ARTÍCULO 708 - BOME-A-2026-708

BOME Nº 6389 del viernes, 19 de junio de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Buceomelilla (Asociación Melillense de Submarinismo).


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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la firma del “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA DE LA CAM Y BUCEOMELILLA (ASOCIACIÓN MELILLENSE DE SUBMARINISMO)”, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600186 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA

Datos de Aprobación:

Órgano Consejo de Gobierno

Número 2026000521

Fecha 05/06/2026

Entidad: ES-G5200440-5 (ASOCIACION MELILLENSE DE SUBMARINISMO) ES-XX2798XXX (ESCAÑO*RUBIO,RAFAEL)

Fecha de formalización: 10/06/2026

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla,  16 de junio de 2026,

La Secretaria Técnica Acctal. de Medio Ambiente y Naturaleza,

M. Teresa Rosado López 

 


 

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA DE LA CAM Y BUCEOMELILLA (ASOCIACIÓN MELILLENSE DE SUBMARINISMO)

En Melilla a 10 de junio de 2026

DE UNA PARTE, Ilmo. Sr. D. Daniel Ventura Rizo, Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza de la Ciudad Autónoma de Melilla, cargo para el que fue nombrado por Decreto nº 74, de fecha de 08 de abril de 2024 BOME EXTRAORDINARIO Nº22 , de fecha 09 de abril de 2024 , actuando en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, sobre distribución de competencias entre Consejerías, de fecha 31 de julio de 2023, BOME EXTRAORDINARIO Nº54 , de fecha 31 de julio de 2023.

Y, DE OTRA PARTE, D. Rafael Luís Escaño Rubio, con D.N.I. nº XX2798XXX, actuando como Presidente de BUCEOMELILLA (Asociación Melillense de Submarinismo), provista con CIF G52004405, con domicilio en Puerto Deportivo Noray, Marina Seca, Buzon 15, 52004. Melilla.

Ambas partes en la calidad y representación en que intervienen se reconocen mutuamente capacidad para obligarse y libremente

EXPONEN

I. La Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza de la Ciudad Autónoma de Melilla, según lo establecido en el Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, tiene entre otras, las siguientes competencias:

“…en materia de protección del medio ambiente: …d) Conservación y mantenimiento de Parques, Jardines y Zonas Verdes… h) Investigación, biodiversidad y medio natural…i) Autorizaciones medioambientales…j) Vigilancia y control… m) Conservación y protección del medio natural…”

“b) En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería”

II. Según el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de Fecha 3 de junio de 2024, relativo al Decreto de la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, establece que las competencias de la D.G de Sostenibilidad entre otras son:

“• En materia de Protección del Medio Ambiente

e) Investigación, biodiversidad y medio natural, f) Vigilancia y control, h) Conservación y protección del medio natural, k) Sensibilización y conciencia ambiental.”

III. Que la Asociación Melillense de Submarinismo (BuceoMelilla) es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por objetivos en sus estatutos, entre otros:

“…el fomento de todo tipo de actividades relacionadas con el buceo autónomo, náutica y la ecología marina, sin perjuicio de extender estas actividades a otras modalidades deportivas y culturales…”

“BuceoMelilla” fomenta el buceo con escafandra autónoma de manera respetuosa con el medio ambiente, ha realizado durante más de 10 años varias limpiezas activas al año de fondos marinos y playas (integrados en la Red de Vigilantes Marinos y el Proyecto Libera), con el fin de mantener los espacios naturales libres de basuras, así como charlas de sensibilización y concienciación de conservación de los fondos marinos y playas en colegios.

Como miembro de la “RED DE VIGILANTES MARINOS”, realizara labores de diagnóstico y conservación del estado de la parte marítima de la ZEC en cuanto a:

  • Seguimiento de las especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y diseño de medidas activas de conservación: Charonia lampas, Asteroides calycularis,…
  • Identificación de los enclaves más degradados por basuras.
  • Conocimiento del estado en que se encuentran las poblaciones de las principales especies autóctonas, así como los posibles impactos en sus ecosistemas.
  • Colaboración en la vigilancia sobre actividades de recolección, pesca furtiva principalmente recreativa.

  • Difusión y sensibilización sobre los valores ambientales de la ZEC a través del conocimiento, en colaboración con la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.
  • Diseño de campañas de limpieza en distintas ubicaciones, a lo largo del año, para conciencias sobre los impactos negativos de las basuras marinas, en colaboración con la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.
  • Limpiezas mensuales de los fondos marinos de la ZEC para su mantenimiento.
  • Proyecto LIBERA, iniciativa de SEO/BIRDLIFE en alianza con ECOEMBES, ha sido seleccionada a nivel nacional para el año 2026 de ayuda en “Apadrinamientos de espacios naturales” con el proyecto “CUIDEMOS LA ZEC” mediante la retirada de basuras que se encuentran en el fondo marino.

