ARTÍCULO 843 - BOME-A-2026-843

BOME Nº 6398 del martes, 21 de julio de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA

Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 3 de julio de 2026, relativo al encargo a medio propio personificado a tecnologías y servicios agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC) de “Servicio de gestión y dinamización del Centro de Atención Socioeducativa ‘Las Palmeras’ de la Ciudad Autónoma de Melilla” (EXPEDIENTE 16663/2026).


/ 3934

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE FECHA 3 DE JULIO DE 2026, RELATIVO AL ENCARGO A MEDIO PROPIO PERSONIFICADO A TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC) DE “SERVICIO DE GESTIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN SOCIOEDUCATIVA ‘LAS PALMERAS’ DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA” (EXPEDIENTE 16663/2026).

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 3 de julio de 2026, ha procedido a la aprobación de la propuesta de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, adoptando, en el expediente 16663/2026, el siguiente acuerdo registrado al número 2026000647:

ENCARGO A MEDIO PROPIO PERSONIFICADO A FAVOR DE TRAGSATEC PARA LA GESTIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN SOCIOEDUCATIVA “LAS PALMERAS” DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

I.  ANTECEDENTES

PRIMERO. - Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla el ejercicio de competencias, entre otras, en materia de asistencia social. Asimismo, mediante Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de Servicios Sociales, se atribuyen a la Ciudad Autónoma competencias para el desarrollo de políticas sociales mediante la instrumentación pública de medidas tendentes a facilitar la promoción e integración social de la población residente en su territorio.

Por su parte, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario núm. 54, de 31 de julio de 2023), la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública se estructura, entre otros órganos directivos, en la Dirección General de Servicios Sociales, atribuyéndose a la misma, dentro de las competencias en materia de Servicios Sociales recogidas en el apartado 8.2.2 del citado Decreto, las siguientes funciones que resultan directamente relacionadas con el objeto del presente encargo:

  • La prevención, detección, análisis y diagnóstico de las situaciones de riesgo y de necesidad social.
  • La gestión de los Servicios Sociales básicos.
  • La gestión de los Servicios Sociales especializados, en las áreas de su competencia.
  • La planificación, programación y ejecución de las actuaciones que se desarrollen en los distintos programas de los Servicios Sociales de la Ciudad, tanto básicos como especializados.
  • La responsabilidad sobre la eficacia y eficiencia de la estructura y funcionamiento de los programas desarrollados en los Servicios Sociales de la Ciudad, así como la valoración técnica de las subvenciones que se concedan desde expedientes tramitados por la propia Consejería.
  • La coordinación y seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en las distintas Administraciones Públicas y con la iniciativa privada de los Servicios Sociales.
  • El seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.
  • La gestión de los Equipamientos propios de la Consejería, entre los que se incluyen expresamente los Centros Socio-Educativos, cuya planificación se realiza en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y con el área responsable en materia de participación ciudadana.

El Centro de Atención Socioeducativa “Las Palmeras”, sito en Plaza Ingeniero Emilio Alzugaray Goicoechea nº 1, locales 1-2, constituye, por tanto, un equipamiento propio de la Ciudad Autónoma de Melilla, integrado en la red de Centros Socio- Educativos cuya gestión está expresamente atribuida a la Dirección General de Servicios Sociales conforme al referido Decreto de Distribución de Competencias.

El servicio objeto del presente encargo comprende la gestión y desarrollo de las actividades preventivas, socioeducativas, de integración social y de prevención del absentismo escolar, dirigidas preferentemente a menores y adolescentes de la Ciudad Autónoma de Melilla en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad, así como a sus familias.


Asimismo, incluye la realización de actividades extraescolares de formación y apoyo al estudio, así como cursos y talleres de alfabetización básica, hábitos saludables, sensibilización medioambiental y aquellas otras actuaciones que se consideren adecuadas para favorecer la integración y adaptación positiva al entorno social de los beneficiarios, en atención a las necesidades detectadas y a la demanda existente, todo ello conforme a los fines previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor y en la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

SEGUNDO. - La situación actual del servicio de gestión y dinamización del Centro de Atención Socioeducativa “Las Palmeras” es la siguiente:

Mediante expediente administrativo nº 159/2023/CMA se adjudicó el contrato denominado “Servicio de gestión y dinamización de los Centros de Atención Socioeducativa de la Ciudad Autónoma de Melilla”, formalizándose con fecha 7 de noviembre de 2024.

Durante la ejecución del contrato se constataron graves incumplimientos imputables al contratista, circunstancia que dio lugar a la incoación y tramitación del correspondiente expediente de resolución contractual, el cual contó con dictamen favorable del Consejo de Estado y culminó con la resolución del contrato mediante Orden del Sr. Consejero de Hacienda nº 2026001330, de fecha 15 de abril de 2026.

Dicha situación afecta directamente a la continuidad del servicio prestado en el Centro de Atención Socioeducativa “Las Palmeras” (LOTE 3), que viene prestando atención socioeducativa a un colectivo de menores en riesgo de exclusión social.

TERCERO. - La necesidad pública cuya cobertura debe garantizar la Consejería es la siguiente:

El Centro de Atención Socioeducativa “Las Palmeras” constituye un recurso esencial dentro de la red de atención socioeducativa de la Ciudad Autónoma de Melilla, dirigido a la prevención del absentismo escolar, el refuerzo educativo y la integración social de menores y adolescentes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad, así como al apoyo a sus familias, en cumplimiento de las competencias atribuidas a la Dirección General de Servicios Sociales conforme al apartado expositivo PRIMERO de este informe.

La eventual interrupción del servicio supondría un grave perjuicio para los menores usuarios y sus familias, comprometiendo la continuidad de la intervención socioeducativa desarrollada desde dicho recurso y afectando de forma directa al interés público y a la adecuada protección de un colectivo especialmente vulnerable, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Por su parte el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad de Melilla, atribuye a los Consejeros en su artículo 33.5 apartado “e” lo siguiente: “La gestión, impulsión, administración, inspección y sanción respecto de todos los asuntos de su Consejería, así como la de propuesta cuando carezca de capacidad de resolver, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de conformidad con la normativa de desarrollo estatutario”.

Resulta, por tanto, obligación inexcusable de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, garantizar la prestación continuada e ininterrumpida del servicio en condiciones equivalentes a las que venían siendo prestadas, evitando cualquier paralización que pudiera afectar a los menores beneficiarios y a sus familias.

CUARTO. - La Dirección General de Servicios Sociales no dispone en la actualidad de medios personales ni materiales suficientes para asumir de forma directa e inmediata la gestión operativa del Centro, careciendo de estructura propia que permita garantizar su continuidad sin interrupción. La dotación actual del personal funcionario y laboral adscrito a la Dirección General se encuentra exclusivamente dimensionada para la cobertura de las funciones técnicas, administrativas y de coordinación inherentes a su estructura, sin que existan efectivos disponibles para asumir directamente la operativa de un Centro de Atención Socioeducativa que requiere, conforme a sus ratios de atención, un equipo multidisciplinar específico (coordinador, titulados de grado, monitores, celador y personal de limpieza) en jornadas de tarde y sábados alternos.

Asimismo, la necesidad de asegurar la prestación continuada del servicio no resulta compatible con los plazos inherentes a la tramitación de un nuevo procedimiento ordinario de contratación, cuya duración estimada excedería ampliamente los plazos que el interés público y la protección de los menores beneficiarios pueden admitir.

En este contexto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en la Disposición Adicional Vigésima Cuarta de la misma Ley, y en el Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC), resulta procedente recurrir a la figura del encargo a medio propio personificado a favor de TRAGSATEC, dada su condición de medio propio personificado y servicio técnico de la Ciudad Autónoma de Melilla, su capacidad técnica y operativa para asumir la prestación con celeridad y la garantía de continuidad del servicio público.

TRAGSATEC dispone de los recursos humanos y técnicos necesarios para la ejecución del encargo y, en caso de precisar la colaboración de terceros para alguna prestación parcial o suministro, deberá ajustarse, en su condición de poder adjudicador, a lo previsto en la Ley 9/2017 y en el artículo 8 del Real Decreto 345/2025.


QUINTO. - Se estima un presupuesto máximo para los DOCE (12) meses de duración del Encargo de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO  EUROS  CON  SETENTA  Y OCHO CÉNTIMOS (338.454,78 €), determinado de conformidad con la aplicación de las tarifas oficiales del Grupo TRAGSA aprobadas por Resolución de 24 de abril de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas TRAGSA (BOE núm. 103 de 28 de abril de 2026), no sujeto a IPSI por tratarse de un encargo a medio propio personificado.

El gasto derivado del presente encargo asciende a un importe total de 338.454,78 €, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria nº 05/23108/22799 “Centros Socioeducativos Ludotecas”, correspondiendo 197.431,96 € al ejercicio corriente 2026 y 141.022.82 € al ejercicio futuro 2027, con cargo al compromiso de gasto futuro nº 12026000022753.

El presupuesto tiene carácter de máximo, de tal forma que la cantidad real a abonar a TRAGSATEC será la que resulte en función de los costes efectivamente asumidos durante la ejecución del encargo. El abono se realizará mediante la emisión de facturas mensuales, que serán aprobadas previamente por el Director Facultativo del encargo designado por la Dirección General de Servicios Sociales, conforme a la Disposición Adicional 24ª de la Ley 9/2017 y al Real Decreto 345/2025.

SEXTO. - El Encargo podrá extinguirse con carácter anticipado antes del transcurso del plazo de doce (12) meses por razones de interés público debidamente justificadas o cuando desaparezcan las circunstancias excepcionales que motivan su necesidad.

SÉPTIMO. - En virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su Disposición Adicional Vigésima Cuarta y en el Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, corresponde al Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla la competencia para la aprobación del presente encargo, de acuerdo con el artículo 75.5 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de

Melilla (BOME Extraordinario núm. 2, de 30 de enero de 2017), según el cual “los encargos a medios propios personificados previstos en los artículos 32 y concordantes de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (…) serán aprobados por el Consejo de Gobierno, salvo cuando su valor estimado supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, o en cualquier caso, los seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, en cuyo caso corresponderá al Pleno de la Asamblea”.

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

PRIMERO. - La aprobación del presupuesto del servicio encargado a TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC), con CIF A-79365821, como medio propio personificado de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Disposición Adicional Vigésima Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por importe de 338.454,78 € (TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS  CINCUENTA  Y  CUATRO EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS), que se financiará con cargo a la Aplicación presupuestaria nº 05/23108/22799, RC 12026000022753 de fecha 15 de mayo de 2026 y RC futuro 12026000022750 para el ejercicio de 2027.

SEGUNDO. - LA APROBACIÓN del ENCARGO A MEDIO PROPIO PERSONIFICADO A LA EMPRESA DE TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A (TRAGSATEC) DEL SERVICIO DENOMINADO “SERVICIO DE GESTIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN SOCIOEDUCATIVA ‘LAS PALMERAS’ DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”, que se regirá por lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas.

Documentos anexos:

 

Nombre CSV (link al documento)
Pliego de prescripciones técnicas 16346572273416467477

 

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo/decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 


Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 17 de julio de 2026,

La Secretaria del Consejo de Gobierno,

Decreto nº 0103 de fecha 02/06/2025 (BOME Extra nº 35 03/06/2025),

María José Gómez Ruiz