ARTÍCULO 762 - BOME-A-2026-762

BOME Nº 6392 del martes, 30 de junio de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la entidad colaboradora Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Melilla para la financiación del programa de Tratamientos bucodentales a personas vulnerables residentes en Melilla.


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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la firma de Convenio de Colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y el ILUSTRE COLEGIO DE ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS DE MELILLA, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600199 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA

Datos de Aprobación:

Órgano Consejo de Gobierno

Número 2026000523

Fecha 05/06/2026

Entidad: ES-Q5200004-I (COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATOLOGOS DE MELILLA)

Fecha de formalización: 25/06/2026

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 26 de junio de 2026,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaria Martínez 

 


ANEXO 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA Y LA ENTIDAD COLABORADORA COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE MELILLA PARA LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE TRATAMIENTOS BUCODENTALES A PERSONAS VULNERABLES RESIDENTES EN MELILLA

En Melilla a, 25 de junio de 2026

De una parte, Dª. RANDA MOHAMED EL AOULA, titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, por Decreto de Presidencia nº 915, de fecha 10 de julio de 2023 (BOMe. Extraordinario núm. 45, de 10 de julio de 2023)

De otra parte, Dª Carolina Escudero Garnica titular del DNI núm. XX2989XXT, Presidenta del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Melila, en representación de la siguiente Entidad

Colaboradora ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE MELILLA. titular del C.I.F núm. Q5200004-I,, con domicilio social en la C/ Gral. Prim n.º3, 1.ºB 52001, Melilla.

Actuando en el ejercicio de sus cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de obligarse en los términos de este convenio y previa aprobación y autorización del Consejo de Gobierno por Acuerdo núm. 2026000523 de 5 de junio de 2026,

EXPONEN

PRIMERO. - Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta competencias en materia de asistencia social y salud pública, con fundamento en los artículos 21.1. 18ª y 19ª, respectivamente, de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, así como en el Real Decreto 1385/1997. de 29 de agosto. sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de asistencia social y el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de sanidad. Asimismo, dentro del marco de sus competencias, ejerce sus poderes con el objetivo básico, entre otros, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los melillenses sean reales y efectivas, así como, facilitar la participación de los melillenses en la vida política, económica, cultural y social de Melilla, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.2 letra b) de su Estatuto de Autonomía.

SEGUNDO. - Que la Ley General de Subvenciones prevé en su artículo 12 la posibilidad de que en la gestión de las ayudas participen entidades que revestirán la condición de entidades colaboradoras

TERCERO. - El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Melilla es una Corporación de Derecho Público, que asocia y representa a los dentistas de Melilla para velar por el buen ejercicio de la profesión, asesorara a los Poderes Públicos sobre los temas de su competencia y defender los derechos profesionales de los colegiados. Está regulada por la Ley 2/1974, de 13 de febrero de 1974, de Colegios Profesionales y restos de disposiciones legales que le sean de aplicación. Tiene personalidad jurídica propia, independiente de la Administración y plena capacidad para cumplir sus fines.

CUARTO. -  Que la entidad colaboradora que suscribe tiene en virtud de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales ostentan la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, y podrán ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración

QUINTO. - Que ambas partes conocen la modalidad de la prestación de la ayuda denominada para eximir del pago de la financiación de los tratamientos bucodentales se recogen en el Anexo I del presente convenio en las Clínicas Odontológicas radicadas en la Ciudad de Melilla para coadyubar con la salud bucodental de la población vulnerables de Melilla remitida por los Centros de Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública

Que reconociéndose las partes capacidad suficiente para ello, acuerdan establecer el presente Convenio de Colaboración para la gestión coordinada de sus respectivas actuaciones, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. - OBJETO. -

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la entidad colaboradora que lo suscribe, al objeto de implementar la ayuda denominada PROGRAMA DE TRATAMIENTOS Y/O INTERVENCIONES BUCODENTALES A PERSONAS VULNERABLES RESIDENTES EN MELILLA, A TRAVÉS DE DENTISTAS COLEGIADO EN EL ILUSTRE COLEGIO DE ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS DE MELILLA, remitidas por los Centros de Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública la Ciudad de Melilla

 


SEGUNDA. - IDENTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES GESTIONADAS. -

Se considera ayuda las cantidades que deban abonar las personas beneficiarias en concepto de tratamientos o intervenciones bucodentales en las Clínicas Dentales radicadas en Melilla por Odontólogos colegiados en el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Melilla, denominadas y recogidas en el Anexo I del presente convenio de colaboración.