Además de estas actuaciones de concienciación y participación ciudadana, como club perteneciente a la red de vigilantes marinos, todos nuestros buceadores en cada una de las inmersiones que realizan a lo largo de todo el año, retiran cualquier resto de basura que se encuentran en los fondos, así como denuncian cualquier actuación que afecte a nuestra diversidad marina.

CHARLAS EN CENTROS EDUCATIVOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA con las que:

  • Se conciencia sobre la relación directa que existe entre nuestros hábitos y la gran cantidad de residuos que generamos
  • Se establece la necesidad de nuevas pautas de conducta en la vida diaria de nuestra sociedad.
  • Se despierta en ellos la conciencia y la sensibilidad necesaria para poder trabajar posteriormente, más concretamente en las salidas a la playa.
  • Se orienta hacia la formación de ciudadanos responsables y motivados y destinada colectivamente a mejorar la calidad de vida a favor del medio y generar un sentimiento de responsabilidad compartida sobre el medio.
  • Se anima a la participación voluntaria en la limpieza.

Estas charlas en los diferentes centros educativos de Melilla se realizan durante el año escolar, continuando con las peticiones que los propios centros nos solicitan y participaran miembros del Club debidamente acreditados ante el Ministerio de Educación, participando una totalidad de unos 2.000 alumnos de distintos centros educativos.

IV.Que la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza de la CAM y BuceoMelilla se encuentran interesadas en colaborar, por lo que ambas suscriben el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, aprobado por El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 5 de junio de 2026, y registrado con el número 2026000521, con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primero.- Objeto.

Este Convenio de Colaboración, tiene por objetivo principal la cooperación entre ambas partes en la limpieza de playas y fondos marinos de la ciudad de Melilla y difusión medioambiental en centros educativos.

Segundo.- Descripción de las actuaciones a realizar por Buceo Melilla

1) Limpieza de Fondos Marinos. - Son un conjunto de proyectos programados que se concretan en las siguientes actuaciones:

  • Campaña “Libera 1m2 de Basuraleza” en el mes de junio, en el litoral de Horcas Coloradas y Punta de Rostrogordo.
  • Gran Limpieza Internacional de Playas y Fondos Marinos, en el mes de septiembre, con la Red de Vigilantes Marinos, en la Playa de Horcas Coloradas y fondos del litoral.
  • Limpiezas mensuales de fondos marinos en la ZEC para su mantenimiento.
  • Colaboración en la organización de otras campañas de concienciación y sensibilización mediante limpiezas de fondos marinos junto a la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.

Para llevar a cabo estas acciones, BuceoMelilla cuenta con la embarcación denominada “SATURA2”, matricula 6ª-MLL-1-3-1, marca OBE, modelo “PESCADOR 700”, propiedad del club. También podrán participar otras embarcaciones de miembros del club u otros organismos que colaboran en nuestras actividades.

Participan en estas actividades miembros del Club y ciudadanos voluntarios, como alumnos de los colegios y padres…etc...

2) Charlas en los diferentes centros educativos de la ciudad de Melilla. - Los objetivos de estas charlas son:

  • Despertar la conciencia y la sensibilidad necesaria ante el problema de las basuras marinas, así como de los efectos de la contaminación en mares y océanos.
  • Adquirir hábitos y costumbres que contribuyan a una gestión responsable de los residuos que cada día generamos.
  • Adquirir comportamientos responsables para no contaminar las playas.
  • Proteger las playas y el mar para mantener el equilibrio ambiental.
  • Reconocer los efectos de la contaminación de las playas.

  • Tomar conciencia del daño causado a las playas por la contaminación y los residuos abandonados en las mismas.
  • Contribuir a generar nuevos hábitos para el cuidado de las playas.

Estas charlas en los diferentes centros educativos de Melilla se realizan durante el año escolar, continuando con las peticiones que los propios centros nos solicitan y participando miembros del Club debidamente acreditados ante el Ministerio de Educación, participando una totalidad de unos 2.000 alumnos de distintos centros educativos.

Tercero.- Descripción de la colaboración a realizar por la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.

Esta Consejería, entre otras, tiene las competencias en la “conservación y protección del medio natural” y en la “sensibilización y conciencia ambiental”.

Las actuaciones que realiza BuceoMelilla están directamente relacionadas con la “conservación y protección del medio natural” y la “sensibilización y conciencia ambiental”, incurriendo en los siguientes gastos para su realización, según memoria presentada:

Es voluntad y de justicia que esta Consejería colabore y ayude a dicha entidad en la realización de unas actuaciones que son de nuestra competencia directa y que tenemos el deber de desarrollar, promover y divulgar.

Dicha colaboración consistirá en una subvención directa nominativa que ayude a dicha entidad a cubrir los gastos de organización y desarrollo de dichas actividades hasta la cantidad de 15.000 €.

Para ello existe una dotación presupuestaria en los “Presupuestos Generales de la CAM 2026”, donde se incluye la partida presupuestaria “07 17204 48000 CONVENIO CLUB BUCEO MELILLA 15.000,00 €, y habiéndose liberado dicho crédito con mediante el RC SUBVENCIONES nº 12026000014482 del 14/04/2026 Convenio Club Buceo Melilla 2026 por 15.000 €.

Cuarto.- Mecanismo de Seguimiento, Vigilancia y Control

Para la correcta ejecución, seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento (o de Control). Dicha Comisión estará integrada por un representante de cada una de las partes firmantes:

  • Un (1) representante designado por la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.
  • Un (1) representante designado por BuceoMelilla.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Comisión será el mecanismo encargado de velar por el buen fin del objeto del convenio, correspondiéndole las siguientes funciones:

  • Seguimiento y Vigilancia: Supervisar la ejecución de las actividades contempladas en el convenio y verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos por ambas partes.
  • Mecanismo de Control: Evaluar la justificación de los gastos y de las acciones realizadas por la entidad sin ánimo de lucro en el marco de la colaboración.
  • Interpretación y Resolución de Conflictos: Resolver de mutuo acuerdo los problemas de interpretación, dudas o controversias que puedan plantearse respecto al contenido, aplicación y cumplimiento del convenio durante su vigencia.
  • Propuestas de Modificación: Proponer a los órganos competentes de las partes firmantes las adaptaciones o modificaciones del texto que se consideren necesarias para una mejor consecución de sus fines.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año y, con carácter extraordinario, siempre que lo solicite alguna de las partes firmantes con una antelación mínima de 48 horas.

Para lo no previsto expresamente en esta cláusula, el régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la citada Ley 40/2015.

Quinto.- Sobre la modificación del convenio

A propuesta de la comisión de seguimiento y control y con el acuerdo unánime de las partes firmantes, se podrá modificar el presente convenio, siempre que ocurra antes de la finalización de este, requiriendo informe jurídico previo y en su caso, fiscalización previa si afecta al contenido económico.

Sexto.- Pago Anticipado

El pago de la presente subvención dado el carácter de entidad sin ánimo de lucro, así como del carácter de protección medio ambiental y educativo de las actuaciones se efectuará por anticipado tras la aprobación y firma del presente convenio.

El citado ingreso se realizará en la cuenta que determine la entidad beneficiaria tras presentar el correspondiente certificado de cuenta bancaria.


El plazo máximo para gastar el presente pago anticipado se establece en el ejercicio 2026.

Séptimo.- Garantías por pago anticipado.

Se exime a la entidad de la constitución de garantías por su naturaleza de entidad sin ánimo de lucro y el interés medioambiental y social de la actuación.

Octavo.- Justificación del pago anticipado

La entidad beneficiaria deberá justificar la aplicación de los fondos percibidos mediante la modalidad de Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Para la validación del pago anticipado, la entidad presentará la siguiente documentación en el plazo máximo de DOS MESES a partir del plazo máximo establecido de gasto de la subvención.

1. Memoria de Actuación Justificativa:

Informe detallado sobre las actuaciones objeto del convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Memoria Económica Justificativa:

Contendrá, obligatoriamente, una Relación Clasificada de Gastos que incluya:

  • Identificación del acreedor: Nombre y NIF.
  • Datos de la factura: Número y fecha de emisión.
  • Concepto: Descripción breve del gasto (debe estar vinculado directamente al objeto del convenio).
  • Importe total
  • Fecha de pago: Fecha efectiva en la que el dinero salió de la cuenta de la entidad.

3. Acreditación del Gasto y del Pago:

  • Facturas: Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente.
  • Justificantes bancarios: Para cada gasto, se aportará el extracto o transferencia bancaria que acredite el pago efectivo. No se admitirán pagos en metálico que superen los 100 € por factura o proveedor.

4. Declaración Responsable de Financiación:

Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia. En caso de no haber percibido otras ayudas, se presentará declaración negativa expresa.

5. Tratamiento del IPSI:

La entidad deberá aportar certificado de la Agencia Tributaria de exención de IPSI o, en su defecto, declaración responsable indicando que el IPSI de las facturas presentadas no es recuperable ni compensable, y por tanto constituye un coste real para la entidad.

