Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Deportes la Asociación del Deporte Español (ADESP) destinado al desarrollo de actuaciones deportivas vinculadas a la promoción, organización y proyección de los II juegos del agua en Melilla 2026.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO COLABORACIÓN DEPORTES ASOCIACION DEL DEPORTE ESPAÑOL 2026., habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600191 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número ACG2026000586
Fecha 19/06/2026
Entidad ES-G8737636-4 (ASOCIACION DEL DEPORTE ESPAÑOL (ADESP))
Fecha de formalización: 22/06/2026
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, 23 de junio de 2026,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DEL DEPORTE ESPAÑOL (ADESP) DESTINADO AL DESARROLLO DE ACTUACIONES DEPORTIVAS VINCULADAS A LA PROMOCIÓN, ORGANIZACIÓN Y PROYECCIÓN DE LOS II JUEGOS DEL AGUA EN MELILLA 2026.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón, Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 28 DE JULIO DE 2023, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
De otra, Don José Hidalgo Martín, con DNI número XX.XXX.014-C, domiciliado en Villanueva de la Serena (Badajoz), que actúa en nombre y representación de la Asociación del Deporte Español, con CIF G - 87376364, entidad que preside.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Constitución Española señala en el apartado tercero del artículo 43 señala que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
SEGUNDO. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
TERCERO.- Que la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte señala en su artículo segundo reconoce expresamente el derecho a la práctica deportiva, considerando el deporte y la actividad física una actividad esencial. Asímismo, también establece que promoverá la actividad física y el deporte como elementos esenciales de la salud y del desarrollo de la personalidad, de acuerdo con esta ley y sus disposiciones de desarrollo, facilitando a todas las personas el ejercicio del derecho a su práctica, ya sea en el ámbito del alto nivel o la competición, ya sea con fines de ocio, salud, bienestar o mejora de la condición física.
CUARTO.- Que el Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de 24 de septiembre), transfiere, según se establece en su Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte, así como la gestión de instalaciones propias, comprendiendo la vigilancia y control de las instalaciones, organización de actividades, elaboración de presupuestos y control de ingresos y gastos.
QUINTO. - Que el Consejo de Gobierno, mediante (Decreto de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la distribución d competencias entre consejerías de la Ciudad de Melilla), atribuye a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, entre otras, la competencia en materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas”
SEXTO.- Dentro de las prestaciones básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del deporte, es competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto de Autonomía, en relación con el apartado 2 k) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las “actividades o instalaciones culturales y deportivas”, y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado “d) Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”, en función, en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.
SÉPTIMO.- ADESP, es una entidad privada y deportiva, que agrupa y representa a la totalidad de las federaciones deportivas españolas olímpicas y no olímpicas, reconocida por el Consejo Superior de Deportes (CSD) mediante su inscripción en la sección quinta del Registro de Asociaciones Deportivas del propio CSD, cuyo objetivo principal es consolidar un gran evento deportivo nacional vinculado a los deportes de agua, capaz de reunir a diferentes Federaciones Deportivas Españolas en un proyecto común, proyectar la imagen de Melilla y generar un legado deportivo, social e institucional, es por ello que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes considera acorde con su política de ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
OCTAVO. - Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, ha resaltado entre sus prioridades el ampliar la oferta de ocio deportivo para la sociedad melillense, y para ello ha señalado como preferentes las actividades deportivas que tengan una franca aceptación social.
NOVENO.- Que la Consejería de Educación, Juventud, y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover la práctica deportiva de todos los melillenses y que la misma esté al alcance de todos sin excepción, dando para ello las mayores facilidades para su acceso.
DÉCIMO.- La Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla para alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los medios necesarios para ello, tanto económicos como materiales, y propiciará los instrumentos que se precisen para habilitar el acceso de todos los melillenses a la práctica de la actividad física, que permitan lograr la plena satisfacción de éstos en dicha materia.
UNDÉCIMO- Que ADESP , tiene entre sus objetivos la difusión, promoción y organización de actividades en su ámbito deportivo; todo ello bajo la premisa de la optimización de las subvenciones que reciba.
