Orden nº 1750, de fecha 30 de junio de 2026, relativa a la relación definitiva de beneficiarios y el listado de solicitantes excluidos en el procedimiento de concurrencia competitiva para la obtención de subvenciones destinadas al Programa 11 del Real Decreto 42/2022 de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022/2025.
El Consejero de Económica, Comercio, innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, mediante Orden de 30/06/2026, registrada al número 2026001750, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ORDEN DEFINITIVA PARA LA APROBACIÓN DE LA RELACIÓN DE BENEFICIARIOS Y EL LISTADO DE SOLICITANTES EXCLUIDOS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA OBTENCIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL PROGRAMA 11 DEL REAL DECRETO 42/2022 DE 18 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL BONO ALQUILER JOVEN Y EL PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022/2025.
I.- Mediante Orden nº 2351 del Consejero de economía, comercio innovación tecnológica, turismo y fomento, de 28 de octubre de 2024 (BOME Extraordinario n.º 65, de 29 de octubre de 2024) se convocaron subvenciones destinadas al Programa 11, en un procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022/2025 al amparo del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
II.- En el BOME de fecha 30/05/2025, se publicó un requerimiento para aportación de documentos, otorgándose un plazo de 10 días hábiles para la referida subsanación o cumplimentación.
Durante el plazo otorgado se han presentado por los interesados las alegaciones o subsanaciones que han estimado oportunas.
III.- El apartado Duodécima de la Resolución de Convocatoria dispone que “Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, y revisada la documentación presentada, se publicará en la forma indicada en esta Convocatoria el listado provisional de solicitantes admitidos y el de excluidos por resultar incompleta la documentación o carecer de los requisitos para ser beneficiario, indicándose el medio para que cada solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión. En este listado se incluirá la puntuación provisional de aquellos solicitantes con la documentación completa.
2.- Los solicitantes admitidos y excluidos dispondrán de un plazo de QUINCE días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional para formular alegaciones, completar o subsanar la solicitud y/o documentación.
A los solicitantes que no subsanen o completen la documentación se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, constituyendo la resolución definitiva del procedimiento la resolución a que se refiere el art. 21.1 de la referida Ley.”
Transcurrido dicho plazo, por tanto, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá notificarse y ser aceptada por los beneficiarios.
IV.- En el Bome de 17/04/2026, se publicó la Propuesta Provisional de expedientes admitidos, tanto del cupo general como del cupo específico, así como la relación de solicitantes no admitidos o excluidos.
Frente a dicha propuesta de resolución provisional, se han presentado y formulado por los interesados los documentos y alegaciones que han creído convenientes. Asimismo, a los expedientes provisionalmente admitidos se les otorgó un plazo para aceptar la subvención.
V.- Una vez vistas todas las alegaciones la comisión emite informe de fecha 18/06/2026.
VI.- En el apartado tercero de la Convocatoria Se establecen dos líneas de Subvención, una general, destinada a edificios y viviendas de carácter residencial, y otra específica destinada a las promociones que estén calificadas como Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública, o lo hayan sido. Para el programa general de accesibilidad se destinará un importe de 669.000,00 € siendo 359.000,00 € con cargo al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y 310.000,00 € con cargo a los presupuestos de la CAM. Y para el programa específico un total de 2.000.000,00 € con cargo a los presupuestos de la CAM. El sobrante de uno u otro programa se podrá redistribuir entre ellos, en función del número de resoluciones que se aprueben en cada uno de los programas.
El importe global de las ayudas podrá ser ampliado en el supuesto de que la dotación inicial resulte insuficiente para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en las bases reguladoras, hasta alcanzar el importe máximo adicional con el que se amplíe la dotación económica inicial.
Este incremento se podrá realizar, con posterioridad a la publicación de la convocatoria, de acuerdo a la regulación establecida en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, mediante la aportación de los fondos estatales que se prevea en el correspondiente convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la CAM para la ejecución del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y en los sucesivos acuerdos de la Comisión de Seguimiento, que en su caso se suscriban, relativos a la distribución de la financiación entre los programas de ayudas, tal y como se establece en el apartado e) del artículo 22 del Real decreto 42/2022 que regula el Plan estatal de acceso a la vivienda 2022-2025.
Existe en el expediente RC nº 1202600028509 por importe de 669.000,00€ y RC nº 12026000028718 por importe de 2.000.000,00€ sumando ambos RC la cantidad de 2.669.000,00€.
