ARTÍCULO 932 - BOME-A-2026-932

BOME Nº 6403 del viernes, 7 de agosto de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA

Orden nº1904, de fecha 4 de agosto de 2026, relativa a rectificación de error en anuncio publicado en BOME nº6397 de 17 de julio de 2026, referente a convocatoria para subvencionar programas de interés general con cargo a la asignación del 0.7 por 100 del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2026.


ORDEN Nº 1904, DE FECHA 4 DE AGOSTO DE 2026, RELATIVA A RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL EN CONVOCATORIA PARA SUBVENCIONAR PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL CON CARGO A LA ASIGNACIÓN DEL 0.7 POR 100 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, PARA EL AÑO 2026 (BOMe Nº 6397 de 17 de julio de 2026).

La titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Publica, mediante Orden de 4 de agosto de 2026, registrada al número 2026001904, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Habiéndose observado un error material en la Orden nº 1791, de fecha 15 de julio de 2026, relativa a la convocatoria para subvencionar programas de interés general con cargo a la asignación del 0.7 por 100 del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2026 (BOMe núm. 6397 de 17/07/2026)

De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 

 

Por todo lo expuesto, esta Dirección General PROPONE que se adopte la siguiente:

Se proceda a la rectificación del error material detectado en la Orden nº 1791, quedando la misma como sigue:

Donde dice:

...”

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios, y que se efectúen en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, en los términos y límites previstos en el artículo 17 de las bases reguladoras.

...”

Debe decir:

 “...

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios, y que se efectúen en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2027, en los términos y límites previstos en el artículo 17 de las bases reguladoras.

 ...”

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015). El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Melilla, a 5 de agosto de 2026,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública P.S.

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,

Juan León Jaén Lara