ARTÍCULO 851 - BOME-A-2026-851

BOME Nº 6398 del martes, 21 de julio de 2026

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA - Área de Trabajo e Inmigración - Área de Trabajo e Inmigración

Resolución, de 14 de julio de 2026, por la que se dispone la inscripción, depósito y publicación del acuerdo de SACYR Agua para las personas trabajadoras del centro de trabajo desaladora (IDAM) de Melilla.


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Visto el texto del «Acuerdo del centro de trabajo de Sacyr Agua para las personas trabajadoras del centro de trabajo Desaladora (IDAM) de Melilla», suscrito con fecha 15 de junio de 2026 entre la representación de la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

La Delegada del Gobierno en Melilla es competente para resolver el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 59 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en cuyo tenor «los Delegados del Gobierno en las ciudades de Ceuta y Melilla asumirán las competencias resolutorias o de emisión de propuestas de resolución de los respectivos Directores de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno».

Asimismo, mediante Resolución del Delegado del Gobierno en Melilla de 11 de mayo de 2000, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME), se delegó en el Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales —actual Área de Trabajo e Inmigración—, dentro de su ámbito territorial de actuación, la competencia para resolver, entre otros, los expedientes relativos a regulación de empleo, registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos, así como al registro e inscripción de cooperativas.

En virtud de cuanto antecede, y en uso de las competencias atribuidas,

ACUERDA

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos, procediendo a su notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer el depósito del citado acuerdo.

Tercero. Disponer la publicación de la presente resolución y del texto del acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME), a petición de las partes interesadas.

 

Melilla, 14 de julio de 2026

LA DIRECTORA DEL ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN,

ELENA NIETO DELGADO

 


ACUERDO DEL CENTRO DE TRABAJO DE SACYR AGUA PARA LAS PERSONAS TRABAJADORS DEL CENTRO DE TRABAJO DESALADORA (IDAM) DE MELILLA

Artículo 1.- Ámbito territorial y funcional

El presente Acuerdo Colectivo será de aplicación a todo el personal adscrito al centro de trabajo de la Desaladora de Melilla (IDAM).

Artículo 2.- Vigencia

El presente Acuerdo comenzará su vigencia a todos los efectos desde el 1 de Enero de 2026, a excepción de los artículos que expresamente pacten otra vigencia (Plus residencia) manteniendo la misma en tanto no sea sustituido por otro.

Artículo 3.- Vinculación a la totalidad

El presente Acuerdo constituye un todo orgánico e indivisible y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad, sin que puedan ser aplicadas de manera aislada o parcial sus cláusulas.

Artículo 4.- Derecho Supletorio

En todo lo no regulado en el presente Acuerdo Colectivo se estará a lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua vigente y aquellos que le sucedan, así como al Estatuto de los Trabajadores.

Las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 TRET, se estará a lo previsto en el VII Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua.

Artículo 5.- Denuncia del acuerdo: 

Este Acuerdo Colectivo de la IDAM Melilla al que se llega es definitivo, no revisable, por lo que no requiere denuncia del mismo, en caso de mejora de este acuerdo se firmaría uno nuevo, si así lo deciden las partes.

Artículo 6. Igualdad:

Se estará a lo previsto en el Capítulo XV sobre Igualdad y conciliación, en su Artículo 70 y sucesivos sobre igualdad de trato y oportunidades en el VII Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua. Así mismo, se le aplicará el Anexo V sobre medidas planificadas para la igualdad efectiva e inclusión de las personas LGTBI del VII Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua.

Artículo 7.- Plus de residencia:  

Las personas trabajadores que no perciben actualmente este plus pasarán a percibirlo a partir del 1 de Enero de 2027.

Artículo 8. Asuntos propios:

Las personas trabajadoras por circunstancias personales o familiares, podrán solicitar 4 días de asuntos propios al año. De los 4 días, 2 podrán ser acumulados con las vacaciones y 2 no.

Habrán de solicitarse con al menos 5 días hábiles de antelación, salvo causas de urgente necesidad, en cuyo caso se podrá solicitar con 2 días hábiles de antelación. La concesión estará en todo caso a la organización para garantizar la prestación del servicio de tal forma que no podrán coincidir dos trabajadores de la misma categoría simultáneamente, debiendo realizarse un sorteo en caso de coincidencia.

Artículo 9.- Plus Festivos especiales:

Los trabajadores que presten servicios efectivos en los días de la Fiestas del Sacrificio (Aid el Adha) y/o la Fiesta de Aid el Fitr (fiesta fin de Ramadán) se consideren festivos especiales y se retribuyan conforme al Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua para festivos especiales.

Artículo 10.- Bolsa de horas:

Las personas trabajadoras dispondrán de una bolsa de un máximo de hasta 40 horas por año natural para acudir a citas médicas propias y/o acompañar a citas médicas a hijos/as menores de edad familiares de primer grado a cargo o aquellos de quienes sean tutores legales previo aviso y justificación. En el caso de que la consulta médica sea fuera de la ciudad de Melilla estás horas podrán realizarse en jornadas completas.

Artículo 11.- Delegado de Personal:

Es el representante del conjunto de los trabajadores de la empresa, que ha sido elegido para la defensa de sus intereses. El delegado de personal dispondrá de 180 horas anuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones.

 


Sus funciones son:

  1. Intervenir ante la dirección de la empresa, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social, así como respecto a los pactos y usos en vigor dentro de la empresa, ejerciendo en su caso, cuantas acciones sean pertinentes en los Órganos y Tribunales competentes.
  2. Ser informado tanto de las contrataciones, como de las extinciones de contratos.
  3. Participará en materia de formación y capacitación del personal de la empresa.
  4. Vigilar las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.
  5. Las dispuesta en el Estatuto de los Trabajadores y normativa legal vigente.”

Artículo 12.- Fondo Social:

Se crea un fondo social único anual por importe de 8.400 euros al año. Al que puede realizar solicitud todo el personal fijo o con una antigüedad mínima de un año en la empresa, distribuyéndose a través de la Comisión Mixta.

Artículo 13.- Fondo reintegrable y de compensación:

La empresa habilitará durante la vigencia del presente Acuerdo Colectivo un fondo reintegrable de 10.000 euros, para todo el personal fijo o con una antigüedad mínima de un año en la empresa, al objeto de que los trabajadores puedan solicitar a la Empresa un préstamo reintegrable hasta un máximo de 900,00 euros/año por trabajador. No obstante, lo anterior, por circunstancias excepcionales se podrá conceder un segundo préstamo reintegrable dentro del mismo año natural, previo acuerdo de la comisión mixta paritaria al respecto.

La amortización no será superior a 12 meses. El fondo será administrado por la empresa y se estudiarán las peticiones en la comisión mixta paritaria, en un plazo no superior a 5 días.