Noveno.- Causas de reintegro

Serán causa de reintegro de la subvención las indicadas en el artículo 37 de LGS, siendo entre otras las siguientes:

  1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
  2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
  4. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley. e) Por exceso de financiación.
  5. Por resistencia a las actuaciones de comprobación.
  6. Incumplimiento de obligaciones impuestas y demás causas legalmente previstas.

Décimo.- Duración del convenio de colaboración.

El presente convenio de colaboración se limita al ejercicio del año 2026.

Las posibles prorrogas para ejercicios posteriores quedará condicionada a nueva previsión presupuestaria nominativa, cobertura del Plan Estratégico de Subvenciones vigente, fiscalización y aprobación del gasto.

De cualquiera de las maneras la duración total de las posibles prorrogas no será superior a ocho años y siempre que sean unánimemente acordadas entre las partes antes del vencimiento de cada una de ellas.

 


Undécimo.- Compatibilidad de la subvención.

La presente subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

La entidad está obligada a comunicar por escrito cualquier otra ayuda solicitada o concedida para la misma finalidad, en cuanto tengan conocimiento de ello.

Duodécimo.- Gastos subvencionables y no subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones del presente convenio. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

El IPSI será subvencionable únicamente cuando la entidad certifique que no es recuperable o compensable.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

  1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  2. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  3. Los gastos de procedimientos judiciales.

Decimotercero.- Obligaciones Generales de BuceoMelilla

Deberá de cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones, entre otras: no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, hallarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, justificar la actividad, someterse a actuaciones de comprobación, conservar documentación justificativa, comunicar otras ayudas y proceder al reintegro cuando corresponda.

Decimocuarto.- Obligaciones de Transparencia, BDNS y Publicidad

La entidad está obligada a incluir el logotipo de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza en toda la cartelería y redes sociales de las actuaciones.

Ambas partes darán difusión y/o publicidad de las actividades desarrolladas en el marco del presente convenio.

“BuceoMelilla” tendrá derecho para la divulgación, publicación y difusión de los datos obtenidos en los foros que estime oportunos (congresos, comunicaciones, revistas científicas, artículos, libros, monografías, etc) debiendo hacer constar en los mismos el presente Convenio de Colaboración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

La Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza consensuara con “BuceoMelilla” la forma de realizar la difusión de estos trabajos y/o la manera de publicarlos. Las imágenes y resultados cedidos por BuceoMelilla no serán modificados bajo ningún concepto y se reconocerá en todo momento la autoría de las imágenes y resultados de los estudios cedidos.

Se deberá de suministrar la información obligatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como la publicación que proceda en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y en el Portal de Transparencia, de conformidad con la Ley General de Subvenciones, el Real decreto 130/2019 y la normativa de transparencia aplicable.

Decimoquinto.- Marco normativo del presente convenio.

El presente convenio es considerado como subvención directa a entidades sin animo de lucro, siendo su marco normativo el siguiente:

  • La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).
  • RD 887/2006 de 21 de Julio por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).
  • RD 130/2019 de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Así como demás normativa de aplicación en cuanto al régimen de publicidad, en particular, Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Normativa sobre Régimen Local aplicable y en lo vigente, Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, RDL 2/2004 Reguladora de las Haciendas Locales, así como el Real Decreto 500/1990 y demás normativa contable presupuestaria aplicable a los entes locales.
  • El Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad BOME nº4224 del viernes 9 de septiembre de 2005 y Bases de Ejecución del Presupuesto de la CAM del año en curso.
  • Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extra núm. 6, de 11 de marzo de 2026).

  • Las restantes normas del Derecho Administrativo, de especial importancia la Ley 47/2003 General Presupuestaria de 26 de noviembre, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexto.- Protección de datos.

Ambas partes cumplirán, en todo momento, con la normativa y legislación vigente en materia de protección de datos, su normativa de desarrollo y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.

Decimoséptimo.- Resolución del convenio de colaboración.

El convenio de Colaboración podrá ser resuelto por las siguientes causas:

  • Por incumplimiento de cualquier de las cláusulas del Convenio de Colaboración.
  • Por mutuo acuerdo de las partes.
  • Por cualquiera de las causas previstas en la normativa reguladora del Convenio.

De conformidad con todo lo expuesto y acordado, en el ejercicio de las atribuciones de que son los titulares firmantes, suscriben por duplicado el presente Convenio de Colaboración en el lugar y fecha al principio indicado.

 

Por la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza

 

Por la Asociación Melillense de Submarinismo (BuceoMelilla)