Orden nº 001, de fecha 21 de agosto de 2026, relativa a la convocatoria de ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para Becas Másteres Universitarios para el curso académico 2025/2026.
El titular de la Consejería de Fomento Universitario e Investigación. Mediante Orden de fecha 21 de agosto de 2026, registrada al número 2026000001, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Primero.- El 18 de noviembre de 2003, se publica en el BOE núm. 276, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, que entra en vigor, por virtud del apartado 2 de su disposición final tercera, el 18 de febrero de 2004
Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la LGS y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), el Consejo de Gobierno procedió a la aprobación de las BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA BECAS MÁSTERES UNIVERSITARIOS. CURSO ACÁDEMICO 2024/2025 (BOME 6299, de fecha 8 de agosto de 2025).
Tercero.- Que el artículo 5 del RGSCAM dispone que: “La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia”.
Cuarto.- De acuerdo con el Informe favorable de la Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, la tramitación del expediente se ajusta a lo dispuesto en las Bases Reguladoras de la Ayuda de la CAM para Becas Másteres Universitarios, la Ley General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.
Quinto: La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía, establece en su artículo 5.2 que: “Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos: a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses. (…). c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo. (…).”
Sexto.- El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de fecha 21 de julio de 2026 (BOME Extraordinario número 33, de fecha 23 de julio), atribuye a la Consejería de Fomento Universitario e Investigación, la competencia en el apartado 10.2.2.e): sobre “La gestión de las becas, subvenciones y ayudas de titularidad de la Ciudad destinadas específicamente a facilitar el acceso y la permanencia en los estudios universitarios, apoyar la movilidad, promover la investigación o financiar actividades universitarias”
Séptimo: El artículo 8 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: e) Educación: actividades dirigidas a la formación de los alumnos (…).”.
Octavo: La Ciudad Autónoma de Melilla pondera el interés público y social de subvencionar, mediante el régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación las Ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para Becas Másteres Universitarios, con el fin de sufragar los costes derivados de matrícula, para ciudadanos melillenses titulados universitarios en cualquier universidad española, pública o privada, durante el curso académico 2025/2026, para la realización de Másteres Universitarios, reduciendo los obstáculos económicos que puedan existir.
Noveno: La “Convocatoria de las ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para becas másteres universitarios para el curso académico 2025/2026”, se ajustan al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión resolutiva extraordinaria de carácter urgente de fecha 5 de marzo de 2025 (BOME Extraordinario número 17, de fecha 7 de marzo de 2025).
Décimo: Para atender el gasto correspondiente a la presente convocatoria, y de acuerdo con el artículo 3 de las Bases reguladoras, existe retención de crédito número 12026000026489, de fecha 4 de junio de 2026, por un importe de DOSCIENTOS VENTICUATRO MIL EUROS (224.000,00 €), con cargo a la
Aplicación Presupuestaria 03/32000/48001 (AYUDAS A MÁSTERES UNIVERSITARIOS).
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 21095/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
La aprobación de la CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA BECAS MÁSTERES UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2025/2026, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para su general conocimientos y efectos.
CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA BECAS MÁSTERES UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2025/2026
Primero.- Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en las BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA BECAS MÁSTERES UNIVERSITARIOS. CURSO ACÁDEMICO 2024/2025 (BOME 6299, de fecha 8 de agosto de 2025), en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria y sus Bases reguladoras se podrá obtener en:
Segundo. - Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos derivados de la presente convocatoria, y de acuerdo con el artículo 3 de las correspondientes Bases reguladoras, se destinará la cantidad de DOSCIENTOS VENTICUATRO MIL EUROS (224.000,00 €),con cargo a la Aplicación Presupuestaria 03/32000/48001 (AYUDAS MÁSTERES UNIVERSITARIOS),de acuerdo con Informe de Retención de Crédito de Intervención número 12026000026489, de fecha 4 de junio de 2026, por un importe total de DOSCIENTOS VENTICUATRO MIL EUROS (224.000,00 €)
Tercero. - Objeto, condiciones y finalidad de la concesión. Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, y lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de estas subvenciones: “El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad, destinadas a cubrir gastos de matrículas de másteres universitarios en Universidades españolas, públicas o privadas, para estudiantado egresado universitario de grados cursados, por ciudadanos melillenses, en cualquier universidad española” en el curso 2025-2026, asimismo, también son de aplicación demás artículos establecidos en las Bases reguladoras de las presentes subvenciones.
