ARTÍCULO 721 - BOME-A-2026-721

BOME Nº 6390 del martes, 23 de junio de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Deportiva, Cultural y Social de la Policía Local de Melilla para el mantenimiento de instalaciones y un programa de actos y actividades a desarrollar, durante el año 2026.


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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA EN PRESUPUESTO 2026 ASOCIACIÓN DEPORTIVA POLICÍA LOCAL, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600159 y los siguientes datos:

Consejería: PRESIDENCIA

Datos de Aprobación:

Órgano Consejo de Gobierno

Número 2026000159

Fecha 20/04/2026

Entidad: ES-G5200444-7 (ASOCIACION DEPORTIVA POLICIA LOCAL)

Fecha de formalización: 19/06/2026

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 19 de junio de 2026,

La Secretaria Técnica de Presidencia y Igualdad,

Pilar Cabo León 

 


ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PUBLICA E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA, CULTURAL Y SOCIAL DE LA POLICIA LOCAL DE MELILLA PARA EL MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y UN PROGRAMA DE ACTOS Y ACTIVIDADES A DESARROLLAR DURANTE EL AÑO 2026.

Melilla, a a fecha de la firma 2026

REUNIDOS

DE UNA PARTE: El Excma. Sra. Dª. Marta Fernández De Castro, Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, n.° 0915 de fecha 10 de Julio de 2023, relativo a nombramiento de Consejeros. (BOME Extra núm. 45, de 10 de Julio de 2023) debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de Julio de 2023, publicado en BOME extraordinario n° 54, de fecha 31 de Julio, relativo a la Distribución de Competencias a las Consejerías de la Ciudad, atribuye a esta Consejería, entre otras, la previsa en el apartado 7.2.1 b) del precitado Decreto que establece: “/.   b) En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.” , actuando para este acto en nombre y representación de la Ciudad.

Y DE OTRA PARTE: El Sr. D. Silvestre Enrique Fernández Ventura, Presidente de la Asociación Deportiva, Cultural y Social de la Policía Local de Melilla con CIF G524447, Asociación con domicilio en el Cargadero del Mineral local, número 20, de Melilla, titular del DNI. Núm. 45.278.912-P cargo para el que fue elegido una vez realizada Asamblea General nº 9 de fecha 21 de Diciembre de 2021, según consta en Acta de Formación de la Nueva Junta Directiva expedido por la Secretaria de la Asociación de la misma fecha, y con poder para este tipo de actos según lo dispuesto en el Art. 16 del Estatuto de la Asociación.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.

MANIFIESTAN

PRIMERO. - El derecho fundamental de asociación, reconocido en el artículo 22 de la Constitución, y de antigua tradición en nuestro constitucionalismo, constituye un fenómeno sociológico y político, como tendencia natural de las personas y como instrumento de participación, respecto al cual los poderes públicos no pueden permanecer al margen.

Nuestra Constitución no es ajena a estas ideas y, partiendo del principio de libertad asociativa, contiene normas relativas a asociaciones de relevancia constitucional, como los partidos políticos (artículo 6), los sindicatos (artículos 7 y28), las confesiones religiosas (artículo 16), las asociaciones de consumidores y usuarios (artículo 51) y las organizaciones profesionales (artículo 52), y de una forma general define, en su artículo 22, los principios comunes a todas las asociaciones, eliminando el sistema de control preventivo, contenido en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, y posibilitando su ejercicio.

SEGUNDO.- Según los Estatutos en su artículo 1º con la denominación de Asociación Cultural y Social de la Policía Local de Melilla, se constituye una Asociación de carácter cultural y social, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,, reguladora del derecho de asociación (BOE 73,de 26 de marzo),careciendo de ánimo de lucro y sin estar sujeto a un régimen asociativo específico.

TERCERO.- Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias tiene entre otros objetivos, a) La mejora de las condiciones de vida, (...); e) El fomento de la calidad de vida (...) el desarrollo de los equipamientos sociales, (...); h) La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense".

CUARTO.- Que en la presente ley en el Capitulo I en su artículo 1.“Objeto y ámbito de aplicación “ 1.1 y 1.2 se establece :

  1. La presente Ley Orgánica tiene por objeto desarrollar el derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución y establecer aquellas normas de régimen jurídico de las asociaciones que corresponde dictar al Estado.
  2. El derecho de asociación se regirá con carácter general por lo dispuesto en la presente Ley Orgánica, dentro de cuyo ámbito de aplicación se incluyen todas las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.

