ARTÍCULO 772 - BOME-A-2026-772

BOME Nº 6393 del viernes, 3 de julio de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Real Club Marítimo de Melilla para actividades de exposición de pintura de la colección “La mujer en la colección pictórica Concepción Gago”.


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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del SUBVENCIÓN AL CLUB MARÍTIMO DE MELILLA 2026, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600214 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMÓN. PÚB. E IGUALDAD

Datos de Aprobación:

Órgano Consejo de Gobierno

Número 2026000614

Fecha 30/06/2026

Entidad: ES-G2990155-0 (CLUB MARITIMO DE MELILLA) ES-XX2739XXX (PEREZ*HERNANDEZ,JERONIMO)

Fecha de formalización: 01/07/2026

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 1 de julio de 2026,

La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,

Pilar Cabo León 

 

 

 


ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL REAL CLUB MARÍTIMO DE MELILLA PARA ACTIVIDADES (EXPOSICIÓN DE PINTURA DE LA COLECCIÓN “LA MUJER EN LA COLECCIÓN PICTÓRICA CONCEPCIÓN GAGO”) CELEBRADAS CON MOTIVO DEL DÍA 8 DE MARZO “DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER”.

En Melilla, a 1 de julio de 2026.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Doña MARTA VICTORIA FERNÁNDEZ DE CASTRO Y RUIZ, Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

De otra, Doña JERÓNIMO PÉREZ HERNÁNDEZ, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y representación del Real Club Marítimo de Melilla, con CIF G2990155-0, entidad de la que ostenta su representación en sus relaciones con la CAM.

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y, en consecuencia

EXPONEN

El Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 14 de marzo, establece en artículo 5º que las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:

  • La mejora de las condiciones de vida de todos los melillenses.
  • Facilitar la participación de los melillenses en la vida cultural y social de Melilla.
  • La superación de las condiciones sociales y culturales que determinan el desarraigo de colectivos de población melillense.
  • El fomento de la calidad de vida...

Por su parte, el Real Club Marítimo de Melilla organiza anualmente Jornadas Culturales para contribuir y ampliar las iniciativas culturales vinculadas al fomento de los actos que se celebran en la ciudad con motivo del 8M. Y para ello, ha desarrollado diversas actividades como conferencias (“Imágenes de la mujer en la pintura del siglo XIX”, “Coleccionismo femenino en la Andalucía del siglo XIX” y “El piropo en el mundo digital”) y una exposición pictórica (“La mujer en cuadros de la colección Gago. Siglo XIX”).

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.- Constituye el objeto de este convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de Presidencia., Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, y el Real Club Marítimo de Melilla con el fin de facilitar realización de la Exposición de pintura de la colección “La mujer en la colección pictórica Concepción Gago” celebrada con motivo del día 8 de marzo “Día Internacional de la Mujer”.

Los gastos subvencionados relativos a dichas actividades se concretan, dentro de la limitación presupuestaria existente, en:

 

CONCENTRACIÓN EXPOSICIÓN
Suministro de 10 cajas de madera calidad museo 5.175,00 €
Desmontaje de las obras en Madrid 239,00 €
Entrega de cajas vacías y embalaje 391,50 €
Recogida de las obras en Madrid y entrega en el Real Club Náutico de Melilla. Desembalaje y montaje. 6.447,00 €
3 despachos de exportación en Málaga (cuadros, catálogos, material de montaje) 300,00 €
3 despachos de importación en Melilla (cuadros, catálogos, material de montaje) 450,00 €
Servicio de asesoría de seguro de transporte valorado en 163.500 € 146,04 €
Gastos de coordinación y comunicación 180,00 €
TOTAL  13.328,54 €

 

DEVOLUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN
Despacho de exportación en Málaga del  material de montaje 100,00 €
Despacho de importación en Melilla del material de montaje 150,00 €
Re-embalaje y recogida de las obras en Real Club Náutico de Melilla y transporte hasta Madrid. Basado en 1 vehículo, 2 técnicos  6.597,00 €
Dos despachos de exportación en Melilla 300,00 €
Dos despachos de reimportación en Málaga 200,00 €
Desembalaje y montaje de las obras en Madrid y retirada de cajas 630,50 €
Servicio de asesoría de seguro de transporte valorado en 145.500 € 146,04 €
Gastos de coordinación y comunicación 180,00 €
TOTAL 8.303,54 €

 

OTROS
Desplazamiento Comisario de la Exposición 289,22 €
Desplazamiento Conservador de la Exposición 262,76 €
Desplazamiento Encargado de la Exposición 529,44 €
Estancia de los técnicos de montaje y desmontaje 130,00 €
Diseño gráfico textos, logos y vinilos 2.405,48 €
Impresión catálogo 1.509,29 €
TOTAL 5.126,19 €

 

RESUMEN DE GASTOS
Concentración exposición 13.328,54 €
Devolución de la exposición 8.303,54 €
Otros 5.126,19 €
TOTAL 26.758,28 €

 

Cuando se admitan como gastos subvencionables los de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las actividades subvencionadas se observarán los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2.

Segunda.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.

Al adoptarse el acuerdo de concesión una vez iniciada la presente anualidad, parte de las actuaciones objeto de la subvención se han podido haber realizado ya, por lo que el pago a realizar tras el acuerdo tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y, asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el periodo de vigencia que resta del año.

Aportar con el carácter de subvención a justificar a la firma del presente convenio, la cantidad de 19.000,00 euros para financiar gastos propios de la ejecución del Convenio, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 03/92411/49999, RC nº 12026000006798 de 11 de febrero de 2026.


La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará, mediante un pago total anticipado a justificar, a la firma del presente convenio, dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.

La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total del proyecto, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

El coste total de las actividades subvencionables es de 26.758,28 euros. La cantidad subvencionada por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad asciende a 19.000,00 euros. El Real Club Marítimo de Melilla declara no percibir subvención de otras instituciones públicas o privadas para la misma actividad.

Tercera.- Compromisos asumidos por el Real Club Marítimo de Melilla. :

La realización de las actividades programadas y organizadas en las propias instalaciones con motivo del 8M, en concreto la exposición pictórica “La mujer en cuadros de la colección Gago. Siglo XIX”, conforme al proyecto presentado por la citada entidad con fecha 19 de febrero de 2026 con número de anotación en registro de entrada 2026015317

Cuarta.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a justificar.

La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, o de su prórroga, en su caso, y se presentará en la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, Dirección General de Presidencia e Igualdad, quien, una vez conformada, la remitirá, en su caso, a los efectos oportunos a la Intervención General.

Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:

  • Copia del Contrato Laboral.
  • Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.

En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.

Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento de las actuaciones convenidas, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Quinta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración extenderá su vigencia durante la anualidad 2026.

Sexta.- Causas de Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo.

También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.

Séptima.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la vigente Ley de Contratos del Sector Público y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005.

Octava.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, previo informe del Ilmo. Director General de Presidencia e Igualdad, oída la entidad beneficiaria.


Novena.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.