La ayuda podrá cubrir la asistencia individual a través de los tratamientos que la persona beneficiaria, derivada desde los Centros de Servicios Sociales, no podrá superar los 1.500 €

TERCERA. - REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES

a.- Por el Ilustre Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Melilla:

El Ilustre Colegio de Odontólogos y Estomatólogos se constituye en entidad colaboradora del programa de ayudas del Programa de Tratamiento e Intervenciones Bucodentales a las personas vulnerables mediante la financiación de los tratamientos que se recogen en el anexo del presente convenio, que puedan recibir en las Clínicas Dentales de Melilla y tratados por colegiados en el Ilustre Colegio de Odontólogos de Melilla, y que se deriven desde los Centros de Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.

Los tratamientos objeto de financiación en función de la edad de los beneficiarios, serán los siguientes:

  • Exploraciones bucodentales, examen de prótesis, cribado de lesiones y determinación de atención inmediata.
  • Limpieza con ultrasonido de dientes y prótesis.
  • Obturación de piezas (tratamiento básico).
  • Elaboración de prótesis completa movibles (SUPERIOR E INFERIOR)
  • Radiografía
  • Prótesis hasta 3 dientes en resina
  • Prótesis de 6 a 8 dientes en resina
  • Extracciones dentales urgentes. Simples / complejas y cordales no retenidos
  • Obturaciones / Reconstrucciones
  • Endodoncia uno radicular
  • Endodoncia molar/premolar
  • Extracción cordales quirúrgico
  • Limpieza
  • Curetaje (cuadrante)
  • Curetaje completo
  • Reconstrucción diente endodonciado (perno + reconstrucción o incrustación)
  • Corona por traumatismo dental
  • TAC ( Diagnostico con tomografía)

El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos harán uso de un sistema informático habilitado en el marco del concierto para la gestión de la tramitación de los tratamientos dentales ut supra, debiendo identificar a las personas beneficiarias de esta ayuda y a las Clínicas que participen en el programa de Tratamiento Bucodental de acuerdo con los requisitos establecidos en el Anexo I del presente convenio, sin que en ningún caso puedan superar los mil quinientos euros (1.500 €) en su cómputo total por los tratamientos recibidos.

El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos se compromete a facilitar mensualmente un registro de los pacientes con indicación del tratamiento recibido y del importe del mismo en los primeros 10 días del mes siguiente al comienzo de la vigencia del convenio. Dicha relación deberá ser realizadas por medios ofimáticos con las debidas condiciones de seguridad y debe permitir su validación para comprobar que cumple con todas sus especificaciones y es capaz de realizar su cometido en cumplimiento con la normativa aplicable y el uso esperado por el usuario regulado, a dicho documento deberá acompañarse de las facturas expedidas por las Clínicas dentales que participan en el programa y que recojan el importe y el tratamiento recibido por el paciente.

Igualmente, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos se compromete a una Memoria final del Convenio que permita la evaluación del programa, en particular el número de tratamientos realizados financiados por el presente convenio. 

b.- Por la Ciudad Autónoma de Melilla:

El abono de la aportación que correspondiera a las personas beneficiarias se realizará por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, tras el tratamiento, a la Clínica o Clínicas que participen en el programa a través del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Melilla.

La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública se compromete:

  • A sufragar el coste de la aplicación informática a adquirir por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos destinado al programa, que garantice la fiabilidad y trasparencia de los datos por un importe máximo de 5.000 € en su cómputo anual, en caso de adquirirse.
  • A abonar a la entidad colaboradora, dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales contados desde la fecha de presentación de la solicitud de reembolso, el importe total de la parte proporcional de los tratamientos practicados a los beneficiarios.

A dichos efectos, la entidad colaboradora designará una cuenta bancaria a la que se transferirá el importe arriba indicado, para su mejor seguimiento y control.