QUINTO.- Que la Asociación Deportiva, Cultural y Social de la Policía Local de Melilla es una asociación de carácter cultural y social que tiene entre sus fines fomentar la Cultura y Servicios Sociales que tienen su domicilio en Melilla, y en particular, desarrollar, promocionar y divulgar actividades propias de la Policía Local .


SEXTO.- Que en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la CAM 2024-2026 (BOME extra nº 16 del martes 28 de Marzo de 2023), en lo relativo a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad y especialmente en la Línea de subvención 2ª cuyo objetivo estratégico es :

“Ayudar a la Entidad, como Centro Cultural, Deportivo y Social que es, en todas aquellas actividades Culturales, Deportivas y Sociales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla. Y en el caso  efectos es el : Mantenimiento, funcionamiento y promoción de actividades. viene contemplada una subvención nominativa “Subvención Asociación Deportiva, Cultural y Social de la Policía Local de Melilla” por un importe de 30.000,00 €.

SEPTIMO.- Con fecha 27 de febrero de 2026 se presenta por parte del Presidente de la Asociación Deportiva, Cultural y Social de Melilla, Registro con número de anotación 202617901 solicitud por el que se solicita la suscripción de un Convenio de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Deportiva, Cultural y Social de Melilla para la realización de un Proyecto anual de actos y actividades a desarrollar para el ejercicio 2026.

OCTAVO.- Con fecha 27 de febrero de 2026 se genera por parte de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, Retención de Crédito número de operación n° 12026000009218 en la Aplicación Presupuestaria 03/92411/48000, “ASOCIACIÓN POLICIA LOCAL”, por importe de 30.000,00 € (TREINTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS).

NOVENO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado. Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado. Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que “Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respeto establezca su normativa reguladora”

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que ”e/ acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones”.

En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Se desarrollará una colaboración constante y estrecha entre ambas organizaciones para lo cual se articulará una red amplia y continua de intercambio de información, publicaciones y cualquier tipo de material que sean de interés para dichas entidades. Del mismo modo, se podrán efectuar estrategias conjuntas de comunicación respecto a actividades, proyectos y causas que competan a ambas partes. Colaborando, de esta forma, activamente en la difusión de las actividades que se pongan en marcha como consecuencia del Convenio.

SEGUNDA. - Objeto del Convenio. -

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Deportiva, Cultural y Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, en los aspectos relativos al mantenimiento de instalaciones, y desarrollo de un proyecto anual de actos y actividades a desarrollar durante el ejercicio 2026.

TERCERA. - Ámbito territorial.-

El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

CUARTA. - Régimen Jurídico.-

El régimen jurídico aplicable al. presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General ,de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos .en el Convenio .y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

 


QUINTA. - Actividades a subvencionar.

En el marco del presente Convenio, las actividades que deberá realizar la Asociación Deportiva, Cultural y Social de la Policía Local de Melilla serán las siguientes:

