ARTÍCULO 784 - BOME-A-2026-784

BOME Nº 6393 del viernes, 3 de julio de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA

Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 26 de junio de 2026, relativo a Bases reguladoras y de la Convocatoria de la subvención para la renovación de la Flota de Eurotaxis de la Ciudad Autónoma de Melilla,2026.


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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 26 de junio de 2026, ha procedido a la aprobación de la propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2026000607:

“PRIMERO.- Que de conformidad con el art. 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4.224, de 9 de septiembre de 2005): “El Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de subvención”.

SEGUNDO.- Que obra informe jurídico de la Secretaría Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza informando favorablemente.

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

La aprobación de las BASES REGULADORAS Y DE LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE LA FLOTA DE EUROTAXIS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA – 2026, con el siguiente tenor literal:

El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, con fecha 26 de mayo de 2026, ha ordenado la incoación del pertinente procedimiento para la aprobación de la convocatoria pública de concesión de subvenciones que nos ocupa con el fin de que se renueve la flota de vehículos autotaxis -tipo eurotaxis- (vehículos adaptados para personas con movilidad reducida -PMR) por vehículos que cumplan las condiciones de eficiencia energética y bajas emisiones.

En cumplimiento de lo establecido en la Base 32ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2026, relativa a la tramitación de aportaciones a convenios y subvenciones, se tramita el presente expediente de bases reguladoras y convocatoria conjunta, de carácter excepcional, conforme a lo previsto en dicha base, que permite al Consejo de Gobierno aprobar las bases reguladoras mediante el procedimiento de elaboración de actos administrativos cuando se trate de una única convocatoria.

Esta fórmula permite una tramitación más ágil y específica para la presente convocatoria, garantizando en todo momento el cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la normativa de desarrollo propia de la Ciudad Autónoma de Melilla.

REGIMEN JURÍDICO

  • Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
  • Decreto de Atribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad (BOME extraord. 54, de 31 de julio de 2023)
  • Reglamento General de Subvenciones de esta Ciudad Autónoma (BOME 4224, de 09 de septiembre de 2005).
  • Plan Estratégico General de Subvenciones periodo el 2024-2026 - Bases de Ejecución del Presupuesto vigentes.

“BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE FLOTA DE EUROTAXIS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA – 2026

Artículo 1. Fundamentación

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a los titulares de licencias de autotaxi tipo Eurotaxi de la Ciudad Autónoma de Melilla, para la adquisición de vehículos nuevos adaptados para personas con movilidad reducida (PMR) que cumplan las condiciones de eficiencia energética y bajas  emisiones  (CERO  emisiones o ECO), sustituyendo  los  vehículos  actuales.


Estas bases tienen su sustento legal en el Reglamento General de Subvenciones de la CAM aprobado por el Pleno de la Asamblea en su sesión de 13 de julio del 2005, y publicado en el BOME de 9 de septiembre de 2005.

Así mismo la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 21.1 que: “La Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: 3ª. ...Trasportes Terrestres...

El Real Decreto 1337/2006, de 21 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de trasportes terrestres y por cable (BOE de 1 de diciembre), transfiere, según se establece en su Anexo B) las funciones que se especifican en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del estado en las Comunidades Autónomas, en relación a los trasportes por carretera y por cable.

El Consejo de Gobierno por acuerdo de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario núm. 54, de 31 de julio), atribuyó a la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente, entre otras, la gestión del Plan de Movilidad y los Trasportes Terrestres en los términos antes indicados.

Dentro de las prestaciones básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del trasporte, la movilidad y la protección contra la contaminación en zonas urbanas, es competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto de

Autonomía, en relación con los apartados 2 k y 2 g) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, “en particular la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas” y la “movilidad”, y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado “h) Medio Ambiente: actividades encaminadas a la protección del Medio Ambiente Urbano...”, entendiéndose subvencionables los gastos que deriven en una mejora del trasporte urbano y su movilidad , en la medida que favorecen la protección medioambiental ,y en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.

