ARTÍCULO 756 - BOME-A-2026-756

BOME Nº 6392 del martes, 30 de junio de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada para la organización del “Seminario profesor José Sainz Cantero 2026”.


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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO UGR SEMINARIO PROFESOR "JOSE SAINZ CANTERO" 2026, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600175 y los siguientes datos:

Consejería:      CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMÓN. PÚB. E IGUALDAD

Datos de Aprobación:

Órgano Consejo de Gobierno

Número 200600515

Fecha 08/06/2026

Entidad: ES-Q1818002-F (UNIVERSIDAD DE GRANADA CAMPUS DEMELILLA) ES-XX1867XXV (PRADOS*PRADOS MANUEL,ALONSO)

Fecha de formalización: 19/06/2026

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 26 de junio de 2026,

La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,

Pilar Cabo León 

 


 

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA ORGANIZACIÓN DEL “SEMINARIO PROFESOR JOSÉ SAINZ CANTERO 2026”.

En Melilla, a           de            de 2026

REUNIDOS

De una parte, D. PEDRO MERCADO PACHECO, en nombre y representación de la Universidad de Granada de la que es Rector Magnífico en virtud del Decreto 131/2023 de 12 de junio (BOJA no 113, de 15 de junio de 2023), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada.

De otra, Da MARTA VICTORIA FERNÁNDEZ DE CASTRO RUIZ, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, con CIF S7900010E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Decreto de nombramiento núm. 915 del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha IO de julio de 2023 (BOME núm. 45 extraord. de IO de julio) y al amparo y del artículo 33.5 letra j) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME extraord. núm. 2 de 30 de enero de 2017).

EXPONEN

I.- Que, por su naturaleza y objetivos, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada están llamadas a promover una estrecha colaboración en beneficio de los ciudadanos de la Ciudad de Melilla, que encuentra un ámbito preciso de actuación en el desarrollo de una oferta universitaria de actividades estudiantiles, culturales, docentes y de investigación, que contribuyan al fomento de la actividad universitaria.

II.-Debido a la implantación en el Campus Universitario de Melilla de la Universidad de Granada tanto de una doble titulación: doble Grado Derecho Administración y Dirección de Empresas, como del Máster de Acceso a la Abogacía, es de gran interés por parte de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas que cuenta ya con 48 años como Centro de la Universidad de Granada en Melilla, promover el reconocimiento de Melilla y de su Campus Universitario como sede de unas Jornadas que pretenden alcanzar relevancia en el panorama científico-jurídico nacional e internacional. A esto se une, el inicio, durante el próximo Curso Académico 2026/2027 del Grado en Derecho.

III.- Para ello, en el desarrollo de las distintas ediciones de periodicidad anual que pretenden celebrarse quiere conjugar la presencia de académicos y profesionales de dimensión internacional y nacional, así como de aquellos/a profesores/as, abogados/as, jueces/zas, fiscales, notarios/as, registradores/as, funcionarios/as, miembros de las distintas Administraciones, etc., que desarrollan su quehacer diario en las distintas instituciones presentes en la ciudad de Melilla.

IV.- Que las “Jornadas Jurídicas Profesor José Antonio Sáinz Cantero” se vienen organizando entre ambas instituciones públicas desde el año 2018 (BOME extraord. núm. 26 de 19 de diciembre de 2018), habiendo alcanzado un enorme prestigio académico que ambas partes consideran necesario no sólo mantener sino potenciar.

En consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración que permitan promover el fomento de la mencionada actividad, para lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. - Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada, para el desarrollo de las “IX Jornadas Jurídicas Profesor Sáinz Cantero”, que tendrán su continuidad con la celebración de Jornadas del mismo título anualmente dedicadas a un área jurídica diferente, en las que se abordarán las cuestiones legislativas y jurisprudenciales de actualidad en dicha área, con la participación como invitados de especialistas nacionales e internacionales en la materia.

Las Jornadas tendrán como área preferente de estudio el Derecho Penal o aquellas que académicamente se determinen con suficiente antelación por las partes implicadas.


SEGUNDA. - Ámbito Territorial.

El ámbito territorial del convenio es el de la Ciudad de Melilla.

TERCERA. – Naturaleza jurídica.