  • En fechas navideñas, se realizaran varios actos dedicados a los hijos de las socios. Enfocados a la entrega de regalos y dulces a los más pequeños. Realizando un acto muy emotivo en el Salón Dorado del Palacio de la Asamblea donde acuden a ver a Papa Noel.
  • Posteriormente, y para el día de Reyes se vuelve a realizar en las dependencias de la Asociación en el local del Cargadero del Mineral, con una merienda dedicada a las asistentes.
  • A mediados del mes de enero y febrero se celebra distintos campeonatos y modalidades para participar en el campeonato Nacional Alcazaba a celebrar en el mes de abril, donde se elige a los compañeros que van a participar en las distintas modalidades de dicho Campeonato.
  • En el mes de Febrero, se celebrara una comida de Hermandad y con motivo de la fiesta de Carnaval, se organiza una fiesta de disfraces para las mas pequeños. Este acto se ha celebrado en la Carpa Eurofantasía donde acudieran los hijos y familiares mas pequeños de todos los socios.
  • En el mes de abril, del 7 al 11, se celebrara el Campeonato Nacional de Policías Locales Alcazaba, acto que necesita de preparativos desde meses anteriores, ya que acuden equipos de fútbol, Atletismo, mountain bike, tiro y pádel, etc. Lo que conlleva meses previos de entrenamiento y organización, alquiler de pistas deportivas y pruebas de selección entre las participantes. Lo que se traduce en las buenos resultados que se llevan obteniendo año tras año, consiguiendo el campeonato nacional en varias disciplinas. Logrando el año pasado el oro en la General, en trail running, mountain- bike, y fútbol 7 ,plata en cross tiro policial y bronce por equipo en tiro. Además de varios trofeos y reconocimientos a las deportistas de la Asociación.
  • En el mes de Junio, la Asociación colabora con los mas veteranos la plantilla en la organización de un viaje dedicado al hermanamiento con otras plantillas de Policía Local de la península. Organizando torneos de fútbol y pádel con otras plantillas. Se han realizado recientemente torneos en Alicante, Ceuta, Málaga, Granada y Sevilla. Plantillas con la que esta Asociación mantiene un contacto permanente, y colabora activamente.
  • En Junio de 2025 se va a celebrar un torneo, una competición de fútbol en la Ciudad de Melilla con la participación de equipos de las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como de las distintas Administraciones de la ciudad.
  • Este año participaremos del 4 al 7 de septiembre en I Campeonato Nacional de Trail para Policía Locales que se celebrara en Cavaleda (Soria)  “Desafío  Urbión” 
  • El 29 de septiembre tiene lugar el Patrón de la Policía Local de Melilla. En este sentido, la Asociación participa activamente celebrando, con motivo del mismo, los siguientes eventos y actividades deportivas que se celebran días antes :
  • Biathlón memorial Mariano Corcoles: prueba consistente en la combinación de carrera de media distancia y tiro de precisión. Realizándose en varias categorías.
  • Prueba de Trail Running Asociación Policía Local, con varias categorías de participación.
  • Campeonato de Tiro Policial.
  • Campeonato de Padel Memorial Jesus Rico.
  • Campeonato de fútbol 7, Memorial Luis Díaz.
  • Campeonato de Dardos, realizado en la sede de la Asociación.
  • Concurso de Fotografía.
  • Con la colaboración de la Jefatura del Cuerpo, y de la Unidad Canina de la Policía Local, se celebra en las dependencias de esta ultima, una demostraci6n con los perros de la unidad, para los mas pequeños, familiares e hijos de los miembros de la Asociaci6n, así como la exposición de vehículos policiales. Celebrando una merienda para todos los asistentes.
  • Comida del Patrón para todos los socios con sus parejas e hijos, donde se precede a la entrega de trofeos de las anteriores competiciones asi como a la entrega de varios detalles a los compañeros y compañeras que se han jubilado en el presente año.
  • Del 18 al 21 de septiembre se celebrara en Sevilla el Torneo de fútbol de Policías Locales, donde nuestra Asociación suele tener un papel destacado.
  • En el mes de octubre, tradicionalmente, se participa en el torneo de Fútbol 7, organizado por el Club Deportivo 16 Entrenadores, donde participan dos de nuestros equipos de fútbol.
  • En el mes de noviembre, se celebra un concurso de fotografía, siempre teniendo como objeto temas relacionados con la Ciudad Autónoma y su Policía Local, ya sea naturaleza, arquitectura ,etc.
  • A finales de noviembre, se organiza de manera tradicional, un concurso de paellas y arroces con motivo del aniversario anual de la Asociación.
  • A lo largo de todo el año, y con intervalos de dos a tres meses, se celebran en la sede de la Asociación, una serie de comidas de hermandad para todos los socios de la misma. Siendo estos, los encargados de elaborar los distintos menús, ya sean arroces, u otros platos típicos de la gastronomía española. Aprovechando las mismas para el reencuentro de los compañeros jubilados así como la integración de los más jóvenes de la plantilla.

