Resolución, de fecha 24 de junio de 2026, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo del servicio de conserjería de instalaciones deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA
ÁREA TRABAJO E INMIGRACIÓN
Resolución de fecha 24 de junio de 2026 del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Melilla, por la que se registra y publica el I CONVENIO COLECTIVO DEL SERVICIO DE CONSERJERÍA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA.
Visto el texto del I Convenio Colectivo del Servicio de Conserjería de Instalaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla (código de convenio 52100270012026), que fue suscrito con fecha 27 de abril de 2026, de una parte, por D. Cristóbal Sánchez Sampalo, D. Miguel Calvente Ayora y D. Manuel José Allés Abad, en representación de la empresa, y de otra, por D José Luis Faus Arias, en calidad de Secretario General de la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores de Melilla (FeSMC-UGT), y D. Francisco Javier Cuadrado Teruel, como Delegado de Personal, en representación de los trabajadores; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
La Delegada del Gobierno en Melilla, es competente para resolver el presente expediente a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, artículo 4 apartado 2: “Los Delegados del Gobierno en las ciudades de Ceuta y Melilla asumirán las competencias resolutorias o de emisión de propuestas de resolución de los respectivos Directores de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno”.
Por Resolución del Delegado del Gobierno en Melilla, de fecha 11 de mayo de 2000, BOME 15 de abril, se delegó en el Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy Área de Trabajo e Inmigración de esta Delegación del Gobierno en su ámbito territorial de actuación, la competencia de resolver: Expedientes de Regulación de Empleo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Registro e Inscripción de Cooperativas.
ACUERDA
1.- Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo del Servicio de Conserjería de Instalaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
2. Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del Convenio Colectivo de referencia en el Boletín Oficial de Melilla.
Melilla, 24 de junio de 2026
LA DIRECTORA DEL ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN,
ELENA NIETO DELGADO
Amparados en lo establecidos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo de la plantilla, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa CLECE FS, S.A. adjudicataria del servicio de conserjería de instalaciones deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La comisión negociadora está compuesta por la representación de CLECE FS, S.A. como empresa y, en representación de la parte social, el delegado de personal D. Francisco Javier Cuadrado Teruel y el sindicato UGT, que acuerdan suscribir el siguiente Convenio Colectivo al amparo del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente.
Componen la Comisión Negociadora los siguientes miembros:
Por representación empresarial:
Cristóbal Sánchez Sampalo (CLECE FS, S.A.)
Miguel Calvente Ayora (CLECE FS, S.A.)
Manuel José Allés Abad
Por la parte social:
Francisco Javier Cuadrado Teruel (Delegado de Personal)
José Luis Faus Arias (asesor UGT)
TÍTULO I. CONDICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Disposiciones generales, ámbito y Comisión Paritaria
Artículo 1. Estructura de la negociación colectiva en el sector
El presente Convenio Colectivo se ha negociado al amparo del artículo 83 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores y articula la negociación colectiva en el servicio de conserjería de instalaciones deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El Convenio colectivo sectorial de aplicación es el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, al que habrá que estar en todo lo no previsto en el presente Convenio colectivo.
Artículo 2. Ámbito territorial
Este Convenio será de aplicación al servicio de conserjería de instalaciones deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 3. Ámbitos funcional y personal.
El presente Convenio afectará a todas las empresas que gestionen el servicio de conserjería de instalaciones deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla., siendo de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en la citada contrata.
Artículo 4. Ámbito temporal
El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, extendiéndose su ámbito temporal hasta 31 de diciembre de 2027.
Artículo 5. Denuncia y prórroga
De no mediar denuncia del presente Convenio por cualquiera de las partes firmantes, con al menos dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia regulado en el artículo anterior, se prorrogará tácitamente por períodos anuales.
CAPÍTULO II. Retribuciones
Artículo 6. Retribuciones
El personal afectado por el presente convenio percibirá el salario base y los complementos establecidos en el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, remitiéndose las partes a lo establecido en el capítulo quinto de la citada norma convencional.
Se estará a los sucesivos incrementos salariales que se establezcan en el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
Artículo 7. Complemento de Residencia
El personal afectado por el presente Convenio colectivo percibirá un complemento de residencia, por el importe correspondiente al 33% del salario base a partir del 1 de enero de 2027.
No se considerarán a efectos de su cálculo las pagas extraordinarias, la antigüedad, ni cualquier otra retribución de carácter personal, ni los complementos salariales.
Este complemento absorberá el plus de vinculación a la bonificación del 8% en aquellos casos en los que las personas trabajadoras vinieran percibiéndolo, de forma que el plus de vinculación a la bonificación desaparecerá a partir de la indicada fecha.
Artículo 8. Cláusula de garantía del Salario Mínimo Interprofesional.
En caso de que todos los conceptos salariales abonados a la persona trabajadora de conformidad con lo regulado en los anteriores artículos no alcancen, en cómputo anual, la cantidad vigente en cada momento en concepto de Salario Mínimo Interprofesional, se acuerda que todas las personas trabajadoras perciban, al menos, el SMI vigente en cada momento calculado en cómputo anual.
Artículo 9. Inaplicación de las condiciones previstas en el presente convenio colectivo.
En caso de concurrir las causas legalmente establecidas en la norma para la inaplicación de las condiciones previstas en el presente convenio, se estará a lo establecido en el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Comunicada por la empresa la decisión de poner en marcha un procedimiento de inaplicación de condiciones, en caso de existir discrepancias durante el desarrollo del período de consultas, cualquiera de las partes podrá acudir a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Melilla mediante escrito motivado a fin de que se celebre intento de conciliación donde puedan resolverse tales discrepancias.
CAPÍTULO IV. Mejoras sociales
Artículo 11. Plan de Igualdad
Será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras afectados por este Convenio Colectivo el Plan de Igualdad de CLECE FS, S.A. y las diferentes organizaciones sindicales cuyo ámbito de aplicación comprende a todos los empleados de la Compañía en todo el territorio nacional.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El complemento salarial regulado en el artículo 7 entrará en vigor y será a partir del 1 de enero de 2027, salvo que, en esa fecha, no se haya llevado a efecto una nueva contratación administrativa.
Si llegada la fecha de 1 de enero de 2027, continúa vigente el contrato administrativo existente a la firma del presente convenio, o cualquiera de sus prórrogas, la comisión negociadora se reunirá para establecer una entrada en vigor posterior del citado complemento.