Orden nº 1921, de fecha 6 de agosto de 2026, relativa a convocatoria para la selección de profesionales del transporte urbano de automóviles ligeros colaboradoras en la gestión de las ayudas económicas para el uso de Bono-Taxis para personas con movilidad reducida.
El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 06/08/2026, registrada al número 2026001921, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
I.- Con fecha 10 de agosto de 2026, finaliza la vigencia d ellos Convenios de Colaboración con los profesionales del Taxi adaptados que solicitaron su participación en la concurrencia competitiva para la selección de entidades colaboradoras en la subvención a la accesibilidad prevista en el Reglamento de Ayudas y prestaciones sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, a taxistas empresarios Autónomos para realizar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos EUROTAXIS adaptados .
II.- El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, recoge en su artículo 5 que, las medidas específicas para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal se aplicarán, además de a los derechos regulados en el Título I, en los ámbitos siguientes:
Posteriormente el art. 22 del referido Real Decreto Legislativo 1/2013, señala que las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Para ello, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales
III.- El Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, señala en su art. 8, denominado Transporte en taxi adaptado, que:
1. En todos los municipios, los ayuntamientos promoverán que al menos un 5 por ciento, o fracción, de las licencias de taxi correspondan a vehículos adaptados, conforme al anexo VII. Los titulares de las licencias solicitarán voluntariamente que su taxi sea adaptado; pero si no se cubre el citado porcentaje, los ayuntamientos exigirán a las últimas licencias que se concedan que su autotaxi sea accesible
2. Estos autotaxis prestarán servicio de forma prioritaria a las personas con discapacidad, pero, en caso de estar libres de estos servicios, estarán en igualdad con los demás autotaxis no adaptados para dar servicio a cualquier ciudadano sin discapacidad.
3. Lo establecido en los anteriores apartados 1 y 2 se planificará por los ayuntamientos antes del año desde la entrada en vigor de este real decreto. La ejecución de lo establecido en dichos dos subapartados no podrá superar los diez años, tras la entrada en vigor de este real decreto.
IV.- El Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad,- hoy Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública - atribuye al Consejero en su art. 2 que al mismo le corresponde en general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materia de asistencia social, sanidad y consumo y la concesión y gestión de subvenciones en materia de asistencia social, sanidad y consumo, para el desarrollo de programas y la implementación de los mismo.
La Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública es la Consejería competente en materia de gestión de servicios sociales básicos y la implementación de la normativa de ayudas y prestaciones sociales, tal y como se dispone en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2023 (BOMe Extraord. núm. 54, de 31 de julio de 2023) , sobre atribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla, así como es el organismo encargado de desarrollar la competencia que corresponde a la Ciudad en su calidad de ayuntamiento recogido en el art. 25. 2. e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
V.- La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, en vigor en España desde el 3 de mayo de 2008, recoge entre sus objetivos generales que, los Estados Partes, se comprometen entre otras actuaciones a emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible y proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo.
Posteriormente, señala en su art. 20 que, los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:
VI.- El Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (Bome. Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018) que tiene la condición de bases reguladoras de las subvenciones que en el se contempla, recoge como prestación en su apartado 10.14.3. BONO-TAXI PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, como una ayuda o subvención pública con el siguiente contenido:
“10.14.3.a).- Definición y objetivos
La concesión de ayudas económicas para la utilización de taxis accesibles por aquellas personas con discapacidad que presentan una movilidad reducida y no pueden hacer uso, con carácter general, de los transportes colectivos. La ayuda económica se concreta en la concesión de un bono que permita a los beneficiarios la utilización del servicio de taxi accesible para sus desplazamientos personales en el municipio de Melilla. Dada la naturaleza del objeto de esta subvención solo podrán ser destinatarias de las mismas las personas físicas que utilicen directamente el servicio. El disfrute de esta subvención es compatible con otras ayudas que el Ayuntamiento pueda conceder para personas con movilidad reducida.