La relación de  gastos de mantenimiento, funcionamiento y actividades de la entidad 2026:

  • Gastos derivados del local/sede de la Asociaci6n, sito en el local n°20 del Cargadero del Mineral :
    • En concepto de agua: 230 euros aproximadamente.
    • En concepto de luz e internet: 220 euros mensuales, lo que asciende a 2640 euros anuales aproximadamente. 
  • A lo largo del se realizan diversas compras de mobiliario ,como mesas, sillas, menaje, productos de limpieza  y mantenimiento del local por un total aproximado de 4850 euros

    • Arreglos  y saneamientos de paredes y patio (grifos, bombillas) 2400€
    • compra de mesas  sobre unas 15 por 35=525
    • compra de sillas unas 15  por 25= 375
    • menaje de cocina (paellera ,Aros, cubiertos ): 1100
    • productos de limpieza  aproximadamente al año:450

En relación a las actividades deportivas, la Asociación afronta los gastos referentes:

    • Gastos del desplazamiento, alojamiento en p/c y traslado de material deportivo para el Campeonato Nacional de Policías Locales del 7 al 11 de abril: 19.080 euros
      • 40 billetes de avión ida y vuelta(77,50) MLN-AGP-GRX-MLN:3100
      • traslado material bicicletas y armas:1490€
      • 20 habitaciones P/C 80,50 por persona y día:12880€
      • traslado autobús Málaga/Granada y regreso:1650€ 
    • Equipaciones deportivas de los competidores y material deportivo: 4850euros anuales.
      • 40 Chandals Joma  30 euros:1200€
      • 40 sudaderas Joma 23 euros:920€
      • 40 equipaciones Joma con  serigrafía 30 euros:1200€
      • 40 camisetas  Joma M/C  15 euros:600€
      • 36 balones  fútbol-7 joma 20 euros:720€
      • 36 botes de padel  5 euros:180€
      • 2 baloneras joma  25 euros: 50€
    • Trofeos, y metopas para los participantes y organizadores: 2100euros anuales.
    • Campeonato Nacional de Trail de Policía Locales en Soria  del 4 al 7 de septiembre: 3402 euros
      • billetes de ida y vuelta – 189 por 6 personas: 1134€
      • billetes de renfe ida y vuelta 50 por 6 personas: 300€
      • 4 habitaciones P/C 82 por persona y dia:1968€ 
    • Comida del Patrón de la  Policía Local:  13.300 euros (266 personas  por 50 euros)
    • Comida de Aniversario de la Asociación :3520euros(110 personas por 32 euros)
    • Gastos derivados de los actos de Carnaval, Navidad y actos de compañeros jubilados.4250 euros
      • Carnaval se realiza una merienda para los hijos de los compañeros y  concurso de disfraces  700€
      • En Navidad se realiza en el Salón Dorado con motivo de Papa Noel la entrega de regalos, chuches y fotos para los peques:350€
      • Comida para  jubilados y restos de compañeros:3200€

SEXTA. - Obligaciones de la Asociación Deportiva, Cultural y Social de la Policía Local de Melilla.

Serán obligaciones de la Asociación Deportiva, Cultural y Social de la Policía Local de Melilla:

  1. Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
  2. Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
  3. La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio y que, en su caso, se abonen en concepto de gastos anuales , deberá contener la siguiente documentación:
    1. Facturación justificativa de los gastos de mantenimiento y gastos corrientes derivados del local/sede Asociación sito en el local número 20 del Cargadero del Mineral (recibos de alquiler, luz e internet).
    2. Facturas de compras de mobiliario tales como mesas, sillas, menaje…
    3. Facturas de gastos diversos tales como productos de limpieza y mantenimiento.
    4. Gastos de Equipaciones Deportivas de los competidores y material deportivo.
    5. Gastos originados por la compra de Trofeos y metopas para los participantes y organizadores.
    6. Gastos derivados de los actos y eventos realizados así como a compañeros jubilados

También deberán aportarse aquellos otros documentos que se requieran por parte de la Ciudad Autónoma y que tengan relación con el desarrollo del Convenio.

Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.


Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.

En caso de estar obligado, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 la adecuada de octubre, y en los circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.

SÉPTIMA.- Obligaciones de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.

Las obligaciones específicas de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad son las siguientes:

  • La Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, se compromete a abonar a la Asociación Deportiva, Cultural y Social de la Policía Local a de Melilla la cantidad de Treinta mil Euros con cero céntimos (30.000,00 €) con cargo a la Aplicación Presupuestaria 03/92411/4800 (Capítulo Subvenciones) que deberá destinarse a lo estipulado en la Cláusula quinta y sexta del presente Convenio de Colaboración.
  • El seguimiento efectivo de la actividad subvencionada tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.
  • El cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2000, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

OCTAVA.-. Plazo y Forma de pago

El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por parte de Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago a cuenta a justificar posteriormente para cubrir los gastos del proyecto de actividades y servicios básicos desarrollados desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre del 2026, ambos inclusive.