Siguiendo las pautas que emanan de la instrucción MOV 21/3, la legislación de tráfico y seguridad vial se ha ido adaptando a los requerimientos de la UE en materia de calidad del aire, así el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial ya prevé que " cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, o por motivos medioambientales, se podrá ordenar por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, con carácter general o para determinados vehículos, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos, o la utilización de aceras o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto".

La Dirección General de Tráfico publicó la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, en la que se estableció la clasificación de los vehículos en virtud de su potencial contaminante (identificándolos a través de los distintivos ambientales B, C, ECO y CERO), con el fin de facilitar a las autoridades con competencia en gestión de tráfico, movilidad o control ambiental, la aplicación de medidas de discriminación positiva.

La consolidación de los distintivos ambientales permite ahora la armonización de políticas municipales y supramunicipales, generando a los ciudadanos y empresas mayor seguridad en el momento de elegir su opción más eficiente de movilidad o de conocer las restricciones que le resultarán de aplicación en función del vehículo con el que circula.

En este contexto, durante los últimos años las autoridades locales españolas han liderado la transformación por lograr una mejor calidad del aire y alcanzar así los valores legalmente establecidos en las concentraciones de partículas en suspensión y de óxidos de nitrógeno.

En concordancia con lo anterior la Ley 7/2021, de 21 de mayo, de Cambio Climático y Transición energética, aborda en su título IV aborda las cuestiones relativas a la movilidad sin emisiones y transporte, "El sector del transporte tiene que ser parte de la respuesta al cambio climático y posicionarse en el nuevo modelo de desarrollo para aprovechar las oportunidades que abre la nueva realidad económica y social. En materia de movilidad sin emisiones, se establece que se adoptarán medidas para alcanzar en 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán planes de movilidad urbana sostenible coherentes con los planes de calidad del aire que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad. Asimismo, se ofrece la posibilidad a las Comunidades Autónomas insulares, por su vulnerabilidad frente al cambio climático, a instar al Estado a establecer medidas de promoción de movilidad limpia, consistentes en restricciones de la circulación de turismos y furgonetas en su ámbito territorial."

Todo lo anterior conlleva a la necesidad de que el parque de vehículos de la ciudad sea menos contaminante, y dentro de éste los que corresponden al servicio público de autotaxis (y eurotaxis), tiene una relación directa con la sostenibilidad del Medio Ambiente, por ello desde la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza se estima la conveniencia de facilitar el acceso de los mismos a la adquisición de vehículos no contaminantes o menos contaminantes, con la intención de mejorar la calidad de vida de los propios melillenses.


Siguiendo con la misma línea de actuación, la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería competente en materia de Movilidad y Medio Ambiente, con el fin de lograr una mayor accesibilidad de los ciudadanos melillenses a un transporte no contaminante, pone en marcha el presente Programa de ayudas, que trata de sustituir los vehículos eurotaxi actuales por otros nuevos, menos contaminantes y más accesibles.

Artículo 2. Objeto y finalidad

El programa tiene por finalidad:

  1. Facilitar la renovación del parque de Eurotaxis de Melilla hacia vehículos más accesibles, seguros y sostenibles.
  2. Incentivar la adquisición de vehículos adaptados (Eurotaxi) con clasificación medioambiental CERO emisiones o ECO según la Orden PCI/810/2018.
  3. Promover la accesibilidad al transporte público para personas con movilidad reducida.

Artículo 3. Actividad subvencionable

Será subvencionable la adquisición de vehículos nuevos Eurotaxi adaptados o adaptables a PMR (personas con movilidad reducida) y matriculados por primera vez, que sustituyan a vehículos actualmente en servicio con una antigüedad superior a cinco años.

La antigüedad viene referida a la antigüedad real del vehículo debiendo estar éste adscrito  al  servicio  de  taxi  en  el  momento  de  presentar  la  solicitud.

Los vehículos subvencionables se clasifican como:

  1. CERO emisiones: vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo de hidrógeno (HICEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros (ciclo NEDC) o vehículos de pila de combustible (hidrógeno).
  2. ECO: vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km (ciclo NEDC), vehículos híbridos no enchufables (HEV).

Artículo 4. Beneficiarios

Podrán ser beneficiaries los titulares de licencias de autotaxi tipo Eurotaxi otorgadas actualmente por la Ciudad Autónoma de Melilla (4), que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se comprometan a dar de baja definitiva el vehículo sustituido y a su destrucción.
  • Que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con la Hacienda local.