La Ciudad Autónoma de Melilla será la única responsable de la denegación de las subvenciones si no se cumplieran los requisitos oportunos por el beneficiario, así como del tratamiento de los Datos de Carácter Personal de los que tenga conocimiento en virtud del presente Convenio según lo dispuesto en la normativa de aplicación en materia de protección de datos, esto es, el Reglamento Europeo de Protección de Datos, la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal, y la normativa que la sustituya, declarando indemne a la entidad colaboradora en caso de que se produjese cualquier reclamación del beneficiario por este concepto o por la denegación de concesión de las subvenciones objeto de este convenio.

CUARTA. -  COMPENSACIÓN ECONÓMICA A LA ENTIDAD COLABORADORA.

Mensualmente, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos presentará una liquidación de los tratamientos realizados que les haya facilitado la Clínica o Clínicas participantes en el programa con el importe correspondiente a esta ayuda. El procedimiento de liquidación y pago por parte de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública será el que señala en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad de Melilla

La Entidad colaboradora deberá conservar las autorizaciones que la ley exige durante la vigencia del presente convenio en particular la autorización de la cesión por parte de los beneficiarios de los tratamientos a la Ciudad Autónoma de Melilla

Sin perjuicio de las demás obligaciones que le incumben, la entidad colaboradora asume la de someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

QUINTO. - PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en los artículos 12 y 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

  1. Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
  2. Se podrán justificar los gastos realizados desde la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo que el crédito disponible se agotase antes del plazo de vigencia
  3. Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido concedida a través del presente convenio, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del convenio. Se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2027.

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

2 La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2027.

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, aportando el Colegio Oficial de Dentistas y Odontólogos de Melilla, mensualmente, a partir de la entrada en vigor del presente convenio debidamente diligenciado y acompañado de las facturas de las Clínicas dentales que participen en el programa las actuaciones y/o tratamientos bocodentales realizados a los beneficiarios del Programa de conformidad con los importes de las mismas recogidos en la tabla de precios del Anexo I. A parte de ello, en el caso de la existencia de otros gastos, se seguirá el siguiente protocolo:

2.a Gastos generales y de mantenimiento:

Entendiéndose como tales aquellos que, estando directamente vinculados con el objeto del convenio de referencia, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto detallado/s en el Anexo/s al presente convenio. Esta partida corresponde a los gastos Generales y de mantenimiento entendidos como, por ejemplo, consumos de electricidad, agua, telefonía / material consumible de oficina / gastos de limpieza / gastos de instalaciones/ cuotas de conexiones y mantenimiento de éstas/ Pólizas de seguros relacionados con el proyecto.

También aquellos gastos asociados a licencias, gastos de comunicación y publicidad (si estos últimos no son subcontratados para hacer la difusión).

Todos ellos que se deriven directamente con el proyecto detallado/s en el Anexo/s al presente convenio y durante su ejecución.

Este tipo de gastos, se considerarán gastos subvencionables si de manera indubitada, están relacionados con el proyecto detallado/s en el Anexo/s al presente convenio, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido en el convenio de colaboración de referencia.


Los gastos de gestoría tienen la consideración de gastos de asesoría jurídica o financiera, y por lo tanto serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, incluyéndose en el apartado de gastos generales y de mantenimiento del presente convenio de colaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones.

Gastos de gestoría:

  • Altas y bajas en la Seguridad Social.
  • Confección y diligencia de contratos de trabajo.
  • Confección de recibos de nómina mensual.
  • Confección y envío de Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones).
  • Confección y tramitación de certificados de empresa.
  • Confección y tramitación modelos ingresos por retenciones IRPF -Mod. 110, 111 y 190.
  • Vistas inspección de trabajo y demás gestiones laborales, etc.

Los gastos financieros entendiéndose como tales, entre otros, las comisiones de cuentas bancarias, serán subvencionables si están estén directamente derivados de la propia ejecución de los programas e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las actividades de los mismos. Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.

En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador /prestador del servicio, con indicación del NIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.

La Entidad deberá presentar una memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes apartados y documentos:

1.- Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada con los gastos justificables.

2.- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del NIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa, así como al programa subvencionado. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.

3.- Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).

4.- Quedan prohibidos los pagos en metálico, no obstante, se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).