NOVENA. - Compatibilidad con otras Subvenciones.

La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien , las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe, de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, existiendo la obligación de comunicar la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad la percepción de tales ingresos.


DÉCIMA. - Justificación.

La aportación económica se recibe por la Asociación Deportiva, Cultural y Social de Melilla con el carácter de pago anticipado de subvención prevista en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones. La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante , los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incluidos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Su presentación se realizará en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla o en las Oficinas de Atención al Ciudadano, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente convenio, es decir, hasta el 31 de marzo de 2027. Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio y que, en su caso, se abonen en concepto de gastos anuales, deberá contener la siguiente documentación:

  1. Facturación justificativa de los gastos de mantenimiento y gastos corrientes derivados del local/sede Asociación sito en el local número20 del Cargadero del Mineral (recibos de alquiler, luz e internet…).
  2. Facturas de compras de mobiliario tales como mesas, sillas, menaje…
  3. Facturas de gastos diversos tales como productos de limpieza y mantenimiento.
  4. Facturas de los gastos de Equipaciones de los competidores de asociación.
  5. Facturas de los gastos originados por la compra de Trofeos y/o metopas para los participantes y organizadores.
  6. Facturas de los gastos derivados de los actos y eventos realizados.

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará Lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

UNDÉCIMA. - Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del presente Convenio se podrá constituir una Comisión compuesta por las dos instituciones, quienes designarán al efecto dos miembros y que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen.

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

  • El seguimiento del presente Convenio.
  • Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación periódica de los servicios prestados por la Asociación.
  • Informe y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y presupuestarias.
  • Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
  • Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.

DUODÉCIMA. Vigencia

El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del 2025, ambos inclusive. Ello no obstante, la ejecución de las actividades durante el plazo previsto quedará supeditada a su implementación a satisfacción de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, sin que la suscripción del presente convenio comporte la creación del derecho del beneficiario a la completa ejecución del mismo, pudiendo la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, en cualquier momento, acordar, de manera motivada la interrupción o finalización del presente convenio, sin derecho a indemnización alguna para la entidad beneficiaria de la subvención.

DECIMOSEGUNDA. - Causas de Extinción.

Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Asociación deportiva, cultural y social de la Policía Local de Melilla, en particular, al cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de la Cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

El incumplimiento de alguna de las cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinara el pago de los daños causados a la otra parte.


DECIMOTERCERA.- En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre el la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y las personas o entidades ’que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la Asociación Deportiva, Cultural y Social de la Policía Local de Melilla.

DECIMOCUARTA. – Publicidad.

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).

Según se establece en el artículo 7 en su capítulo IV “Publicidad de las subvenciones y ayudas públicas” del RD 130/2019, de 8 de marzo por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas : A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, la Base de datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas y será el sitio web que ,con carácter exhaustivo, publicará las ayudas de estado y ayudas de mínimas a nivel nacional en cumplimiento de lo previsto e la normativa europea.

En la publicación se recogerá la información sobre subvenciones y ayudas públicas según lo establece en la ley 30/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en la normativa emanada de la Unión Europea sobre transparencia de ayudas públicas y en cuantas otras resulten de aplicación.

DECIMOQUINTA. - Reintegro, infracciones y sanciones

Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos de los comportamientos previstos en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente. Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DECIMOSEXTA. - Naturaleza Jurídica.

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, por. lo que se transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su articulo 22.2.a).

DECIMOSÉPTIMA. Supervisión

La Ciudad Autónoma, a través de la Dirección General de Presidencia podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas por la entidad, así como cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del programa, previo conocimiento de los responsables del Centro.

DÉCIMOCTAVA. - Protocolos. -

Ambas instituciones podrán, en la ejecución y desarrollo del presente convenio, de mutuo acuerdo, formalizar y suscribir protocolos. Cada protocolo establecerá las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando, en su caso, las aportaciones de cada una de las partes.

DECIMONOVENA. - Cuestiones Litigiosas.-

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/ Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.

 

Melilla, a fecha de la firma 2026

La Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.

Marta Fernández De Castro

 

El Presidente de la Asociación Deportiva, Cultural y Social de la Policía Local de Melilla

Silvestre Enrique Fernández Ventura