El régimen jurídico aplicable al presente convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás normativa aplicable, así como lo establecido en las Cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

CUARTA. - Actividades a Subvencionar.

En el marco del presente convenio, son subvencionables las actuaciones siguientes para el desempeño de la Jornadas:

  • Desplazamiento, alojamiento y pago de los ponentes
  • Las tareas de dirección y coordinación
  • El material fungible necesario para la publicitación de las Jornadas.

De conformidad con la base 32.12 de ejecución del presupuesto de la CAM, los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las actividades subvencionables se ajustarán al RD 462/20002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón de servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2, por lo que la cuantía que exceda este criterio no será subvencionada por la CAM.

Modificación y Flexibilidad Presupuestaria

En relación con el desglose de costes previsto como gastos corrientes imputables a la subvención, no será necesaria la solicitud de modificación del convenio ni autorización previa por parte de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, cuando se den las siguientes circunstancias, siempre que se garantice la consecución del objeto y fines de la subvención:

  • Trasvase entre gastos subvencionables (Límite del 30%): Se permitirá el incremento o disminución de las cuantías asignadas a cada una de las partidas entre sí, con un límite máximo de variación del 30% del importe de cada partida afectada, siempre que no suponga una alteración de la cuantía total de la subvención ni del presupuesto total financiable.
  • Justificación de las desviaciones: Cualquier variación realizada al amparo de esta cláusula deberá quedar debidamente motivada y detallada en la memoria económica justificativa final, indicando expresamente las desviaciones producidas respecto al presupuesto inicial y su necesidad para el correcto desarrollo de las actividades previstas para la consecución del objeto y fines de la subvención.

Cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del proyecto que se incluye en el expediente de este Convenio que no esté incluida en los apartados anteriores, serán comunicados a la Consejería de Presidencia u órgano competente de la Ciudad Autónoma de Melilla cualquier variación en el desarrollo de los mismos, con el fin de acordar juntamente cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

 

GASTOS CORRIENTES IMPUTABLES A LA SUBVENCIÓN
CONCEPTOS Cuantía solicitada Otras Subvenciones Financiación Propia COSTE TOTAL
Conferencia inaugural 250 0 0 250
Retribuciones ponencias (6 ponencias/ 250€ por ponencia) 1.500 0 0 1.500
Alojamientos y desayunos (7 ponentes - 14 noches) 1.400 0 0 1.400
Dirección Académica de las Jornadas 400 0 0 400
Direción de las IX Jornadas 400 0 0 400
Desplazamientos nacionales e internacionales (7 ponentes) 3.000 0 0 3.000
Almuerzo 1 (7 comensales a 50€) 350 0 0 350
Almuerzo 2 (9 comensales a 50€) 450 0 0 450
Traslados en taxi/VTC (desde y hacia el aeropuerto de Melilla) 120 0 0 120

Cena 1 (12 comensales a 55€ incluye autoridades de la Ciudad Autónoma (2-3), ponentes y dirección) 660 0 0 660
Regalos protocolarios (7 regalos a 75€) 525 0 0 525
Coffee break (60 asistentes a 13.5€) 810 0 0 810
Reprografía 135 0 0 135
Total 10.000 0 0 10.000

 

QUINTA. - Cuantía.

El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa fiscalización por parte de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago que tendrá la naturaleza de prepagable íntegramente dadas las características de la Universidad de Granada. La cuantía máxima destinada a esta colaboración asciende durante el año 2026 a (DIEZ MIL EUROS) 10.000,00€ abonados en un solo pago, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 03/32408/45390 (CONVENIO UGR “ SEMINARIO PROFESOR JOSÉ SAINZ CANTERO”) núm. de RC 12026000005357, de fecha 30 de enero de 2026.

La Universidad destinará esta cuantía exclusivamente a los gastos subvencionables que figuran en el presente convenio.

No se exigirán garantías a la Universidad de Granada debido a la naturaleza de Administración Institucional, siendo el régimen jurídico aplicable a las Administraciones Públicas, en los más diversos ámbitos y aspectos, el propio de las Administraciones Públicas (art. 42.2 letra a) del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones).

SEXTA. - Compatibilidad.

