Orden nº 3518, de fecha 23 de julio de 2026. relativa ampliación del plazo de la convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de Inspector de la Policía Local, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna.
El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 23/07/2026, registrada al número 2026003518, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Mediante Orden n.º 4632, de 17 de octubre de 2025, se aprobó la convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de Inspector de la Policía Local, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla n.º 6.321, de 24 de octubre de 2025.
Segundo. La Base Octava de las bases reguladoras de la convocatoria establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el proceso selectivo derivado de la convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación. Asimismo, dispone que las fases de oposición deberán desarrollarse en el plazo de un año desde dicha publicación, salvo que concurra causa debidamente justificada que impida su cumplimiento.
Tercero. Mediante Orden n.º 2397, de 29 de mayo de 2026, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla n.º 6.387, de 12 de junio de 2026, se procedió al nombramiento de los miembros del Tribunal de Selección encargado de juzgar el proceso selectivo para la provisión en propiedad de las citadas plazas de Inspector de la Policía Local.
Asimismo, mediante Orden n.º 2398, de 29 de mayo de 2026, publicada en el mismo Boletín Oficial, se nombró el Tribunal de Selección correspondiente al proceso selectivo para la provisión en propiedad de dos plazas de Intendente de la Policía Local, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, cuya composición coincide íntegramente con la del Tribunal designado para las plazas de Inspector de la Policía Local.
Cuarto- El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que; «La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.». Asimismo, el artículo 35.1.e) del mismo texto legal dispone que deberán ser motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los acuerdos de ampliación de plazos.
En el presente supuesto concurren circunstancias objetivas que justifican la ampliación del plazo previsto en la Base Octava de la convocatoria para la finalización de la fase de oposición. En efecto, el Tribunal de Selección no fue nombrado hasta el mes de mayo de 2026, publicándose dicho nombramiento en el BOME de 12 de junio de 2026, disponiendo, por tanto, de un margen temporal reducido para la organización y desarrollo de las actuaciones necesarias hasta el cumplimiento del plazo inicialmente previsto. A ello se añade que la composición del citado Tribunal coincide íntegramente con la del órgano de selección designado para otro proceso selectivo de promoción interna correspondiente a dos plazas de Intendente de la Policía Local, igualmente en tramitación, circunstancia que exige compatibilizar la planificación y celebración de las actuaciones propias de ambos procedimientos selectivos.
Igualmente, debe tenerse en consideración la coincidencia de una parte sustancial de dicho periodo con los meses estivales, en los que resulta habitual una menor disponibilidad de los miembros del órgano colegiado y de los aspirantes, sin perjuicio de que el Tribunal deba desarrollar actuaciones tales como la valoración de méritos, la preparación y celebración de los distintos ejercicios previstos en las bases y la adopción de los acuerdos inherentes al procedimiento selectivo.
Todo ello aconseja acordar la ampliación del plazo inicialmente previsto, al concurrir las circunstancias contempladas en el artículo 32 de la Ley 39/2015, sin que dicha ampliación suponga perjuicio alguno para los derechos o intereses legítimos de terceros, garantizando, por el contrario, el adecuado desarrollo del proceso selectivo y el correcto ejercicio de las funciones encomendadas al Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 32706/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. Ampliar en seis meses el plazo de un año previsto en la Base Octava de la convocatoria para la finalización de la fase de oposición, fijándose como nueva fecha máxima para su conclusión el 17 de abril de 2027.
Segundo. Proceder a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, para general conocimiento y efectos oportunos, sin que el presente acuerdo de ampliación de plazo sea susceptible de recurso administrativo, sin perjuicio del que, en su caso, proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 26 de julio de 2026,
El Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler