Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 5 de junio de 2026, relativo adenda al encargo a medio propio personificado (TRAGSATEC) del “Refuerzo del área de gestión, en los diferentes Fondos Europeos para la Dirección general de Planificación Estratégica y Programación en la Ciudad Autónoma de Melilla".
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 5 de junio de 2026, ha procedido a la aprobación de la propuesta de la Consejería de Hacienda, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2026000519:
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“ADENDA AL ENCARGO A MEDIO PROPIO PERSONIFICADO (TRAGSATEC) DEL “REFUERZO DEL ÁREA DE GESTIÓN, EN LOS DIFERENTES FONDOS EUROPEOS PARA LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y PROGRAMACION EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 24 de abril de 2026, se publica en el BOME número 6373, acuerdo del consejo de Gobierno, de fecha 17 de abril de 2026, donde se aprueba el encargo a medio propio personificado a TRAGSATEC del refuerzo del área de gestión, en los diferentes Fondos Europeos para la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación en la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.- Con fecha 15 de mayo de 2026, previa propuesta de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación se incoa el expediente administrativo de formalización de una Adenda al expediente denominado: “Adenda al encargo a medio propio personificado (TRAGSATEC) del “Refuerzo del área de gestión, en los diferentes fondos europeos para la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación en la Ciudad Autónoma de Melilla”, mediante Orden número 2026001789.
3.- Con fecha 18 de mayo se emite informe de legalidad favorable por la Secretaría Técnica de Hacienda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero. – El encargo a medio propio personificado objeto de la presente Adenda se formalizó al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Segundo. – La Adenda no constituye una modificación sustancial del encargo, al no alterar su objeto, no introducir nuevas prestaciones ni modificar su régimen económico, conforme a lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Tercero. – La medida resulta necesaria para garantizar la correcta ejecución de las actuaciones encomendadas y la continuidad del servicio público, de acuerdo con los principios de eficacia y buena administración recogidos en el artículo 103 de la Constitución Española y en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
Cuarto. – Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la Adenda, conforme a la modificación del artículo 75 del REGA (BOME Extraordinario nº 6 de fecha 11 de marzo de 2026.
JUSTIFICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE LA ADENDA
PRIMERO.- El apartado QUINTO del Encargo, denominado MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES, determina, tanto los medios humanos como materiales que debe disponer para su ejecución. No obstante, y a fin de regular de forma más precisa y detallada estos medios, se procede a la ampliación de este apartado, donde se especifica de forma exhaustiva los compromisos de las partes que formalizan el presente encargo, pasando a tener el siguiente contenido:
Con respecto al Equipo humano que debe conformar la ejecución del encargo:
A) Estará compuesto por:
Todo ello para garantizar que el personal adscrito al Encargo posee titulación y experiencia suficiente para realizarlo en condiciones óptimas.
B) Las obligaciones de TRAGSATEC respecto del personal adscrito a la ejecución del Encargo serán:
1.- Corresponde exclusivamente a TRAGSATEC la selección del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del Encargo.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente de TRAGSATEC, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario. TRAGSATEC asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del Encargo, el poder de dirección inherente a todo empresario.
En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador, incluidas las relaciones sindicales de su personal.
IS La Dirección General de Planificación Estratégica y Programación (en adelante DGPEyP), velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del Encargo desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el mismo.
D Dado que el objeto del Encargo y las tareas asociadas podrían precisar de la supervisión y análisis continuo de la información elaborada por el personal de TRAGSATEC, así como del uso de herramientas informáticas propias de la Ciudad Autónoma, podría llegar a ser necesario que el grupo de trabajo de TRAGSATEC preste sus servicios en las dependencias de la DGPEyP. Por lo que se autorizará a dicho personal a que preste sus servicios en las dependencias de la DGPEyP y se les dotará de espacios de trabajo diferenciados de aquellos que ocupa el personal al servicio de la DGPEyP.
IS 2.- TRAGSATEC deberá designar un coordinador técnico responsable del Encargo, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
3.- El personal que intervenga en la ejecución del Encargo dependerá exclusivamente de TRAGSATEC, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para la Ciudad Autónoma. En general, TRAGSATEC responderá del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo existente entre aquella, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Ciudad Autónoma ninguna carga o responsabilidad resultante de su actividad o incumplimiento. TRAGSATEC mantendrá indemne a la Ciudad Autónoma de cualquier reclamación civil, laboral o de seguridad social sobre las materias anteriormente referidas, siempre y cuando dichas reclamaciones resulten legal o judicialmente imputables a TRAGSATEC.
4.- TRAGSATEC facilitará los medios materiales necesarios para poder realizar el trabajo asignado tales como ordenador, impresora y oficina propia contratada para la realización de los trabajos. La Ciudad Autónoma será responsable de facilitar el acceso a la información y las aplicaciones informáticas que sean necesarias para la correcta realización del presente encargo.
C) Las obligaciones de la DGPEyP respecto a la ejecución del Encargo serán:
Con carácter general, la DGPEyP asume las siguientes obligaciones:
SEGUNDO. - La inclusión de nuevas cláusulas, correlativas a la UNDÉCIMA, para ampliar las condiciones del Encargo aprobado, con el siguiente detalle y numeración
1.- DUODÉCIMA.- CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL ENCARGO:
La Ciudad Autónoma, a través de la DGPEyP, llevará a cabo el control y seguimiento de la adecuada realización del objeto del presente Encargo, fundamentalmente a través de reuniones periódicas, a mantener durante todo su periodo de vigencia.
En dichas reuniones, y sin perjuicio de la naturaleza del Encargo y del carácter de orden de ejecución de este, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
A estos efectos, dado que se trata únicamente de un encargo material de la gestión de las actuaciones objeto del mismo, no supone cesión de titularidad de las competencias atribuidas a la DGPEyP ni supondrá el ejercicio de potestades administrativas por parte de TRAGSATEC.
En consecuencia, corresponde a la Consejería de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material de apoyo objeto del presente Encargo.
En este sentido, el personal de TRAGSATEC podrá llevar a cabo una valoración técnica o examen de documentación. Los informes a que dé lugar este examen en ningún caso tendrán carácter vinculante.
2.- DECIMOTERCERA. - RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Encargo, se procurarán que sean solucionadas de mutuo acuerdo entre ambas partes intervinientes, la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación con De no ser así, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
3.- DECIMOCUARTA. -PRESTACIONES EJECUTADAS POR TERCEROS.
Se autoriza la contratación con terceros, por parte de TRAGSATEC, de aquella parte de los trabajos que no constituyan parte esencial del encargo y siempre dentro de los límites legalmente establecidos.
Se entiende por parte esencial del encargo la planificación y seguimiento de los trabajos, el control de la ubicación, entrega, recepción y custodia de los expedientes y la interlocución con la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación.
Conforme al artículo 32.7.b) de la LCSP, el importe de las prestaciones parciales que TRAGSATEC pueda contratar con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía del Encargo.
TRAGSATEC se compromete a informar a la DGPEyP de cualquier subcontratación realizada.
4.-. DECIMOQUINTA - PROTECCIÓN DE DATOS.
Se prohíbe expresamente el acceso a los datos de carácter personal por parte del personal de TRAGSATEC. En caso de tener acceso accidentalmente a datos de carácter personal en el cumplimiento de las tareas encargadas tanto el personal a su cargo, como el de TRAGSATEC, están obligados a mantener en todo momento el secreto profesional y deber de confidencialidad.
El personal de TRAGSATEC queda obligado a no revelar, transferir, ceder o comunicar, de cualquier forma, los datos de carácter personal a terceras personas, obligación que se mantendrá aún finalizado el Encargo. TRAGSATEC se compromete a comunicar y hacer cumplir a su personal las obligaciones establecidas en el presente Encargo y, en concreto, las relativas al deber de secreto.
Ninguna de las partes asume responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos por la otra parte. En el caso de que TRAGSATEC comunique los datos o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Encargo responderá de las acciones en que hubiera incurrido personalmente.
De acuerdo con la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPD-GDD), y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD) cuya aplicación será a partir del 25 de mayo de 2018, el órgano que efectúa el Encargo informa a TRAGSATEC que los datos de carácter personal que figuran en este documento y los que se deriven de la relación serán incorporados en un fichero del que es responsable con la finalidad de mantenimiento de la relación contractual. Dichos datos son necesarios, de tal forma que de no ser facilitados no se podrá crear la relación deseada entre las partes.
Podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el órgano que efectúa el Encargo, comunicándolo por correo electrónico a la DGPEyP.
En todo caso, a pesar de lo establecido, si durante la ejecución de este Encargo sea necesario acceder o tratar datos de carácter personal, el órgano que efectúe el Encargo, como responsable del tratamiento, informará fehacientemente de dicha circunstancia a TRAGSATEC, como encargado del tratamiento, y le comunicará las medidas y normas de seguridad necesarias para una correcta aplicación de la normativa vigente de protección de datos de carácter personal. En todo caso, el órgano que efectúa el Encargo facilitará a TRAGSATEC el objeto, duración, naturaleza, finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, así como los derechos y obligaciones de ambas partes.
5.- DECIMOSEXTA. - CONFIDENCIALIDAD.
En el marco de este Encargo, TRAGSATEC se compromete a:
6.- DECIMOSEPTIMA. - RESOLUCIÓN.
Además de por el cumplimiento del encargo, éste podrá ser resuelto por las siguientes causas:
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Si transcurrido el plazo otorgado persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió tal requerimiento notificará entonces la concurrencia de la causa o causas de resolución y se entenderá resuelto el presente encargo. La resolución del encargo podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que la parte perjudicada acredite haberle sido causados.
La resolución del encargo se entenderá sin perjuicio de que por las partes se acuerde, en ese momento, la continuidad y finalización de los trabajos que se encontraran en curso y en ejecución en el momento de la resolución, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá de realizarse la correspondiente liquidación de estos.
7.- DECIMOCTAVA. - DOCUMENTACIÓN GENERADA.
La documentación generada por la actividad desarrollada por TRAGSATEC quedará a cargo de La DGPEyP.
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
PRIMERO. - La aprobación de LA ADENDA AL ENCARGO A MEDIO PROPIO PERSONIFICADO (TRAGSATEC) DEL “REFUERZO DEL ÁREA DE GESTIÓN, EN LOS DIFERENTES FONDOS EUROPEOS PARA LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y PROGRAMACION EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”.
SEGUNDO. – Declarar que la presente ADENDA no comporta incremento del importe del encargo, duración, ni modificación de su objeto, manteniéndose plenamente vigentes el resto de las condiciones establecidas en el Encargo aprobado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 17 de abril de 2026, publicado en el BOME número 6373 de 24 de abril de 2026.
TERCERO. - Una vez aprobada y publicada, incorpórese en el expediente administrativo correspondiente y notificada a la empresa TRAGASATEC, así como su publicación en el Perfil del Contratante de la Ciudad, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla .”
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Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos indicando que, de conformidad con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 93 y del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, y demás normas concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación o bien podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación. No obstante, podrá utilizarse cualquier otro recurso, si así se cree conveniente bajo la responsabilidad del recurrente.
Melilla, a 15 de junio de 2026,
La Secretaria del Consejo de Gobierno,
Decreto nº 0103 de fecha 02/06/2025 (BOME Extra nº 35 03/06/2025),
María José Gómez Ruiz