10.14.3.b).- Criterios específicos para el acceso
10.14.3 .c).- Cuantía económica máxima para la concesión
La ayuda se concretará en la expedición de bonos para la utilización del servicio de taxi, atendiendo a la renta ―per cápita de los miembros de la unidad familiar de la que forma parte el beneficiario, determinada conforme a lo establecido en el apartado anterior, en las siguientes cuantías:
Cada bono, válido para la realización de un viaje, tendrá un valor de dos euros (2€) y caducará a los 12 meses de su expedición.
| Nº bonos (viajes) mensuales | Ingresos per càpita |
| 40 | Menor o igual al SMI |
| 25 | Menor o Igual a 1, 5 veces el SMI |
Los abonos se repartirán en equidad entre aquellos taxistas con licencia municipal de Melilla para taxis adaptados (Eurotaxis) y que manifiesten su intención de cooperar con este servicio.”
VII.- El Decreto núm. 498, de 7 de septiembre de 2005, de la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla por el que se publica el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe núm. 4.224) de 9 de septiembre de 2005, recoge en su artículo 4, señala que los procedimientos de concesión de subvenciones para las actividades que se indican deberán ajustarse al presente Reglamento y a las Bases de Ejecución del Presupuesto, así como a la Ley 38/ 2003 y a las demás normativas legales y reglamentarias que resulten aplicables.
VIII.- El Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, señala en su art. 5 que la competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia. Para posteriormente señala en su artículo 8, que la competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia, , señalando en su apartado m) correspondiente a los Servicios Sociales, que serán subvencionables las actividades orientadas a la prevención, intervención, asistencia, rehabilitación, integración social o promoción del bienestar social de la familia, la infancia y adolescencia, mayores, mujeres, personas con discapacidad, inmigrantes, y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social, así como las destinadas a la promoción del movimiento asociativo y voluntariado social y a la atención de situaciones de graves carencias o emergencia social.
IX.- El Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad,- hoy Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública- atribuye al Consejero en su art. 2 que al mismo le corresponde en general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materia de asistencia social, sanidad y consumo y la concesión y gestión de subvenciones en materia de asistencia social, sanidad y consumo, para el desarrollo de programas y la implementación de los mismo.
La Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública es la Consejería competente en materia de gestión de servicios sociales básicos y la implementación de la normativa de ayudas y prestaciones sociales, tal y como se dispone en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2023 (BOME Extraord. núm. 54, de 31 de julio de 2023) , sobre atribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla, así como es el organismo encargado de desarrollar la competencia que corresponde a la Ciudad en su calidad de ayuntamiento recogido en el art. 25. 2. e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
X.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación supletoria recoge en los artículos que se señalan a continuación, lo siguiente:
Artículo 12. Entidades colaboradoras.
1. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio. Igualmente tendrán esta condición los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo anterior. 2. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan. 3. Las comunidades autónomas y las corporaciones locales podrán actuar como entidades colaboradoras de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su actividad al derecho público. De igual forma, y en los mismos términos, la Administración General del Estado y sus organismos públicos podrán actuar como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por las comunidades autónomas y corporaciones locales.
Artículo 13. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
1.Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
2.No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
4. Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en el apartado 3 de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
5. Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado 2 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.
6. La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c) del apartado 2 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, en relación con el artículo 20.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio.
7. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
.../....
Artículo 16. Convenios y contratos con Entidades Colaboradoras.
1. Se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.
2. El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.
No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la subsidiación de préstamos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos.
3. El convenio de colaboración deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:
4. Cuando las comunidades autónomas o las corporaciones locales actúen como entidades colaboradoras, la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma suscribirán con aquéllas los correspondientes convenios en los que se determinen los requisitos para la distribución y entrega de los fondos, los criterios de justificación y de rendición de cuentas.
De igual forma, y en los mismos términos, se procederá cuando la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma actúen como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por las comunidades autónomas o las corporaciones locales.
5. En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio.
6. Cuando en virtud del objeto de la colaboración sea de aplicación plena la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público la selección de las entidades colaboradoras se realizará conforme a los preceptos establecidos en dicha Ley. En este supuesto, el contrato, que incluirá necesariamente el contenido mínimo previsto en el apartado 3 ó 4 de este artículo así como el que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos públicos, deberá hacer mención expresa al sometimiento del contratista al resto de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras por esta Ley.
