ARTÍCULO 1000 - BOME-A-2026-1000

BOME Nº 6411 del viernes, 4 de septiembre de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Islámica Los Pinares, para el año 2026.


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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD ISLÁMICA LOS PINARES PARA EL AÑO 2026, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600230 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR

Datos de Aprobación:

Órgano Consejeria

Número 2026000862

Fecha 25/08/2026

Entidad: ES-R5200055-A (COMUNIDAD ISLAMICA LOS PINARES)

Fecha de formalización: 25/08/2026

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 1 de septiembre de 2026,

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,

Juan León Jaén Lara 

 


ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD ISLÁMICA LOS PINARES PARA EL AÑO 2026

En Melilla, a 25 de agosto de 2026

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, con domicilio social en el Palacio de la Asamblea de Melilla, Plaza de España s/n C.P. 52001 y C.I.F. S-7900010-E en representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Y de otra, D. Haquin Embark Abdel-Lah, actuando en nombre y representación como PRESIDENTE de la COMUNIDAD ISLÁMICA LOS PINARES , con N.I.F. R5200055A, domicilio en C/ del Álamo, s/n, 52003 Melilla.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen al efecto.

EXPONEN

Primero.- Que el artículo 16 de la Constitución Española en su apartado 1 establece: “Se garantizará la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”. Asimismo, en el apartado 3 del citado artículo se concluye señalando que: “…Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación don la Iglesia Católica y las demás confesiones”.

Segundo.- Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias tienen entre otros objetivos:

“e) El fomento de la calidad de vida (…) el desarrollo de los equipamientos sociales (…) h) La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense”.

Tercero.-  Que la Comunidad Islámica Los Pinares (Melilla), con domicilio social en C/ del Álamo, s/n, 52003 Melilla, fue constituida y se rige por sus Estatutos, constando entre sus fines la práctica del culto y la oración, la organización del rezo islámico y la atención a los miembros de la comunidad. La memoria económica presentada por la entidad destina la subvención a la contratación de personal responsable del proyecto, así como al arreglo del cuarto de baño mediante la adquisición de un wáter elevado y un bidé, la adquisición de una puerta de madera y la adquisición de un toldo, todo ello orientado al adecuado funcionamiento de sus instalaciones y al desarrollo de sus actividades comunitarias.

Cuarto.- Que la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa, establece en su artículo 2, que la libertad religiosa y de culto comprende, el derecho de toda persona a:

“b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales”.

Quinto.- El presente convenio se encuentra incluido en el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026 (última modificación publicada en BOME núm. 6393 de fecha 03/07/26), siendo el órgano competente para la tramitación del presente convenio la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes 31 de julio de 2023), del que se desprende que corresponde a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor la siguiente:

“5.2.4 En materia de Relaciones Interculturales

e) Colaboración con Entidades Religiosas y Mesa Interconfesional.”

Sexto.- En los Presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para este año 2026 existe previsión nominal de Subvención a la Comunidad Islámica LOS PINARES, Aplicación Presupuestaria con número 2026 04/92404/48000 y con denominación “MEZQUITA LOS PINARES” perteneciente a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor.


En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Islámica Los Pinares (Melilla) para la financiación, durante el ejercicio 2026, de las actuaciones desarrolladas por dicha entidad dirigidas a garantizar la asistencia religiosa y espiritual, la atención a la comunidad musulmana y el desarrollo de actividades educativas, culturales y sociales, así como determinadas actuaciones de adecuación y mejora de las instalaciones destinadas al desarrollo de dichas actividades.

En particular, mediante el presente Convenio se financiará la contratación de una persona para el puesto de Imán (Ministro de Culto Islámico), con capacitación para el desempeño de funciones religiosas, espirituales, educativas y de asistencia a la comunidad musulmana, cuya actividad constituye un elemento esencial para el desarrollo de las actuaciones promovidas por la Comunidad Islámica Los Pinares.

Entre las funciones vinculadas al puesto se encuentran la dirección de las oraciones diarias y de la oración comunitaria de los viernes; la dirección de las oraciones correspondientes al mes de Ramadán y demás festividades religiosas islámicas; la impartición de enseñanzas y conferencias sobre los principios del Islam, valores cívicos y convivencia; la atención y orientación religiosa y espiritual a los miembros de la comunidad; el asesoramiento en cuestiones relacionadas con el culto y la práctica religiosa; la colaboración en la organización y desarrollo de actividades religiosas, educativas, culturales y sociales; así como la participación en iniciativas de promoción de la convivencia, el diálogo y la integración social.

La contratación se realizará a jornada completa (100 %), durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2026, siendo su finalidad garantizar la prestación continuada del servicio religioso y una adecuada atención espiritual y formativa a la comunidad.

Asimismo, forman parte del objeto del Convenio las actuaciones de adecuación y mejora de las instalaciones de la entidad previstas en la memoria económica presentada, consistentes en el arreglo del cuarto de baño, mediante la adquisición de un wáter elevado y un bidé; la adquisición de una puerta de madera; y la adquisición de un toldo.

