Orden nº3889, de fecha 18 de agosto de 2026, por la que se declara desierto el procedimiento para la provisión, mediante comisión de servicios, del puesto de trabajo de Oficial de Oficios.
La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 18/08/2026, registrada al número 2026003889, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Habiendo finalizado el día 11 de agosto de 2026 el plazo de cinco (5) días hábiles concedido para formular alegaciones contra la declaración provisional de desierto, sin que se haya presentado reclamación o alegación alguna dentro del plazo establecido,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 18430/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Declarar definitivamente desierto el procedimiento para la provisión, mediante comisión de servicios, del puesto de trabajo de Oficial de Oficios, al no haberse presentado solicitudes de participación.
Publíquese la declaración definitiva de desierto en el tablón de anuncios de la Consejería competente, en el Portal de Transparencia y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, en cumplimiento de lo dispuesto en las Bases Generales reguladoras de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicios del personal funcionario de carrera y del personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla para el período 2025-2027 (BOME núm. 6280, de 23 de mayo de 2025).
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 19 de agosto de 2026,
El Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler