ARTÍCULO 699 - BOME-A-2026-699

BOME Nº 6389 del viernes, 19 de junio de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

Orden nº 1605, de fecha 15 de junio de 2026, por la que se designa como suplente del titular de la Dirección General de Innovación Tecnológica a Dª Esther Azancot Cánovas, titular de la Dirección General de Activación Económica.


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Por Orden del Excmo. Sr Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, de fecha 15 de junio de 2026, registrada al número 2026001605, que literalmente copiada, DICE:

I.- Habiéndose tenido conocimiento con fecha 15 de junio de 2026, de la situación de ausencia temporal de D. Jesús Martínez García, titular de la Dirección General de Innovación Tecnológica, circunstancia que imposibilita temporalmente el ejercicio de las funciones inherentes a dicho cargo.

II.- Resulta necesario garantizar la continuidad en el funcionamiento ordinario de los servicios administrativos adscritos a dicha Dirección General y asegurar el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.

III.- El artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, en la forma que disponga cada Administración Pública. Asimismo, dispone que, de no existir designación previa, la suplencia podrá ser acordada por el órgano superior del que dependan.

IV.- El artículo 56 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, modificado por Decreto nº 112, de 9 de marzo de 2026, relativo A MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (BOME Extraordinario Número 6, de 11 de marzo de 2026), establece:

“1. En los casos de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal de los

Directores Generales, las competencias que tengan atribuidas los Directores Generales serán asumidas por otro Director General de la misma Consejería, si fuere posible, o por un Director General de otra Consejería, previa autorización o conformidad de los titulares de las Consejerías afectadas, en los términos previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y en el presente Reglamento.

2. Las suplencias temporales se realizarán mediante designación del sustituto por Orden del Consejero correspondiente.

3.- En el supuesto de vacante o en el que la ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal se prevea de larga duración, podrán ser suplidos por otro Director General de la misma o diferente Consejería, o de forma excepcional, por el Jefe del Servicio, de Sección o Técnico superior de la citada Dirección General, funcionarios de carrera de la Ciudad Autónoma del Subgrupo A1 que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 50, al amparo de lo señalado en el artículo 13 de la Ley 40/2015 y artículo 77 del presente Reglamento, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta y previa tramitación de la Consejería competente en materia de Función Pública, a solicitud de la Consejería de la que dependa la Dirección General.

V.- Se considera pertinente que la ausencia del Director General de Innovación Tecnológica, sea suplida por la titular de la Dirección General de Activación Económica Dª Esther Azancot Cánovas, perteneciente a la misma Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento. Apreciándose la idoniedad funcional para el desempeño temporal de las funciones afectadas.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 22377/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

1.- Designar como suplente del titular de la Dirección General de Innovación Tecnológica a Dª Esther Azancot Cánovas, titular de la Dirección General de Activación Económica, quien ejercerá temporalmente todas las funciones y competencias inherentes al citado órgano directivo durante la situación de ausencia de su titular, o hasta que se dicte resolución expresa dejando sin efecto la presente suplencia.

2.- La suplencia no implicará alteración de la titularidad de las competencias ni modificación de la estructura orgánica de la Consejería, limitándose a garantizar el ejercicio ordinario de las funciones atribuidas al órgano suplido. Para su validez no será necesaria su publicación.

3.- En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.

4.-Notificar la presente resolución a los interesados y a los servicios administrativos afectados.


5.- Publicar la presente orden en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, si así procediera conforme a la normativa aplicable”.

Se ha venido en disponer:

1.- Designar como suplente del titular de la Dirección General de Innovación Tecnológica a Dª Esther Azancot Cánovas, titular de la Dirección General de Activación Económica, quien ejercerá temporalmente todas las funciones y competencias inherentes al citado órgano directivo durante la situación de ausencia de su titular, o hasta que se dicte resolución expresa dejando sin efecto la presente suplencia.

2.- La suplencia no implicará alteración de la titularidad de las competencias ni modificación de la estructura orgánica de la Consejería, limitándose a garantizar el ejercicio ordinario de las funciones atribuidas al órgano suplido. Para su validez no será necesaria su publicación.

3.- En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.

4.-Notificar la presente resolución a los interesados y a los servicios administrativos afectados.

5.- Publicar la presente orden en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, si así procediera conforme a la normativa aplicable.

Lo que se publica para general conocimiento.

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento-Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

Melilla, a 16 de junio de 2026,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,

Gema Viñas del Castillo