ARTÍCULO 832 - BOME-A-2026-832

BOME Nº 6397 del viernes, 17 de julio de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA

Orden nº 0900, de fecha 7 de julio de 2026, relativa a la aprobación de la adopción de medidas preventivas frente al riesgo de incendio en los Pinares de Rostrogordo, situados en el Parque Periurbano de Rostrogordo, con motivo del periodo estival y de las elevadas temperaturas.


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El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Resolución de 07/07/2026, registrado al número 2026000900, en el Libro de Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Visto el informe de la Oficina Técnica de Protección al Medio Natural de la Dirección General de Servicios Urbanos, que literalmente expone lo siguiente:

…” Examinado el expediente de referencia, relativo a la adopción de medidas preventivas frente al riesgo de incendio en los pinares de Rostrogordo, situados en el Parque Periurbano de Rostrogordo, con motivo del periodo estival y de las elevadas temperaturas, se emite el presente informe técnico con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Los pinares de Rostrogordo constituyen un espacio de uso público y de relevante valor ambiental dentro del Parque Periurbano de Rostrogordo, caracterizado por la presencia de masa arbórea, vegetación acompañante y zonas destinadas al tránsito, estancia y uso recreativo por parte de la ciudadanía.

SEGUNDO.- Durante el periodo estival concurren circunstancias ambientales que incrementan el riesgo de ignición y propagación de incendios, entre ellas las temperaturas elevadas, la disminución de la humedad ambiental, la sequedad de la vegetación y la posible presencia de restos vegetales u otros materiales combustibles.

TERCERO.- La afluencia de usuarios al Parque Periurbano de Rostrogordo durante los meses de verano puede implicar la realización de actividades susceptibles de generar focos de ignición, tales como barbacoas, hogueras, hornillos, camping gas, brasas, colillas, cenizas, elementos pirotécnicos u otros dispositivos o materiales que produzcan llama, calor, chispas o incandescencia.

CUARTO.- La experiencia técnica en materia de prevención de incendios aconseja reducir, durante los periodos de mayor riesgo, cualquier actividad que pueda generar un foco inicial de incendio, especialmente en zonas forestales o periurbanas en las que la propagación del fuego podría afectar al medio natural, a las personas usuarias del espacio y a bienes o infraestructuras próximas.

QUINTO.- La medida preventiva cuya adopción se propone consiste exclusivamente en prohibir temporalmente la realización de fuego en los pinares de Rostrogordo, sin restringir con carácter general el acceso o el uso ordinario del parque, siempre que dicho uso se desarrolle en condiciones compatibles con la prevención del riesgo de incendio.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

PRIMERA.- La presencia de masa forestal y vegetación seca o sometida a estrés hídrico durante el verano incrementa la vulnerabilidad del espacio ante cualquier foco de calor, llama, chispa o elemento incandescente.

SEGUNDA.- Las altas temperaturas propias del periodo estival favorecen la desecación de combustibles finos, tales como hojas secas, acículas, restos herbáceos, pequeñas ramas y materia vegetal acumulada en superficie, lo que facilita la ignición y la propagación inicial del fuego.

TERCERA.- La realización de fuego en espacios forestales o periurbanos durante el verano constituye un factor de riesgo evitable. Incluso actividades aparentemente controladas, como barbacoas o pequeños hornillos, pueden originar incendios por caída de brasas, emisión de chispas, abandono de cenizas calientes, rachas de viento o utilización inadecuada por parte de los usuarios.

CUARTA.- La localización periurbana del Parque de Rostrogordo exige adoptar medidas de prevención reforzada, dado que un eventual incendio podría comprometer la seguridad de las personas usuarias del parque, afectar a bienes e infraestructuras próximas y requerir la intervención urgente de los servicios de emergencia.

QUINTA.- La prohibición temporal de realizar fuego constituye una medida técnicamente idónea para reducir la probabilidad de ignición, necesaria ante la concurrencia de factores estacionales de riesgo y proporcionada, al limitarse a un periodo concreto y a un ámbito territorial determinado.

 


PROPUESTA TÉCNICA

PRIMERA.- Se propone prohibir, desde la fecha de publicación de la correspondiente Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla hasta el día 15 de septiembre de 2026, inclusive, la realización de fuego en los pinares de Rostrogordo, situados en el Parque Periurbano de Rostrogordo.

SEGUNDA.- La prohibición debería comprender, al menos, las siguientes actividades:

  1. Encender hogueras, barbacoas, braseros, hornillos, camping gas o cualquier otro dispositivo que produzca llama o calor susceptible de generar combustión.
  2. Realizar quemas de restos vegetales, residuos, podas, maderas, papeles o cualquier otro material combustible.
  3. Utilizar elementos pirotécnicos, bengalas, petardos o similares.
  4. Arrojar o abandonar colillas, fósforos, brasas, cenizas u objetos incandescentes.
  5. Llevar a cabo cualquier otra actuación que pueda generar llama, chispas, brasas, calor intenso o riesgo de ignición en el entorno forestal afectado.

TERCERA.- Podrían exceptuarse de la prohibición las actuaciones desarrolladas por los servicios públicos competentes en materia de prevención, vigilancia, conservación, mantenimiento, protección civil, seguridad o extinción de incendios, siempre que se realicen bajo condiciones controladas y con las medidas preventivas necesarias.

CUARTA.- Asimismo, por razones justificadas de interés público, podrían autorizarse actuaciones excepcionales por la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, previa valoración técnica específica del riesgo y establecimiento de las condiciones de seguridad que procedan.

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Publicar la Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, al dirigirse a una pluralidad indeterminada de personas usuarias del parque.

SEGUNDA.- Instalar señalización informativa en los accesos y zonas visibles del Parque Periurbano de Rostrogordo, con indicación expresa de la prohibición temporal de realizar fuego y de su periodo de vigencia.

TERCERA.- Difundir la medida a través de los canales institucionales de la Ciudad Autónoma de Melilla.

CUARTA.- Dar traslado de la Orden a la Policía Local, al Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, a Protección Civil y a los servicios de vigilancia o mantenimiento del parque, a los efectos de coordinación, inspección y control.

QUINTA.- Mantener la vigilancia ordinaria del espacio durante el periodo de vigencia de la prohibición, especialmente en días de temperaturas elevadas, viento intenso o afluencia significativa de usuarios.

CONCLUSIÓN

ÚNICA.- A la vista de las circunstancias descritas, se informa favorablemente la adopción de una medida preventiva consistente en la prohibición temporal de realización de fuego en los pinares de Rostrogordo, situados en el Parque Periurbano de Rostrogordo, desde la fecha de publicación de la correspondiente Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla hasta el día 15 de septiembre de 2026, inclusive. La medida se considera técnicamente idónea, necesaria y proporcionada para reducir el riesgo de incendio durante el periodo estival, proteger la masa forestal existente, preservar la seguridad de las personas usuarias del espacio y evitar daños ambientales o materiales.

En consecuencia, se propone la tramitación y aprobación de la correspondiente Orden del Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, con publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla y adopción de las medidas complementarias de señalización, difusión y coordinación operativa indicadas en el presente informe”.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 25274/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

LA APROBACIÓN DE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE AL RIESGO DE INCENDIO EN LOS PINARES DE ROSTROGORDO, SITUADOS EN EL PARQUE PERIURBANO DE ROSTROGORDO, CON MOTIVO DEL PERIODO ESTIVAL Y DE LAS ELEVADAS TEMPERATURAS.

Contra esta RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 


El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 14 de julio de 2026,

La Secretaria Técnica de Seguridad Ciudadana,

María del Carme Barranquero Aguilar