5.- Si procede, una relación detallada de otros ingresos de cualquier índole o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.

6.-Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.

7.- En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter protocolario.

8.- No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado.

9.- Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.).


10.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos públicos.

1.a) Se deberá aportar a la cuenta justificativa económica la siguiente documentación, en relación con los gastos de personal:

  • Copia del Contrato Laboral.
  • Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
  • Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, grupo profesional, certificado o título académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
  • Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones).
  •  Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio colectivo de referencia. En ningún caso, el personal que presta sus servicios para los beneficiarios ostentará la consideración de personal al servicio del sector público.

Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas para el personal de la entidad, salvo cuando se trate de profesionales liberales colegiados, en los que el contrato de arrendamiento deberá incluir el precio que la entidad va a abonar por los servicios recibidos.

En materia de contratación de personal por parte de la entidad subvencionada, se le informa de la obligación de cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de la Asociación ACEME, acreditativo de que las actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

En Io no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

2. Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en desarrollo de lo previsto en la citada normativa.


3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 l) de la ley General de Subvenciones, en caso de se modifiquen las circunstancias y actuaciones financiadas con cargo al programa o proyecto, la Entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la cuantía establecida inicialmente en el presente Convenio, que quedará condicionada a la existencia de crédito

SEXTA. - SUBCONTRATACIÓN. -

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Entidad, podrá llevar a cabo la subcontratación total (hasta el 100%) de las actividades subvencionadas. Se recogen como subcontratación y se autorizan el listado de Clínicas Dentales participantes en el Programa que se adjunta como Anexo 3.

Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones

SÉPTIMA. - FINANCIACIÓN.

Para hacer frente al coste del presente convenio existe RC SUBVENCIONES núm. 1202600014086, de 9 de abril de 2026, hasta un importe de 100.000,00 €, a detraer de la Aplicación Presupuestaria núm. 05/23131/48001.

Dentro de esta financiación se prevé el abono de un coste de hasta 20.000 € para hacer frente a la adquisición e instalación de una aplicación informática que pueda desarrollar el programa y que sea validable a los efectos informáticos, así como, lo gastos que se deriven de la gestión del programa, que incluye la subcontratación entre otros de los servicios administrativos que se requieran. En caso de no adquirirse el programa o la contratación de estos servicios, se acumulará a la financiación de los tratamientos.

OCTAVA. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Para el seguimiento del Convenio se constituirá una Comisión integrada por un/a técnico/a de la Dirección General de Salud Pública y otro representante de la entidad colaboradora, actuando como Secretario uno de los miembros de la Comisión, a la que corresponderá velar por el debido cumplimiento del Convenio, resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo y resolver las cuestiones que se vayan planteando sobre la gestión de las ayudas, y cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia de los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo

NOVENA. - VIGENCIA DEL CONVENIO.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de un año contados desde la fecha de su formalización, si bien podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de su vigencia, con objeto de resolver posibles deficiencias de justificación o ejecución del convenio, sin que la duración total del convenio, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años.

La prórroga de la vigencia estará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, que permita atender los costes del referido programa de ayuda.  

DÉCIMA. -  CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN. -

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por la imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento por causa de fuerza mayor o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

  1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
  2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
  3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

  1. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
  2. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes. De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del Convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

UNDÉCIMA, -. CONFIDENCIALIDAD

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte. Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del Convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, ambas partes, actuando como responsables del tratamiento de datos personales, se comprometen a:

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas. Adicionalmente, las partes firmarán un documento en el que se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican. De la misma forma, si cualquiera de las partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un documento que contenga los requisitos establecidos en el considerando 39 del Reglamento (UE) 2016/679.

DUODÉCIMA. CONSECUENCIAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos y, de acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, se determinarán en la Comisión de seguimiento teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, pudiendo traducirse, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los reintegros procedentes.

DÉCIMOTERCERA. - RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se realizará mediante adenda de acuerdo con la normativa aplicable.

DÉCIMOCUARTA. - COMPROBACIÓN Y CONTROL DE LA GESTIÓN DE LA ENTIDAD COLABORADORA.

