Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Cruz Roja Española para proyecto “Casa de acogida para víctimas de violencia de género de Cruz Roja 2026”.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del SUBVENCIÓN CRUZ ROJA GASTOS FUNCIONAMIENTO PISO ACOGIDA 2026, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600192 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMÓN. PÚB. E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número 2026000576
Fecha 19/06/2026
Entidad: ES-Q2866001-G (CRUZ ROJA ESPAÑOLA) ES-XX3002XXD (AHMED*MOHAND, MANAL)
Fecha de formalización: 23/06/2026
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 24 de junio de 2026,
La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,
Pilar Cabo León
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA PARA PROYECTO “CASA DE ACOGIDA PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE CRUZ ROJA 2026”.
En Melilla, a 23 de junio de 2026.
INTERVIENEN
De una parte, la Excma. Sra. Dña. MARTA VICTORIA FERNÁNDEZ DE CASTRO Y RUIZ, Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
De otra, Doña MANAL AHMED MOHAND con N.I.F. XX3002XXD, como Secretaria y representante del Comité de Cruz Roja en la C. A. de Melilla, según Acuerdo de la entidad de fecha 23 de febrero de 2026, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y representación de la Cruz Roja Española en Melilla, con CIF Q2866001-G.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
El Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 14 de marzo, establece en artículo 5º que las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
Que la entidad Cruz Roja Española, en virtud de Orden SCB/801/2019, de 11 de julio, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española, tiene entre sus objetivos estatutarios el de:
En consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración, para lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- Constituye el objeto de este convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Cruz Roja Española para sostener durante el presente año 2026:
Los gastos subvencionados relativos a dicha actividad se concretan a modo estimativo, dentro de la limitación presupuestaria existente en:
DESGLOSE DE GASTOS DEL PERSONAL CONTRATADO
TOTAL: 164.500,00 euros.
La Ciudad Autónoma de Melilla sólo financiará 164.500,00 euros.
La distribución anterior es estimativa y si un apartado requiriere una mayor aportación se atenderá detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.
Segunda.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Al adoptarse el acuerdo de concesión una vez iniciada la presente anualidad, parte de las actuaciones objeto de la subvención se han podido haber realizado ya, por lo que el pago a realizar tras el acuerdo tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el periodo de vigencia que resta del año.
Aportar con el carácter de subvención a justificar a la firma del presente convenio, la cantidad de 164.500,00 euros para financiar gastos propios de la ejecución del Convenio, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 03/23102/48000 y con denominación “Subvención Cruz Roja gastos de funcionamiento de piso de acogida”. RC nº 12026000006331 del 09/02/2026.
La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará, mediante un pago total anticipado a justificar, a la firma del presente convenio, dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención y a la naturaleza de la entidad beneficiaria (art. 42.2 d) del RD 887/2006 de 21 de julio.
La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total del proyecto, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
El coste total del programa es de 283.163,18 euros. La Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la CAM subvenciona el proyecto con 164.500 euros. La entidad declara que sí percibe subvención para la misma actividad por importe de 118.663,18 euros (aclarado en un informe explicativo), proyectos de interés general con cargo al 0,7%del IRP.
Tercera.- Compromisos asumidos por la Cruz Roja Española. Son los que a continuación se relacionan:
La realización de actividades del proyecto “CASA DE ACOGIDA PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE CRUZ ROJA 2026” en nuestra Ciudad durante 2026 que arriba se indican conforme a proyecto presentado por la citada entidad en fecha 11 de marzo de 2026 con número de registro de entrada 2026021429.
Cuarta.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a justificar.
Según la base nº 32 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad de Melilla para 2025 “Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €) presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente”
La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, o de su prórroga, en su caso, y se presentará en la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, Dirección General de Presidencia e Igualdad, quien, una vez conformada, la remitirá, en su caso, a los efectos oportunos a la Intervención General.
Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:
En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento de las actuaciones convenidas, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Quinta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración extenderá su vigencia durante el 2026.
Sexta.- Causas de Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo.
También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.
Séptima.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la vigente Ley de Contratos del Sector Público y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005.
Octava.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, previo informe del Ilmo. Director General de Presidencia e Igualdad, oída la entidad beneficiaria.
Novena.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.