ARTÍCULO 711 - BOME-A-2026-711

BOME Nº 6389 del viernes, 19 de junio de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO - PATRONATO DE TURISMO

Orden nº 0205, de fecha 15 de junio de 2026, la concesión de una subvención directa nominativa al Obispado de Málaga, con motivo de participación en “La Ruta de los Templos”.


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El Presidente del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Orden/Resolución de 15/06/2026, registrada al número 2026000205, en el Libro Oficial de Resoluciones del Patronato  de Turismo ha dispuesto lo siguiente:

PRIMERO.- Con fecha 11 de mayo de 2026, tiene entrada en la Ciudad Autónoma de Melilla solicitud del Obispado de Málaga con CIF.- ES-R2900002-C instando la concesión de una subvención directa nominativa contemplada en los presupuestos del Patronato de Turismo para el año en curso, por importe de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €) con el fin de cubrir una serie de gastos, con motivo de participación en “LA RUTA DE LOS TEMPLOS”.

En el expediente consta memoria económica con desglose de gastos, que se aporta al expediente de concesión n.º 17602/2026

SEGUNDO.- El Art 22.2 de la Ley General de Subvenciones dispone que “ podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario”.

Por tanto, son subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos aquellas que identifican concretamente al beneficiario de forma directa y nominal en los estados de gastos de la Ley de Presupuestos o norma equivalente. Estas subvenciones, como señala el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, pueden efectuarse de forma directa. Dicha circunstancia le otorga un régimen singular referido al cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia. En cuanto al primero, queda suficientemente compensado con la publicación del presupuesto si bien, se publicará tanto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como en el BOME de la Ciudad , y sobre la exclusión de la concurrencia, no es sino la evidente consecuencia del señalamiento del beneficiario en la denominación del propio crédito.

Conforme al precepto citado en el párrafo anterior y en relación a los artículos 28 de la LGS y 65.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS) la resolución de concesión tiene a todos los efectos el carácter de Bases Reguladoras.

TERCERO.- Se ha emitido Informe favorable de fecha 26 de mayo de 2026 por parte de esta Dirección Gerencia, conforme a la Base 32.5 de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2026 de la Ciudad Autónoma de Melilla “ en las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos (art 22.2 a) de la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los requisitos de procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo referirse específicamente a la adecuación del convenio instrumental de concesión o resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Asimismo, conforme al apartado 7 de la Base citada consta Informe de legalidad de la Secretaría Técnica del Patronato de fecha de 17 de abril de 2026, con mención expresa de su adecuación al ordenamiento jurídico para este caso cuyo importe total de la subvención supera la cuantía de 3.000 €.

De conformidad con lo establecido en la Base 32.7 de ejecución del presupuesto se informa que el Director-Gerente del Patronato de Turismo es el encargado de suministrar la correspondiente información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos previstos en el artículo 20 de la LGS, el RD 130/2019 de 8 de marzo por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas Para atender el gasto derivado de la concesión directa de la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2026 “ Bome Extra nº2 de 27 de enero de 2026” denominada “Convenio Colaboración Obispado de Málaga””, consta la correspondiente retención de crédito documento n.º. 52026000000331 de fecha 11/05/2026 en la aplicación presupuestaria 43216/48000 por un importe de de TREINTA MIL EUROS (30.000,00€)

CUARTO. - Objeto: La citada subvención tendrá por objeto la financiación de los gastos devengados a lo largo del presente ejercicio presupuestario 2026 y efectivamente pagados como máximo hasta la finalización del período de justificación, es decir, hasta 31 de marzo de 2027.


A continuación se expone el contexto y el desarrollo de las actividades que se atenderán con la citada subvención:

El presente proyecto tiene como objetivo la preservación arquitectónica y la adecuación operativa de la Iglesia Parroquial del Sagrado Corazón de Jesús en Melilla. Esta actuación se enmarca dentro del programa turístico “Ruta de los Templos”, promovido por el Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla. Como edificio de excepcional valor histórico y cultural, el Sagrado Corazón no solo es un centro de culto, sino un activo turístico de primer orden que requiere una atención constante para garantizar la seguridad y el confort de los visitantes. La declaración del templo como Templo Jubilar en 2025 ha generado un flujo masivo de peregrinos y turistas, lo que exige una actualización urgente de sus infraestructuras de acceso y sus protocolos de mantenimiento.

Para dar respuesta a esta necesidad, el proyecto se desglosa en tres pilares fundamentales:

  • Restauración de Accesos (Reparación de Puertas): Las puertas del templo, elementos de gran valor artístico y primera línea de protección del patrimonio interior, presentan desgastes estructurales que comprometen su funcionalidad y estética. Su reparación es crítica para garantizar la seguridad y la imagen del edificio.
  • Higienización y Conservación (Limpieza): Debido al incremento exponencial de visitas, es imperativo reforzar las labores de limpieza técnica y profunda para evitar el deterioro de los materiales originales y garantizar un entorno saludable y acogedor.