VII.- Atendiendo a la documentación presentada, se podrá modificar la resolución de subvención, una vez concedida la misma, cuando se hayan formalizado los contratos de ejecución de obra y de servicios de los profesionales intervinientes. En este caso, se podrá reajustar la subvención sin que el ajuste a la baja suponga incumplimiento de la misma. El ajuste al alza quedará condicionado a la existencia de crédito y siempre cumpliendo los porcentajes e importes que se regulan en estas Bases y en la correspondiente convocatoria.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 33712/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERO. Aprobar la relación de beneficiarios que se recogen en el Anexo I cupo general y el anexo II cupo especifico con indicación del número de expediente, dirección, número de viviendas, número de locales, coste subvencionable y cuantía de la subvención a percibir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Convocatoria, en la que se establecen los criterios reguladores para la cuantificación de la subvención. En el Anexo III se incluyen los expedientes en lista de espera cupo general por falta de crédito. A su vez en el anexo IV se recoge los expedientes excluidos por no reunir los requisitos establecidos en la Convocatoria, o por haber presentado la solicitud o la subsanación fuera de plazo.
SEGUNDO.- Los solicitantes cuya petición conste aprobada, salvo los que ya lo presentaron en la aprobación provisional, deberán presentar un escrito, en el plazo de Diez Días Hábiles, en el que se comprometan a:
A tal efecto, dicha comunicación se llevará a cabo dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se produzca la modificación a través del trámite de aportación documental habilitado al efecto.
Si la justificación final de la obra ejecutada es menor de la prevista inicialmente los honorarios profesionales se reducirán proporcionalmente.
TERCERO.- El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
En el plazo de CUATRO meses desde la concesión de la Subvención deberá haberse solicitado la Licencia de Obras.
En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de SEIS meses desde su solicitud, el plazo indicado en el punto 1 podrá incrementarse en el plazo de la demora y hasta SEIS meses como máximo.
Estos plazos de finalización de obras podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.
En el caso de que la obra no esté acabada en los plazos límites anteriores, y en el caso de incumplimiento de cualquier otro plazo al que se vincule la concesión de la subvención, se podrá proceder a la revocación de las ayudas.
CUARTO.- El pago de las ayudas reconocidas se podrá abonar, ya sea parcialmente en forma de anticipos o pagos a cuenta o en su totalidad, cuando el beneficiario haya aportado:
Se podrá efectuar un pago adelantado del 50% de la subvención, sin necesidad de prestar garantía, previa presentación, además de la documentación del punto anterior, de la siguiente:
Si el importe de este 50% excede de 25.000,00 €, la Ciudad podrá materializar su pago en función del ritmo de la obra acreditado a través de certificaciones o facturas.
b) El 50% restante de la subvención se abonará del siguiente modo:
Esta memoria será realizada y suscrita por personal técnico titulado competente, indicando la fecha de conclusión de las actuaciones. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.
En el supuesto de que el gasto subvencionable sea inferior al inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo esta ser minorada si resultara un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.
Por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda o de la empresa pública Colaboradora se realizará visita de inspección para la comprobación de la finalización de las obras con carácter previo al pago total de la subvención.
En la línea de Ayuda Específica, y con cargo al presupuesto de la CAM, se podrán otorgar, además de los anticipos del punto 2, los siguientes:
a) Hasta el 50% de los honorarios que se justifiquen con cargo a la elaboración del proyecto técnico, y hasta el importe de 3.000,00 €. Para poder percibir este anticipo se deberá presentar la hoja de encargo del proyecto, debidamente formalizada con el técnico competente.
No podrá realizarse el pago en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a Estado y la CAM, y frente a la Seguridad Social, acreditándose esta circunstancia mediante certificaciones.
Las comunidades de propietarios estarán exentas de presentar garantías para responder de los anticipos.
QUINTO.- La justificación de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:
El beneficiario presentará como justificantes fotocopia compulsada de la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable, así como la licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación y el certificado o declaración de inicio de obra y comunicación de finalización de las obras.
Los pagos de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido superiores a 1.000,00 euros (aunque se paguen fraccionadamente) no podrán realizarse en efectivo, entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre en relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril.
En todo caso, deberá quedar justificado, tanto en las facturas, como en las transferencias bancarias, como en los cheques nominativos, que cada pago está relacionado con la actuación objeto de subvención.
