Orden nº 1398, de fecha 12 de agosto de 2026, relativa a convocatoria para la concesión, en régimen de concesión directa en concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la reposición del ajuar doméstico, dirigidas a jóvenes de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el año 2026.
El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 12/08/2026, registrada al número 2026001398, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De acuerdo con las BASES REGULADORAS DESTINADAS A LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REPOSICIÓN DEL AJUAR DOMÉSTICO, aprobadas por el Consejo de Gobierno en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 11 de junio de 2026, mediante Acuerdo nº 2026000560, y publicadas en el BOME Extraordinario nº 24, de 16 de junio de 2026, y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 33 del vigente Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 23465/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
ORDENAR la aprobación de la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA EN CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REPOSICIÓN DEL AJUAR DOMÉSTICO, DIRIGIDAS A JÓVENES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2026, a la que serán de aplicación las referidas bases, con las siguientes determinaciones:
Primero.- El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas dirigidas a jóvenes de entre 18 y 40 años empadronados en la Ciudad Autónoma de Melilla, destinadas a sufragar parte de los gastos derivados de la reposición del ajuar doméstico.
La finalidad de estas ayudas es contribuir a facilitar el proceso de emancipación y mejorar la calidad de vida de la juventud melillense, mediante el apoyo económico a la adquisición de mobiliario, electrodomésticos y otros elementos básicos necesarios para la creación o consolidación de un hogar independiente.
Segundo.- El coste máximo del programa asciende a la cantidad de 200.000,00 euros, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 14/33440/78001 del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2026.
Tercero.- La cuantía máxima subvencionable por cada solicitud será del 50% del gasto efectivamente realizado para la reposición del ajuar doméstico, con un límite máximo de tres mil euros (3.000,00 €) por beneficiario.
Cuarto.- Serán subvencionables los gastos correspondientes a la reposición del ajuar doméstico que hayan sido efectivamente realizados y abonados entre el 16 de septiembre de 2025 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
Quinto.- La presente convocatoria se realizará mediante el régimen de concesión directa en concurrencia no competitiva. Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras serán atendidas por riguroso orden de entrada en el registro correspondiente hasta el agotamiento del crédito disponible en la convocatoria (200.000,00 €).
Sexto.- Pueden solicitar subvención las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
Para la acreditación de tales requisitos los beneficiarios participantes deberán aportar la correspondiente documentación (Anexo II) o bien autorizar a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes para que recabe de las Administraciones Públicas competentes la pertinente información, pudiéndose efectuar dicha comprobación con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención, y, en caso de detectarse incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro de la subvención otorgada.
Séptimo.- La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la Dirección General de Política Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y que se puede obtener en la web melilla.es (se anexa modelo de solicitud).
El formulario de solicitud de ayuda (Anexo I) se acompañará de la documentación requerida en la presente convocatoria, detallada en el Anexo II, así como de la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).
Octavo.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Noveno.- Las solicitudes se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla mediante certificado digital, en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los registros y lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo.- Corresponde a la Dirección General de Política Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes la instrucción del procedimiento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
El expediente de concesión contendrá el pronunciamiento del órgano instructor en el que deberá constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos que se establecen en la presente convocatoria.
Se constituirá un órgano colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión que estará compuesto como mínimo por el Director General de Política Educativa, quien lo preside, y dos empleados públicos además del Secretario Técnico de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, que actuará como secretario. Dicho órgano únicamente atenderá como criterio de valoración el orden de entrada de las solicitudes en el registro.
Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.
Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
La propuesta de concesión definitiva se formulará por el Director General de Política Educativa al Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deportes, que será el competente para resolver la convocatoria.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución de la convocatoria se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 92 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Undécimo.- La presente convocatoria se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el BOME nº 4224, de 9 de septiembre de 2005; por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; y por las Bases Reguladoras destinadas a la concesión de ayudas para la reposición del ajuar doméstico, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla mediante Acuerdo nº 2026000560, de 11 de junio de 2026, y publicadas en el BOME Extraordinario nº 24, de 16 de junio de 2026.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 14 de agosto de 2026,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte P.A.,
El Secretario Técnico de Hacienda (Decreto nº 2026000146 de fecha 10/04/2026),
Sergio Conesa Mínguez