-Sostenibilidad Operativa (Gastos Corrientes y Difusión): Se incluyen las partidas necesarias para el funcionamiento diario (electricidad y comunicaciones), pequeñas reparaciones de mantenimiento preventivo y la edición de folletos informativos, esenciales para mejorar la experiencia de la visita cultural y religiosa.

La citada subvención tendrá por objeto la financiación de los gastos devengados a lo largo del ejercicio presupuestario 2026 y efectivamente pagados como máximo hasta la finalización del período de justificación, es decir, hasta 31 de marzo de 2027.

La misma se destinará al desarrollo de los siguientes objetivos:

  1. Promover el turismo cultural y religioso en Melilla brindando a los visitantes la oportunidad de conocer y apreciar el patrimonio arquitectónico y religioso de la ciudad.
  2. Fomentar la comprensión intercultural y el respeto entre la comunidad local y los visitantes al permitir que personas de diferentes creencias religiosas tengan un encuentro positivo en un entorno de respeto y tolerancia.
  3. Facilitar la conservación y el mantenimiento adecuado de la Iglesia al destinar recursos adicionales para su cuidado a través de los ingresos generados por el turismo.
  4. Promover Melilla como un destino turístico atractivo y diversificado que incluye tanto aspectos históricos y culturales sino también aspectos religiosos.
  5. Ofrecer a los visitantes una experiencia turística enriquecedora que incluye la oportunidad de aprender la historia, arquitectura y prácticas religiosas de la Iglesia de Melilla.
  6. Establecer un marco de cooperación y colaboración entre el de Melilla y el Patronato de Turismo de Melilla para garantizar la promoción exitosa de “LA RUTA DE LOS TEMPLOS“
    • El Obispado de Málaga se compromete :
    • Facilitar el acceso a la Iglesia del Sagrado Corazón: El obispado de Málaga se compromete a permitir el acceso a la Iglesia incluida en la ruta turística durante los horarios acordados.
    • Proporcionar información cultural y religiosa: El Obispado de Málaga ofrecerá información cultural y religiosa sobre las mezquitas, la historia del islam en Melilla y las prácticas religiosas que se llevan a cabo en este lugar
    • Mantenimiento y conservación: Deben asegurarse de que la Iglesia este en buen estado de conservación y mantenimiento para garantizar una experiencia segura y agradable para los visitantes.

Así como el Patronato de Turismo de Melilla llevará a cabo :

  • Promoción y difusión del producto turístico: El Patronato de Turismo se compromete a promocionar "La Ruta de los Templos" como parte de su oferta turística y atraer visitantes a Melilla.
  • Coordinación de las visitas turísticas: Coordinar y gestionar las visitas turísticas, incluyendo la programación de horarios y la comunicación con los guías turísticos.
  • Garantizar el respeto y la educación: Asegurarse de que los visitantes sean informados y se adhieran a las normas de respeto y comportamiento adecuado durante las visitas a la Iglesia del Sagrado Corazón.
  • La conservación y mantenimiento del Templo es fundamental para garantizar que este lugar de culto se mantengan en buen estado durante y después de las visitas turísticas por lo que el Obispado de Málaga deberá:
  • Realizar la adecuación y mantenimiento regular de las instalaciones, incluyendo equipamiento ,reparaciones menores y limpieza para garantizar que la Iglesia este en óptimas condiciones para las visitas turísticas: pinturas, letreros, megafonía, aire acondicionado, suministros eléctricos, bricolaje, puertas, baños, limpieza, etc).
  • Implementar medidas de seguridad para proteger a los visitantes y las instalaciones.
  • Proporcionar un punto de contacto en caso de emergencia o problemas de mantenimiento.

 


El Patronato de Turismo de Melilla por su parte:

  • Coordinará con el Obispado de Málaga para asegurarse de que las necesidades de mantenimiento se atiendan de manera oportuna y eficiente.
  • Comunicar cualquier daño o problema detectado durante las visitas turísticas al Obispado de Málaga para su pronta reparación
  • Supervisar que las medidas de seguridad se cumplan y que los visitantes sigan las pautas establecidas.

PRESUPUESTO ESTIMADO POR ACTIVIDADES Y PARTIDAS

 

CONCEPTO  IMPORTE
REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS TRES PUERTAS DE LA FACHADA PRINCIPAL 10.300 €
LIMPIEZA DEL TEMPLO  18.600 €
GASTOS DIVERSOS (ELECTRICIDAD, COMUNICACIONES, PEQUEÑAS REPARACIONES, IMPRESIÓN DE FOLLETOS, ETC)   1.100 €
TOTAL  30000 €

 

A continuación, se detalla cada uno de ellos

1.- REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS TRES PUERTAS DE LA FACHADA PRINCIPAL: 10.300,00 €.