XI.- En la Ciudad de Melilla el servicio público de viajeros (taxis) se desarrolla no por personas jurídicas, sino por personas físicas que se encuentran dados de alta como empresarios autónomos, no tiene a condición de personas jurídicas, sino de personas físicas, pero además estas personas físicas deben cumplir las condiciones recogidas en las bases de subvenciones -Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla - , además son múltiples las alusiones que realiza la LGS en los que la expresión utilizada es “personas” sin discriminar si se tratan de personas jurídicas o físicas, por ejemplo en el art. 13.1. y 13.2 de la LGS, o se utiliza un término más amplio como cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado” en el art. 16. 5 de la referida Ley. Lo que nos hace cuestionarnos la exclusividad de la figura de la “persona jurídica” como única entidad colaboradora contemplada en la norma.
XII.- Por otro lado, en cuanto al instrumento por el que debe canalizarse la colaboración entre la Administración pública gestora de la subvención y la persona o entidad colaboradora, muestra una preferencia en la Ley sobre que el instrumento utilizado sea el convenio de colaboración, pero como paso previo es necesario convocar en régimen de concurrencia competitiva para la selección de aquellos profesional del transporte urbano de viajeros con vehículos ligeros que deseen participar como entidad colaboradora.
XIII.- El Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, en el que se recogía el régimen jurídico regulador de los citados servicios, recoge en su art. 2, la modalidad que nos ocupa como Clase A) «Autotaxis».Vehículos que prestan servicios medidos por contador taxímetro, ordinariamente en suelo urbano o urbanizable definido en la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana o, en su caso, en el área unificada de servicio, si fuere más amplia que el suelo referido, previa delimitación con arreglo a lo dispuesto en la normativa de ordenación de transportes terrestres.
El art. 12 del real decreto 763/1979, que podrán solicitar licencias de auto-taxis:
XIV.- La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
señala en su art. 43, que :
1.El otorgamiento de la autorización de transporte público estará condicionado a que la empresa solicitante acredite, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
XV.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, dispone en su artículo 16.1. como atribuciones del Consejo de Gobierno, entre otras:
8. Aprobar y autorizar, previo informe jurídico y de la Intervención, los Convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado excluidos de la legislación de contratos del Sector Público y los Convenios a los que se refiere la Ley General de Subvenciones, cuando sean de cuantía igual o superior a 18.000 euros, correspondiendo al Pleno de la Asamblea en los mismos supuestos que los previstos en el artículo 44.2 del presente Reglamento para los Convenios interadministrativos.
XVI.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, dispone en su artículo 33.5. como atribuciones del Consejero, entre otras:
e) La gestión, impulsión, administración, inspección y sanción respecto de todos los asuntos de su Consejería, así como la de propuesta cuando carezca de capacidad de resolver, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de conformidad con la normativa de desarrollo estatutario y en el apartado
k) “Aprobar, autorizar y suscribir, previo informe jurídico y de la Intervención, los Convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado excluidos de la legislación de contratos del Sector Público y los Convenios a los que se refiere la Ley General de Subvenciones, cuando sean de cuantía inferior a 18.000 euros.”
XVII.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CAM, recoge en su art. 55.2 entre las atribuciones de los Directores Generales: “La elaboración de Proyectos de Disposiciones, Acuerdos y Convenios respecto de las materias de su ámbito de funciones.
