Orden nº 2179, de fecha 4 de septiembre de 2026, relativa a modificación del órgano colegiado para efectuar propuestas de concesión de ayudas de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento y consolidación de empresas emergentes y digitales, 2026.
ANUNCIO
El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, por Orden de fecha 4 de septiembre de 2026,registrada en el Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas al número 2026002179, ha dispuesto lo siguiente:
MODIFICACIÓN DEL ORGANO COLEGIADO PARA EFECTUAR PROPUESTAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS EMERGENTES Y DIGITALES, 2026.
En relación con el asunto referencia y teniendo en cuenta:
I.- Que por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, registrada al número 2026001378, de fecha 28 de mayo de 2026, se constituyó el Órgano Colegiado para efectuar propuestas de concesión de la subvención de concurrecia competitiva para el FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS EMERGENTES Y DIGITALES EN LA, de 2 de junio de 2026 CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 2026, (publicada en el BOME Número 6384), con los siguientes miembros:
Presidenta sustituta: Esther Azancot Cánovas
Vocal sustituta: Carmen Mateos Barquero
Secretaria sustituta con voz pero sin voto: Marta González González
II.- De conformidad con el artículo 12.3 de la BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS EMERGENTES Y DIGITALES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, publicadas en el BOME Número 6362, de 17 de marzo de 2026, que establece:
“3. Se constituirá una Comisión de Valoración como órgano colegiado, integrada por:
La Comisión de Valoración podrá asesorarse de especialistas externos si así se prevé en la convocatoria, con voz pero sin voto.
La Comisión, para su válida constitución, se atendrá a lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley 40/2015, debiendo estar presentes en sus sesiones la persona que ejerza la Presidencia, la Secretaría y al menos uno de los vocales (supliendo la Secretaría a un vocal a efectos de quórum si tiene voto). Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes con derecho a voto.”
III.- La Comisión de Valoración debe estar constituida conforme a lo establecido en las citadas Bases Reguladoras.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente de referencia 18451/2026, en virtud de las competencies que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
La modificación de la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, registrada al número 2026001378, de fecha 28 de mayo de 2026, por la que se constituyó el Órgano Colegiado para efectuar propuestas de concesión de la subvención de concurrecia competitiva para el FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS EMERGENTES Y DIGITALES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 2026, (publicada en el BOME Número 6384, de 2 de junio de 2026), conforme al artículo 12.3 de las Bases Reguladoras de la citada subvención, quedando constituido el órgano Colegiado, para efectuar propuestas de concesión, con los siguientes miembros:
Presidenta sustituta: Esther Azancot Cánovas
Vocal sustituta: Carmen Mateos Barquero
Vocal sustituta: Francisca Torres Belmonte
Secretaria sustituta con voz pero sin voto: Marta González González
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017) modificado por Decreto nº 112 de 9 de marzo de 2026 (BOME extraordinario número 6 de 11 de marzo de 2026), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se hace público para general conocimiento y por posibles causas de abstención o recusación.
Melilla, a 7 de septiembre de 2026,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del Castillo