Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Cultural Bet Rajel para el año 2026.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA AC BET RAJEL PARA EL AÑO 2026, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600216 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA,PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número 2026000617
Fecha 30/06/2026
Entidad: ES-G5203464-2 (ASOCIACION CULTURAL BET RAJEL)
Fecha de formalización: 30/06/2026
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 1 de julio de 2026,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL BET RAJEL PARA EL AÑO 2026
En Melilla, a 30 de junio de 2026
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, con domicilio social en el Palacio de la Asamblea de Melilla, Plaza de España s/n, C.P. 52001, y C.I.F. S-7900010-E, en representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra, D. Salvador Chocrón Benguigui, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN CULTURAL BET RAJEL, con C.I.F. G52034642, con domicilio en Calle Teniente Morán 35, 1, C.P. 52006, Melilla, en su calidad de Presidente de la entidad.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen al efecto.
EXPONEN
Primero. Que el artículo 46 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran.
Segundo. Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes 31 de julio de 2023), se encuentra la siguiente:
“5.2.4 En materia de Relaciones Interculturales
e) Colaboración con Entidades Religiosas y Mesa Interconfesional.”
Tercero. Que la ASOCIACIÓN CULTURAL BET RAJEL ha presentado solicitud y memoria económica-explicativa para el ejercicio 2026 relativas al proyecto de rehabilitación de la Sinagoga Rab Shemtov Chocrón, sita en C/ Alféreces Díaz Otero nº 6, Melilla. La memoria presentada fija el periodo global del proyecto entre el 01/09/2026 y el 31/12/2027 e incluye, entre sus fases, el estudio y redacción del proyecto por arquitecto, el plan de seguridad, la ejecución de obra y la adquisición y distribución de mobiliario y enseres. El objeto del presente convenio se concreta exclusivamente en los gastos vinculados al estudio y redacción del proyecto técnico para la rehabilitación de la Sinagoga Rab Shemtov Chocrón, sita en C/ Alféreces Díaz Otero nº 6, Melilla.
Cuarto. Que la actuación propuesta se vincula a la protección, conservación, rehabilitación y difusión del patrimonio cultural, histórico e intercultural de la Ciudad Autónoma de Melilla, contribuyendo a la preservación de la memoria histórica y de la pluralidad cultural que caracteriza a la ciudad.
Quinto. El presente convenio se encuentra incluido en el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026 (última modificación publicada en BOME núm. 6383, de fecha 29/05/2026), siendo el órgano competente para la tramitación del presente convenio la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes 31 de julio de 2023), del que se desprende la competencia de la Consejería en materia de Cultura, Patrimonio Cultural y Relaciones Interculturales.
Sexto. En los Presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para este año 2026 existe previsión nominal de subvención a la ASOCIACIÓN CULTURAL BET RAJEL, aplicación presupuestaria con número 2026 04/33418/48000, perteneciente a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor.
En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la ASOCIACIÓN CULTURAL BET RAJEL para financiar, durante el ejercicio 2026, las actuaciones necesarias para acometer el proyecto de rehabilitación de la Sinagoga Rab Shemtov Chocrón, sita en C/ Alféreces Díaz Otero nº 6, Melilla, en los términos recogidos en la solicitud y memoria económica-explicativa presentada por la entidad beneficiaria.
La finalidad de la actuación es contribuir a la conservación, rehabilitación y puesta en valor de un espacio vinculado al patrimonio cultural, histórico e intercultural de la Ciudad Autónoma de Melilla, favoreciendo la preservación de elementos relevantes de la pluralidad cultural melillense.
En el marco del presente Convenio, se comprenderán como gastos justificativos la financiación de los gastos vinculados al estudio y redacción del proyecto técnico para la rehabilitación de la Sinagoga Rab Shemtov Chocrón, sita en C/ Alféreces Díaz Otero nº 6, Melilla, por importe de 25.290,00 €.
No se admitirán gastos de ejecución de obra, mobiliario, enseres u otros conceptos distintos si no se corresponden con el concepto subvencionado, ni gastos que no estén debidamente facturados a nombre de la entidad beneficiaria o que no consten efectivamente pagados en el plazo de justificación.
En el caso de actuaciones de rehabilitación, mejora o conservación de bienes inventariables, la entidad beneficiaria deberá observar las reglas de destino, afección y conservación previstas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las demás obligaciones que resulten exigibles conforme a la normativa aplicable.