Cada beneficiario podrá obtener una única ayuda por licencia.

El crédito disponible se aplicará a las subvenciones así ordenadas hasta su agotamiento. Las solicitudes que no tengan crédito no conservarán ningún derecho para la siguiente convocatoria.

No obstante, si de las solicitudes seleccionadas, hay alguna que renuncia o no justifica la adquisición comprometida en el Plazo establecido, se comunicará al siguiente de la lista su inclusión como seleccionado, otorgándole una ampliación de plazo sobre el regulado en las estas bases para la justificación de la adquisición, con la limitación de que ha de satisfacerse la subvención en el ejercicio corriente.

Igualmente, en caso de que alguno de los seleccionados no justifique la adquisición en los términos de la solicitud antes del plazo establecido, quedará inhabilitado para la percepción de estas ayudas en los próximos CINCO AÑOS. No obstante, aquellos seleccionados que, en el plazo de 10 días desde la publicación o comunicación de la selección, renuncien a la misma, no se verán sometidos a esta penalidad.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas

  1. El importe de las subvenciones a otorgar para la ayuda a la adquisición de vehículos eurotaxis nuevos será, como máximo, del 50% del precio de adquisición (excluido en su caso la imposición indirecta que pueda gravar la adquisición).
  2. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones o programas estatales (como MOVES III) siempre que no se supere el coste total del vehículo.

Artículo 6. Convocatoria, solicitudes y documentación

Las presentes bases y convocatoria de las subvenciones serán publicadas en el Boletín Oficial de Melilla, previo registro por los medios electrónicos establecidos de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, BDNS, de conformidad con lo estipulado en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las Subvenciones y demás ayudas públicas que resulten de aplicación.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de su publicación en el BOME de la Ciudad Autónoma de Melilla y se extenderá hasta el 17 de julio de 2026, inclusive.


Las solicitudes deberán dirigirse a la Oficina Técnica de Transportes Terrestres, a través de Sede Electrónica, ya que según lo dispuesto en el Art. 1.2 del Reglamento Regulador del Servicio de Taxi de la Ciudad Autónoma de Melilla, en lo no dispuesto en dicho Reglamento será de aplicación la Ley 16/1987, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes terrestres (LOTT) y el Real Decreto 1211/2019, de 28 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ordenación de los transportes Terrestres y restante legislación de régimen local; y la citada LOTT establece en su art. 56 la OBLIGACIÓN de comunicarse con esta Administración, como otorgante y gestora de autorizaciones, a través de MEDIOS ELECTRÓNICOS, exclusivamente.

Deberá aportarse:

  • Solicitud de la ayuda (modelo normalizado).
  • DNI o NIE del titular solicitante (que habrá de corresponder al titular de licencia de autotaxis -tipo eurotaxi- en vigor en el ámbito territorial de la CAM)
  • Factura de adquisición del vehículo o bien documento de compromiso firme de adquisición del vehículo, que debe contener los siguientes datos: nombre, CIF, dirección, teléfono de contacto, número de factura o presupuesto, fecha, sello y firma del comercio vendedor; nombre, apellidos, dirección y DNI del comprador; descripción completa del vehículo adquirido (marca, modelo, color, potencia y características principales, así como precio final (con descomposición de la imposición indirecta si la hubiera).

Las facturas de los vehículos adquiridos fuera del ámbito territorial de Melilla deberán adjuntar la liquidación del IPSI importación que corresponda a la entrada en este territorio, sin la cual no se considerará que la factura cumple los requisitos para el otorgamiento de la subvención.

  • Certificado del concesionario acreditando la clasificación ambiental (CERO o ECO).
  • Ficha técnica o documentación del vehículo sustituido y que será objeto, posteriormente, de achatarramiento.
  • Certificado de estar al corriente con AEAT, Seguridad Social y Hacienda local, así como autorización firmada de consulta de dichos datos.
  • Declaración responsable de no hallarse inhabilitado para ser preceptor de subvenciones.
  • Certificado de baja definitiva del vehículo sustituido emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT). Esta documentación se deberá aportar cuando se matricule el vehículo Nuevo subvencionado.

