ARTÍCULO 760 - BOME-A-2026-760

BOME Nº 6392 del martes, 30 de junio de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR

Convenio de colaboración extraordinario entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Confederación de Juventudes Musicales de España para sufragar la participación de jóvenes estudiantes de música de Melilla en el Festival Neorama 2026.


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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA CONFEDERACIÓN DE JUVENTUDES MUSICALES DE ESPAÑA PARA EL AÑO 2026, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600204 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA,PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR

Datos de Aprobación:

Órgano Consejeria

Número 2026000703

Fecha 25/06/2026

Entidad: ES-G0849055-9 (CONFEDERACION DE JUVENTUDES MUSICALES DE ESPAÑA JM ESPAÑA)

Fecha de formalización: 25/06/2026

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 26 de junio de 2026,

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,

Juan León Jaén Lara 

 


ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN EXTRAORDINARIO ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA CONFEDERACIÓN DE JUVENTUDES MUSICALES DE ESPAÑA PARA SUFRAGAR LA PARTICIPACIÓN DE JÓVENES ESTUDIANTES DE MÚSICA DE MELILLA EN EL FESTIVAL NEORAMA 2026

En Melilla, a 25 de junio de 2026.

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Y de otra parte, Dña. Andrea González Pérez, en calidad de Presidenta de la Confederación de Juventudes Musicales de España, con C.I.F. G08490559, con domicilio en Calle Doctor Castelo, 44, 28009 Madrid.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio de colaboración extraordinario, que viene a regular la concesión directa de una subvención a favor de la Confederación de Juventudes Musicales de España, y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2  de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, “Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:

e) El fomento de la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, el desarrollo de los equipamientos sociales y el acceso de todas las capas de la población a los bienes de la cultura”.

En este sentido, el artículo 21.1.15º de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, establece expresamente que: la Ciudad de Melilla, tiene competencias en materia de promoción y fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.

Segundo.- Que, conforme al Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2023, publicado en el BOME extraordinario núm. 54, de 31 de julio de 2023, corresponde a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor el ejercicio de competencias vinculadas a la promoción, fomento, difusión y apoyo de actividades culturales, artísticas y de creación.

Tercero.- Que la Confederación de Juventudes Musicales de España es una entidad sin ánimo de lucro de ámbito estatal, declarada de utilidad pública, integrada en el movimiento internacional de Juventudes Musicales, cuya finalidad se orienta al apoyo, promoción y desarrollo de la música y de los jóvenes músicos. En el año 2026, con motivo de su 75 aniversario, promueve la celebración del Festival NEORAMA 2026, concebido como una plataforma nacional de encuentro, formación, visibilización y promoción del talento musical joven de las Comunidades y Ciudades Autónomas.

Cuarto.- Que el Festival NEORAMA 2026 tendrá lugar en Granada los días 3, 4 y 5 de septiembre de 2026, con una programación integrada por conciertos, actividades formativas, talleres, encuentros y espacios de convivencia musical, vinculados a la juventud, la música, la inclusión, la diversidad cultural, la accesibilidad y el intercambio entre territorios.

Quinto.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla considera de interés público y cultural favorecer la participación de jóvenes estudiantes de música de Melilla en dicho festival, permitiendo su asistencia a una experiencia formativa y cultural de ámbito nacional, en contacto con jóvenes músicos de otros territorios y con actividades relacionadas con la creación musical, la accesibilidad, la inclusión y la profesionalización artística.

Sexto.- Que la participación de Melilla en el Festival NEORAMA 2026 se articula en dos actuaciones diferenciadas e independientes: por un lado, la presente subvención directa a la Confederación de Juventudes Musicales de España, destinada a sufragar la participación y desplazamiento de jóvenes estudiantes de música de Melilla; y, por otro lado, la convocatoria pública del Premio Cultural "Melilla en NEORAMA 2026", destinada a seleccionar el grupo musical que representará a la Ciudad Autónoma en el festival. La presente subvención no financia la selección ni el premio del grupo musical representante de Melilla.

