ARTÍCULO 705 - BOME-A-2026-705

BOME Nº 6389 del viernes, 19 de junio de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Zona de Melilla de la Iglesia Evangélica Filadelfia, para el año 2026.


/ 3203

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA IGLESIA EVANGÉLICA FILADELFIA PARA EL AÑO 2026, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600188 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA,PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR

Datos de Aprobación:

Órgano Consejo de Gobierno

Número 2026000557

Fecha 11/06/2026

Entidad: ES-R5200038-G (IGLESIA EVANGELICA DE FILADELFIA)

Fecha de formalización: 12/06/2026

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 16 de junio de 2026,

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,

Juan León Jaén Lara 

 

 


ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ZONA DE MELILLA DE LA IGLESIA EVANGÉLICA FILADELFIA  PARA EL AÑO 2026

En Melilla, a 12 de junio de 2026

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, con domicilio social en el Palacio de la Asamblea de Melilla, Plaza de España s/n, C.P. 52001, y C.I.F. S-7900010-E, en representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Y de otra, D. Juan Miguel Palma Martín, actuando en nombre y representación de la ZONA DE MELILLA DE LA IGLESIA EVANGÉLICA FILADELFIA, con N.I.F./C.I.F. R5200038G, domicilio en  HARDUN URB NUEVO REAL SM3 P02A, 52003, e inscrita en el Registro de Entidades Religiosas con el número 024351. Figura como representante de la entidad según los datos que obran en el Registro de Entidades Religiosas.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen al efecto.

EXPONEN

Primero. Que el artículo 16 de la Constitución Española establece la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley, y dispone que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con las confesiones religiosas.

Segundo. Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, tienen entre otros objetivos el fomento de la calidad de vida, el desarrollo de los equipamientos sociales y la promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense.

Tercero. Que la ZONA DE MELILLA DE LA IGLESIA EVANGÉLICA FILADELFIA  desarrolla actuaciones religiosas, educativas, formativas, comunitarias y socioculturales dirigidas a favorecer la convivencia, la participación social, la formación en valores, el acompañamiento comunitario y la integración de distintos colectivos en la Ciudad Autónoma de Melilla. La solicitud presentada para el ejercicio 2026 comprende once líneas de actuación por importe total de 40.000,00 €.

Cuarto. Que la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa, reconoce el derecho de las personas y comunidades a practicar actos de culto, recibir asistencia religiosa de su propia confesión y conmemorar sus festividades, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico.

Quinto. El presente convenio se encuentra incluido en el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026 (última modificación publicada en BOME extraordinario núm. 6 de fecha 11/03/26), siendo el órgano competente para la tramitación del presente convenio la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes 31 de julio de 2023), del que se desprende que corresponde a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor la siguiente:

“5.2.4 En materia de Relaciones Interculturales

e) Colaboración con Entidades Religiosas y Mesa Interconfesional.”

Sexto. En los Presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para este año 2026 existe previsión nominal de Subvención a la IGLESIA EVANGÉLICA FILADELFIA, Aplicación Presupuestaria con número 2026 04/92400/48000 y con denominación “IGLESIA EVANGÉLICA FILADELFIA” perteneciente a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor.

En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

 


CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la ZONA DE MELILLA DE LA IGLESIA EVANGÉLICA FILADELFIA  para financiar, durante el ejercicio 2026, el programa de actividades religiosas, educativas, formativas, comunitarias, de convivencia, mantenimiento y apoyo a la entidad presentado por la beneficiaria.

El objetivo general es favorecer la convivencia, el respeto a la pluralidad religiosa y cultural, la formación en valores, la participación comunitaria y el adecuado desarrollo de actividades de utilidad pública o interés social vinculadas al ámbito competencial de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor.

En el marco del presente Convenio, se comprenderán como gastos justificativos, con los límites y condiciones del propio convenio y de la guía de justificación, los siguientes:

Resumen económico de actuaciones subvencionables:

  1. Taller de carpintería 2.583,46 €: Materiales fungibles (2583,46€).
  2. Taller de tapicería 6.842,00 €: Materiales fungibles (6492€), publicidad (350€).
  3. Taller de carpintería metálica 5.611,44 €: Compra de materiales fungibles (5.611,44 €).
  4. Día del Protestante 3.400,00 €: Alquiler de megafonía, escenario e iluminación (2500€), Publicidad (300 €) y Gastos Viaje (600 €).
  5. Retiro espiritual de matrimonios 2.600,00 €: Gastos viajes del personal imprescindible (1500€), Publicidad (300€) y Alquiler Megafonía (800€).
  6. Concienciación de género 1.800,00 €: Gastos viajes del personal imprescindible (1000€), Publicidad (300€) y Alquiler Megafonía (500€).
  7. Retiro espiritual para la juventud 2.600,00 €: Gastos de viajes del personal imprescindible (1000€), Alquiler de megafonía (900€), publicidad (400 €) y aperitivo de finalización (300 €).
  8. Proyecto de puesta en marcha 2.600,00 €: Publicidad para inauguración (400 €) Gastos de viajes (1000€) y Alquiler Megafonía (1200 €).
  9. Escuela dominical y biblioteca 2.000,00 €: Material fungible(folios, libretas, colores, tinta impresora etc.), Juegos didácticos, (puzzles, y otros juego para aprender jugando) y Libros de enseñanza ética y religiosa para niños.
  10. Voluntariado para los proyectos 1.500,00 €: Indemnizaciones de voluntariado conforme a la Ley 45/2015, con acreditación documental y límite máximo anual.
  11. Gastos de mantenimiento y limpieza 8.463,10 €: Limpieza (1.000 €), seguro del local (1.000 €), alarma e internet (1.200 €), luz y agua (1.583,10 €), reparaciones menores (1.880 €), gestoría (1800 €). Estimación de gastos que podrían variar debido a la fecha de apertura del local de la iglesia. TOTAL: 40.000,00 €

Admitiéndose gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento en las actividades subvencionadas se atenderá a los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2.