La entidad colaboradora debe someterse a las actuaciones de comprobación y control que respecto de la gestión de los fondos públicos pueda efectuar la Consejería de Políticas Sociales y, Salud Pública, y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y a los procedimientos fiscalizadores que pueda realizar el Tribunal de Cuentas, facilitando cuanta información le sea requerida al efecto.

Deberá conservarse la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de conformidad con el artículo 132 del reglamento Financiero.

DECIMOQUINTA.  NATURALEZA JURÍDICA DEL CONVENIO.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para el enjuiciamiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir y que no hubieran sido resueltas por la Comisión de Seguimiento.

 


Y en prueba de conformidad con cuanto antecede se firma el convenio por ambas partes

 

POR LA CONSEJERIA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA              

La Consejera 

 

POR LA ENTIDAD COLABORADORS COLEGIO OFICIAL

DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE MELILLA 

La Presidenta del Colegio

 

 


ANEXO A

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ACTUACIONES:

PROGRAMA DE TRATAMIENTOS BUCODENTALES A PERSONAS VULNERABLES RESIDENTES EN MELILLA

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL:

La situación económica actual y el elevado coste de los tratamientos odontológicos dificultan el acceso a los mismos por parte de un amplio sector de la población melillense en situación de vulnerabilidad. Con esta iniciativa se pretende ofrecer una respuesta sanitaria y social inmediata, mediante la colaboración con clínicas locales y la derivación coordinada a través de los servicios sociales municipales.

3.- ENTIDAD y NIF: ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS, titular del C.I.F núm. Q5200004-I.

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: PERSONAS CONSIDERADAS VULNERABLES POR EL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA

Los beneficiarios serán valorados por los equipos Técnicos de los Centros de Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, emitiendo el informe correspondiente que de acuerdo con el Reglamento no supere los umbrales de renta contemplados para la percepción de las ayudas sociales.

La consideración de vulnerable a la persona que requiera un tratamiento o intervención bucodental se derivará al Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Melilla. El beneficiario podrá dirigirse presencialmente al citado Colegio Oficial, o bien, éste último, podrá ponerse en contacto, una vez comunicado el mismo desde los CSS, con el usuario para asignarle la Clínica Dental donde se le practicará el tratamiento de la intervención.

Protocolo de derivación de usuarios desde los Centros de Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública del programa de ayudas del Programa de Tratamiento e Intervenciones Bucodentales a las personas vulnerables:

Fases del proceso

1. Fase de Valoración

El usuario será valorado desde los servicios sociales y deberá cumplir los criterios de acceso en nivel de rentas recogidos en el art. 9 del REGLAMENTARIO REGLAMENTO REGULADOR DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS Y SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, (BOME. EXTRAORDINARIO NÚM. 9, DE FEBRERO DE 2018).

2. Fase de derivación

El técnico de servicios sociales a través de la Jefa de unidad de Trabajo Social del CSS que corresponda expedirá un volante para que acuda al Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Melilla.

El Colegio de Odontólogos uy Estomatólogos recepcionará al usuario en las horas de atención al público y lo derivará a una de las Clínicas que participan en el Programa de forma equitativa.

3. Fase de Intervención

El usuario acudirá a la Clínica Dental que le corresponda y tendrá los mismos derechos y obligaciones que cualquier paciente sometido a un tratamiento.

4. Fase de Justificación del gasto

La clínica, concluida la actuación sanitaria procederá a facturar el importe de acuerdo con las tablas establecidas en el Convenio y procederá una vez realizada a remitirla al Colegio Oficial de

Odontólogos que las recepcionará y elaborará a su vista la liquidación mensual que corresponda   Dichos documentos se entregarán en la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública entre los días 1 al 10 de cada mes, acompañando la liquidación del mes anterior y adjuntando las facturas expedidas por las clínicas que justifique dicha liquidación   

5. La recepción en Consejería de Políticas Sociales

Se designará un técnico que recogerá dicha documentación y procederá a validar dicha liquidación al técnico asignado por la DG de Servicios Sociales, procediendo a descontar los importes mensuales del importe concedido en el caso de abono anticipado o bien facilitará orden de pago para su abono al Ilustre Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Melilla 


6. Memoria

Se elaborará una memoria final sobre los datos obtenidos al objeto de valorar el impacto de dicho Programa 

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: Aproximadamente 65 personas

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ Gral. Prim n. º3, 1.ºB 52001, Melilla.