Séptimo.- Que la Confederación de Juventudes Musicales de España ha presentado solicitud de subvención y memoria del proyecto, identificando como actividad a financiar el Festival NEORAMA 2026, en la modalidad de participación de jóvenes estudiantes de música de Melilla, bajo el concepto BonoFest y cuota de participación, por importe de NUEVE MIL OCHOCIENTOS EUROS (9.800,00 €), de conformidad con la documentación obrante en el expediente.


Octavo.- Que concurren razones de interés público, social y cultural que justifican la concesión directa de la subvención con carácter excepcional, al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al tratarse de una actuación singular, extraordinaria y vinculada a un evento concreto de ámbito nacional, cuya organización corresponde a una entidad determinada, sin que resulte posible promover una convocatoria pública en concurrencia competitiva para la misma finalidad.

Noveno.- Que, en cuanto al órgano competente para la aprobación del presente Convenio por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, corresponde a la Excma. Sra. Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor, a tenor de lo establecido en el artículo 33.5.k) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, previo informe jurídico y de la Intervención, al tratarse de un convenio de colaboración de cuantía inferior a 18.000 euros.

En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor, y la Confederación de Juventudes Musicales de España, mediante la concesión directa, con carácter excepcional, de una subvención destinada a sufragar la participación de jóvenes estudiantes de música de Melilla en el Festival NEORAMA 2026, que se celebrará en Granada los días 3, 4 y 5 de septiembre de 2026.

La subvención tendrá como finalidad cubrir los gastos directamente vinculados a la participación de hasta ocho jóvenes estudiantes de música de Melilla en el festival, incluyendo, en su caso, BonoFest, cuota de participación, desplazamiento, alojamiento, manutención, gestión organizativa y demás gastos indispensables para su asistencia y participación efectiva en las actividades programadas por la organización.

Serán subvencionables los gastos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten necesarios para su ejecución, se realicen dentro del periodo de vigencia del Convenio y sean justificados documentalmente en los términos previstos en la cláusula novena.

  • Gastos derivados de la modalidad BonoFest o concepto equivalente previsto por la organización para jóvenes estudiantes participantes.
  • Gastos de desplazamiento de los jóvenes estudiantes de música de Melilla a Granada y regreso.
  • Gastos de alojamiento en Granada durante los días vinculados a la participación en el festival.
  • Gastos de manutención y necesidades básicas asociadas a la asistencia al festival.
  • Gastos de coordinación, acreditación, gestión, seguros o servicios indispensables para la participación del alumnado, siempre que estén directamente vinculados al objeto del Convenio.
  • Otros gastos necesarios para garantizar la presencia efectiva de los jóvenes estudiantes de música de Melilla en el Festival NEORAMA 2026, previa adecuada justificación.

Descrito lo anterior, se comprenderán como gastos justificativos los siguientes:

Cuota de participación: 5.000,00€.

En total son 12 jóvenes artistas cuya estancia en Granada será de 3 días. A estos efectos, se estima un coste unitario de 130,00€ en concepto de alojamiento, correspondiente a 3 días y 2 noches; 105,00€ en concepto de manutención, correspondiente a 3 días; y 165,00€ en concepto de desplazamiento de ida y vuelta. En consecuencia, el gasto total previsto para los 12 jóvenes artistas asciende a 4.800,00€

Admitiéndose gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento en las actividades subvencionadas se atenderá a los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2.

No serán subvencionables los gastos que no guarden relación directa con la participación de los jóvenes estudiantes de música de Melilla en el Festival NEORAMA 2026, ni aquellos correspondientes a la participación del grupo musical representante de Melilla seleccionado mediante convocatoria pública independiente.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE CONFEDERACIÓN DE JUVENTUDES MUSICALES DE ESPAÑA

Son obligaciones de la entidad beneficiaria:

  • Cumplir las cláusulas del presente Convenio y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia del mismo.
  • Destinar íntegramente la subvención a la finalidad prevista, esto es, la participación de jóvenes estudiantes de música de Melilla en el Festival NEORAMA 2026.
  • Realizar las actuaciones necesarias para facilitar la participación de hasta ocho jóvenes estudiantes de música de Melilla en el festival, en coordinación con la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor.
  • Garantizar la correcta gestión de los gastos vinculados al desplazamiento, alojamiento, manutención, acreditación, BonoFest o conceptos equivalentes asociados a la participación de los jóvenes.