SEGUNDA.- Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Convenio y de desarrollo de las actuaciones subvencionadas es el de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de los desplazamientos de personas invitadas, ponentes o colaboradoras que resulten necesarios para la realización de actividades concretas debidamente previstas y justificadas.

TERCERA.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio.

De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

CUARTA.- Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la normativa aplicable, y en particular:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
  2. Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes.

  1. Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación.
  2. Acreditar, con anterioridad a la propuesta de concesión y al pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene deudas con la Ciudad Autónoma y que ha justificado en plazo las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
  3. Disponer de libros contables, registros y demás documentos exigibles, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
  4. Adoptar las medidas de difusión necesarias, dando adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.
  5.  Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
  6. No efectuar pagos en efectivo contrarios a la normativa vigente y respetar los límites y condiciones de justificación establecidos por la guía de justificación y por el presente convenio.
  7. Solicitar, cuando proceda, al menos tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, especialmente en servicios externos o suministros cuyo gasto supere el importe de 400 euros, salvo que concurra causa justificada debidamente acreditada.

QUINTA.- Obligaciones de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor.

La Consejería se compromete a abonar a la ZONA DE MELILLA DE LA IGLESIA EVANGÉLICA FILADELFIA  la cantidad de cuarenta mil euros (40.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 04/92400/48000, que deberá destinarse a la financiación de las actuaciones descritas en la cláusula primera.

Corresponde asimismo a la Consejería el seguimiento efectivo de la actividad subvencionada tanto en sus aspectos técnicos como económicos, así como el cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponden según la normativa de subvenciones.

SEXTA.- Plazo y forma de pago.

De conformidad con la Base 32.4 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.

El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá acreditarse debidamente en el expediente.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

SÉPTIMA.- Compatibilidad con otras subvenciones.

La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, siempre que el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no supere el coste de la actividad subvencionada. La entidad deberá comunicar a la Consejería la percepción de tales ingresos.

OCTAVA.- Justificación.

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto  de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación justificativa de la subvención, así como la forma de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de Programas/Proyectos o actuaciones de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación que no cumpla con estos requisitos.

En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6.º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


NOVENA.- Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento del presente Convenio se podrá constituir una Comisión compuesta por representantes de ambas partes, que se reunirá con la periodicidad que las circunstancias aconsejen. Tendrá funciones de seguimiento, valoración de actividades, informe de incidencias, recomendaciones y resolución de dudas que puedan plantearse durante la vigencia del convenio.

DÉCIMA.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo posterior de justificación. La ejecución de las actividades quedará supeditada a su implementación a satisfacción de la Consejería y al cumplimiento de las condiciones establecidas.

UNDÉCIMA.- Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente Convenio el cumplimiento de su objeto, el mutuo acuerdo, la imposibilidad sobrevenida de ejecutar las actividades descritas y el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la subvención. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria determinará, en su caso, la obligación de reintegro de las cantidades percibidas y los intereses que correspondan.

DUODÉCIMA.- Vinculación con la Ciudad Autónoma de Melilla.

En ningún caso se establecerá relación laboral, civil, mercantil o de cualquier otra índole entre la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla y las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la entidad beneficiaria.

DECIMOTERCERA.- Reintegro, infracciones y sanciones.

Procederá el reintegro de la subvención si la entidad incurre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, la entidad podrá incurrir en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de dicha Ley.

DECIMOCUARTA.- Publicidad.

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).

Según se establece en el artículo 7 en su capítulo IV “Publicidad de las subvenciones y ayudas públicas” del RD 130/2019, de 8 de marzo :

  1. Por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas: A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, la Base de datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas y será el sitio web que, con carácter exhaustivo, publicará las ayudas de estado y ayudas de mínimis a nivel nacional en cumplimiento de lo previsto e la normativa europea.
  2. En la publicación se recogerá la información sobre subvenciones y ayudas públicas según lo establece en la ley 30/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en la normativa emanada de la Unión Europea sobre transparencia de ayudas públicas y en cuantas otras resulten de aplicación.

DECIMOQUINTA.- Naturaleza jurídica.

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los términos previstos en dicha norma, y se incardina en el régimen de subvenciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a), al tratarse de una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos.

DECIMOSEXTA.- Supervisión.

La Ciudad Autónoma de Melilla, a través del órgano gestor competente de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor, podrá supervisar las actividades realizadas por la entidad beneficiaria y recabar cuanta información resulte necesaria para el adecuado desarrollo, seguimiento y control del programa subvencionado.

 


DECIMOSÉPTIMA.- Protocolos.

Ambas instituciones podrán, en la ejecución y desarrollo del presente Convenio, formalizar de mutuo acuerdo protocolos o instrucciones de actuación para concretar actividades, medios, calendarios y documentación necesaria, siempre dentro del objeto y límites económicos del presente Convenio.

DECIMOCTAVA.- Cuestiones litigiosas.

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio serán resueltas por los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla

La Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor

Fadela Mohatar Maanan

 

Por la IGLESIA EVANGÉLICA FILADELFIA

El Representante

Juan Miguel Palma Martín