DECIMOSEGUNDO.- Que la consecución de los objetivos citados puede perseguirse mediante las formas de colaboración legalmente establecidas, entre entes de carácter público y/o privado.
DECIMOTERCERO.- Que, de acuerdo con lo expuesto, la Ciudad Autónoma de Melilla y ADESP han decidido colaborar para la promoción de la actividad física y deportiva, para la organización de los II Juegos del Agua que se desarrollarán como un evento deportivo de carácter multisede y multifederativo, compuesto por competiciones oficiales, acciones de promoción, actividades de comunicación, encuentros institucionales y actuaciones de legado.
DECIMOCUARTO.- Que con fecha 12 de febrero de 2026 se evacua documento de la Intervención General acerca de la existencia de la oportuna Retención de Crédito, con número de operación 12026000006856, por importe de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL EUROS (295.000,00 €) en concepto de “Convenio “ASOCIACIÓN DEL DEPORTE ESPAÑOL ”, con cargo a la partida presupuestaria 2026 14 34144 48000 existente en los Presupuestos Generales de la CAM bajo la denominación de "Convenio ASOCIACIÓN DEL DEPORTE ESPAÑOL", certificando que existe crédito suficiente, quedando retenido el mismo para la actividad que se describe y que se financia en su totalidad por la Ciudad Autónoma de Melilla.
DECIMOQUINTO.- Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
DECIMOSEXTO.- Que esta subvención tiene el carácter de directa, al amparo de lo establecido en el artículo 22 párrafo c) del apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y se instrumentalizará mediante convenio, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la mencionada Ley 38/2003, es una fórmula jurídica adecuada, en concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”.).
DECIMOSÉPTIMO.- Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DECIMOOCTAVO.- Que el procedimiento de subvenciones directas nominativas en presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:
a) La incoación de oficio por el órgano competente
b) La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
c) Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo previsto en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones
DECIMONOVENO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de Educación, Juventud y Deportes.
VIGÉSIMO.- Que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes es la competente para la tramitación de expedientes de subvenciones a Entidades Deportivas, así como el impulso del deporte de competición y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto. - El objeto del presente Convenio es consolidar un gran evento deportivo nacional vinculado a los deportes de agua, capaz de reunir a diferentes Federaciones Deportivas Españolas en un proyecto común, proyectar la imagen de Melilla y generar un legado deportivo, social e institucional.
Los objetivos específicos del proyecto son los siguientes:
Estos objetivos están alineados con la presentación de los II Juegos del Agua, que define el proyecto como una oportunidad para reunir federaciones, posicionar Melilla, generar impacto, impulsar sostenibilidad e innovación, y fortalecer alianzas entre deporte e instituciones.
Descripción General del Proyecto:
Los II Juegos del Agua se desarrollarán como un evento deportivo de carácter multisede y multifederativo, compuesto por competiciones oficiales, acciones de promoción, actividades de comunicación, encuentros institucionales y actuaciones de legado.
El proyecto se celebrará en Melilla entre el 26 de septiembre y el 18 de octubre de 2026, sin perjuicio de las actuaciones preparatorias, técnicas institucionales y de promoción desarrolladas con carácter previo para garantizar su correcta planificación y ejecución.
La iniciativa contará con la participación de 11 Federaciones Deportivas Españolas vinculadas a los deportes del agua.
Las competiciones y actividades previstas se desarrollarán en diferentes sedes de la ciudad, seleccionadas por su vinculación con el mar, su valor deportivo y su capacidad para proyectar la imagen de Melilla como territorio de deporte, agua y patrimonio.
Las sedes principales previstas son:
El proyecto incorpora, además, una dimensión de comunicación y promoción especialmente relevante. Los juegos se conciben como un acontecimiento con visibilidad mediática y digital, generación de contenidos audiovisuales, participación de patrocinadores, presencia institucional y capacidad para proyectar Melilla durante varias semanas.
