATACIÓN.
ARTÍCULO 21. FORMA DE PAGO.
ARTÍCULO 22. JUSTIFICACIÓN.
ARTÍCULO 23. COMPROBACIÓN Y CONTROL DE SUBVENCIONES.
ARTÍCULO 24. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES.
ARTÍCULO 25 RECAUDACIÓN.
ARTÍCULO 26. INFRACCIONES Y SANCIONES.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Programa Melilla FSE+ 2021-2027 para recibir ayuda del Fondo Social Europeo Plus en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Ciudad de Melilla en España, con CCI 2021ES05SFPRO20, fue adoptado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2022) 9603, de fecha 13/12/2022. Posteriormente, fue aprobado por la Asamblea de la Ciudad de Melilla mediante Acuerdo de 06/02/2023, publicado en el BOME extraordinario nº 4 de 08/02/2023.
Con fecha 31/07/2023, la Autoridad de Gestión del Programa, que es la Unidad administradora del Fondo Social Europeo, perteneciente al Ministerio de Trabajo, validó el Documento de Descripción de los sistemas de gestión y control del Organismo Intermedio Ciudad Autónoma de Melilla. Así mismo, con fecha 12/05/2023 fue suscrito el Acuerdo de Atribución de Funciones de la Autoridad de Gestión en el Organismo Intermedio citado.
Por otra parte, con fecha 05/08/2023, el Comité de Seguimiento del Programa dio por aprobados los Criterios y Procedimientos de Selección de Operaciones del Programa.
En otro orden de cosas, el BOE de 13/02/2024, publicó la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Social Europeo Plus para el período 2021-2027.
Para este Programa, con fecha 31/07/2023, la Autoridad de Gestión del Programa, que es la Unidad administradora del Fondo Social Europeo, perteneciente al Ministerio de Trabajo, validó el Documento de Descripción de los sistemas de gestión y control del Organismo Intermedio Ciudad Autónoma de Melilla, que ha sido actualizado por el Organismo Intermedio con fechas 04/09/2023, 20/09/2023, y 20/10/2025; y, en base a las versiones vigentes de los mismos, ha aprobado el Manual de Procedimientos de Gestión y Control del Programa FSE+ de Melilla 2021-2027, cuya versión final consolidada aparece en el BOME de 30/12/2025.
En el Programa FSE+ Melilla 2021-2027, se contempla la Medida 1.D.01 “Reconversión de actividades económicas en riesgo”, por importe, en términos de gasto elegible, de 450.000 €, destinada a la realización de acciones para cubrir las necesidades de reconversión existentes para una parte considerable del aparato productivo de la ciudad, especializado en los intercambios comerciales fronterizos o con alta dependencia de la demanda proveniente del entorno geográfico a Melilla, todo ello a consecuencia de la modificación del formato de las relaciones inter-fronterizas.
Estas relaciones transfronterizas se han modificado, principalmente como consecuencia de decisiones del estado vecino y, a pesar del tiempo transcurrido desde su modificación, aún no se han definido y normalizado, en términos de seguridad jurídica indispensable para los operadores económicos de ambas partes, encontrándose la actividad económica de la ciudad en una situación paradójica: existen tres puntos fronterizos y solo uno está abierto y aún de manera completa e insatisfactoria, se ha realizado una apertura parcial, incompleta y sujeta a cancelaciones arbitrarias en la aduana comercial para los movimientos aduaneros y aún no se aplica el régimen de viajeros en el tránsito de personas hacia el país vecino, algo que, por otra parte, existe en gran parte del mundo civilizado, a excepción, parece ser, de Melilla, y también Ceuta.
Esta indefinición ha llevado a la dificultad, derivada exógenamente, de programar la medida en cuestión, en tanto que sus objetivos y alcance dependen, en cualquier caso, del estatus final en que queden definidos los movimientos fronterizos citados.