En todos los casos, el vehículo deberá contar con acreditación de adaptación a PMR conforme a la normativa vigente (Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad).

Por la presentación de la correspondiente solicitud para este programa, se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad de los datos aportados por los solicitantes, para ello autoriza a esta Administración a consultar dichos datos ante las correspondientes administraciones públicas.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.

Con independencia de la documentación exigida, la Consejería competente, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria.

Cuando la utilización de las subvenciones no se ajuste a lo establecido en el presente programa dará lugar a la pérdida del derecho a disfrutar de estas ayudas y en particular cuando el vehículo subvencionado no se retire del servicio con una antigüedad inferior a 10 años. Así mismo, el vehículo subvencionado, una vez matriculado, deberá ponerse inmediatamente en servicio, sustituyendo al que venía prestando servicio.

Art. 7 Subsanación de solicitudes

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante a que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, en los términos establecidos en el apartado precedente.

Se podrá requerir la presentación de otros documentos que garanticen el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases.

Artículo 8. Tramitación y resolución

La solicitud se deberá presentar junto con toda la documentación establecida en el artículo 6, durante el plazo de presentación de solicitudes.


El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones se realizará mediante convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, valorándose la antigüedad del vehículo sustituido y el tipo de vehículo adquirido (CERO o ECO). El primer criterio para establecer el orden de prelación será la antigüedad del vehículo sustituido y el segundo será las emisiones del vehículo adquirido (CERO>ECO). En el caso de solicitudes de subvención con igualdad en los anteriores criterios, tendrán prioridad las presentadas en primer lugar.

El órgano instructor será la Oficina Técnica de Transportes Terrestres, bajo la Dirección General de Sostenibilidad.

El instructor aportara la información necesaria, para que el órgano colegiado encargado de la comprobación de la documentación proceda a determinar el orden de otorgamiento de las subvenciones hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

Si la solicitud cumple con todos los requisitos y lo dispuesto en el apartado anterior, se procederá a informar favorablemente por el órgano colegiado designado por la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, procediéndose a la publicación de las solicitudes aceptadas hasta el límite del crédito disponible, otorgando un plazo de diez días hábiles para aportar la justificación de compra del vehículo o para renunciar a la subvención.

Si transcurrido dicho plazo de publicación de las solicitudes aceptadas, no se aportara por alguno de los solicitantes seleccionados la justificación de la compra del vehículo, o se recibiese renuncia de alguno de los seleccionados, se comunicará al siguiente de la lista la posibilidad de beneficiarse del presente programa de subvención, otorgándole un plazo de diez días para aportar la justificación de compra del vehículo, siempre y cuando permita el abono de la subvención con cargo al ejercicio corriente.

Acabado este proceso, procederá por parte del Consejero/a competente en la materia mediante Orden Resolutiva, que contendrá la lista de los solicitantes con el orden de prelación establecido de acuerdo con las Bases, los denegados por solicitud incompleta, los seleccionados que justifican y los que no justifican, acreditando el agotamiento del crédito disponible para la anualidad correspondiente.

Si, en el periodo establecido por la Convocatoria, se presentasen solicitudes aceptadas cuyo importe subvencionable excediera de la dotación presupuestaria disponible, no conservará derecho alguno sobre las siguientes convocatorias.

Una vez finalizado el plazo de solicitudes y resueltas todas las presentadas, así como recibidas las justificaciones correspondientes a la adquisición de los vehículos, la Consejería competente deberá publicar la relación de beneficiarios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME), en la que se indicará, al menos, los siguientes conceptos:

  1. Nombre y apellidos.
  2. Importe de la ayuda otorgada.

Artículo 9. Justificación y pago de la subvención

La justificación de la subvención se entenderá realizada con la presentación de la documentación que acompaña a la solicitud, que es la que se indica en el artículo 6.