De conformidad con el objeto del Convenio referido en la presente cláusula, los gastos justificables recogidos en el mismo, la base 62.3.c de Ejecución del Presupuesto para 2026, y la memoria económica presentada por la entidad, se subvencionan los siguientes conceptos, estimando de manera aproximada la cuantía que se le atribuiría a cada uno de ellos:
El presupuesto se estructura en cuatro grandes bloques de gasto: Eventos, Oficina Técnica y Legado, Publicidad, Difusión y Promoción y Logística
| PARTIDAS DE GASTOS | IMPORTE |
| EVENTOS | 10.000 € |
| OFICINA TÉCNICA Y LEGADO | 120.250,00 € |
| PUBLICIDAD, DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN | 137.250,00 € |
| LOGÍSTICA | 27.500,00 € |
| TOTAL PRESUPUESTO | 295.000,00€ |
| PARTIDA DE GASTO | NATURALEZA DEL GASTO | SUBTOTAL | NOMINATIVA |
| EVENTOS INSTITUCIONALES | INAUGURACIÓN | 10.000,00€ | |
| TOTAL | 10.000,00€ | ||
| PARTIDA DE GASTO | NATURALEZA DE GASTO | SUBTOTAL | NOMINATIVA |
| OFICINA TÉCNICA LEGADO | Diseño, creación y personalización de la propuesta | 3.000,00 € | 3.000,00 € |
| OFICINA TÉCNICA LEGADO | Dirección de los juegos | 17.000,00 € | 17.000,00 € |
| OFICINA TÉCNICA LEGADO | Coordinador de los juegos 2026 | 27.000,00 € | 27.000,00 € |
| OFICINA TÉCNICA LEGADO | Coordinador Venue montaje | 7.000,00 € | 7.000,00 € |
| OFICINA TÉCNICA LEGADO | Protocolo y RRII de los juegos | 4.000,00 € | 4.000,00 € |
| OFICINA TÉCNICA LEGADO | Técnico administrativo | 5.000,00 € | 5.000,00 € |
| OFICINA TÉCNICA LEGADO | Asesoría jurídica | 500,00 € | 500,00 € |
| OFICINA TÉCNICA LEGADO | Gestión administrativa y contable | 1.500,00 € | 1.500,00 € |
| OFICINA TÉCNICA LEGADO | Diseño, desarrollo y ejecución de plan de comunicación | 20.000,00 € | 20.000,00 € |
| OFICINA TÉCNICA LEGADO | Comité organizador | 2.000,00 € | 2.000,00 € |
| OFICINA TÉCNICA LEGADO | Gastos protocolarios para los actos | 5.000,00€ | 5.000,00€ |
| OFICINA TÉCNICA LEGADO | Red de Mujeres de Deporte Español en Melilla | 10.000,00€ | 10.000,00€ |
| OFICINA TÉCNICA LEGADO | Movilidad | 5.423,56€ | 5.423,56€ |
| OFICINA TÉCNICA LEGADO | Oficina Técnica del simposio | 5.000,26€ | 5.000,26€ |
| OFICINA TÉCNICA LEGADO | Audiovisuales | 1.950,00€ | 1.950,00€ |
| OFICINA TÉCNICA LEGADO | Soportes físicos | 1.935,00€ | 1.935,00€ |
| OFICINA TÉCNICA LEGADO | Alojamiento | 3.941,18€ | 3.941,18€ |
| TOTAL | 120.250,00€ | ||
| PARTIDA DE GASTO | NATURALEZA DEL GASTO | SUBTOTAL | NOMINATIVA | |
| PUBLICIDAD, DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN | Podios, banderas, banderas gotas cartelería con código eventos impresa, señalética, pop-ips, lonas acreditaciones, roll-ups, posters, abanicos,sombreros,peluches,puls a,llaveros, Pegatinas,imanes,camisetas para deportistas y jueces, (3.000) | 55.000,00 € | 55.000,00 € | |
| PUBLICIDAD, DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN | Presentación en Fitur | 2.750,00 € | 2.750,00 € | |
| PUBLICIDAD, DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN | Presentación en MARCA | 3.000,00 € | 3.000,00 € | |
| PUBLICIDAD, DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN | Presentación en SSM | 3.000,00 € | 3.000,00 € | |
| PUBLICIDAD, DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN | Diseño, maquetación, storytelling, música, animación de la mascota. | 6.000,00 € | 6.000,00 € | |
| PUBLICIDAD, DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN | Producción | 2.500,00 € | 2.500,00 € | |
| PUBLICIDAD, DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN | Cobertura Audiovisual de los juego | 37.500,00 € | 37.500,00 € | |
| PUBLICIDAD, DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN | Media Partner | 27.500,00 € | 27.500,00 € | |
| TOTAL | 137.250,00 € | |||
| PARTIDA DE GASTO | NATURALEZA DEL GASTO | SUBTOTAL | NOMINATIVA |
| LOGISTICA Y MOVILIDAD | Logística del evento movilidad, alojamientos y manutención | 27.000,00€ | 27.000,00€ |
| TOTAL | 27.000,00€ | ||
Segunda. Ámbito territorial. - El ámbito territorial de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con el territorio de la Ciudad de Melilla y el resto del Estado Español.
Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes. -Con independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:
a.- La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se compromete a conceder a la Asociación del Deporte Español , la cantidad económica de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL EUROS (295.000,00 EUROS), para sufragar los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados para la promoción de la actividad física y deportiva para la organización de los elementos estructurales y de comunicación y proyección de los II Juegos del Agua que se desarrollarán como un evento deportivo de carácter multisede y multifederativo, compuesto por competiciones oficiales, acciones de promoción, actividades de comunicación, encuentros institucionales y actuaciones de legado, constando en el expediente Reserva de Crédito con número de operación 12026000006856, para la financiación del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante las correspondientes Ordenes de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.- Ejercer las labores de policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio; para ello el club se compromete a facilitar dicha labor.
Cuarta. - Compromisos asumidos por la Asociación del Deporte Español. -
a.- Aportar todos los inmuebles, materiales y personal de la Asociación del Deporte Español, para la consecución de los fines establecidos en el presente convenio.
b.- La Asociación del Deporte Español, se compromete a fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos programados.
c.- La Asociación del Deporte Español, se compromete a que el presente convenio se deberá aprobar por su Junta Directiva.
d.- La Asociación del Deporte Español, debe de ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación recibida, debiendo consignar en todas sus actividades la colaboración o patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la inclusión de la imagen corporativa que se indique por la Administración. Para ello, deberá llevar a cabo en todas sus actuaciones en lugares preferentes y visibles el logotipo “ Melilla, Ciudad del Deporte”. Los gastos de la inclusión de esta imagen, será por cuenta de ADESP.
e.- La Asociación del Deporte Español, deberá cumplir las especificaciones que desde la Consejería de Educación, Juventud y Deportes se dicten y en particular:
f.- La Asociación del Deporte Español, deberá presentar cuantos informes técnicos o informativos que sean solicitados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
g.- La Asociación del Deporte Español, se compromete a cumplir con lo establecido en el Capítulo segundo del Título primero de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del mencionado texto legislativo.
h.- La entidad se compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de 2017.
i.- De conformidad con la Línea de Subvención 1ª de la Dirección General de Política Deportiva, incluida en el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL PERIODO 2024 – 2026 (BOME Ext. Núm. 6, de 11 de marzo de 2026), la Asociación del Deporte Español, deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Igualmente deberán presentar una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, la cual se hará de acuerdo con las directrices marcadas por la Intervención General, sin perjuicio de poderles solicitar la documentación que el órgano gestor considere oportuna.
j.- La Asociación del Deporte Español, se compromete a justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, en los plazos recogidos en la Cláusula Séptima del presente Convenio, y en consonancia con los criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1) Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.
2) Gastos de coordinación, organización y comunicación.
3) Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de la actividad objeto del Convenio, no pudiendo superar en ningún caso el 35% del importe total de la subvención.