La iglesia del Sagrado Corazón de Jesús representa la herencia cristiana y el estilo neorrománico dentro de la Ruta de los Templos, símbolo de la convivencia y el patrimonio de las diversas culturas de Melilla. La reparación de sus tres puertas principales es crítica, ya que constituyen el punto de recepción y bienvenida para los grupos de turistas que realizan este circuito oficial.

Se ha proyectado la restauración de la carpintería original de las tres puertas de la fachada principal, de estilo neorrománico, incluyendo el tratamiento contra hongos y xilófagos, la puesta a punto de cerraduras y herrajes de la época, la limpieza de pinturas y el acabado satinado de las mismas.

El trabajo se realizará a lo largo de cuatro semanas de manera intensiva por operarios especializados que se van a trasladar a la ciudad para acometer este encargo.

Como ya se ha indicado, la presente actuación se considera prioritaria para la consolidación de la Ruta de los Templos como producto turístico de referencia. La Iglesia del Sagrado Corazón es una parada obligatoria en dicho itinerario; por tanto, garantizar la integridad y el esplendor de su fachada principal — mediante la reparación de sus tres puertas de acceso de la fachada principal— es una inversión directa en la competitividad turística de Melilla y en la preservación del relato cultural que la ciudad proyecta al exterior.

2.- LIMPIEZA DEL TEMPLO: 18.600,00 €

La Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús es el templo de mayor capacidad de toda la Ruta de los Templos, con una planta basilical de 500 metros cuadrados y un aforo para 2.000 personas. Mantener un volumen espacial de estas dimensiones en condiciones óptimas para la recepción constante de fieles y visitantes requiere un servicio especializado de alta intensidad.

Por ello presta sus servicios a jornada completa (40 horas/semana) una limpiadora que, con un salario bruto anual de 13.861,92 €, más unos costes de Seguridad Social para la empresa de 4.747,92 € al año, se totaliza su coste en 18.609,84 € en el año 2026.

Como recurso integrado en un itinerario turístico oficial de la Ciudad Autónoma, el Obispado de Málaga debe garantizar que el espacio cumple con los más altos estándares de higiene pública. La subvención de este gasto garantiza que el templo sea un entorno seguro y confortable, mejorando la valoración del visitante de la calidad turística del destino.

3.- GASTOS DIVERSOS (ELECTRICIDAD, COMUNICACIONES, PEQUEÑAS REPARACIONES, IMPRESIÓN DE FOLLETOS, ETC): 1.100,00 €

La apertura de un templo de planta basilical de 500 m2 para uso ordinario y para la recepción de flujos turísticos exige un consumo eléctrico extraordinario. Esta partida sufraga la iluminación monumental necesaria para poner en valor la bóveda de cañón, los óculos y el ábside semicircular durante las visitas guiadas. Una correcta iluminación es clave para la seguridad del visitante y para garantizar una experiencia estética de calidad, permitiendo apreciar los detalles arquitectónicos de Guerrero Strachan y Enrique Nieto.

El tránsito de hasta 2.000 personas de capacidad potencial genera un desgaste continuo en las instalaciones de uso público. Esta subpartida se destina a intervenciones menores pero críticas de mantenimiento preventivo y correctivo inmediato (reposición de luminarias fundidas, ajustes de cerrajería, mantenimiento de elementos de señalización, etc.). Esto evita el cierre temporal del recurso y asegura que el templo mantenga siempre el estándar exigido a un monumento de primer orden.


El turismo cultural demanda información rigurosa y accesible. Parte de esta partida se destina a la edición e impresión de folletos informativos y material didáctico en formato físico. Este material —que recoge la historia constructiva del templo, sus fases cronológicas (1900-1927) y su valor neorrománico— es una herramienta fundamental para el turista que realiza la ruta de forma autoguiada, enriqueciendo la interpretación del patrimonio melillense y sirviendo como material promocional que el visitante exporta fuera de la Ciudad Autónoma.

TOTAL IMPORTE PREVISTO EJERCICIO 2026: TREINTA MIL EUROS (30.000 €)

En cuanto al desglose de los gastos subvencionables , el beneficiario dispondrá de un margen de variación del 20% sobre los importes indicados a la hora de efectuar la justificación de la subvención.

Esta variación deberá respetar en todo caso la naturaleza de los gastos subvencionables, el objeto del proyecto y las condiciones establecidas en la normativa reguladora de la subvención.