Sin embargo, dado el tiempo transcurrido, la persistente situación de indefinición y arbitrariedad existente en el movimiento fronterizo y, por otra parte, el declive real de la actividad económica y el empleo en el sector citado en Melilla, es conveniente emprender actuaciones de reconversión, aun cuando no sea posible conocer todos los extremos en los que estas deberían basarse y que deberían servir para definir el alcance de la reconversión.
En este sentido, una vez consultados los interlocutores económicos y sociales representados en la Comisión de coordinación con los mismos en ámbitos de desarrollo económico, Grupo de Trabajo de “Planificación estratégica” (BOME 6172 Melilla, de 10/05/2024), se ha adoptado la siguiente resolución, en desarrollo parcial, en cuanto a actividades de mentoring, asesoramiento, formación y acompañamiento personalizado a empresas afectadas se refiere, de la medida citada.
El presente régimen de ayudas, dirigido exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro, tiene como objetivo impulsar proyectos de alto impacto social y comunitario debido al declive real de la actividad económica y el empleo. Para facilitar la inmediata puesta en marcha de las iniciativas y dada la naturaleza social de las actividades subvencionadas, se ha establecido un sistema de pagos anticipados sin exigencia de garantías. Esta medida, amparada en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 65.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, busca simplificar los trámites administrativos y asegurar la máxima agilidad en la ejecución de los fondos, reconociendo la solvencia y el compromiso de las entidades beneficiarias con el fin social.
Entre las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Ciudad Autónoma de Melilla, se encuentra en su artículo 5.2, que “ las instituciones de la Ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes, entre otros, con los siguientes objetivos básicos: Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo ( letra c) , así como “la mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses ( letra a)”.
Por otra parte, el artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía recuerda que la Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las siguientes materias: “Fomento del desarrollo económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado (apartado 11); Asistencia social (apartado 18) siendo también títulos competenciales, de ejecución de la legislación estatal, el previsto en el artículo 22.1 Comercio interior (2º) e Industria, a efectos de impulsar el desarrollo económico de la Ciudad.
Incluso es título competencial el artículo 25 EA, el cual indica que “la Ciudad de Melilla ejercerá además todas las competencias que la legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos (…)” , contemplando el art 25.1 de la Ley de Bases de Régimen Local que “ el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”.
Por otro lado, debido a que los potenciales beneficiarios regulados en este acuerdo se refiere a entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, y que por razón de su capacidad económica y técnica acreditan tener acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica de los apoyos previstos será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Esta norma se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, regulados en el 129.2 de la Ley 39/2015, debido a la importancia que tiene para la Ciudad el Programa Melilla FSE+ 2021-2027 para recibir ayuda del Fondo Social Europeo Plus en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Ciudad de Melilla en España, con CCI 2021ES05SFPRO20 que fue adoptado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2022) 9603, de fecha 13/12/2022. Posteriormente, fue aprobado por la Asamblea de la Ciudad de Melilla mediante Acuerdo de 06/02/2023, publicado en el BOME extraordinario nº 4 de 08/02/2023.
En virtud del principio de proporcionalidad, 129.3 de la Ley 39/2015, esta Orden contiene la regulación del texto necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de la línea de subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las entidades destinatarias. La presente normativa da cumplimiento a lo preceptuado, dado que la regulación que se acomete consiste únicamente en dar respuesta a las necesidades detectadas expuestas en el presente documento.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, 129.4 de la Ley 39/2015, se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico vigente, ya que la iniciativa responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Melilla.
En cuanto al principio de transparencia regulado en el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, se cumple lo preceptuado en el mismo al publicar el texto normativo en el portal de trasparencia y promover su exposición pública.
El artículo 129.6 de la Ley 39/2015, alude al principio de eficiencia que se cumple al realizarse a través de convocatoria, de modo que el esfuerzo de la administración se reduce, asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente del origen de la solicitud. Por otro lado, se ha reducido, en la medida de lo posible, la exigencia a los beneficiarios de presentación, tanto en fase de audiencia como de justificación, de no más documentación que la estrictamente necesaria, sin perjuicio de la posibilidad de su requerimiento a lo largo del procedimiento, lo que no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica.