Si los gastos acreditados superan en un 10% el presupuesto considerado para la aplicación de la subvención, se deberá acreditar dicha desviación.
La justificación se realizará en el plazo de DOS meses desde la finalización del plazo de ejecución indicado en estas Bases.
SEXTO.- La CAM podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las subvenciones conforme al Plan de control regulado en la base anterior.
El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente dará lugar a la revocación de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, incrementadas con los intereses legales aplicables desde el momento de su percepción.
Si la subvención superara el coste real de la obra, o si como consecuencia de la disminución del coste global de la obra proyectada, se hubiera abonado un importe superior al porcentaje de participación de la administración, procederá el reintegro del exceso obtenido.
La falta de justificación o la justificación insuficiente de la subvención concedida dentro del plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 33 y 34 del Reglamento que la desarrolla, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, sin perjuicio de la celebración, en su caso, del trámite de audiencia legalmente establecido.
La subvención queda condicionada a la obtención de la correspondiente certificación acreditativa de la correcta y completa ejecución de las actuaciones de intervención arquitectónica, tras la supervisión de las obras ejecutadas, una vez acabadas y antes de su puesta en funcionamiento.
SEPTIMO.- Respecto al posible reintegro de la subvención aquí ordenada, se estará a lo previsto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y devengarán intereses de demora desde el día siguiente al de su vencimiento.
El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el periodo de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de presupuestos generales del Estado para dichos ejercicios.
OCTAVO.- El importe total de la Subvención reconocida en el Cupo Especial de Viviendas de Protección Oficial asciende a 1.764.346,48 €, por lo que el crédito sobrante, conforme permiten las Bases y la Convocatoria, que asciende a 235.653,52€, incrementará la subvención a otorgar al cupo General.
Por tanto, en el cupo general se reconocen expedientes por importe de 904.653,52 € (el Expediente 39836/2024 tendría derecho a una subvención de 315.357,08 €, sin embargo, por limitación de crédito lo reconocido es menor, siendo el expediente con menor puntuación).
NOVENO.- En informe técnico de fecha 18/06/2026 del órgano instructor se analizan las alegaciones presentadas en la fase de instrucción y se propone su estimación o desestimación, recogiéndose en esta propuesta lo propuesto en el mismo.
DÉCIMO. Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad. En vista de lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta publicación surtirá todos los efectos de notificación practicada.
ANEXO I: RELACION EXPEDIENTES PROPUESTOS COMO BENEFICIARIOS CUPO GENERAL.
| EXP. | DIRECCIÓN | PRESUPUESTO | Nº VIV | DISCAPACIDAD | MAYOR 65 | PLANTA | BAREMO | SUBVENCIÓN |
| 39988/2024 | PINTOR V MANCHON 2 N2-4 | 320.958,96€ | 193 | 18 | 21 | 5 | 2370 | 192.575,37€ |
| 40336/2024 | GENERAL ASTILLEROS 19 | 219.976,48€ | 113 | 0 | 21 | 6 | 1400 | 175.981,78€ |
| 39941/2024 | MEDICO GARCIA MARTIN 2 | 93.572,57€ | 47 | 6 | 13 | 5 | 710 | 74.858,05€ |
| 40437/2024 | SANTANDER 4 | 169.453,13€ | 32 | 4 | 8 | 10 | 540 | 135.562,50€ |
| 40332/2024 | CARLOS V 42 | 27.678,56€ | 43 | 0 | 4 | 6 | 530 | 22.142,84€ |
| 39836/2024 | CTRA ALFONSO XIII 92 | 394.196,36€ | 34 | 0 | 6 | 5 | 450 | 303.533,58€ |
| TOTAL | 904.653,52€ | |||||||
ANEXO II: RELACION EXPEDIENTES PROPUESTOS COMO BENEFICIARIOS CUPO ESPECÍFICO.
