Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Colegio Oficial de Arquitectos de la Ciudad Autónoma de Melilla, durante el año 2026.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2026, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600206 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA,PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número 2026000604
Fecha 26/06/2026
Entidad: ES-Q5200001-E (COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MELILLA)
Fecha de formalización: 26/06/2026
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 29 de junio de 2026,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2026
Melilla, a 26 de junio de 2026
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra parte, Dña. Carolina Quevedo Fernández, Decana del Colegio Oficial de Arquitectos de la Ciudad Autónoma de Melilla (C.I.F. Q5200001E). Los comparecientes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Convenio de Colaboración a cuyo efecto.
EXPONEN
Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes 31 de julio de 2023), se encuentra la siguientes:
“5.2.2 En materia de Cultura
h) Las funciones sobre patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, bibliográfico y documental, salvo las que continúan perteneciendo a la Administración General del Estado.”.
El Colegio Oficial de Arquitectos de la Ciudad Autónoma de Melilla (COACAM) es una Corporación de derecho público, creada por el Real Decreto 1266/2000 de 23 de junio del año 2000, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir los fines definidos en sus Estatutos; velar por los derechos de los ciudadanos y servir a los intereses generales de la profesión en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Entre las funciones que desarrolla el COACAM destacan la protección, conservación y difusión del patrimonio arquitectónico y urbanístico, así como la realización de actividades de divulgación cultural dirigidas tanto a los profesionales como al conjunto de la ciudadanía. Asimismo, custodia documentación técnica compuesta por proyectos de edificación, rehabilitación y reforma que constituyen un valioso patrimonio documental para la Ciudad Autónoma de Melilla.
El COACAM ha solicitado un convenio que se centra en los siguientes ámbitos:
Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026 (última modificación publicada en BOME nº 6383 de 29/05/26)
Por todo ello, sobre los antecedentes que preceden, las partes proceden a otorgar Convenio de Colaboración con base en las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente convenio de colaboración es la realización de las siguientes actividades:
Se considerarán gastos subvencionables:
A. CONSERVACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL ARQUITECTÓNICO.
Digitalización de 325 cajas de tamaño 10x27x37 cm de documentación de Proyectos redactados por Arquitectos: 18.400,00 €
Empleadas COACAM. Trabajos de identificación, preparación documental, clasificación e incorporación de expedientes: dos administrativas a media jornada durante los meses de septiembre a diciembre del año 2026 al 40% de su jornada laboral: 3.945,00 €
TOTAL A: 22.345,00 €
B. DIFUSIÓN DE LA ARQUITECTURA Y DEL PATRIMONIO.
B.1. EXPOSICIÓN PREMIOS DE ARQUITECTURA DEL CSCAE.
Impresión de paneles: 901,15 €
Montaje, organización, coordinación y seguridad: 300,00 €
TOTAL B.1: 1.201,15 €
B.2. CONFERENCIA DE ARQUITECTO/A INVITADO.
Traslados: 700,00 €
Alojamiento: 300,00 €
Local: 100,00 €
Impresión de documentación: 100,00 €
Gestión C.O.A.C.A.M. (cartelería, publicidad, etc.): 500,00 €
TOTAL B.2: 1.700,00 €
C. REFUERZO DE LA PRESENCIA INSTITUCIONAL DEL COACAM EN LA CIUDAD.
Documentación técnica y solicitud de licencias: 700,00 €
Fabricación e instalación de señalética institucional: 2.900,00 €
TOTAL C: 3.600,00 €
TOTAL: 28.846,15 €
IPSI: 1.153,85 €
TOTAL (i.i.): 30.000,00 €
Admitiéndose gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento en las actividades subvencionadas se atenderá a los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a aportar una cantidad económica de 30.000 € (treinta mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 04-33407-48000.
TERCERA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
1. Son obligaciones del beneficiario:
2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del Convenio será la del año natural 2026.
QUINTA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
De conformidad con la Base 32.4 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.
El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá acreditarse debidamente en el expediente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
SEXTA: FORMA Y PLAZO DE LA JUSTIFICACIÓN.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación justificativa de la subvención, así como la forma de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de Programas/Proyectos o actuaciones de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación que no cumpla con estos requisitos.
SÉPTIMA: CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio se rescindirá, además de por el transcurso del plazo fijado para su resolución, por alguna de las siguientes causas:
OCTAVA: INCOMPATIBILIDAD.
La cantidad referida en cláusula Tercera, apartado 2) es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
NOVENA: PUBLICIDAD.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213 de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente Convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar a un solo efecto.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla.
La Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.
Fadela Mohatar Maanan.
Por el COACAM.
La Decana.
Carolina Quevedo Fernández.