Con este fin, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía y artículo 10 apartado e) del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad, se propone la aprobación de los siguientes artículos.
Artículo 1. Objeto y Finalidad.
1. El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y efectuar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de actuaciones de mentoring, formación, asesoramiento y acompañamiento, orientadas a la reconversión de actividades económicas en riesgo en la Ciudad Autónoma de Melilla.
2. Estas subvenciones tienen como finalidad la realización de las actuaciones destinadas a acciones de mentoring, asesoramiento y formación, mediante su prestación directa por un equipo técnico contratado al efecto, que incluirán principalmente:
3. Las actuaciones deberán responder a las consecuencias económicas derivadas de las restricciones existentes y la indefinición del régimen de tránsito de personas y mercancías en la frontera terrestre de España a través de la ciudad de Melilla, que han provocado un acusado declive del tejido productivo local.
Artículo 2. Financiación.
Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa FSE+ Melilla 2021-2027, dentro de la Medida 1.D.01 “Reconversión de actividades económicas en riesgo”, que se encuentra incluida en el Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2026, en concreto con la aplicación presupuestaria 02/43101/48000 “Actuaciones de reconversión económica”, cuantía de 450.000,00 euros, retención de crédito 12026000021021, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus en un 85% y por la Ciudad Autónoma de Melilla en el restante 15%
No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Las subvenciones que regulan estas bases, además de lo previsto por la misma, se regirán por:
Artículo 4. Beneficiarios y destinatarios finales
1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, entre otras:
Los solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir a fecha de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
Además, deberán cumplir los requisitos legales para obtener la condición de beneficiaria y disponer de capacidad técnica y organizativa suficiente.
2. Personas destinatarias finales
Serán destinatarios finales de las actuaciones realizadas por el Beneficiario:
Las Pequeñas y medianas empresas radicadas en Melilla, trabajadores ocupados en estas empresas y trabajadores desempleados anteriormente ocupados en las mismas, todas ellas vinculadas a actividades económicas realizadas en Melilla que se hayan visto negativamente afectadas, directa o indirectamente, por las restricciones fronterizas.
Artículo 5. Tipología de las actuaciones.
El tipo de actuación consistirá en acciones de mentoring y asesoramiento, con el contenido mínimo establecido en el artículo 1.2 del presente.
Todo ello mediante la contratación, por parte de la entidad beneficiaria, de un equipo pluridisciplinar formado, como mínimo, por:
La entidad sin ánimo de lucro, beneficiaria de la subvención, desarrollará el programa aprobado a través del equipo contratado, cuyos costes deberá justificar para la obtención de anticipos de la subvención, en su caso; y para la liquidación final de la misma.
Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.
1. Las subvenciones se concederán mediante opciones de costes simplificados, mediante el uso de la siguiente modalidad establecida en el art. 56 del Reglamento. 2021/1060 de Disposiciones comunes, sobre Financiación a tipo fijo de los costes subvencionables distintos de los costes directos de personal de las subvenciones, de la forma siguiente:
Coste total subvencionable = Costes directos de personal x 1,35.
Es decir, el coste total subvencionable vendrá dado por la suma de los costes salariales y de seguridad social de los trabajadores del equipo contratado ad-hoc, incrementados en un 35%.
2. La aprobación inicial se realizará en base a un presupuesto formado por los costes salariales del equipo de acuerdo con el convenio aplicable, a los que se añadirán los de seguridad social correspondientes formando el coste directo de personal, sobre el que se añadirá un incremento del 35% para totalizar la subvención inicial prevista.
3. El reembolso, en su caso, se realizará exclusivamente en función de la ejecución efectiva de unidades verificables, así como la justificación efectiva de los costes reales en materia de costes directos de personal. Sobre tales cantidades justificadas se aplicará el 35% de aumento, sin necesidad de justificación alguna, totalizando la subvención final, que deberá ser menor o igual a la subvención concedida con relación al presupuesto de la convocatoria, a la cual, se le aplicará el/los anticipo/s, en su caso, que haya obtenido el beneficiario de la subvención.
Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales aplicables al Programa FSE+ Melilla 2021-2027 a tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
Artículo 8. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones que se reciban al amparo de la presente serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que no supere el coste total de la actividad subvencionada ni estén destinadas a financiar los mismos costes subvencionables
Artículo 9. Régimen de información y comunicación.
1. Los beneficiarios de las subvenciones, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación quedan obligados al cumplimiento de información sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el artículo 47 y 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
2. Toda información o publicidad que efectúen de la actividad o proyecto objeto de ayuda que están subvencionados por la Ciudad Autónoma de Melilla y por la Unión Europea, el beneficiario deberá asegurar que todas las partes intervinientes en el proyecto y el público en general sean informadas de dicha cofinanciación. Especialmente, deberán establecer lo siguiente:
En ambos casos deberán mostrar:
El emblema de la Unión Europea (de conformidad con las características técnicas establecidas en el anexo IX del citado reglamento).
Junto al emblema deberá escribirse sin abreviar la declaración “Cofinanciado por la Unión Europea”.
Las personas o entidades que no dispongan de sitio de Internet ni de lugar físico en el que colocar un cartel, aceptan figurar en alguno de los contenidos de carácter informativo que Proyecto Melilla, S.A.U. disponga al público al efecto, con carácter sustitutivo de las medidas anteriores, dado por cumplido lo señalado en el presente artículo.
En cualquier caso, Proyecto Melilla, S.A.U. prestará la asistencia necesaria para el cumplimiento de estas obligaciones.
Además, cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte de la Unión Europea y de la Ciudad Autónoma de Melilla.
3. Para acreditar el cumplimiento de estas obligaciones de información, el/la beneficiario/a deberá presentar junto con la justificación del proyecto lo siguiente:
Artículo 10. Régimen de notificaciones y comunicaciones.
1. Quienes concurran a las ayudas previstas en las presentes ayudas, conforme al apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, deberán:
2. Todos los actos administrativos del procedimiento se notificarán de forma individual, practicándose únicamente por medios electrónicos en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las notificaciones se efectuarán mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la sede electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas.
La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del solicitante interesado que éste haya comunicado en el registro de su solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada.
Se podrá consultar la notificación o comunicación accediendo a la misma. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y continuándose con la tramitación del procedimiento conforme a lo establecido en la legislación del procedimiento administrativo común. Podrá accederse al contenido de las notificaciones rechazadas con efectos meramente informativos.
Artículo 11. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional, en tal caso, se deberá comunicar a Promesa, en un plazo no superior a 5 días hábiles dicho registro, en caso contrario podrá ser desestimada.
La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de solicitud podrá descargarse en el siguiente enlace:
https://www.promesa.net/uploads/Ayudas/Solicitudes/202605191039-solicitud-reconversion-fse-.pdf
Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases y convocatoria.
4. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla establecida en la Convocatoria conforme con lo previsto en los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
Igualmente, la Administración podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, indicándose que dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
5. La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará constar el cumplimiento de los requisitos estipulados en la convocatoria para obtener la condición de entidad beneficiaria.
6. Podrá requerirse en todo momento la documentación que se considere necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables
7. El plazo de presentación de solicitudes será de (30) días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En el caso de acabar el plazo en día festivo o inhábil pasará al día hábil siguiente.
8. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes bases reguladoras.
Artículo 12. Documentación.
Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, salvo que ya se encuentre en poder de la Administración o se autorice su petición a efectos de este procedimiento, según proceda, y que se indicarán en la solicitud:
1. Beneficiarios
Podrán solicitar esta subvención las entidades sin ánimo de lucro, las ONG´s y demás entidades del tercer sector que cuenten con capacidad para realizar las materias objeto de esta subvención, aportando la siguiente documentación:
2. Destinatarios finales
Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Ciudad autónoma de Melilla, en el plazo máximo e improrrogable de quince días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13. Órganos competentes para la gestión, instrucción y resolución de las ayudas.