| EXP. | DIRECCIÓN | BAREMO | PRESUPUESTO | SUBVENCIÓN |
| 40426/2024 | Explanada Álvarez Claro 6 (Cdad. Peñón de Velez) | 560 | 732.680,99€ | 665.933,38€ |
| 40243/2024 | JUAN GUERRERO ZAMORA 4 BLQ 9 | 310 | 150.393,66 € | 129.119,87 € |
| 40323/2024 | JUAN GUERRERO ZAMORA 2 BLQ 10 | 290 | 141.728,29 € | 129.049,31 € |
| 40394/2024 | GENERAL POLAVIEJA 25 | 260 | 353.634,14 € | 352.708,09 € |
| 40290/2024 | ENRIQUE NIETO 2 BLQ 14 | 250 | 145.128,29 € | 129.049,31 € |
| 40312/2024 | ENRIQUE NIETO 4 BLQ 13 | 250 | 145.128,29 € | 129.049,31€ |
| 40461/2024 | ENRIQUE NIETO 28 BLQ 11 | 240 | 144.155,03 € | 129.278,02 € |
| 40007/2024 | ÁLVARO DE BAZÁN 42 | 190 | 100.671,00 € | 100.159,19 € |
| TOTAL | 1.764.346,48€ |
ANEXO III Expedientes lista de espera cupo general por falta de crédito:
| EXP. | DIRECCIÓN | PRESUPUESTO | Nº VIV | DISCAPACIDAD | MAYOR 65 | PLANTA | BAREMO | SUBVENCIÓN |
| 39844/2024 | PLAZA DE LA GOLETA 3 | 44.931,93€ | 28 | 0 | 20 | 6 | 440 | 35.945,54€ |
| 40092/2024 | ÁLVARO DE BÁZAN 43 | 114.458,61 | 12 | 5 | 5 | 4 | 260 | 91.566,88€ |
| 40365/2024 | CONDE ALCAHUDETE 15 | 88.830,26€ | 13 | 2 | 4 | 6 | 250 | 71.064,20€ |
| 40033/2024 | MARQUEZ DE LOS VELEZ 6 | 110.836,70€ | 11 | 3 | 3 | 4 | 210 | 87.069,70€ |
| 40469/2024 | SIMANCA 4 | 112.091,34€ | 12 | 3 | 2 | 3 | 200 | 86.073,07€ |
| 39424/2024 | QUEROL 52 | 39.533,56€ | 8 | 4 | 2 | 5 | 190 | 31.625,84€ |
| 40228/2024 | SIMANCA 14 | 104.399,53€ | 12 | 1 | 2 | 3 | 190 | 83.519,62€ |
| 39845/2024 | CAPITAN ANDINO 1 | 137.786,87€ | 10 | 0 | 5 | 3 | 180 | 82.672,12€ |
| 40115/2024 | ÁLVARO DE BAZÁN 41 | 101.616,25€ | 11 | 0 | 3 | 4 | 180 | 60.969,75€ |
| 40402/2024 | GENERAL PAREJA 9 | 78.883,75€ | 10 | 1 | 0 | 4 | 150 | 47.330,25€ |
| 39277/2024 | JUSTO SANCHO MIÑANO 4 | 79.326,00€ | 3 | 1 | 0 | 3 | 70 | 57.781,06€ |
| 39927/2024 | AVD. DONANTES DE SANGRE 49 | 126.695,95€ | 3 | 1 | 0 | 3 | 70 | 101.356,76€ |
| 39833/2024 | MATERNIDAD 9 | 100.118,97€ | 1 | 2 | 0 | 3 | 60 | 18.000,00€ |
ANEXO IV RELACION DE SOLICITANTES NO ADMITIDOS O EXCLUIDOS
| Nº ORDEN | EXP. | DIRECCIÓN | CODIGO EXCLUSIÓN |
| 1 | 39808/2024 | MADRID 8 (EDIF. SALVADOR DALÍ) | 26 |
| 2 | 39852/2024 | PLAZA HEROES DE ESPAÑA 1 | 7,8,10,11,12,16,17,22,23, 24,25,26,27 |
| 3 | 39873/2024 | MAESTRO JOSE MOLINARES 5 | 7,9 |
| 4 | 39892/2024 | PLAZA INGENIERO MIGUEL DE PEREA 23 | 7,10,22,23,24,25,26,27 |
| 5 | 39894/2024 | COVADONGA 13 | 1,9,11,12,13,16,17, 22,23,24,25,26,27 |
| 6 | 40003/2024 | AVDA DE LOS REYES CATÓLICOS 11 | 7,8,9,10,11,12,13,17,22,2 3,24,25,26,27 |
| 7 | 40023/2024 | DE GABRIEL DE MORALES 4 | 7,10,11,12,13,17,22,23,24 ,25,26,27 |
| 8 | 40233/2024 | LAS OSTRAS 1 (CDAD. PROP. TORRE DEL REAL) | 24,26,27 |