La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas e ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

SÉPTIMA. - Justificación.

La justificación de la actividad subvencionada y del cumplimiento de los objetivos previstos, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento de los objetivos previstos en las actividades. Dicha justificación será única y comprensiva de la totalidad de la actividad efectivamente realizada con cargo a la subvención.

Las actividades subvencionadas deberán haber sido realizada durante el periodo de vigencia del convenio que se refiere en la cláusula novena.

La justificación, se adecuará, en todo caso, a lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Asimismo, presentará la Universidad una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En la misma se detallarán los objetivos alcanzados, su grado de consecución, las desviaciones producidas y cualquier otra incidencia relacionada con las actividades proyectadas junto con la documentación de las mismas.

Su presentación se realizará ante la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad antes del 31 de marzo de 2026, salvo lo señalado en el presente convenio en el supuesto de ampliación del plazo de ejecución, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla.

OCTAVA. - Obligaciones de la Universidad de Granada.

Son obligaciones de la Universidad de Granada:

  1. Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
  2. Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
  3. La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio.
  4. Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

  1. Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  2. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
  3. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos. incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  5. Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.
  6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
  7. Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

NOVENA. - Vigencia del Convenio.

Dada la especial naturaleza de este convenio cubre la edición del presente año 2026, las jornadas se celebrarán en las fechas que mejor se adapten al calendario académico. Así, de modo orientativo, se celebrarán antes de la finalización del año 2026, sin perjuicio de lo señalado a continuación.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), en relación con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la realización de las actividades elegibles y/o para la presentación de la justificación, debiendo solicitarse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo establecido para la ejecución o para la justificación respectivamente, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Este plazo adicional para la ejecución no podrá alcanzar más allá del 30 de abril de 2027, debiendo justificarse en los tres meses siguientes como máximo. A tal efecto, y de conformidad con el artículo 65.3 del RLGS, el presente convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la subvención.

DÉCIMA. - Cuestiones de personal.

En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre la Ciudad Autónoma de Melilla y las persones o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedaran vinculadas única y exclusivamente a la Universidad de Granada.

UNDÉCIMA. - Incumplimiento del Convenio.

El incumplimiento por parte de la Universidad de Granada determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

DUODÉCIMA. - Reintegro.

Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos de los comportamientos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente. Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DÉCIMOTERCERA. Obligaciones de publicidad.

De conformidad con el art. 18.4 de la LGS y 31 del RLGS, la Universidad incluirá la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla en cualquier material que se use en la difusión de las Jornadas, las cuales habrán de mostrar la denominación y el logo de la Ciudad Autónoma de Melilla en un lugar relevante y bien visible, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, etc. o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

DECIMOCUARTA. Supervisión.

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas en el desarrollo del programa, previo conocimiento de los responsables de la Universidad de Granada.

 


DECIMOQUINTA. - Régimen jurídico.

El presente convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por lo que se transponen al orden jurídico español las directivas  del   Parlamento Europeo  y  del Consejo 2014/23/UE  y  014/24/156   del 16 de  febrero  de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4 y concordantes de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a), y en lo señalado en el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la CAM en su artículo 19.1. Su naturaleza y tipología se corresponde con los Convenios interadministrativos regulados en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio posee naturaleza administrativa y se regirá en su interpretación y desarrollo por el Ordenamiento Jurídico Administrativo.

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en base a los principios de buena fe y leal colaboración, cualquier desacuerdo que pueda surgir en la ejecución de este convenio, sin perjuicio del sometimiento a la Jurisdicción contencioso-administrativa, en su caso.

No obstante, la UGR y la Ciudad Autónoma de Melilla coinciden en que, de no llegar a una resolución de mutuo acuerdo, cualquier divergencia, discrepancia o controversia que pudiera surgir con la interpretación o ejecución del presente Convenio será sometida a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Melilla, renunciando de manera expresa a cualquier otro fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles.

DÉCIMOSEXTA. - Protección de datos, seguridad y confidencialidad.

En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio de colaboración, las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

DECIMOSEPTIMA. - Resolución de conflictos

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado ejemplar el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento

 

POR LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

El Rector:  

Fdo. Dº Pedro Mercado Pachec  

 

POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

La Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad

Fdo: Dª Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz.