Orden nº 3723, de fecha 6 de agosto de 2026, relativa a rectificación de error en anuncio publicado en BOME nº 6402, de 4 de agosto de 2026, referente a la relación provisional de los aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo para la provisión de cinco plazas de Ingeniero Técnico Industrial, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, por el procedimiento de concurso-oposición, promoción interna
La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 06/08/2026, registrada al número 2026003723, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 48037/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Se proceda a la rectificación del error material detectado en la Orden nº 3609 de fecha 30 de julio de 2026, relativa a la relación provisional de los aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo para la provisión de cinco plazas de Ingeniero Técnico Industrial, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, por el procedimiento de concursooposición, promoción interna (BOME nº 6402, de 4 de agosto de 2026), en el sentido siguiente:
Donde dice:
“...
901. ORDEN Nº 3609, DE FECHA 30 DE JULIO DE 2026, RELATIVA A RELACIÓN PROVISIONAL DE LOS ASPIRANTES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN LIBRE.
La titular de la Consejería, mediante Orden de 30/07/2026, registrada al número 2026003609, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Visto el certificado expedido por la Secretaría Técnica de Administraciones Públicas, relacionado con las instancias que han tenido entrada en el Registro de esta Ciudad Autónoma para participar en la convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de Ingeniero Técnico Industrial, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala técnica, por el procedimiento de oposición libre, y considerando los requisitos exigidos en dicha convocatoria.
...”
Debe decir:
“...
901. ORDEN Nº 3609, DE FECHA 30 DE JULIO DE 2026, RELATIVA A RELACIÓN PROVISIONAL DE LOS ASPIRANTES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE CINCO PLAZAS DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN LIBRE.
La titular de la Consejería, mediante Orden de 30/07/2026, registrada al número 2026003609, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Visto el certificado expedido por la Secretaría Técnica de Administraciones Públicas, relacionado con las instancias que han tenido entrada en el Registro de esta Ciudad Autónoma para participar en la convocatoria para la provisión en propiedad de cinco plazas de Ingeniero Técnico Industrial, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala técnica, por el procedimiento de oposición libre, y considerando los requisitos exigidos en dicha convocatoria.
...”
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 7 de agosto de 2026,
El Secretaria Técnico de Administración Pública P.A.,
La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,
Pilar Cabo León