ARTÍCULO 732 - BOME-A-2026-732

BOME Nº 6391 del viernes, 26 de junio de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

Orden nº1664, de fecha 22 de junio de 2026 relativa a prórroga de los plazos establecidos para la ejecución y justificación de las actuaciones objeto de financiación a través del Programa 3 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla.


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El Consejero de Económica, Comercio, innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, mediante Orden de 22/06/2026, registrada al número 2026001664, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

I.- OBJETO DEL EXPEDIENTE.-

Mediante Resolución nº 1440 de fecha 30/06/2022, del Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, se aprobó la Convocatoria de Subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la ciudad autónoma de Melilla correspondiente al programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, al programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y al programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, previstas en el RD 853/2021, de 5 de octubre.

La tramitación se realizó al amparo del expediente 19320/2022.

La Convocatoria se publicó en el BOME de 08/06/2022 y en la BDNS, con el código 636963, con fecha 01/07/2022.

Por la Secretaría Técnica de esta Consejería se ha emitido el preceptivo informe jurídico con fecha 02/06/2026.

Será objeto de esta PROPUESTA la modificación de la citada convocatoria.

II.- APARTADOS QUE SE MODIFICAN.-

En el artículo 7 de la convocatoria, segundo párrafo, se decía:

“En todo caso, los plazos de ejecución deberán estar alineados con los objetivos CID marcados por el PRTR, por lo que la ejecución de las actuaciones tendrá que haber

finalizado antes del 30 de junio de 2026, sin que en ningún caso puedan concederse prórrogas más allá de esta fecha.”

En el art. 26 de la Convocatoria, quinto párrafo (programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel edifico), se decía:

“En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los treinta y seis meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda y siempre anterior al 30 de junio de 2026.”

III.- JUSTIFICACIÓN.-

Mediante Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, se modifica el art. 4.7 del Real Decreto

853/2021, de 5 de octubre, señalándose que: “

"Excepcionalmente, en los programas 1, 2, 3 y 6, la comisión bilateral de seguimiento, en función del grado de desarrollo del proyecto, podrá autorizar una prórroga en los plazos establecidos para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidos en este real decreto, previa verificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana de la senda de cumplimiento global de los objetivos del Plan".

Con fecha de 25/05/2026 se ha firmado con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana el Acuerdo Nº 5 de la Comisión Bilateral, en cuyo Acuerdo único se dice:

Único. Autorizar una prórroga en los plazos establecidos para la ejecución y justificación de las actuaciones objeto de financiación a través del Programa 3 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla.

Se autoriza una prórroga de los plazos establecidos en el último párrafo del artículo 35.6 y en el artículo 38 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y resiliencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 4 del


Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, modificado mediante la disposición final segunda del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, prorrogándose excepcionalmente el plazo para la ejecución de las actuaciones objeto de financiación a través del Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla hasta el 30 de junio de 2028 y, en consecuencia, prorrogándose el plazo para la justificación de dichas actuaciones por la Ciudad de Melilla al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana hasta el 31 de diciembre de 2028.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la autorización de las prórrogas en los plazos establecidos para la ejecución y justificación de las actuaciones objeto de financiación a través del Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla se realizará, en su caso, de forma individualizada por la ciudad autónoma, previa solicitud de los destinatarios últimos de las ayudas, en los términos y condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias, respetando en todo caso los principios de igualdad, seguridad jurídica y control del gasto público.”

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 19320/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

UNO.- Se modifica el segundo párrafo del artículo 7 de la convocatoria, en el sentido siguiente:

“En todo caso, los plazos de ejecución deberán estar alineados con los objetivos CID marcados por el PRTR, por lo que la ejecución de las actuaciones tendrá que haber finalizado antes del 30/06/2028, sin que en ningún caso puedan concederse prórrogas más allá de esta fecha.”

DOS.- Se modifica el quinto párrafo del artículo 26 de la convocatoria, en el sentido siguiente:

“El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios no podrá exceder de veintiséis meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta veintiocho meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de estas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. Específicamente se podrá autorizar esta ampliación cuando la licencia o autorización municipal correspondiente se demore más de seis meses desde su solicitud. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los treinta y seis meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

En todo caso, los plazos de ejecución deberán estar alineados con los objetivos CID marcados por el PRTR, por lo que la ejecución de las actuaciones tendrá que haber finalizado antes del 30/06/2028, sin que en ningún caso puedan concederse prórrogas más allá de esta fecha.

La autorización de las prórrogas en los plazos de ejecución de las actuaciones objeto de financiación a través del Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio se realizará, en su caso, de forma individualizada por la Ciudad Autónoma de Melilla, previa solicitud de los destinatarios últimos de las ayudas y de conformidad con lo previsto en el Acuerdo nº 5 de la Comisión Bilateral de Seguimiento de fecha 25 de mayo de 2026.”

Contra esta ORDEN sobre ampliación de plazos NO será susceptible de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 23  de junio de 2026,

La Secretaria Técnica de Fomento,

Francisca Torres Belmonte