ARTÍCULO 794 - BOME-A-2026-794

BOME Nº 6395 del viernes, 10 de julio de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Orden nº 2992, de fecha 26 de junio de 2026, relativa a convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Celador de Captaciones, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, en la clase de Personal de Oficios, pertenecientes al Subgrupo C2, de la plantilla de Funcionarios de la CAM, por el sistema de oposición libre.


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La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 26/06/2026, registrada al número 2026002992, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 11 de junio de 2026, por el que se aprueban las bases para la provisión definitiva de una plaza de Celador de Captaciones, vacante en la plantilla de Personal Funcionario e incluida en la Oferta de Empleo Público para 2023 y en base a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla, 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 17858/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Convocar el proceso siguiente:

PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE CELADOR DE CAPTACIONES, ENCUADRADA EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, EN LA CLASE DE PERSONAL DE OFICIOS, PERTENECIENTES AL SUBGRUPO C2, DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE.

PRIMERA. - Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Celador de Captaciones, Funcionario de Carrera, vacante en la plantilla de personal de la Ciudad Autónoma de Melilla, la cual se encuentra incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2023, publicada en el BOME Nº. 6134, de 29 de diciembre de 2023, estando dotada presupuestariamente y pertenecientes al Subgrupo C2, establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

Podrán adherirse, a la presente convocatoria, plazas incluidas en Ofertas de Empleo Públicas publicadas posteriormente, mediante acuerdo expreso del Consejo de Gobierno, siempre y cuando no se haya celebrado el primer ejercicio del proceso de selección. Para ello, se requerirá informe previo de la Dirección General de Función Pública motivando su inclusión.

SEGUNDA. - Normativa reguladora del proceso selectivo.

El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las presentes Bases específicas, así como por las Bases Generales de los procedimientos selectivos para el acceso a la función pública como funcionario de carrera y personal laboral fijo en la Ciudad Autónoma de Melilla, correspondientes a las convocatorias de los ejercicios 2026 y 2027, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno y publicadas en el BOME núm. 6.356, de 24 de febrero de 2026.

TERCERA. - Requisitos y condiciones de participación.

3.1. Requisitos generales: Los aspirantes deberán reunir los requisitos generales establecidos en las Bases Generales. Además, deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

3.2. Titulación: Estar en posesión del título de Graduado en E.S.O o equivalente (o estar en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de instancias).

La equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida por el organismo competente en la materia o con la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.


3.4. Solicitudes y plazo de presentación: El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, contados, en todo caso, a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo específico habilitado al efecto. Bastará, para ser admitida, con que las personas aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. La solicitud deberá ir acompañadas del justificante acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen, cuyo importe asciende a 7 euros.

El pago de las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o mediante ingreso a nombre de la “Ciudad Autónoma de Melilla”, incluyendo en el concepto; “Celador de Captaciones, nombre, apellidos y número de DNI” al número de cuenta ES41-0049-2506-1913-1053-4790.

CUARTO. - Sistema selectivo

El procedimiento de selección que constará de dos fases de carácter eliminatorio:

  • 1ª FASE: OPOSICIÓN LIBRE.
  • 2ª FASE: CURSO SELECTIVO.

4.1. OPOSICIÓN LIBRE:

La fase de Oposición constará de dos ejercicios de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test formado por 80 preguntas, más 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones, que estará integrado por respuestas múltiples con tres alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta y relaciones con los temas recogidos en el programa (Parte General y Parte Específica). Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 90 minutos, que será determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de entre las materias contenidas en el programa de esta convocatoria.

Cada pregunta tendrá un valor de 0,125 puntos, las preguntas en blancas no penalizarán y los errores penalizarán conforme a la fórmula siguiente: A-(E/(n-1)) siendo “A” el número de aciertos, “E” el de errores y “n” número de alternativas de respuestas. La calificación será de 0 a 10 puntos, precisándose un mínimo de 5 puntos para poder realizar el segundo ejercicio.