XVIII.- El art. 51.3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CAM, señala como atribución del Secretario Técnico de cada Consejería en materia de asesoramiento legal le corresponde a los Secretarios Técnicos: “b) La emisión de informes previos en los Convenios que celebre la Ciudad Autónoma de Melilla de las materias que sean competencias de la correspondiente Consejería”
XIX.- De conformidad con lo establecido en el art. 13 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, -o en el presente supuesto de selección de las entidades colaboradoras en la implementación de la subvención- corresponderá a la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería que promueva la convocatoria, siendo determinado el mismo en cada convocatoria. Realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
XX.- En cuanto a lo recogido en el art. 14 del REGSCAM el órgano colegiado estará compuesto por el titular de la Dirección General de Servicios Sociales y dos Técnicos de esta Dirección relacionado con los programas de atención a mayores y discapacidad, quienes formularán propuesta de resolución a la Sra. Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública, que resolverá mediante Orden
XX.- Una vez seleccionada las entidades colaboradoras, se procederá a la suscripción del oportuno convenio de colaboración de conformidad con lo establecido en el art. 16 de la LGS
XXI.-La convocatoria deberá ser objeto de traslado a la Base Datos Nacional de Subvenciones recogida en el art. 20 de la Ley General de Subvenciones a los efectos de dar publicidad y trasparencia
XXII.-Consta en el presente expediente tanto informe de incoación, de fecha 3 de julio de 2026 y Acuerdo de incoación de 6 de julio de 2026, para la Convocatoria del procedimiento de concurrencia para la selección de las entidades colaboradoras encargadas de la gestión de las ayudas económicas para la implementación del uso del Bono- Taxis para personas con movilidad reducida previsto en el art. 10.14.3 del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla
XXIII.- Por la Decretaría Técnica se ha evacuado Informe de fecha 13 de julio de 2026 en el que se pronuncia de forma FAVORABLE la Convocatoria del procedimiento de concurrencia para la selección de las entidades colaboradoras encargadas de la gestión de las ayudas económicas para la implementación del uso del Bono- Taxis para personas con movilidad reducida previsto en el art. 10.14.3 del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 8537/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
ACORDAR
La Convocatoria del procedimiento de concurrencia para la selección de las entidades colaboradoras encargadas de la gestión de las ayudas económicas para a implementación del uso del Bono- Taxis para personas con movilidad reducida previsto en el art. 10.14.3 del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (Bome. Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018) que figura como Anexo I a este Acuerdo y en los términos incluidos en el modelo de convenio que se adjunta como Anexo II para su implementación
ANEXO I
Convocatoria para la selección de profesionales del transporte urbano de automóviles ligeros colaboradoras en la gestión de las ayudas económicas para el uso de Bono- Taxis para personas con movilidad reducida.-
1. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de entidades colaboradoras previstas en el art. 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para facilitar la ayuda contemplada en el art. 10.14.3 del Reglamento Regulador de Ayudas y prestaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018) y que colaborará con el órgano instructor en la gestión de las ayudas destinadas a promover las accesibilidad de personas con problemas de movilidad mediante el uso del servicio de transporte público mediante vehículos ligeros en la Ciudad de Melilla. Dicha selección se llevará a cabo según lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. núm. 4.224, de 9 de septiembre de 2005)
2. Requisitos de la entidad colaboradora.
Podrán participar en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado que reúnan los siguientes requisitos a fecha del plazo final previsto en la presente convocatoria:
3. Presentación de las solicitudes, lugar y plazo.
3.1. Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud conforme al modelo que se adjunta a la presente convocatoria .
A la solicitud se adjuntará la documentación para acreditar los requisitos establecidos en el apartadp 2 de este Anexo, mediante:
3.2. La presentación de solicitudes se efectuará a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla sede.melilla, a través de la Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano o bien el Registro General de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública (Calle Ramírez de Arellano, 10, Melilla) a través de las oficinas de Correos o en cualquiera de los lugares previstos en la normativa de procedimiento administrativo común vigente.
3.3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla.
3.4. Si las solicitudes presentadas resultaran incompletas se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, en caso de que no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto por la Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública
3.5. Los interesados que pretendan obtener el carácter de entidad beneficiaria deberán estar en posesión de licencia de taxis en vigor concedida por la Consejería competente en la materia y disponer de un vehículo adaptado para el trasporte público de viajeros con movilidad reducida (Eurotaxis), a la fecha de finalización del plazo de la solicitud de participación en la convocatoria que nos ocupa.
4. Criterios de selección de las entidades.
La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
La selección como entidad colaboradora exigirá alcanzar un mínimo de 15 puntos en su valoración.
La consideración de entidad colaboradora tendrá efectos mientras subsistan las condiciones y se mantenga el cumplimento de los requisitos que dieron lugar a la misma.
5.- Órganos competentes para la gestión de esta convocatoria.
1.- El órgano competente de la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas será la Dirección General de Servicios Sociales.
2.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del RGSCAM, a los efectos previstos en el art. 22.1 de la LGS, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto, por el titular de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y dos empleados públicos de la misma.
3.- La resolución del procedimiento corresponderá a la Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública, conforme al Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOMe. Extraordinario número 54, de fecha 31 de julio de 2023).
6.Resolución y notificación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del RGSCAM y 24.4 de la LGS, el órgano instructor, a la vista del expediente y del dictamen del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución, que deberá notificarse a los interesados.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Ciudad Autónoma de Melilla, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
La resolución corresponde a la Excma. Sra. Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública y se hará mediante Orden.
Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de seis (6) meses, el plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOME. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención (artículo 25.5 de la LGS y 17 del RGSCAM).
7. Régimen de actuación de las entidades colaboradoras
Una vez comprobado por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública que la entidad solicitante haya cumplimentado correctamente todos los extremos requeridos en la solicitud de colaboración y que cumple con los requisitos para intervenir como entidad colaboradora, así como con las condiciones de solvencia y eficacia, se conferirá un plazo máximo de diez días para la firma del convenio y su remisión a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, a contar desde el día siguiente a la comunicación del mismo. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad solicitante remita el convenio firmado a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, se entenderá que desiste de su solicitud de colaboración.
En los casos en que la entidad solicitante no cumpliera con los requisitos y condiciones exigidos en las bases reguladoras para ser entidad colaboradora, se desestimará la solicitud de colaboración, dictándose la correspondiente resolución con expresión de los motivos de dicha desestimación. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento determinará, igualmente, la desestimación de la solicitud de colaboración.
8. Retribución a la entidad colaboradora.
La colaboración en la gestión de las ayudas para el acceso de personas mayores a comedores por parte de la entidad colaboradora no supondrá compensación económica alguna a cargo de la Administración, salvo las que se deduzcan de la prestación del servicio al beneficiario del BONO- TAXI
El convenio de colaboración con la entidad deberá recoger los términos contemplados en el art. 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
9.- Registro en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones
De la presente convocatoria y de los convenios que se suscriban con la entidad colaboradora se deberá dar traslado a la Base Datos Nacional de Subvenciones recogida en el art. 20 de la Ley General de Subvenciones a los efectos de dar publicidad y trasparencia
10.-Aplicación Supletoria.-
En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación al margen del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ANEXO II
MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA Y LA ENTIDAD
De una parte Dª.Randa Mohamed El Aoula, titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, nombrada por Decreto de Presidencia nº , de fecha 2 de agosto de 2021 (BOMe. Extraordinario núm. 46, de 13 de agosto de 2021)
De otra parte D. _____________________en representación de la siguiente Entidad Colaboradora _____________ titular del C.I.F núm.
Actuando en el ejercicio de su cargo y con la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de obligarse en los términos de este convenio y previa aprobación y autorización del Consejo de Gobierno por Acuerdo núm. ______________, de ___ de _________ de 202_,
EXPONEN
PRIMERO. - Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta competencias en materia de asistencia social, con fundamento en el artículos 21.1.18ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, así como en el Real Decreto 1385/1997. de 29 de agosto. sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de asistencia social.
Asimismo, dentro del marco de sus competencias, ejerce sus poderes con el objetivo básico, entre otros, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los melillenses sean reales y efectivas, así como, facilitar la participación de los melillenses en la vida política, económica, cultural y social de Melilla, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.2 letra b) de su Estatuto de Autonomía.
SEGUNDO. - Que la Ley General de Subvenciones prevé en su artículo 12 la posibilidad de que en la gestión de las ayudas participen entidades que revestirán la condición de entidades colaboradoras
TERCERO. - Que la entidad colaboradora que suscribe tienen licencia de Autotaxis en vigor prevista en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros y se dedica profesionalmente al servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros mediante en el ámbito municipal de Melilla
CUARTO. - Que ambas partes conocen la modalidad de la prestación de la ayuda denominada BONO TAXIS PARA ERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA recogida en el art. art. 10.14.3 del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (Bome. Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018).