1. De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10 de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas (BOME núm. 5643 de 16 de abril de 2019), corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones y las propuestas de resolución resultantes, corresponderán a un funcionario de la Consejería que esté adscrita el órgano gestor conforme al Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad, en vigor, que, actualmente corresponde a la titular de la Dirección General de Activación Económica, asistido y auxiliado por la entidad instrumental Proyecto Melilla SAU.
2. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, de conformidad con el Apartado 2, adscripción de la entidad Proyecto Melilla a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, del Decreto de Distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad ( BOME núm. 54 extra de 31 de julio de 2023) y, Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007).
Artículo 14. Tramitación e instrucción del procedimiento.
1. De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10 de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas (BOME núm. 5643 de 16 de abril de 2019), corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones y las propuestas de resolución resultantes, corresponderán al Director General de la Consejería o funcionario que corresponda, asistido y auxiliado por el Departamento correspondiente de la entidad instrumental Proyecto Melilla.
2. Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el/la instructor/a, con el apoyo del órgano gestor, realizará de oficio cuantas actuaciones considere adecuadas para verificar la elegibilidad del proyecto en función de su adecuación administrativa y técnica a lo establecido en esta Bases reguladoras y en la convocatoria, y el cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención, así como para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
3. El órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante que aporte todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.
4. Una vez estudiadas por el órgano gestor las solicitudes presentadas y verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario/a, se trasladará lo actuado a la instrucción del procedimiento.
5. A la vista de lo trasladado por el órgano gestor, el órgano instructor, realizará las comprobaciones pertinentes, dando su conformidad o emitiendo nuevo informe, según proceda y elevará propuesta de resolución al órgano colegiado para la emisión de informe/acta de la valoración de las solicitudes presentadas.
Artículo 15. Comisión de Valoración.
1. Una vez comprobadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, Órgano Colegiado en base a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones y a las Bases Reguladoras de carácter técnico del que no pueden formar parte los cargos electos ni el personal eventual, procederá a su valoración, aplicando los criterios de valoración establecidos y emitirá un acta/informe ordenando las solicitudes presentadas.
2. La comisión de valoración, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Comisión de Valoración estará compuesta por tres personas que pertenezcan a la Consejería a la cual esté adscrita el órgano gestor conforme al Decreto de distribución de competencias de las Consejerías, en vigor. Será el órgano colegiado responsable de evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración pudiendo la comisión, si lo estima oportuno, contar con personal asesor externo para la valoración de las solicitudes.
La Comisión de Evaluación estará compuesta por la Directora General de Turismo y Activación económica o persona en quien delegue, que actuará como presidente con voz y voto, la Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación tecnológica y Turismo con voz y sin voto que actuará en calidad de Secretaria de la Comisión, un funcionario Técnico de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento con voz y voto y la Gerente de Proyecto Melilla, S.A.U o persona en quien delegue con voz y voto.
4. El órgano colegiado evaluará la propuesta del órgano instructor, emitiendo el informe/acta de la Comisión con la evaluación aprobada, que remitirá al instructor.
Artículo 16. Criterios de Valoración
1. La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:
a. Adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria (hasta 25 puntos).
Se valorará el grado de adecuación del proyecto a la finalidad de la convocatoria en virtud de la Memoria presentada, y en particular se tendrá en cuenta:
b. Calidad técnica y metodología del proyecto (hasta 20 puntos) Se aportará en la Memoria epígrafe específico que permita evaluar estos aspectos y, de manera detallada las actuaciones a realizar y metodología de las mismas.
Se valorará la calidad y viabilidad técnica del proyecto presentado, atendiendo a:
c. Impacto previsto y resultados esperados (hasta 20 puntos)
Se valorará el impacto potencial del proyecto en términos de resultados y efectos esperados, se aportará documento que indique al menos:
d. Capacidad técnica y experiencia de la entidad solicitante (hasta 20 puntos)
Se valorará la capacidad de la entidad solicitante para ejecutar el proyecto, considerando:
e. Eficiencia en el uso de los recursos y enfoque de costes simplificados (hasta 10 puntos)
Se valorará:
f. Enfoque transversal, innovación y sostenibilidad (hasta 5 puntos)
Se valorará:
2. Criterios de desempate
En caso de empate en la puntuación final, este se resolverá atendiendo, por el orden indicado, a:
3. Las solicitudes presentadas serán evaluadas y puntuadas conforme a los criterios objetivos de valoración hasta un máximo de 100 puntos, en función de la calidad, adecuación e impacto de los proyectos propuestos.
4. Solo podrán resultar beneficiarias aquellas solicitudes que alcancen una puntuación mínima de 50 puntos.
Artículo 17. Resolución, plazo y notificación
1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe/acta emitida por el órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si la propuesta de resolución se separa del informe/acta de la Comisión de Valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.
La propuesta de resolución provisional será comunicada respetando lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días exponer las alegaciones que estime oportunas.
No se podrán presentar alegaciones, ni aportar documentos con posterioridad al trámite de audiencia, o una vez aceptada la propuesta provisional, en su caso.
2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución definitiva.
3. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
4. La resolución del procedimiento, corresponderá al Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento u órgano al que figure adscrita Proyecto Melilla como ente instrumental de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con el Decreto de Distribución de Competencias.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación
6. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
7. La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018.
9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar al archivo por incumplimiento o, en su caso, a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre que:
10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Artículo 18. Recurso.
De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el Consejero de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Artículo 19. Procedimiento de la prestación de los servicios objeto de la subvención
1. Una vez resuelta la convocatoria, la entidad sin ánimo de lucro procederá a la contratación laboral del equipo técnico suficiente para prestar los servicios subvencionados.
2. Así mismo, difundirá los servicios que van a prestarse a las pymes melillenses y trabajadores, ocupados y desempleados, afectados utilizando los medios de comunicación que considere oportunos, con mensajes dirigidos a cada uno de los públicos objetivo de esta iniciativa.
3. Los solicitantes acudirán a la entidad presentando una solicitud y aportando la documentación que acredite la personalidad jurídica, el encuadramiento en la casuística para la aplicación de esta iniciativa, y la acreditación de las causas que hacen necesaria o conveniente la reconversión de sus actividades económicas actualmente en riesgo.
4. La entidad sin ánimo de lucro determinará su elegibilidad para la condición de los destinatarios finales, según su encuadramiento en las condiciones establecidas.
5. El equipo técnico contratado estudiará cada uno de las solicitudes presentadas y realizará un plan personalizado para cada una de las actuaciones contempladas en esta iniciativa.
6. El plan personalizado será consensuado entre la empresa beneficiaria y los trabajadores afectados con la entidad sin ánimo de lucro, de acuerdo con un calendario individualizado con la limitación de las fechas máximas derivadas de esta norma.
7. Cada una de las actuaciones con cada una de las empresas deberán registrarse mediante documentación firmada por ambas partes.
Artículo 20. Medidas antifraude aplicables a la subcontratación
1. La entidad beneficiaria deberá aplicar, en relación con la subcontratación, las medidas antifraude previstas en el Plan de Medidas Antifraude del Manual de Procedimientos de Gestión y Control del Programa FSE+ Melilla 2021-2027 (BOME de 30/12/2025).
2. En particular, deberá:
3. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a correcciones financieras y al reintegro total o parcial de la subvención.
Artículo 21. Forma de pago.
1. Con el fin de facilitar la correcta ejecución de las actuaciones subvencionadas, podrán acordarse pago anticipados de la subvención, sin necesidad de justificación previa, de conformidad con lo previsto en las presentes bases reguladoras y en la normativa aplicable.
2. El importe del primer anticipo podrá alcanzar hasta un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de la subvención inicialmente concedida a la entidad beneficiaria, previa solicitud expresa de la misma y una vez dictada y notificada la resolución de concesión.
3. El importe del segundo anticipo podrá alcanzar hasta un máximo del treinta por ciento (30 %) de la subvención inicialmente concedida a la entidad beneficiaria, previa solicitud expresa de la misma y, pasado la mitad del plazo de ejecución.
4. El abono de los anticipos quedará condicionado a que la entidad beneficiaria:
5. El importe anticipado tendrá el carácter de pago a cuenta, quedando sujeto a regularización en función del grado de ejecución efectiva de las actuaciones subvencionadas y de los resultados verificados, conforme al sistema de costes simplificados y verificación por resultados previsto en estas bases reguladoras y en la normativa del FSE+.
6. La cuantía definitiva de la subvención se determinará tras la verificación final de la ejecución de las actuaciones, procediéndose, en su caso:
6. El pago del anticipo no exime a la entidad beneficiaria del cumplimiento de las obligaciones de ejecución, seguimiento, control, información y publicidad establecidas en las bases reguladoras y en la normativa aplicable.
7. En ningún caso podrán realizarse el pago a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
8. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa no se encuentre al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Seguridad Social y Ciudad Autónoma de Melilla y sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
Artículo 22. Justificación.
1. La justificación del cumplimiento de los compromisos derivados de la subvención, se realizará mediante rendición de cuenta justificativa en la forma y plazo previsto en el presente artículo, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes y documentos con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.
2. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas será de DOS AÑOS naturales, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de las subvenciones.
3. Las actuaciones deberán ejecutarse íntegramente dentro del plazo indicado, sin perjuicio de las obligaciones de justificación, seguimiento y control establecidas en las bases reguladoras.
4. La justificación se realizará mediante verificación de resultados, conforme al sistema de costes simplificados, debiendo presentarla la entidad beneficiaria, en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del siguiente a la finalización de las actividades subvencionadas.
5. La empresa adjudicataria deberá justificar el proyecto objeto del contrato mediante la presentación de una memoria justificativa anual y final, que contendrá al menos los siguientes apartados:
0) INTRODUCCIÓN
1) OBJETIVOS
2) CONTENIDOS
3) METODOLOGÍA
4) DESARROLLO DE LAS DIFERENTES ACCIONES
5) TEMPORALIZACIÓN
6) RECURSOS UTILIZADOS
7) INFORMES SOBRE EMPRESAS ATENDIDAS
8) LISTADO DE USUARIOS ATENDIDOS
9) GRADO DE CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS: INDICADORES FSE+
10) PROPUESTAS DE MEJORA
11) ANEXO FOTOGRÁFICO: Constará de al menos 3 fotografías del desarrollo de la acción formativa, 1 del material didáctico y EPIS en su caso
12) ANEXO PUBLICIDAD (Con toda la publicidad realizada)
6. Para proceder a la JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA con carácter probatorio se entregará:
a. Justificación del Personal:
La documentación a presentar para la justificación de los gastos imputados de esta partida estará en función del tipo de contrato formalizado. Dicho contrato tendrá una vinculación directa con la formación a realizar durante la impartición de la misma, debiéndose indicar en la documentación que corresponda (contrato, adenda, nóminas, facturas, partes de firma del profesorado, etc.), el número de expediente de los itinerarios para cuya formación se le ha contratado.
En caso de no haberse entregado anteriormente se aportará la ficha de tratamiento de datos del Profesor, copia de su Titulación y su CV. Así mismo deberá aportarse:
En el supuesto caso de subcontratar los servicios de impartición de clases o mentoring, podrán formalizarse contratos mercantiles de prestación de servicios de formación, siempre que el profesional esté dado de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que le habilite para impartir formación y que, por tanto, pueda emitir facturas por los servicios que preste, aplicando las retenciones por IRPF que en cada momento estén en vigor. En estos casos se aportará:
En cualquiera de los casos anteriores:
Para el correcto control de las horas será necesario aportar a la justificación los Partes de firmas acreditativos de asistencia del personal contratado y beneficiarios
b. Justificación Seguro de accidentes:
Para la justificación de estos gastos deberá aportarse:
c. Asimismo, con carácter probatorio se entregará:
7. La entidad beneficiaria se someterá a las actuaciones de control del Organismo Intermedio, Intervención, Autoridad de Gestión y Autoridad de Auditoría.
8. El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las presentes bases y convocatoria, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro.
Artículo 23. Comprobación y control de subvenciones.
1. El órgano concedente, auxiliado por Proyecto Melilla SAU, ostenta la facultad de efectuar cuantas actuaciones de comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción de las subvenciones considere precisas, de conformidad con la normativa aplicable.
2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano concedente tanto durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como aquellos órganos, tanto nacionales como comunitarios, en ejercicio de sus funciones, y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar las comprobaciones y control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.
3. Asimismo, las entidades beneficiarias de las ayudas que, con arreglo a este régimen de ayuda, sean cofinanciadas con el Fondo Social Europeo Plus, quedan sometidas igualmente a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.
4. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por la entidad beneficiaria podrá conllevar a la pérdida de la subvención y ser sancionable conforme a lo establecido Titulo VI del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U..
Artículo 24. Reintegro de las subvenciones.
1. Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases podrán ser objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.
2. Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se procederá a iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención concedida.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Titulo V del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.
5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, es decir, el 60% de los compromisos adquiridos, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de cuantificación de las presentes ayudas, en base a los objetivos efectivamente alcanzados, en caso contrario procederá el reintegro total de la subvención concedida.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 9, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 3% calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021
6. El domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento de reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud de participación en el procedimiento para la concesión de la subvención a que estas Bases se refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y formalmente un domicilio a efectos de notificaciones diferente en el procedimiento de reintegro.
Artículo 25. Recaudación.
Se aplicará lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones y artículos 29 y 30 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.
Artículo 26. Infracciones y sanciones.
Se aplicará lo preceptuado en el 67 a 69 de la Ley General de Subvenciones y Título VI (artículos 31 a 35) del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.
Disposición Adicional Primera. Todo lo referente a la Reglamentación Europea, Nacional y Local será actualizada automáticamente conforme a los cambios, modificaciones y sustituciones que se vayan aplicando en las normas referidas que afecten a las presentes bases reguladoras.
Disposición Adicional Segunda. La interpretación de las presentes bases, así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas, así como de la convocatoria, serán resueltas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de Julio de 2023 de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario Núm. 54 de 31 de Julio de 2023)).
Disposición Adicional Tercera. Las referencias contenidas en las presentes bases a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U, como ente instrumental de la misma, de conformidad con la potestad de autoorganización de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En consecuencia, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., aprobado por unanimidad por la Excma. Asamblea de Melilla con fecha 8 de marzo de 2007 (publicado en el B.O.M.E. núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), las referencias contenidas a la Consejería de Economía, Empleo y Turismo en el referido cuerpo reglamentario se entenderán hechas a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento, así como a los órganos directivos de asesoramiento y fe pública en las que se estructura la referida Consejería. (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de Julio de 2023 de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario Núm. 54 de 31 de Julio de 2023)).
Disposición Adicional Cuarta. La información contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de las presentes bases reguladoras, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y con la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a los interesados de los siguientes extremos:
Dicha información tendrá carácter reservado salvo en los supuestos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cesión de datos a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado.
Disposición final Única
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Lo que se comunica para general conocimiento
”
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017 y modificación en BOME extr. nº 6 de fecha 11-03-26) y demás concordantes, contra el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 17 de junio de 2026,
La Secretaria del Consejo de Gobierno,
Decreto nº 0103 de fecha 02/06/2025 (BOME Extra nº 35 03/06/2025),
María José Gómez Ruiz