Segundo Ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba práctica relacionada con las funciones de la especialidad, pudiendo constar de varias tareas. Esta prueba podrá realizarse por grupos, en días y lugares distintos, concretándose estas circunstancias en el anuncio de la convocatoria para la celebración de la prueba.

La puntuación de cada tarea, así como los criterios de corrección que utilizará el Tribunal para la calificación del ejercicio, deberán ser publicada con anterioridad a la realización de aquel. El tiempo para la realización de dicha prueba lo determinará el Tribunal en función de la complejidad de esta y se comunicará igualmente antes de la iniciación del ejercicio.

En esta segunda prueba se valorará la aplicación de los conocimientos a su realización, así como la calidad y destreza en el desarrollo de esta.

Se calificará de 0 a 10, siendo eliminados los opositores que no alcancen la calificación mínima de 5.

La calificación total de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de que consta el mismo. La calificación obtenida vendrá determinada con tres decimales.

Cada uno de los ejercicios de esta fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.

4.2. CURSO SELECTIVO:

Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases específicas y en las Bases Generales, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aspirantes propuestos.

Una vez presentada dicha documentación y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, las personas aspirantes serán nombradas funcionarios en prácticas. En ningún caso podrá proponerse para esta fase un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Quienes, dentro del plazo señalado y salvo causa de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en estas Bases específicas o en las Bases Generales, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.


En tal supuesto, se formulará propuesta de nombramiento como funcionario en prácticas a favor del aspirante siguiente, por orden de puntuación, que habiendo superado el proceso selectivo no hubiera sido propuesto por existir otro candidato con mayor puntuación.

El curso selectivo se regulará por Orden de la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad y tendrá una duración inferior a un mes. La calificación será de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la calificación de "apto" para poder superar todo el proceso selectivo. Las sesiones formativas programadas serán de carácter obligatorio, y para obtener la calificación de apto deberá completarse al menos el 80 por 100 de las horas lectivas programadas. Durante el periodo en prácticas recibirán las retribuciones recogidas en el artículo 1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

En la Orden de la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad que regule esta fase, se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación y las materias objeto de evaluación.

Si alguna de los aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

QUINTO. - Puntuación final.

Se obtendrá hallando la media aritmética de cada uno de los ejercicios. En caso de empate, primará la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persiste el empate lo resolverá el Tribunal, si fuere necesario, mediante la realización de un nuevo ejercicio teórico a los aspirantes empatados, que se valorará de forma análoga al primer ejercicio, determinándose la selección por la mayor puntuación obtenida. Si aún persistiera el empate se realizarán tantos ejercicios como sean necesarios hasta dirimirlo.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

El Tribunal una vez realizada la valoración de los ejercicios, el número de plazas que coincida con las plazas convocadas serán considerados “aptos” y los demás serán “no aptos”

Finalizadas las pruebas selectivas, se creará una bolsa de trabajo con aquellas personas aspirantes que, al menos, hayan superado el primer ejercicio, ordenándose según la calificación total obtenida y eliminando todas las bolsas existentes en el día de la fecha, salvo que, en atención al número de personas aspirantes que compongan la bolsa, sea procedente conservar la existente, en cuyo caso, se refundirían en una sola bolsa, teniendo preferencia los que hubiese superado algún ejercicio de este proceso.

SEXTO. – Programa

La normativa aplicable será la vigente en la fecha de publicación de la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

 

PARTE GENERAL

TEMA 1.- La Constitución Española de 1978. Principios generales y Título Preliminar. Los derechos fundamentales.

TEMA 2.- La Administración Local. Principios constitucionales. El municipio; definición y servicios mínimos.

TEMA 3.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla. Organización Institucional: Asamblea, Presidente y Consejo de Gobierno.

TEMA 4.- Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. TÍTULO preliminar y TÍTULO I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

TEMA 5.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones.