Que reconociéndose las partes capacidad suficiente para ello, acuerdan establecer el presente Convenio de Colaboración para la gestión coordinada de sus respectivas actuaciones, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
1º.- El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la entidad colaboradora que lo suscribe, al objeto de implementar la ayuda denominada BONO TAXIS PARA ERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA recogida en el art. 10.14.3 del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018).
2º.- La citada prestación se concretará en la implementación de la prestación del servicio de taxi, mediante la utilización pro el beneficiario con problemas de movilidad de los bonos expedidos por la Consejería
Cada bono, válido para la realización de un viaje, tendrá un valor de dos euros (2€) y caducará a los 12 meses de su expedición.
3º.- El reconocimiento de la condición de beneficiario corresponde a la Consejería competente en materia de Servicios sociales, y se verificará mediante el otorgamiento de la cantidad de bonos que de conformidad con el Reglamento tenga derecho.
4º.- Por virtud de los compromisos adquiridos en el presente convenio la actuación de la entidad colaboradora consistirá en aceptar el bono del beneficiario y aplicarlo para el abono del desplazamiento del mismo al lugar del municipio que aquel haya elegido.
A tal efecto, la entidad colaboradora, recepcionará el bono o bonos subvencionado/s y lo aplicará al importe de la factura hasta el precio correspondiente al servio de transporte (carrera) que se hubiera elegido, que será posteriormente compensado.
5º.- La entidad colaboradora deberá llevar actualizado un registro de los bonos que haya recepcionado, que facilite la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, y en todo caso la siguiente:
6º.- Sin perjuicio de las demás obligaciones que le incumben, la entidad colaboradora asume la de someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
7º.- La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública se compromete:
No se fija contraprestación económica alguna a favor de entidad colaboradora por su colaboración en la aplicación del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018)
La Ciudad Autónoma de Melilla será la única responsable de la denegación de las subvenciones si no se cumplieran los requisitos oportunos por el beneficiario, así como del tratamiento de los Datos de Carácter Personal de los que tenga conocimiento en virtud del presente Convenio según lo dispuesto en la normativa de aplicación en materia de protección de datos, esto es, el Reglamento Europeo de Protección de Datos, la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal, y la normativa que la sustituya, declarando indemne a la entidad colaboradora en caso de que se produjese cualquier reclamación de pasajeros por este concepto o por la denegación de concesión de las subvenciones objeto de este convenio.
8º.- Para el seguimiento del Convenio se constituirá una Comisión integrada por un/a técnico/a de la Dirección General de Servicios Sociales y otro representante de la entidad colaboradora, actuando como Secretario uno de los miembros de la Comisión, a la que corresponderá velar por el debido cumplimiento del Convenio, resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo y resolver las cuestiones que se vayan planteando sobre la gestión de las ayudas, y cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.
9º.- El convenio de colaboración podrá tener un plazo de vigencia de dos años desde su firma, si bien podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.
Con independencia de la duración del convenio, sus efectos se condicionan a la existencia de la vigencia de la ayuda contemplada en el art. 10.14.3 del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018).
10º.- Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia de los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
11º El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por la imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento por causa de fuerza mayor o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del Convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.
12º Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del Convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, ambas partes, actuando como responsables del tratamiento de datos personales, se comprometen a:
1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.
3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.
4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.
Adicionalmente, las partes firmarán un documento en el que se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican.
De la misma forma, si cualquiera de las partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un documento que contenga los requisitos establecidos en el considerando 39 del Reglamento (UE) 2016/679.
En prueba de su conformidad firman por triplicado ejemplar a un solo efecto
POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES
Dª Randa Mohamed El Aoula
POR LA ENTIDAD COLABORADORA Y SALUD PÚBLICA
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 11 de agosto de 2026,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública P.S.,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,
Juan León Jaén Lara