Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 3 de julio de 2026, relativo a Bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de los bonos “Activa Comercio Melilla“.
ANUNCIO
El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 3 de julio de 2026, registrada con nº 2026000639 de fecha 07 de julio de 2026, aprobó el siguiente acuerdo:
Bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Ciudad Autónoma de Melilla a través de los bonos “Activa Comercio Melilla”. El Consejo de Gobierno acuerda aprobar la Propuesta de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento. Visto el correspondiente expediente, donde figura acuerdo favorable de la Comisión Permanente de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento en Sesión Extraordinaria de urgencia celebrada el día 29 de junio de 2026, de conformidad con el mismo, el Consejo de Gobierno acuerda lo siguiente:
Bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Ciudad Autónoma de Melilla a través de los bonos “Activa Comercio Melilla”.
DISPOSICIONES
PRIMERA.- FINALIDAD.
1. La finalidad del presente programa de ayudas es:
SEGUNDA.- OBJETO
1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto la regulación del programa de ayudas correspondientes al Programa denominado “Activa Comercio Melilla”, de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de Melilla, mediante la utilización de bonos descuento.
TERCERA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
1. Las ayudas contenidas en estas bases reguladoras, además de lo previsto por la misma, se regirán por:
CUARTA.- FINANCIACIÓN.
1. Estas ayudas se podrán financiar con cargo a Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla y/o con fondos de otras administraciones destinados a la finalidad del presente programa, según se determine en la correspondiente convocatoria.
2. La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo los supuestos previstos en el artículo 58.2 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
QUINTA. PERIODO DE VIGENCIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
1. Lo dispuesto en las presentes bases será de aplicación hasta que el Consejo de Gobierno de la Ciudad extinga o modifique el presente régimen de ayudas.
2. Lo dispuesto en estas bases reguladoras será de aplicación en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.
SEXTA.- BENEFICIARIOS.
1. Podrán beneficiarse del presente programa de ayudas las personas físicas mayores de edad empadronadas en Melilla que realicen compras en los establecimientos comerciales adheridos y se registren en la aplicación que se dispondrá al efecto, descargando los correspondientes bonos conforme al procedimiento establecido.
2. En las respectivas convocatorias se dispondrá si una misma persona podrá beneficiarse de uno o más bonos durante la vigencia de la misma.
3. El beneficiario de este programa de ayudas, quedará sujeto como beneficiario de una subvención, al cumplimiento de las obligaciones tributarias que procedan (ganancia patrimonial en el IRPF) y de otro orden, en su caso.
SÉPTIMA.- ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE
1. El programa de ayudas subvencionará la compra de bienes de consumo realizada en los establecimientos minoristas de Melilla adheridos al programa, mediante la aplicación de los bonos que se pondrán a disposición de los solicitantes a través de medios electrónicos.
2. Solo serán subvencionables las compras efectuadas dentro del período fijado en cada convocatoria del programa.
OCTAVA.- TIPOS Y CUANTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS
1. El valor máximo de los bonos se especificará en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 euros ni suponer un porcentaje superior al 50% del importe de la compra efectuada.
2. Los bonos no podrán utilizarse para adquirir tarjetas regalo, vales o productos equivalentes y solo podrán usarse de forma presencial.
NOVENA.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA
1. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Ciudad Autónoma, así como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea u otras entidades internacionales, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones. El importe a percibir en concepto de ayuda, no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
DÉCIMA.- SOLICITUD Y TRAMITACIÓN DE LOS BONOS
1.- Las personas beneficiarias deberán registrarse en la plataforma del programa dispuesta al efecto, aportando como mínimo:
2. Tanto el reconocimiento de la condición de beneficiario, como la comprobación del cumplimiento de los requisitos por el solicitante, la emisión del bono por el importe correspondiente y los demás trámites requeridos para la aplicación de este programa se realizarán mediante medios telemáticos a través de la herramienta web específicamente desarrollada por la Dirección General de Sociedad de la Información, dependiente de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.
3. Las solicitudes podrán presentarse mientras se mantenga la vigencia del programa de ayudas, sin perjuicio del condicionado de su concesión a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
4. El bono deberá identificará al beneficiario de la ayuda así como el importe líquido de la ayuda otorgada.
5. La expedición del bono no crea por sí sola el derecho a la bonificación, que quedará supeditado a la efectiva compra efectuada en el comercio adherido al programa.