El beneficiario aporta la siguiente documentación obrante en el expediente:

  1. Solicitud de la Asociación de fecha 11 de mayo de 2026, acompañada de documentación, y Memoria Económica y explicativa del solicitante denominado “ RUTA DE LOS TEMPLOS”
  2. Certificado de la entidad bancaria donde se especifique el Código Cuenta Cliente del solicitante.
  3. Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la LGS
  4. Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad
  5. Declaración responsable de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones Art. 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  6. Declaración de sometimiento a las actuaciones de comprobación, justificación y control.
  7. Fotocopia DNI del representante de la entidad.
  8. Documento acreditativo de la representación del solicitante (Acuerdo de la entidad o equivalente).
  9. Copia estatutos o documento constitutivo entidad asociativa.
  10. Certificado Seguridad Social de estar al corriente.
  11. Certificado Agencia Tributaria de estar al corriente.
  12. Tarjeta acreditativa de Identificación Fiscal.
  13. Certificación de la Consejería de Hacienda de la CAM de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias

QUINTO. – Obligaciones: Serán obligaciones del beneficiario las del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, “cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones”. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad turística subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y se realicen dentro del ejercicio presupuestario vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones así como en las condiciones establecidas en la presente resolución.

En ningún caso podrán imputarse como subvencionables los gastos que no guarden relación directa con la actividad turística subvencionada ni aquellos que correspondan al funcionamiento ordinario de la entidad beneficiaria.

A tal efecto, deberán excluirse o en su caso justificarse de forma expresa e individualizada aquellos gastos que no respondan de manera directa a la finalidad jurídica de la subvención en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

La presentación de la rendición de cuentas se realizará ante este organismo concedente como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto o actividad, es decir, antes del 31 de marzo de 2027, aportando facturas originales o copia auténtica de las mismas y las acreditaciones de pago correspondientes

La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos para los que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:

  1. Una memoria de actuación justificativa que detalle la vinculación de cada gasto con la actividad turística subvencionada debiendo motivar el nexo causal entre cada partida de gasto y la actuación turística ejecutada y cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, ambas memorias en los términos del art. 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .
  2. El coste total de la actividad subvencionada.
  3. La totalidad de ingresos percibidos para su realización, incluidos los procedentes de otras subvenciones recibidos en entidades tanto públicas como privadas.
  4. Los justificantes de ingresos percibidos como consecuencia de la actividad subvencionada.
  5. Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
  6. Las acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria

De conformidad con el art. 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo . Conforme a lo establecido en el artículo 19 de la LGS, esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El régimen de pago se ajustará a lo previsto en el apartado 6 de la Base de Ejecución del Presupuesto nº 32, a cuyo tenor: “Excepcionalmente, en las subvenciones de concesión directa podrá acordarse el pago anticipado durante el primer semestre del ejercicio presupuestario en el que sean concedidas.

En el supuesto que en el momento de resolución de concesión de la subvención haya transcurrido el periodo establecido en el párrafo anterior y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, podrán abonarse pagos a cuenta, siempre que por la Dirección General competente se certifique la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada. Así mismo, con respecto al resto del periodo de vigencia del Convenio, o periodo al que se extienda la subvención, se podrán realizar pagos anticipados como financiación necesaria para el desarrollo del resto de la actividad no ejecutada.

Cuando se establezcan pagos anticipados deberá justificarse en el expediente el correspondiente régimen de garantías, o en su caso su exoneración, atendiendo cuando menos a la naturaleza y solvencia del beneficiario y a la cuantía del pago anticipado.” De conformidad con el art. 88 del Reglamento de la LGS, se podrá realizar pagos anticipados en los términos y condiciones previstos en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. El pago de la presente ayuda se realiza de forma anticipada y con carácter previo a la justificación La ayuda concedida será publicada en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones y su normativa específica RD 130/2019 de 8 de marzo por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como en el Boletín Oficial de la Ciudad.

SEXTO. - El beneficiario deberá adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del art. 18 de la LGS, así como dar la adecuada publicidad de la subvención y de la financiación percibida en los términos del art. 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS) Igualmente, deberá someterse a las actuaciones de comprobación y control, así como a facilitar cuanta información sea requerida a la entidad beneficiaria por este organismo autónomo concedente, o por la Intervención de la Ciudad en el ejercicio de la función de control financiero de la subvención, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes (Título III de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones).

En virtud de las competencias que me confiere el artículo 10 de la LGS en relación con la disposición adicional segunda del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005) y al art. 8.2.n) de los Estatutos del Patronato (BOME nº 5927 de 4 de enero de 2022.      

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 17602/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

De conformidad con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición conforme al art. 95.1 del Reglamento de Gobierno y Administración (BOME Ext. 2 de 30 de enero de 2017) en relación al art. 20.2 de los Estatutos del Patronato aprobados mediante Decreto nº1355 de 30 de diciembre de 2021 (BOME nº 5927 de 4 de enero de 2022) ante la Presidencia del Patronato de Turismo, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 16 de junio de 2026,

El Secretario General Acctal. de la Asamblea,

Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025 (BOME Extra nº 9 14/02/2025),

Diego Giner Gutiérrez