Los odontólogos y estomatólogos que soliciten al Ilustre Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Melilla la adhesión a este convenio habrán de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener la titulación oficial y poder ejercer como odontólogo o estomatólogo de acuerdo con la normativa en vigor.
  2. Estar colegiado en el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Ciudad Autónoma de Melilla
  3. Realizar su ejercicio profesional en centros sanitarios de odontología autorizados por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla
  4. Carecer de antecedentes penales en relación con hechos cometidos en la práctica de la Odontología, a cuyo efecto se deberá aportar el correspondiente Certificado de Antecedentes Penales. El Colegio Oficial de Odontólogos se compromete a mantener un registro de actividades en el que se recoja el tratamiento, con la finalidad de acreditar la no concurrencia de condenas por delitos contra la libertad e indemnidad sexual por parte de su personal
  5. Carecer de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual, a cuyo efecto deberá portarse Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia. Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por el COEM de acuerdo con la normativa especificada en la cláusula décima, sobre protección de datos de carácter personal.
  6. Carecer de antecedentes disciplinarios en el ámbito colegial.
  7. Asumir específicamente el contenido del presente convenio en lo que le pudiera afectar y, en particular, asumir personalmente la realización de cualquiera de los tratamientos a realizar, definidos en el Anexo II, y la responsabilidad que del desarrollo de los mismos se pudiera derivar.
  8. Estar en posesión de una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional.
  9. Presentar la solicitud aprobada al efecto por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogo de Melilla, dentro del plazo concedido para participar en el programa.
  10. Cumplir todos los requisitos y recomendaciones legales para garantizar la máxima seguridad en la atención bucodental

7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.

8.- MEMORIA TÉCNICA:

Los objetivos plantados son:

Es la cobertura parcial o total de tratamientos odontológicos realizados por distintas clínicas dentales colaboradoras en la Ciudad Autónoma de Melilla, dirigidos a beneficiarios que acrediten su inclusión dentro del umbral establecido en el citado reglamento.

Los fondos se destinarán principalmente a:

  • Exploraciones, limpiezas y tratamientos preventivos.
  • Obturaciones y extracciones.
  • Prótesis básicas y reparaciones.
  • Tratamientos de urgencia.
  • Acciones de sensibilización e higiene oral.

Se financiará estos tratamientos que se requieran atendido al criterio odontológico prescrito por la Clínica dental designada por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Melilla, pero no podrá superar como financiable por la Ciudad los importes que superen los 1500 €, por paciente en el año natural

9.- PRESUPUESTO TOTAL: CIEN MIL EUROS (100.000,00 €).

10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES

Los que se generen como consecuencia del abono de los tratamientos seguidos a personas designadas por los centros de servicios sociales con arreglo a los siguientes importes: 

 

CONCEPTO IMPORTE
Exploraciones bucodentales, examen de prótesis, cribado de lesiones y determinación de atención inmediata. 20,00 €
Limpieza con ultrasonido de dientes y prótesis. 50,00 €

Obturación de piezas (tratamiento básico). 40,00 €
Elaboración de prótesis completa movibles (SUPERIOR E INFERIOR) 900,00 €
Radiografía 30,00 € €
Prótesis hasta 3 dientes en resina 500,00 € €
Prótesis de 6 a 8 dientes en resina 850,00 €
Extracciones dentales urgentes. Simples / complejas y cordales no retenidos 100,00 €
Obturaciones / Reconstrucciones 60 ,00 €
Endodoncia uno radicular 120,00 €
Endodoncia molar/premolar 250,00 €
Extracción cordales quirúrgico 180,00 €
Limpieza 30,00 €
Curetaje (cuadrante) 70,00 €
Curetaje completo  280,00 €
Reconstrucción diente endodonciado (perno + reconstrucción o incrustación) 150,00 €
Corona por traumatismo dental 300,00 €
TAC ( Diagnostico con tomografia) 70,00 €

 


ANEXO 2

La justificación del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Melilla se realizará mediante liquidación mensual con la relación de beneficiarios mediante el siguiente modelo:

Dª Carolina Escudero Garnica, titular del DNI núm. XX2989XXX, en calidad de Presidenta del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Ciudad de Melilla.