  • Comunicar a la Consejería cualquier modificación de fechas, horarios, condiciones organizativas, número de participantes o circunstancias relevantes que afecten a la actividad subvencionada.
  • Justificar ante la Consejería la realización de la actividad y la aplicación de los fondos recibidos, aportando memoria de actuación, relación clasificada de gastos y justificantes de gasto y pago.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
  • Comunicar a la Consejería la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Ciudad Autónoma de Melilla, y no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación recibida, haciendo constar, cuando proceda, la colaboración de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

TERCERA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

La Ciudad Autónoma de Melilla, se compromete a aportar a CONFEDERACIÓN DE JUVENTUDES MUSICALES DE ESPAÑA la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS EUROS (9.800,00 €) con cargo a la partida 04 33401 48900, denominada “SUBVENCIONES ENTIDADES CULTURALES”.

CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.

El presente Convenio extenderá su vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de que las actuaciones subvencionadas se desarrollen con ocasión del Festival NEORAMA 2026, previsto para los días 3, 4 y 5 de septiembre de 2026, y de la subsistencia de las obligaciones de justificación, control y reintegro que pudieran corresponder.

QUINTA: COMPATIBILIDAD

La percepción de esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste de la actividad subvencionada.

La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Consejería la obtención de cualquier otra ayuda, ingreso o recurso que financie la actividad subvencionada, así como cualquier modificación de las ayudas declaradas en la solicitud.

SEXTA: OTRAS FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO.

Además del vencimiento del plazo de vigencia previsto en la cláusula cuarta, serán causas de resolución del presente Convenio:

  • El mutuo acuerdo de las partes.
  • El incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes.
  • La imposibilidad sobrevenida de realizar la actividad subvencionada.
  • La cancelación definitiva del Festival NEORAMA 2026 o la imposibilidad de participación de los jóvenes estudiantes de música de Melilla, salvo que se acuerde una modificación compatible con la finalidad de la subvención.
  • Cualesquiera otras causas previstas en la normativa aplicable.

La resolución del Convenio por incumplimiento de la entidad beneficiaria podrá dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora que procedan.

SÉPTIMA: OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO

Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

“1. Son obligaciones del beneficiario:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  2. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

  1. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  2. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  3. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  4. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  6. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
  7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”

OCTAVA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

De conformidad con la Base 32.4 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.

El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente. 

Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá acreditarse debidamente en el expediente.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

NOVENA: PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto  de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

La justificación se realizará mediante cuenta justificativa, que deberá incluir, al menos:

  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad subvencionada, con indicación de los jóvenes participantes de Melilla, actividades realizadas y fechas de participación.
  • Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor, documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
  • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
  • Justificantes de pago de los gastos imputados a la subvención.
  • Documentación acreditativa de la participación efectiva de los jóvenes estudiantes de música de Melilla en el Festival NEORAMA 2026.
  • Material gráfico, informativo o documental que acredite la actividad y la publicidad de la colaboración de la Ciudad Autónoma de Melilla, cuando proceda.
  • Declaración actualizada de otras ayudas, ingresos o recursos que hayan financiado la actividad subvencionada.

No se entenderá correctamente justificada la subvención cuando la documentación presentada no permita acreditar la realización de la actividad, la vinculación directa de los gastos con el objeto del Convenio o el pago efectivo de los mismos.

DÉCIMA: PUBLICIDAD DEL CONVENIO.

Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

UNDÉCIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación de la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver dudas y lagunas. Se regirá por sus propias cláusulas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por su Reglamento de desarrollo, por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y por la demás normativa administrativa que resulte de aplicación.

DUODÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS.

Las partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos personales en relación con los datos que pudieran tratarse con ocasión de la ejecución del presente Convenio, especialmente los relativos a jóvenes participantes, representantes, personal técnico o cualesquiera otras personas vinculadas a la actividad subvencionada.

DECIMOTERCERA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación con la interpretación, cumplimiento, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de los mecanismos de seguimiento, interpretación y resolución de incidencias que puedan articularse por las partes.

Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.

 

Por la Ciudad Autónoma

Fadela Mohatar Maanan

 

Por la Confederación de Juventudes Musicales de España

Andrea González Pérez