ARTÍCULO 999 - BOME-A-2026-999

BOME Nº 6411 del viernes, 4 de septiembre de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Sociocultural Rusadir XXI, para el año 2026.


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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN SOCIOCULTURAL RUSADIR XXI PARA EL AÑO 2026, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600229 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR

Datos de Aprobación:

Órgano Asamblea

Número 2026000863

Fecha 25/08/2026

Entidad: ES-G5203524-3 (ASOCIACION CULTURAL RUSADIR 21)

Fecha de formalización: 25/08/2026

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 1 de septiembre de 2026,

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,

Juan León Jaén Lara 


ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN SOCIOCULTURAL RUSADIR XXI PARA EL AÑO 2026

En Melilla, a 25 de agosto de 2026

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, con domicilio social en el Palacio de la Asamblea de Melilla, Plaza de España s/n C.P. 52001 y C.I.F. S7900010-E en representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Y de otra, Dña. Laila Mohamed Chaib, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN SOCIOCULTURAL RUSADIR XXI, con N.I.F. G52035243, domicilio en C/ Madres de la Plaza de España, nº 21.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen al efecto.

EXPONEN

Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía (BOE nº 62, de 14 de marzo de 1995).

Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor, en materia de Relaciones Interculturales, se encuentran:

  1. El fomento de las actividades que conlleven y fomenten el conocimiento, por todos los melillenses, de las culturas de cada comunidad, a modo de interrelación más profunda de todas ellas.
  2. Estudiar las peculiaridades y transmitir el legado de las culturas en Melilla.
  3. Favorecer las actividades, jornadas e intercambios culturales.

Que la Asociación Sociocultural Rusadir XXI tiene entre sus fines, desprendidos del artículo 5º de sus Estatutos:

  • El fomento y la promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de Melilla, especialmente la cultura amazigh, su estudio, enseñanza, salvaguarda y divulgación. • Participar y dar apoyo a eventos, proyectos y programas de carácter intercultural.
  • La organización, promoción y realización de actuaciones de carácter solidario y benéfico.

Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026, cuya última modificación fue publicada en BOME nº 6393, de 03/07/2026.

En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio de colaboración es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a la Asociación, a través de ayudas económicas para el desarrollo de sus actividades durante el año 2026, y en particular su participación en la celebración del Yennayer 2976. La actuación comprende la elaboración, preparación y distribución de platos y dulces típicos amazigh, frutos secos y golosinas, así como el desarrollo de charlas y talleres gastronómicos dirigidos a divulgar la gastronomía amazigh. La Asociación instaló asimismo su propio stand en la Plaza de las Cuatro Culturas, donde se distribuyeron los productos aportados por la entidad el 18 de enero de 2026.

Descrito lo anterior, se comprenderán como gastos justificativos los siguientes:

 

CONCEPTO IMPORTE
Materia prima para la elaboración de platos típicos amazigh 5.230,00 €
Elaboración y coordinación de los platos y dulces típicos amazigh 4.976,01 €
TOTAL 10.206,01 €

 

Del importe arriba referenciado, superior al importe de concesión, se aceptará hasta un total de 10.000,00 € como importe justificable con cargo a la presente subvención. La parte del proyecto no subvencionada deberá ser cubierta por la entidad beneficiaria como aportación de fondos propios, siendo complementaria a la subvención. La entidad deberá acreditar que ha cumplido con su compromiso de cofinanciar el proyecto, justificando el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

La Consejería se compromete a abonar a la ASOCIACIÓN SOCIOCULTURAL RUSADIR XXI la cantidad de diez mil euros (10.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 04/33403/48907, que deberá destinarse a la financiación del proyecto descrito en la cláusula primera.

TERCERA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular: cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto; justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones y la aplicación de los fondos; someterse a las actuaciones de comprobación y control; comunicar la obtención de otras ayudas o recursos; acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; disponer y conservar la documentación contable y justificativa exigible; adoptar las medidas de difusión correspondientes; y proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos.

CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.

La duración del Convenio será la del año natural 2026, comprendiendo las actividades desarrolladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

QUINTA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

De conformidad con la Base 32.4 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.

El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá acreditarse debidamente en el expediente.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

SEXTA: FORMA Y PLAZO DE LA JUSTIFICACIÓN.

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación justificativa de la subvención, así como la forma de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, proyectos o actuaciones de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación que no cumpla con estos requisitos.

SÉPTIMA: CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONVENIO.

El presente convenio se rescindirá, además de por el transcurso del plazo fijado para su resolución, por el impago por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla de las cantidades que correspondan o por el incumplimiento, por parte de la asociación, de cualquiera de las obligaciones establecidas, incluida la obligación de justificar. La rescisión por incumplimiento dará lugar, cuando proceda, al reintegro de las cantidades otorgadas.


OCTAVA: COMPATIBILIDAD.

La subvención es compatible con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, conjunta o aisladamente, no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la obligación de acreditar la cofinanciación propia prevista en la cláusula primera.

NOVENA: PUBLICIDAD.

Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con la normativa aplicable.

Tras la lectura del presente Convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo a un solo efecto.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla

La Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor

Fadela Mohatar Maanan

 

Por la ASOCIACIÓN SOCIOCULTURAL RUSADIR XXI

La Presidenta

Laila Mohamed Chaib