6. El bono tendrá una fecha de caducidad de un mes desde su expedición. Esto es, si no se utiliza en la efectiva compra en un comercio adherido al programa, devendrá su caducidad automática.
7. Se prevé la posibilidad de que la Administración consulte los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, que podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la misma y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá a la denegación de su concesión o la exigencia de su reintegro.
UNDÉCIMA.- ADHESIÓN DE COMERCIOS.
1.- Podrán adherirse al presente programa los comercios minoristas locales con establecimiento permanentes en Melilla que reúnan los siguientes requisitos:
2.- Las entidades solicitantes deberán firmar declaración responsable de veracidad de los datos y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3.- La solicitud de adhesión de se realizará mediante registro en la plataforma habilitada por la Ciudad Autónoma de Melilla, autorizando a ésta a consultar los datos a efectos de cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la gestión de los bonos.
4. Dada la multitud de comercios minoristas locales que pudieran estar interesados en participar el Programa de ayudas bonos “Activa Comercio Melilla”, y en aras a principios de eficacia, la adhesión al mismo implicará que, a modo de convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora, que las partes aceptan las condiciones y obligaciones asumidas en dicho documento. De este modo, los comercios deberán aceptar las condiciones de uso de los bonos y firmar declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos.
5.- La adhesión será válida para todas las convocatorias aprobadas durante el año natural, salvo renuncia expresa.
6.- Los comercios deberán aceptar las condiciones de uso de los bonos y firmar declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos.
DUODÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
1. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen obligaciones del beneficiario:
DÉCIMO TERCERA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y ÓRGANOS COMPETENTES
1. Las ayudas concedidas al amparo del presente programa se otorgarán en régimen de concesión simple (no competitivo), por estricto orden de entrada de la solicitud, y hasta el agotamiento del crédito disponible o la finalización del ejercicio presupuestario donde se apruebe la convocatoria.
2. Tanto el reconocimiento de la condición de beneficiario, como la comprobación del cumplimiento de los requisitos por el solicitante, la emisión del bono por el importe correspondiente y los demás trámites requeridos para la aplicación de este programa se realizarán mediante medios telemáticos a través de la herramienta web específicamente desarrollada por la Dirección General de Sociedad de la Información, dependiente de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.
3. El reconocimiento de la condición de beneficiario corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Comercio, previa comprobación del cumplimiento por el solicitante de los requisitos establecidos en las presentes Bases Reguladoras, emitiéndose un bono a su favor, en las condiciones determinadas en la Base DÉCIMA.
4. Se fija un plazo máximo de Resolución de tres meses.
5. La expedición del bono no crea por sí sola el derecho a la bonificación, que quedará supeditado a la efectiva compra efectuada en el comercio adherido al programa.
6. Contra la denegación del bono por parte del el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, acto que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada previsto en el art. 95 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, ante la Presidencia de la Ciudad como órgano competente para resolverlo, o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia de la Ciudad, artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
7. La percepción de la ayuda concedida implicará para el beneficiario el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14.1 de la LGS (Obligaciones de los beneficiarios), en tanto resulten consecuentes con la naturaleza de la subvención, y en particular la obligación de reintegro en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la LGS.
8. El reconocimiento de la condición de beneficiario corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Comercio, previa comprobación del cumplimiento por el solicitante de los requisitos establecidos en las presentes Bases Reguladoras, emitiéndose un bono a su favor.
9. Las ayudas concedidas serán publicadas en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, puesto que el objeto de la subvención no es contrario al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 20.8 letra b) de la LGS.
10. Igualmente se prevé la posibilidad de que la Administración consulte los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, que podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la misma y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá a la denegación de su concesión o la exigencia de su reintegro.
DÉCIMO CUARTA.- PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
1. Emitido el bono y una vez que el beneficiario proceda a la ejecución de la actividad subvencionada, mediante la compra de bienes de consumo, mostrará el bono en formato digital ante el comercio adherido al programa.
2. El comercio adherido, practicará sobre el importe total de la compra, las deducciones previstas en la respectiva convocatoria respetando los límites establecidos en el artículo 8.
3. El beneficiario procederá al abono del precio total de la compra a través de los medios de pago que se determinen en la convocatoria, descontado el importe del bono utilizado.