En el marco del presente Convenio, se comprenderán como gastos justificativos los siguientes:

1. PERSONAL

Gastos derivados de la contratación de un Imán (Ministro de Culto Islámico), a jornada completa, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2026:

  • Nóminas: 4.350,00 €
  • Cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la entidad: 1.800,00 €
  • Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF: 150,00 €
  • Servicios de asesoría laboral: 300,00 €
  • Servicio de Prevención de Riesgos Laborales: 400,00 €
  • Total gastos de personal: 7.000,00 €.

2. ARREGLO DEL CUARTO DE BAÑO

  • Adquisición de un wáter elevado y un bidé: 1.000,00 €.
  • Total arreglo del cuarto de baño: 1.000,00 €.

3. ADQUISICIÓN DE PUERTA DE MADERA

  • Adquisición de una puerta de madera: 1.100,00 €.
  • Total puerta de madera: 1.100,00 €.

4. ADQUISICIÓN DE TOLDO

  • Adquisición de un toldo: 900,00 €.
  • Total toldo: 900,00 €.

TOTAL ACTUACIONES SUBVENCIONADAS: 10.000,00 €

SEGUNDA.- Ámbito Territorial.

El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa, es el de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TERCERA.- Régimen Jurídico.


El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio.

De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

CUARTA.- Obligaciones de la Comunidad Islámica LOS PINARES.

Serán obligaciones de la Comunidad Islámica LOS PINARES:

  1. Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
  2. Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.
  4. Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
  6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  8. Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.
  9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
  10. Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones

Igualmente, en cumplimiento de la normativa aplicable sobre limitaciones de pagos en efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional con un importe igual o superior a los límites legales vigentes.

Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, salvo las excepciones legalmente previstas.

QUINTA.- Obligaciones de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.

Las obligaciones específicas de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor en el marco del presente Convenio de Colaboración, son las siguientes:

  • La Consejería se compromete a abonar a la Comunidad Islámica LOS PINARES la cantidad de diez mil euros (10.000,00 €) con cargo a la Aplicación Presupuestaria 04/92404/48000 que deberá destinarse a la financiación del proyecto descrito en la cláusula primera.
  • El seguimiento efectivo de la actividad subvencionada tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.
  • El cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SEXTA.-. Plazo y Forma de pago.

De conformidad con la Base 32.4 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.

El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá acreditarse debidamente en el expediente.


Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

SÉPTIMA.- Compatibilidad con otras Subvenciones.

La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, existiendo la obligación de comunicar la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor la percepción de tales ingresos.

OCTAVA.- Justificación.

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto  de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación justificativa de la subvención, así como la forma de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de Programas/Proyectos o actuaciones de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación que no cumpla con estos requisitos.

En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6.º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

NOVENA.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del presente Convenio se podrá constituir una Comisión compuesta por las dos instituciones, quienes designarán al efecto dos miembros y que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen: La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

  • El seguimiento del presente Convenio.
  • Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación periódica de los servicios prestados por el Centro.
  • Informe y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y presupuestarias.
  • Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
  • Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.

DÉCIMA. Vigencia.

El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre del 2026, ambos inclusive.

No obstante, la ejecución de las actividades durante el plazo previsto quedará supeditada a su implementación a satisfacción de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor, sin que la suscripción del presente convenio comporte la creación del derecho del beneficiario a la completa ejecución del mismo, pudiendo la Consejería, en cualquier momento, acordar de manera motivada la interrupción o finalización del convenio, sin derecho a indemnización alguna para la entidad beneficiaria.

UNDÉCIMA. - Causas de Extinción.

Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Comunidad Islámica LOS PINARES, en particular, al cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de la Cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

El incumplimiento de alguna de las cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma, determinara el pago de los daños causados a la otra parte.


DUODÉCIMA. – Vinculación con la Ciudad Autónoma de Melilla.

En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla y las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la Comunidad Islámica LOS PINARES.

DECIMOTERCERA. - Reintegro, infracciones y sanciones.

Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos de los comportamientos previstos en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente. Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DECIMOCUARTA.- Publicidad.

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).

Según se establece en el artículo 7 en su capítulo IV “Publicidad de las subvenciones y ayudas públicas” del RD 130/2019, de 8 de marzo:

  1. Por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas: A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, la Base de datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas y será el sitio web que, con carácter exhaustivo, publicará las ayudas de estado y ayudas de mínimis a nivel nacional en cumplimiento de lo previsto e la normativa europea.
  2. En la publicación se recogerá la información sobre subvenciones y ayudas públicas según lo establece en la ley 30/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en la normativa emanada de la Unión Europea sobre transparencia de ayudas públicas y en cuantas otras resulten de aplicación.

DECIMOQUINTA.- Naturaleza Jurídica.

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, por lo que se transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).

DECIMOSEXTA. Supervisión.

La Ciudad Autónoma, a través de la Dirección General de Cultura, podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas por la entidad, así como cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del programa.

DECIMOSÉPTIMA.- Protocolos.

Ambas instituciones podrán, en la ejecución y desarrollo del presente convenio, de mutuo acuerdo, formalizar y suscribir protocolos. Cada protocolo establecerá las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando, en su caso, las aportaciones de cada una de las partes.

DECIMOCTAVA.- Cuestiones Litigiosas.

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha señaladas en el encabezamiento

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla

La Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor

Fadela Mohatar Maanan

 

Por la Comunidad Islámica LOS PINARES

El Presidente

Haquin Embark Abdel-Lah