| 9 | 40236/2024 | AVD. SANTANDER 8 (CDAD. EDIF. VELAZQUEZ) | 3,10,11,12,13,16,17,23,24 ,25,26,27 |
| 10 | 40252/2024 | GENERAL AIZPURU 24 (CDAD. EDIF. ALAMEDA) | 3,7,11,16,22,23,24, 25,26,27 |
| 11 | 40273/2024 | Pedagoga Aurelia Rodríguez Blanchard, 1 | 3,7,11,16,22,23,24,25,26, 27 |
| 12 | 40283/2024 | c/ General Astilleros 68 (Principe de Asturias) | 3,7,11,16,22,23,24, 25,26,27 |
| 13 | 40318/2024 | C/BILBAO 18 | 3,7,9 |
| 14 | 40356/2024 | SOR ALEGRÍA 10 | 2 |
| 15 | 40373/2024 | MAESTRO JOSE MOLINARES Nº1 BLQ 3 | 11,16 |
| 16 | 40396/2024 | GENERAL PAREJA Nº6 | 7,11,12,23 |
| 17 | 40401/2024 | URB. MINAS DEL RIF CDAD. RUPERTO CHAPI | 7,10,13,17,24,25,26,27 |
| 18 | 40403/2024 | Conde de Alcaudete 8 (blq iv álvaro de bazán) | 7,11,16,19,20,21,23,24,25 ,26,27 |
| 19 | 40405/2024 | Comandante García Morato 46 (blq v álvaro de bazán) | 7,11,13,16,19,20,21,24,25 ,26,27 |
| 20 | 40444/2024 | Comandante García Morato 44 (blq v álvaro de bazán) | 7,11,13,16,19,20,21,24,25 ,26,27 |
| 21 | 40479/2024 | PABLO VALLESCA 9 | 7,8,9,11,16,17,23,24,25,2 6,27 |
| 22 | 39923/2024 | AVDA. JUAN CARLOS I REY 1, BLQ 1 | 23,24,25,26,27 |
| 23 | 14069/2025 | POETA SALVADOR RUEDA 1 | 4 |
Nota:
| Código 1 | MODELO SOLICITUD DEBIDAMENTE FIRMADA Y CUMPLIMENTADA | ||
| Código 2 | NO ESTAR AL CORRIENTE OBL. TRIBUTARIA. | ||
| Código 3 | DATOS REPRESENTANTE / REPRESENTACIÓN MODELO NORMALIZADO | ||
| Código 4 | PRESENTACIÓN SOLICITUD FUERA DE PLAZO | ||
| Código 7 | DATOS DE OCUPACIÓN DEL EDIFICIO | ||
| Código 8 | DEC.RESP.NO INCURSO EN PROHIBICION (…) | ||
| Código 9 | ANEXO II – AUTORIZACIÓN COM. PROP. | ||
| Código 10 | AUTORIZACIÓN/OPOSICIÓN PROPIETARIOS PARA COMPROBAR DEUDAS | ||
| Código 11 | ANEXO IV – ACTA DE LA COMUNIDAD | ||
| Código 12 | VIVIENDAS Y LOCALES QUE PARTICIPAN EN LOS GASTOS | ||
| Código 13 | CIF | ||
| Código 14 | ACTA COMUNIDAD APROBANDO EJECUCIÓN DE OBRAS | ||
| Código 16 | DIVISIÓN HORIZONTAL | ||
| Código 17 | RELACIÓN DATOS CATASTRALES | ||
| Código 19 | CONTRATO CON AGENTE REHABILITADOR | ||
| Código 20 | ACTA COMUNIDAD FORMALIZANDO CONTRATO CON AGENTE REHABILITADOR |
||
| Código 21 | DOCUMENTO DE CESIÓN DE COBRO | ||
| Código 22 | INFORME DE EVALUACION DEL EDIFICIO | ||
| Código 23 | Nº REGISTRO ENTRADA ITE EN LA CAM | ||
| Código 24 | PROYECTO O MEMORIA | ||
| Código 25 | REPORTAJE FOTOGRÁFICO | ||
| Código 26 | PLANOS | ||
| Código 27 | PRESUPUESTO DESGLOSADO DE LAS OBRAS | ||
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica Turismo y de Fomento en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso administrativo, ante los órganos judiciales de dicho orden, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 1 de julio de 2026,
La Secretaria Técnica de Fomento,
Francisca Torres Belmonte