4. Con una periodicidad mensual, los comercios adheridos remitirán la liquidación de los bonos que hayan sido utilizados como medio de pago en su establecimiento a través de la plataforma desarrollada al efecto y recibirán de la Consejería competente en materia de Comercio, en calidad de endosatario del beneficiario, las compensaciones económicas por los descuentos efectuados al cliente final.
5. Los bonos emitidos en la correspondiente convocatoria, tendrán la caducidad de un mes desde su expedición, y podrán ser utilizados como máximo hasta el final del ejercicio presupuestario en que se haya publicado la misma.
DÉCIMO QUINTA.- OBLIGACIONES DE LOS COMERCIOS ADHERIDOS
1. Los comercios deberán:
DÉCIMO SEXTA.- PROTECCIÓN DE DATOS
1. Los datos serán tratados por la Ciudad Autónoma de Melilla conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y la legislación española vigente.
2. Las ayudas concedidas serán publicadas en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
DÉCIMO SÉPTIMA.- TRANSPARENCIA
1. Será de aplicación la normativa de transparencia y buen gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DÉCIMO OCTAVA.- COMPROBACIÓN Y CONTROL DE SUBVENCIONES.
1. El órgano concedente ostenta la facultad de efectuar cuantas actuaciones de comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción de las subvenciones considere precisas, de conformidad con la normativa aplicable.
2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano concedente tanto durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, los beneficiarios de las ayudas y los comercios adheridos, estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como aquellos órganos nacionales en ejercicio de sus funciones y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia. Con este fin los comercios adheridos estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar las comprobaciones y control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.
DÉCIMO NOVENA.- REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES.
1. Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases podrán ser objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.
2. Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se procederá a iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención concedida.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
5. El reintegro será parcial en caso que el beneficiario no acredite totalmente los gastos efectuados en función de la subvención concedida. En caso que no se acredite suficientemente ningún gasto elegible se procederá el reintegro total de la subvención concedida.
6. El domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento de reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud de participación en el procedimiento para la concesión de la subvención a que estas Bases se refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y formalmente un domicilio a efectos de notificaciones diferente en el procedimiento de reintegro.
VIGÉSIMA.- RECAUDACIÓN.
1. Se aplicará lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
1. En los referente a infracciones y sanciones, se aplicará lo preceptuado en el 67 a 69 de la Ley General de Subvenciones.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - RECURSO.
1. De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- Todo lo referente a la normativa de aplicación que se indique en las presentes bases reguladoras será actualizada automáticamente conforme a los cambios, modificaciones, prórrogas y sustituciones que se vayan aplicando en las normas referidas en las presentes bases reguladoras.
SEGUNDA.- Las referencias contenidas en las presentes bases reguladoras a la Consejería de Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento se entenderán hechas a la Consejería u órgano que tenga atribuida las competencias en materia de comercio, así como a los órganos directivos de asesoramiento y fe pública en las que se estructura la referida Consejería y aprobados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA.- La interpretación de las presentes bases reguladoras, así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas, serán resueltas por el/la Consejero/a de Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.
CUARTA.- La información contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de las presentes bases reguladoras, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Por todo ello, se publica esta aprobación inicial para someter a exposición pública las Bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Ciudad Autónoma de Melilla a través de los bonos “Activa Comercio Melilla”, por un período de un mes a efectos de reclamaciones, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con el artículo 85 del Reglamento de la Asamblea (BOME núm. 10 extraordinario de 18 de abril de 2018) en concordancia con el artículo 70 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME extra. Núm. 2 de 30 de enero de 2017).
El expediente se encontrará a disposición de los interesados en la Secretaría Técnica de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, pudiendo ser consultado en horario de Oficina (C/ Justo Sancho Miñano, 2 MELILLA).
Asimismo, el texto de la aprobación inicial de las Bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Ciudad Autónoma de Melilla a través de los bonos “Activa Comercio Melilla”, se publicará en el Portal de Transparencia de la Ciudad.
Melilla, a 8 de julio de 2026,
La Secretaria del Consejo de Gobierno,
Decreto nº 0103 de fecha 02/06/2025 (BOME Extra nº 35 de 03/06/2025),
María José Gómez Ruiz