CERTIFICA

Que            la            relación            de            pacientes            tratados            en            el            Clínica/            Clínicas

_____________________________________con CIF núm.______________________ que colaboran con este Colegio Oficial Odontólogos y Estomatólogos de la Ciudad de Melilla en el Programa de Tratamiento Bucodental de personas vulnerables que son objeto de subvención por parte de la Consejería Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes _____________ del año 2026, son los siguientes:

 

NOMBRE Y SPELLIDOS DNI FECHA ALTA FECHA BAJA TRATAMIENTO RECIBIDO COSTE TOTAL €)
1            
2            
3            
4            
5            
Total usuarios         Importe total

 

Lo que certifico a los efectos de....................... en Melilla, a ___ de __________ de 2026

Se adjuntan las facturas expedidas por las distintas Clínicas Dentales que participan en el programa a la presente Liquidación

Sello y firma de la Entidad Sanitaria

 



ANEXO C

Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado

 

Nº trabajador
Nombre del trabajador
Nivel retributivo
Salario Base
Complemento Personal
Plus Residencia
Transporte
Coordinación
Prestación IT Seguridad Social
Prestación IT Empresa
Prorrata Pagas Extras
Finiquitos
TOTAL DEVENGOS
Descuento Contingencias Comunes
Descuento Desempleo / Formación Profesional
Descuento IRPF
Descuentos especies
Descuentos Horas Extras
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones.
TOTAL DESCUENTOS
TOTAL LÍQUIDO
Base Contingencias Comunes
Base Accidentes de Trabajo
Base IRPF
% IRPF
DEVENGADO EMPRESA
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA
IMPORTE TC-1 (L00)
IMPORTE TC-1 (L13)

RELACION DE COLEGIADOS INSCRITOS A CONVENIO DE CONSERJERIA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA.

 

1. MIGUEL MELIVEO GORGÉ

Número Colegiado: 52000076

MELIVEO ODONTOLOGOS

DIRECCION : C. Gral. Pareja, 12, 52001 Melilla

2. ROSA LINARES VALERA

Número Colegiado: 52001356

CLINICA DENTAL ROSA LINARES VALERA

DIRECCION : C/GRAL. O’DONNELL 5 2 D, 52001

3. CAROLINA ESCUDERO GARNICA

Número Colegiado: 52000001

CLINICA DENTAL CAROLINA ESCUDERO

DIRECCION: Calle Mar Chica Nº53 , 52006

4. SUFIAN EL MAHI AMAR

Número Colegiado: 52000013

CLINICA DENTAL SUFIAN EL MAHI AMAR

DIRECCIÓN: Paseo marítimo Francisco Mir Berlanga N15 Local 2,52006

5. SAMIRA ALI AL LAL

Número Colegiado: 52000016

CLINICA DENTAL CIPEM

DIRECCION : Avenida Duquesa de la Victoria Nº2 , 2º ,52005

6. IKRAM MOHAMED HAMED

Número Colegiado 52000039

CLINICA DENTAL CIPEM

DIRECCION: Avenida Duquesa de la Victoria Nº2 , 2º ,52005

7. ANTONIO CASTELLANOS MORALES

Numero Colegiado: 52000044

CLINICA DENTAL CAROLINA ESCUDERO

DIRECCION: Calle Mar Chica Nº53 , 52006

8. GAMAL SALAH AMAR

Número Colegiado 52000049

CLINICA DENTAL MELILLA

DIRECCIÓN :Plaza Velazquez Numero 1 Local 1, 52005

9. DAVID GUANICH BENHAMU

Número Colegiado: 52000063

CLINICA GUBEN

DIRECCIÓN: C. Pedro Navarro, 16, 52006


10. FRANCISCO ALBERTO JIMÉNEZ SÁNCHEZ

Número Colegiado: 52000076

Clínica Médico Dental Jiménez Corbí

DIRECCION: C/ Marqués de Montemar 8 local 5, 52006 Melilla

 


(A TÍTULO INFORMATIVO)

Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1. A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Que el contrato se celebre por escrito.

b. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley

b. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones

Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

3. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33