Del importe arriba referenciado, superior al presupuesto subvencionable, se admitirán hasta un total de 20.000,00 € como presupuesto justificable. La parte del proyecto no subvencionada deberá ser cubierta por la entidad beneficiaria como aportación de fondos propios siendo complementaria a la subvención, debiéndose acreditar que han cumplido con su compromiso de cofinanciar el proyecto, justificar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas de conformidad con el art. 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
SEGUNDA.- Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Convenio y de desarrollo de las actuaciones subvencionadas es el de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA.- Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en las cláusulas del Convenio.
De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
CUARTA.- Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la normativa aplicable, y en particular:
QUINTA.- Obligaciones de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor.
La Consejería se compromete a abonar a la ASOCIACIÓN CULTURAL BET RAJEL la cantidad de veinte mil euros (20.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 04/33418/48000, que deberá destinarse a la financiación de los gastos vinculados al estudio y redacción del proyecto técnico para la rehabilitación de la Sinagoga Rab Shemtov Chocrón.
Corresponde asimismo a la Consejería el seguimiento efectivo de la actividad subvencionada tanto en sus aspectos técnicos como económicos, así como el cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponden según la normativa de subvenciones.
SEXTA.- Plazo y forma de pago.
De conformidad con la Base 32.4 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.
El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Asimismo, según se extrae del artículo 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá acreditarse debidamente en el expediente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
SÉPTIMA.- Compatibilidad con otras subvenciones.
La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, siempre que el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no supere el coste de la actividad subvencionada. La entidad deberá comunicar a la Consejería la percepción de tales ingresos.
OCTAVA.- Justificación.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación justificativa de la subvención, así como la forma de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, proyectos o actuaciones de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación que no cumpla con estos requisitos.
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6.º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
NOVENA: Subcontratación.
La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el cien por cien de la ejecución de la actividad objeto del presente Convenio de Colaboración, siempre que dicha subcontratación sea autorizada por la Ciudad Autónoma de Melilla y se ajuste a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al presente convenio y a la normativa que resulte de aplicación.
A estos efectos, se entiende que existe subcontratación cuando la entidad beneficiaria concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que deba incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
Los contratistas quedarán obligados únicamente frente a la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.
Asimismo, los contratistas quedarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a fin de permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
1.º Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.º Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
DÉCIMA.- Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento del presente Convenio se podrá constituir una Comisión compuesta por representantes de ambas partes, que se reunirá con la periodicidad que las circunstancias aconsejen. Tendrá funciones de seguimiento, valoración de actuaciones, informe de incidencias, recomendaciones y resolución de dudas que puedan plantearse durante la vigencia del convenio.
INDÉCIMA.- Vigencia.
El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo posterior de justificación. La ejecución de las actuaciones quedará supeditada a su implementación a satisfacción de la Consejería y al cumplimiento de las condiciones establecidas.
DUODÉCIMA.- Causas de extinción.
Serán causas de extinción del presente Convenio el cumplimiento de su objeto, el mutuo acuerdo, la imposibilidad sobrevenida de ejecutar las actuaciones descritas y el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la subvención. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria determinará, en su caso, la obligación de reintegro de las cantidades percibidas y los intereses que correspondan.
DECIMOTERCERA.- Vinculación con la Ciudad Autónoma de Melilla.
En ningún caso se establecerá relación laboral, civil, mercantil o de cualquier otra índole entre la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla y las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la entidad beneficiaria.
DECIMOCUARTA.- Reintegro, infracciones y sanciones.
Procederá el reintegro de la subvención si la entidad incurre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, la entidad podrá incurrir en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de dicha Ley.
DECIMOQUINTA.- Publicidad.
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actuaciones derivadas del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actuaciones han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor), incorporando su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
Según se establece en el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
DECIMOSEXTA.- Naturaleza jurídica.
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los términos previstos en dicha norma, y se incardina en el régimen de subvenciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a), al tratarse de una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos.
DECIMOSÉPTIMA.- Supervisión.
La Ciudad Autónoma de Melilla, a través del órgano gestor competente de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor, podrá supervisar las actuaciones realizadas por la entidad beneficiaria y recabar cuanta información resulte necesaria para el adecuado desarrollo, seguimiento y control de la actuación subvencionada.
DECIMOCTAVA.- Protocolos.
Ambas instituciones podrán, en la ejecución y desarrollo del presente Convenio, formalizar de mutuo acuerdo protocolos o instrucciones de actuación para concretar actuaciones, medios, calendarios y documentación necesaria, siempre dentro del objeto y límites económicos del presente Convenio.
DECIMONOVENA.- Cuestiones litigiosas.
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio serán resueltas por los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
La Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor
Fadela Mohatar Maanan
Por la ASOCIACIÓN CULTURAL BET RAJEL
El Presidente
Salvador Chocrón Benguigui