Tras la resolución de la concesión de la subvención se tramitará su pago, que se efectuará mediante un pago único, por transferencia bancaria, directamente a la cuenta informada en la solicitud.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de 38 /2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso contrario, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados de cumplimiento.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario

  1. Solicitar la subvención para la adquisición de un vehículo eurotaxi, indicando las características del vehículo a adquirir, así como la antigüedad del vehículo a sustituir, para poder confeccionar la lista de solicitudes admitidas siguiendo el orden de prelación indicado en las Bases en los plazos establecidos en las mismas, que para el 2026 se extenderá durante veinte días hábiles desde la publicación en BOME de la presente convocatoria.
  2. Así mismo, deberán adquirir el vehículo nuevo y justificar dicha adquisición o compromiso de compra antes del 31 de diciembre de 2026 (mediante factura de adquisición del vehículo o documento de compromiso firme de adquisición del vehículo) desde la publicación o comunicación de las solicitudes cuya presentación cumple los requisitos exigidos y que está dentro del orden de prelación que le otorga suficiencia de crédito. Dicha documentación será examinada por el órgano instructor, con independencia de que, a la entrega efectiva del vehículo adquirido, se proceda a su inspección por los servicios técnicos del Parque Móvil de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.
  3. Adecuar el vehículo para su adaptación al transporte de personas con movilidad reducida (PMR), conforme a los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, y que cuente con el certificado de adaptación expedido por el fabricante o entidad autorizada.

Esta adaptación deberá mantenerse durante toda la vida útil del vehículo, debiendo acreditar este extremo tras la adaptación del vehículo, en los seis primeros meses tras la matriculación ante el instructor y las dependencias de Parque Móvil.

  1. Sustituir el vehículo que venía prestando el servicio y que justificó la solicitud de subvención, por el vehículo nuevo por el que ha obtenido la misma, de forma inmediata, y continuadamente, por un periodo que no se extenderá más de 10 años desde la fecha de su adquisición.

Toda sustitución posterior del vehículo subvencionado deberá hacerse por otro de menor edad y mejores características medioambientales.

  1. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Ciudad Autónoma de Melilla, así como cualesquiera otras de confirmación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la ayuda.
  2. Comunicar a la Ciudad Autónoma de Melilla la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Así mismo queda imposibilitado para ser beneficiario de estas ayudas en los próximos cinco años.
  3. Cumplir con todos los requisitos establecidos.
  4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  5. Tener debidamente justificadas las subvenciones concedidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.
  6. Dar de baja definitiva en tráfico el vehículo sustituido que venía prestando el servicio en el plazo máximo seis meses (pudiendo ser ampliado este plazo por causas excepcionales que pudiera apreciar de oficio por el órgano concedente).
  7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos (los cuales deberá asumir el beneficiario) en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS (causas de reintegro) y en caso del incumplimiento de alguna de las obligaciones reflejadas en el presente artículo.

Artículo 11. Inicio, financiación y vigencia del Programa

  1. El presente programa extenderá su vigencia desde la publicación de la Convocatoria hasta la concesión de las subvenciones que agoten su crédito.
  2. El programa se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, con la partida presupuestaria 07/44120/78000 Subvención Taxi remanente 2025, destinando un total de 80.000 € a este fin.

Artículo 12.  Reintegro y Criterios de incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases y en la resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia a la persona beneficiaria, a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro previsto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, además de en los casos de nulidad y anulabilidad del artículo 36 de dicha ley.

El Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza será el órgano a quien corresponda declarar, mediante resolución, la procedencia del reintegro de las subvenciones reguladas en el presente decreto, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se garantizará, en todo caso, la audiencia al interesado.

La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. El órgano competente para exigir el reintegro de la ayuda concedida será la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.

Artículo 13. Responsabilidades y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas contempladas en esta convocatoria quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Final

Se faculta al titular de la Consejería competente en Movilidad y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de estas bases.

Del mismo modo, en todo aquello que no se encuentre expresamente regulado en las presentes bases, se ajustara a lo dispuesto en la Ley 38/2006 General de Subvenciones.


Contra el acto de aprobación de la convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de dos meses a partir de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.”

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 2 de julio de 2026,

La Secretaria del Consejo de Gobierno,

Decreto nº 0103 de fecha 02/06/2025 (BOME Extra nº 35 03/06/2025),

María José Gómez Ruiz