Cuarto. - Solicitantes y beneficiarios. Los solicitantes y beneficiarios son los que se establecen en el artículo 6 de las Bases reguladoras.
Quinto. - Cuantía de las ayudas. De acuerdo con el artículo 7 de las Bases reguladoras de estas subvenciones:
1. Cuantía de las ayudas.
El importe de la ayuda a percibir por alumno será inferior a 3.000,00€
La cantidad que se ingresará, previa justificación y documentación requerida contenida en el apartado 2º y en su caso, documento oficial que acredite el pago de la matrícula desglosada en asignaturas/créditos ECTS y certificación de las calificaciones.
2.Criterios para la concesión de las ayudas.
Sexto. - Solicitudes y lugar de presentación. Se establece un plazo para la presentación de solicitudes de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
El plazo anteriormente señalado podrá ser ampliado mediante Resolución del Ilmo. Sr. Consejero de Fomento Universitario e Investigación, a propuesta del Órgano Instructor.
Se podrán presentar las solicitudes en:
Séptimo. - Contenido de las solicitudes y documentación. De acuerdo con el artículo 10 de las Bases reguladoras de estas subvenciones, por parte de la Administración se comprobará que el estudiantado beneficiario de las ayudas está empadronado en Melilla con al menos un año de antigüedad, contado desde la fecha de la publicación de la Convocatoria anual
La solicitud firmada por el beneficiario debidamente cumplimentada se entregará a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, acompañadas de la siguiente documentación:
Con independencia de la documentación exigida, la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria.
La Administración de la Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad de todos los requisitos exigidos y de las declaraciones formuladas, así como cualquier documentación que aporte el interesado. El falseamiento de los requisitos y documentación exigida y/o de las declaraciones formuladas producirá la anulación de la solicitud y, en consecuencia, la denegación de la ayuda, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir el solicitante.
Octavo.- Procedimiento de concesión y órganos competentes en la tramitación. De conformidad con el artículo 11 de las Bases reguladoras de estas subvenciones y de la Disposición transitoria primera del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de julio de 2026, relativo a modificación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías (BOME Extraordinario número 33, de fecha 23 de julio), la instrucción del procedimiento de concesión de las presentes subvenciones le corresponderá al titular de la Secretaría Técnica de Presidencia e Igualdad.
En cuanto al Órgano colegiado y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del RGSCAM, a los efectos previstos en el artículo 22.1 de la LGS, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto por:
El Órgano concedente será, de conformidad con el artículo 5 del RGSCAM,el Ilmo. Sr. Consejero de Fomento Universitario e Investigación, formulándose la propuesta de concesión, por el Órgano Instructor.
El procedimiento de concesión y la forma de hacer efectiva la subvención es el establecido en los artículos 12 y 13 de las correspondientes Bases reguladoras.
Publíquese la presente Orden de resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con efectos de notificación a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advirtiéndole que la misma es definitiva en vía administrativa, pudiéndose interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Fomento Universitario e Investigación de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o su publicación. Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación o su publicación. Si se opta por la interposición del recurso de reposición en vía administrativa, transcurrido un mes desde su interposición sin que haya sido resuelto, se entenderá desestimado por silencio administrativo y a partir del día siguiente podrá interponerse recurso Contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso administrativo en el plazo de seis meses. No obstante se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo creen conveniente los interesados bajo su responsabilidad
Melilla, a 24 de agosto de 2026,
La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,
Pilar Cabo León