4) Gastos de movilidad, alojamiento y manutención. Con relación a estos gastos, se observarán los principios generales, los requisitos de los mismos y la forma de justificación establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
a. Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada de acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto k) del apartado 1 de esta Cláusula Cuarta.
b. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.
c. Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
d. Si procede, una relación detallada de otros ingresos de cualquier índole o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.
e. Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
f. No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 2.000 € en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).
g. Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
- Acreditación de estar constituida como entidad de voluntariado, estando para ello inscrita en el Registro competente, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 45/2015.
- Contar con un programa de voluntariado en el que, al menos, vengan recogidos todos los aspectos reflejados en el artículo 7.1 de la Ley 45/2015.
- Acuerdo de incorporación del voluntario, que deberá recoger todo lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 12 de la Ley 45/2015.
- Facturas a nombre de los voluntarios del año objeto de la subvención, por importe máximo de 2.000 euros por persona, única y exclusivamente por aquellos gastos que los mismos hayan tenido fruto del desempeño de su labor como voluntarios, de acuerdo con el artículo 12.1.f) de la Ley 45/2015. Dicho abono a los voluntarios deberá justificarse con una relación pormenorizada de las facturas propias de los gastos que cada voluntario haya tenido con motivo de su labor de voluntariado, las facturas en sí, documento firmado por el voluntario y la entidad de voluntariado recogiendo el importe abonado (que no podrá llevar retención de I.R.P.F.) y acreditación bancaria de haber sido abonado dicho importe (transferencia o cheque nominativo incluyendo el apunte bancario en cuenta).
h. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos públicos.
• @melilla_deporte_oficial (Instagram)
• Melilla, Ciudad del Deporte (Facebook)
• @melilla_deporte (X)
• @melilla_deporte_oficial (TikTok)
• @melilla_deporte_oficial (YouTube)
Quinta.- Otras subvenciones o ingresos de ADESP.- La subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera otro ingreso que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor.
No obstante, La Asociación del Deporte Español deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de a los fondos percibidos.
Sexta. - Forma de pago. - La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se compromete a conceder a la Asociación del Deporte Español (ADESP) la subvención por importe de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL EUROS (295.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 14/34144/48000 bajo el concepto "Convenio Asociación del Deporte Español", para la financiación del presente convenio.
La secuencia de los pagos será la siguiente:
Séptima. - Justificación económica. -
La entidad se compromete a justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, cumpliendo los siguientes plazos:
Octava.- Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio, en el caso de que fuera necesario, podrá constituirse una Comisión integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes funciones:
Novena. - Vigencia. - El presente convenio extenderá su vigencia entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida las actividades y actuaciones desarrolladas para los fines expuestos durante todo el año 2026.
Décima. - Causas de Extinción. - El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.
El incumplimiento por parte de la entidad determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Decimoprimera. - Régimen Jurídico. - El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, se adecua al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, encontrándose recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024/2026, publicado en el BOME extraordinario núm. 06, de 11 de marzo de 2026.
Decimosegunda. - Interpretación. - Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de Educación, Juventud y Deportes y el Presidente de ADESP Melilla. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.
Decimotercera. - Jurisdicción competente. - Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimocuarta. Publicidad. El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de esta actividad, incluyendo en todas sus comunicaciones, ya sean por escrito o a través de medios digitales o informáticos, los logotipos de la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla y de "Melilla, Ciudad del Deporte" y la leyenda siguiente: “Actividad subvencionada por”, insertando a continuación los citados logotipos. En todas sus comunicaciones en redes sociales, deberán etiquetar a los perfiles de la Dirección General de Política Deportiva (@melilla_deporte_oficial en Instagram; Melilla, Ciudad del Deporte en Facebook; @melilla_deporte en X; @melilla_deporte_oficial en Tik Tok; @melilla_deporte_oficial en Youtube).
Decimoquinta. Base de Datos Nacional de Subvenciones. La unidad encargada de suministrar la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Subvenciones, así como el RD 130/2019, de 08 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, es la Dirección General de Política Deportiva.