TEMA 6.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos de los empleados públicos. Derechos Retributivos. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Deberes de los empleados públicos. Régimen disciplinario de los funcionarios.


PARTE ESPECÍFICA

 

TEMA 1.- Estaciones de bombeo para captación de aguas subterráneas: Descripción de una estación de captación. Principales elementos que la componen.

TEMA 2.- Electro bombas para captaciones: Diferentes tipos de electro bombas. Características y utilización de cada una de ellas. Curva de rendimiento.

TEMA 3.- Otras estaciones de bombeo: Electro bombas para otros servicios distintos a la captación. Tipos utilizados y características.

TEMA 4.- Grupos de presión de agua: Definición. Funcionamiento. Puesta en marcha. Mantenimiento preventivo. Regulación de los presostatos. Grupos de presión con variadores de frecuencia: Regulación y puesta en marcha.

TEMA 5.- Sistemas de Arranque: Diferentes sistemas de arranque utilizados en las electro bombas, en función de su potencia, o condiciones de servicio.

TEMA 6.- Sistemas de Protección Eléctrica: Elementos empleados como protección eléctrica en las estaciones de bombeo. Función que desempeña cada uno de ellos.

TEMA 7.- Instrumentos eléctricos de medidas: Instrumentos de medida utilizados en las estaciones de control de los parámetros eléctricos. Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

TEMA 8.- Extracción y sustitución por avería de una electrobomba sumergible de gran potencia en una estación de captación de agua subterránea.

TEMA 9.- Sistemas de protección hidráulica: Elementos empleados como protección hidráulica en las estaciones de bombeo.

TEMA 10.- Instrumentos de medidas hidráulicas: Elementos empleados en las estaciones para control de los parámetros hidráulicos.

TEMA 11.- Error de paralaje: Definición y forma de corregirlo.

TEMA 12.- El golpe de ariete: Definición, gravedad de su aparición en una estación de bombeo y forma de corregirlo o aminorarlo.

TEMA 13.- Controladores de temperatura: Descripción, funcionamiento e introducción de valor de consigna. Programa SCADA: conocimiento del mismo y su funcionamiento para la gestión de los recursos hídricos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TEMA 14.- Maniobras a realizar para la correcta puesta en marcha de una electrobomba de gran potencia con variador de frecuencia. Maniobras a realizar para la correcta parada de una electrobomba de gran potencia con variador de frecuencia.

TEMA 15.- Maniobras a realizar para la correcta puesta en marcha de una electrobomba de gran potencia con maniobra estrella triangulo. Maniobras a realizar para la correcta parada de una electrobomba de gran potencia con maniobra estrella triangulo.

TEMA 16.- Unidades eléctricas: De potencia, intensidad y diferencia de potencia. Definición y relación existente entre ellos. Múltiplos y submúltiplos.

TEMA 17.- Unidades hidráulicas: De caudal, presión y volumen. Definición, múltiplos y submúltiplos.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las Bases Generales de los procedimientos selectivos para el acceso a la función pública como funcionario de carrera y personal laboral fijo en la Ciudad Autónoma de Melilla correspondientes a las convocatorias de los ejercicios en 2026 y 2027, publicadas en el BOME N.º 6356, de 24 de febrero de 2026.

Publíquense las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, Boletín Oficial del Estado y Tablón de Anuncios de la Ciudad, quedando convocado el proceso de selección para la provisión de las citadas plazas.


De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017 y modificación en BOME extr. nº 6 de fecha 11-0326) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 11 de junio de 2026, por el que se aprueban las Bases específicas de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Celador de Captaciones, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, por el sistema de oposición libre, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad nº 2992 de fecha 26 de junio de 2026, por la que se convoca la provisión en propiedad de una plaza de Celador de Captaciones, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, por el sistema de oposición libre, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017 y modificación en BOME extr. nº 6 de fecha 11-03-26), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 6 de julio de 2026,

El Secretario Técnico de Administración Pública P.A.,

La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,

Pilar Cabo León